Hace 5 años | Por --601812-- a 20minutos.es
Publicado hace 5 años por --601812-- a 20minutos.es

El pleno del Congreso ha tumbado este martes la toma en consideración de la proposición de ley del grupo del Partido Popular para castigar con penas de cárcel la convocatoria o promoción de referéndum ilegales, que solo contó con el voto favorable de Ciudadanos.

Comentarios

Priorat

#4 No se de que te quejas. Si la postura no ha cambiado. Que sobre lo que deben hacer los catalanes, tiene que decidir toda España.

D

#5 por otro lado, intentar aplicar medidas fuera de los cauces legales, sí lo es.

Qevmers

#12 montar una votacion, que opine el.pueblo, esta fuera de los cauces legales?
Y donde pone eso?
Porque los juristas lo interpretan o según quien les pague o sus conocimientos...

D

#17 ¿has leído el comentario que respondes?¿Lo de aplicar los cambios te lo saltas porque no se te ocurre nada al respecto?

Y por cierto, la realización de referendums es competencia exclusiva del gobierno central, de acuerdo a la ley. Art 149.1.32 CE http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2

El mero hecho de convocarlo de forma pública puede suponer como poco malversación de caudales públicos, luego ya si lo intentas aplicar y demás pueden concurrir más delitos, dependiendo de las circunstancias.

Qevmers

#18 sobre que ideología?
Porque juristas constitucionalistas no están de acuerdo con sus afirmaciones.
Quien controla los caudales públicos?
En que se han de utilizar?
Por otro lado, por ejemplo en el caso catalán, hasta el mismo ministro de hacienda dijo que no hubo gasto.
Por otro lado el articulo referido es de ordenación territorial, cosa que para hacer un referendum no regula. Otra cosa seria la actuación posterior, pero no la votación.

D

#23 nada oye, como siempre intentando desviar. ¿Te ha quedado claro lo que pone la ley que he citado ya o vas a seguir ignorando cuando te ponen algo a lo que no tienes salida?¿Vas a seguir ignorando lo de implementar los cambios?

Si quieres que yo responda a alguna pregunta, responde tú a las de los demás, chato.

Qevmers

#24 tanto que conoce la ley en que parte norma la regulación de referendums ?
Una simple explicación por su.parte igual me haría cambiar de opinión.

Qevmers

#29 pero referéndums que involucren que?
Si un pueblo quiere hacer una votación para llamar una calle es el estado?
Por otro lado, puede definirme estado?
Es siempre el.mismo? En cada comunidad no hay estado?
Un ayuntamiento no es el estado regulador de su pueblo?
Igual el problema esta en definir estado.

D

#32 repetimos:

Artículo 149
1.El Estado tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA sobre las siguientes materias:
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Más info y referencias: https://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a

¿De quién es la competencia?

Qevmers

#40 pero aun no me ha definido estado.
De se cuenta que esa es la controversia.
El estado es un gobierno autonómico?
El estado es un gobierno provincial?
El estado es un ayuntamiento?
Primero defina estado y luego podremos continuar....

D

#44 a trolear a otro, ni lees lo que te mandan. Lee el artículo de la CE.

Hasta luego.

Qevmers

#52 trolear?
Quien interpela a quien?
No sera que se quiere replantear actuaciones bajo ideología?

SOBANDO

#33 Go to #29

rogerius

#37 ¿De qué ley es eso que extractas?

SOBANDO

#41 Posteó #29 el link a la wikipedia: Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

rogerius

#42 Eso implica que no hay democracia en España. Democracia plena, digo —no vayan a enloquecer los reaccionarios. Vamos, que los autodenominados «constitucionalistas» no son demócratas (en especial el trío calavera).

rogerius

#42 La convocatoria de referendum fue destipificado como delito en el 2005.

SOBANDO

29 Si ya lees la normativa en el link que posteaste:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Que no se saltaron pasos y garantías ni nada. #26

SOBANDO

#38 Go to #35

Qevmers

#39 no, yo no goto.

SOBANDO

#45 A mí que me importa.

Qevmers

#47 pues no interpele...

SOBANDO

#48 Pero si me has preguntado en #38 , ¿está usted bien?, ¿necesita asistencia sanitaria?

Qevmers

#51 después de interpelar usted en 34?

SOBANDO

#53 Para eso estamos aquí, es un foro público. Iniciamos un diálogo, usted me pregunta una cosa, yo respondo y me dice no, yo no goto. Pues muy bien.

Qevmers

#55 usted me ha dicho que go to, no yo.

SOBANDO

#56 Es una respuesta (bastante habitual en internet), es para no pegar y copiar el mismo mensaje, con poner el ratón encima del enlace te sale el susodicho mensaje.
GO TO La nueva ofensa de internet.
La verdad es que he perdido interés, no puedo decir que sea la gilipollez más grande que he leído pero bueno.

Qevmers

#c-57" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3085496/order/57">#57 pues aclarelo.
Y no seria mas fácil decir
"Referencia a #??"
O "leer #??"
O "mirar #??"
Vamos como no tenemos vocabulario suficiente...
Si hablo castellano, uso el castellano.
Si hablo ingles, utilizo el ingles.
Si hablo alemán utilizo el alemán.
Si estoy hablando Euskera, utilizo el euskera.
Si estoy hablando gaélico, uso gaélico.
Pero a no ser que no exista expresión en el idioma que estoy usando, no mezclo idiomas, por respeto.

SOBANDO

#59 Es una expresión más que conocida y usada que usa un nivel de inglés de primaria.
Ya ha aprendido algo, la próxima vez que le ocurra no se ponga nervioso, de nada.

Qevmers

#62 yo nervioso?
Hhhuuuuuyyyyyyy......
Hace falta mas que mucho para ponerme a mi nervioso.

SOBANDO

#64 ¿Usar francés?

Qevmers

#65 parloteo, pero no considero que lo hablo.

Qevmers

#35 pero referéndums para decidir que?
El estado decide y monta un referéndum para escoger el nombre de una calle en un pueblo?

SOBANDO

#43 El segundo es el de las consultas populares municipales, contempladas, pero sin regular, en la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/1980. El artículo 18 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local recoge, entre los derechos de los vecinos el de pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. El artículo 71 de esta Ley dispone que: "De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local".

El Estado autoriza o no, en el caso del nombre de la calle.

Qevmers

#46 y las diputaciones y las comunidades, si interpreta el artículo.
Ahora pasemos de nivel.
Puede una diputación provincial, como estado, convocar referéndums?

SOBANDO

#17 ¿Montar una votación ilegal está fuera de los cauces legales? Creo que sí.

Qevmers

#31 que es una votación ilegal?

SOBANDO

#34 Una que no sigue los cauces legales.

Qevmers

#36 pero que son los cauces legales?

pepepoi

#5 y menos un referéndum; la soberanía reside en el pueblo.

Pero hay algunos que prefieren las dictaduras.

SOBANDO

#5 Les seres humanes ne semes ilegales

Qevmers

#28 igual el problema es definir "ser humano".

c

#13 Exacto, otro ejemplo: que un empresario despida a todos sus trabajadores sin finiquito es ilegal, pero no conlleva un proceso penal.

Liet_Kynes

#13 No he dicho tal cosa

D

En 3 meses se aprobará, no os preocupéis.

#2 Dicen de penas de cárcel, no de ilegal.

Liet_Kynes

#2 Creo que confundes el poder legislativo con el judicial, cosa bastante común en España. El congreso legisla (o se niega a hacerlo en este caso), no sentencia cuándo algo es ilegal. Eso lo hacen los jueces, y los jueces suspendieron la consulta, ergo era ilegal

rogerius

#7 Si convocar referéndums no es ilegal ¿por qué los jueces suspendieron la consulta? ¿Quieres decir que los jueces prevaricaron?

Liet_Kynes

#19 Creo que te has equivocado. He dicho que sí era ilegal

SOBANDO

#19 Convocar el referéndum era ilegal, por eso lo suspendieron los jueces. Lo que pedía el PP era castigar con penas de cárcel la convocatoria o promoción de referéndum ilegales.

rogerius

#27 Dime en qué ley está escrito eso de que los referendums son ilegales.

mefistófeles

#2 #9 Relativamente. Es decir, el hecho de convocarlo no es delito, pero la forma en que lo llevas a cabo sí puede llegar a ser delito.

Yo ni entro ni salgo, pero lo que se juzga en el 1 o no es acto de una convocatoria, si no los medios llevados a cabo para realizarla, la no ejecución de los mandamientos judiciales para evitarla y, bueno, todo eso que sale a diario, vaya, que es ya un poco repetitivo.

Y que yo sepa, repito, que yo sepa, el juicio no se está celebrando por CONVOCAR esas elecciones, si no por rebeldía, sedición, usar dinero público para fines distintos a los establecido, etc, etc.

Por aclarar las cosas, más que nada.

sorrillo

#20 la no ejecución de los mandamientos judiciales para evitarla

¿Si algo no es delito que hace un tribunal intentando evitarlo? ¿Por qué nadie actúa contra ese tribunal que pretende impedir actos que no son ilegales?

Cuando ese acto es ejercer la democracia y el estado no actúa la sociedad queda indefensa ante esos abusos, ante esa prohibición de la democracia.

mefistófeles

#49 No he profundizado mucho en el tema, pero puede (insisto, puede) que el matiz esté en que una cosa es convocar elecciones (que no delito) y otra distinta es hacer efectiva esa convocatoria, que pudiera (repito, pudiera) sí ser delito. No conozco la ley en profundidad para poder decirlo con certeza.

De todos modos pienso que si los jueces dijeron lo de impedir la votación y los abogados de los detenidos no han recurrido aquel mandamiento judicial o no están ahora tachándolo de ilegal, es que seguramente sí tuvieran potestad para hacerlo. (en realidad esto no es si no confirmar la pregunta que tú mismo te haces: si no es delito ¿por qué nadie actuó contra ese tribunal?)

sorrillo

#60 El tema de los recursos es complejo, no he conseguido una lista detallada pero muchos medios sí se han hecho eco de recursos que están pendientes de resolver en el TC, lo cual se suele considerar un requisito para recurrir a instancias europeas.

mefistófeles

#63 el comentario que he escrito en 66 era en respuesta al tuyo, que estoy ya que ni los número veo.

Y me voy a ver al Barca!!

mefistófeles

#60 No decía tanto a instancias europeas como aquí mismo, que, al igual que a ti, me extraña no haber oído nada al respecto, así que imagino sería legal ese mandato judicial. Incluso hoy Turull no ha dicho nada al respecto de ese mandamiento judicial (nada en sentido a que fuera ilegal dicho mandamiento)

angelitoMagno

¿Entonces convocar referéndum ilegales no implica delito de cárcel? Gracias al PP por recordarlo en pleno juicio por el "procés"

D

Ah? Que no es ilegal?????

Que me están contando!!!!

Find

¿No era ilegal ya?

Find

#6 Ahora solo hace falta que demuestren lo de la tarjeta

D

#8 Si no te gusta la condena, me temo que no tengo otra.

Priorat

¿Pero ha habido algún referendum últimamente? Porque unos dicen que si, otros que no...

D

En este país la iniciativa popular está regulada a nivel nacional y provincial. La Constitución española prevé la iniciativa popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular). Se requieren 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos. El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad. La comisión promotora puede entablar recurso de amparo contra la no admisibilidad ante el Tribunal Constitucional. Se establece que el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 9 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor. Por último, el Estado compensa a los promotores los gastos realizados en la difusión y recolección de firmas, siempre que se alcance el número de firmas requerido y se inicie la tramitación parlamentaria.
Cataluña: 50.000 (La Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular regula la institución de la iniciativa legislativa popular en Cataluña, entendida como una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático, esta ley está dictada en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. Algunas ILP importantes de Cataluña han sido la de la Plataforma Prou! para abolir las corridas de toros en Cataluña, tramitada y aprobada, y la impulsada por Som lo que sembrem [[6]] para prohibir los cultivos transgénicos e investigar sus efectos, rechazada por la mesa del parlamento.