Carrefour deberá indemnizar con 12.000 euros al cliente por vulnerar su derecho a la intimidad al exhibir una fotografía familiar sin autorización. El cliente usó un ordenador comprado en Carrefour y lo devolvió, con fotografías dentro, y la entidad aseguró que borraría las imágenes. "La entidad demandada expuso el ordenador, enseñando como salvapantallas una foto del recurrente con un hijo menor
#9:
#8#6 Último párrafo de la noticia: El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".
A mí me parece flipante, aparte del tema de la foto, que alguien devuelva un ordenador a la tienda porque funciona mal y lo vuelvan a poner a la venta sin mirarlo siquiera.
#1:
Ya estoy comprando un ordenador en el carrefour, lo lleno de fotos mías, lo devuelvo y a esperar el resultado con esporádicas visitas a la sección de informática.
#3:
#1 Pues si, Carrefour actuó mal, ahora 12000€ me parece excesivo, con estas cosas cada vez nos parecemos a los americanos con las demandas chorras.
#39:
#5#8#14#17#34#35 el ordenador lo devolvió porque NO se encendía, por eso no pudo formatear nada. Es lo que tiene leerse la noticia
#2:
#1 no compres últimas tecnología en Carrefour, aviso de amigo
#34:
Es un cliente guarro. Es como si compras una olla, haces garbanzos,y la devuelves sin lavar.
Denota que el cliente es un caradura. Que mínimo que devolver el portátil en el mismo estado que lo ha recibido.
Y carrefour no tiene por que tener a ningún técnico para limpiarlo, igual que no tiene por que tener una persona para lavar la olla, o para lavar ropa que un guarro devuelva.
Tampoco me parece normal que devuelvas un ordenador lleno de fotos personales. Lo compras, lo pruebas, y si no te gusta lo devuelves. No empiezas a usarlo como si fuera tuyo.
Gracias a estos energúmenos, cualquier día legislarán en contra de las devoluciones, pagando justos por pecadores.
#8#6 Último párrafo de la noticia: El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".
A mí me parece flipante, aparte del tema de la foto, que alguien devuelva un ordenador a la tienda porque funciona mal y lo vuelvan a poner a la venta sin mirarlo siquiera.
#10 No si la noticia sí que está mal redactada si os ha hecho confundiros a unos cuantos. Destaca la reducción de la indemnización en titular y en negrita mientras la anulación del supremo está escondida en el último párrafo.
#9 En mi curro, el departamento de telefonía, a los remeros nos dan móviles de segunda o tercera mano, desechados por los ejecutivos, muchas veces con fotos, sms, y agenda dentro. Verídico.
Ya estoy comprando un ordenador en el carrefour, lo lleno de fotos mías, lo devuelvo y a esperar el resultado con esporádicas visitas a la sección de informática.
#3 La crisis, amigo mio. Me comentaban unos colegas abogados que en los últimos años la gente intenta pillar pasta como sea y con ideas de las más absurdas, y mira que eso de devolver un ordenador sin borrar tu información privada suena hasta ridículo.
#7 un carrefour grande hace una caja media diaria en torno a los 80.000 euros. En navidades he llegado a ver en un día hacer de caja 210.000 euros. Y os garantizo q los hay q hacen bastante más. Trabaje en uno de segurata, y también es una mierda por cierto jeje
Es que devolver el portátil con fotos dentro... Igual no sabía ni formatearlo. Como los de Carrefour, claro. Por cierto qué majete el juez que bajó la indemnización A 300 euros porque el afectado fue causante de la situación al no borrar las imágenes. De ahí a no indemnizar a la familia de un asesinado porque si murió fue por estar vivo, no va mucho...
La noticia está mal redactada y se contradice. Carrefour no "deberá indemnizar con 12.000 euros al cliente", si no con 300, como dice al final y comenta #5.
La única opción que se me ocurre de no haber borrado las fotos es porque se haya cascado el disco duro y no pueda acceder a él. Eso no quita que Carrefour hiciese mal, por hacer lo que hizo.
En todo caso el artículo es una chapuza. Ya que da a entender que la indemnización es de 12.000 € y no de 300 € como dice Trigonauta en su comentario #6
#39 De hecho la leí, por eso sé que un juez desestimó la indemnización de 12000 poniendo una de 300 pero luego eso se anuló y le pagarán los 12000 (si es que no se puede recurrir más, que ahora mismo no lo sé y no voy a leerla de nuevo), pero lo de que no encendía me lo debí de saltar.
#39 Siento decirte que en la noticia solo he leído que lo devolvió por un funcionamiento incorrecto, no porque no encendiera. Que por cierto, encuentro extraño que no encendiera ya que si lo tenían encendido en la exposición, y no lo habían formateado ni nada dudo que se arreglara mágicamente (y si no enciende no lo arreglan, lo mandan al fabricante).
#8 Pues entonces mal por Carrefour, que no comprobó que el ordenador que habían mandado a arreglar, había sido fornmateado y dejado tal cual como salido de fábrica. Y además, mal por vender un producto usado como nuevo.
#5De ahí a no indemnizar a la familia de un asesinado porque si murió fue por estar vivo
Menuda comparación, vas a comparar el haberte dejado información confidencial en el disco duro de un portatil que has devuelto con un asesinato... La culpa es claramente del afectado, si dejo yo mi número de la tarjeta de crédito en un portatil que devuelvo y luego acceden a el los visitantes del Carrefour, ¿tendría la culpa Carrefour? ¿O tu devolverías un portatil a Carrefour con un billete de 50 € dentro del lector de DVD?
Carrefour tendrá la culpa de no haber formateado, pero no eximamos ahora de la culpa al afectado porque también tiene narices la cosa.
Es un cliente guarro. Es como si compras una olla, haces garbanzos,y la devuelves sin lavar.
Denota que el cliente es un caradura. Que mínimo que devolver el portátil en el mismo estado que lo ha recibido.
Y carrefour no tiene por que tener a ningún técnico para limpiarlo, igual que no tiene por que tener una persona para lavar la olla, o para lavar ropa que un guarro devuelva.
Tampoco me parece normal que devuelvas un ordenador lleno de fotos personales. Lo compras, lo pruebas, y si no te gusta lo devuelves. No empiezas a usarlo como si fuera tuyo.
Gracias a estos energúmenos, cualquier día legislarán en contra de las devoluciones, pagando justos por pecadores.
Mira que me la suda la pasta que pierda Carrefour, en demandas populares o porque la gente de repente deja de comprar vino de mesa, pero devolver un ordenador lleno de fotos personales y luego demandar a la empresa porque las han utilizado como salvapantallas, es de ser bastante miserable, además de cateto y jeta.
Esto es como los iphones que hay en el FNAC de Barcelona. La gente se hace fotos en ellos y las dejan ahí. Pues un troll se dedicó a crear perfiles llamados "bitch", "whore", etc, con las fotos de esas personas .
Por cierto, me hace gracia la resolución del Supremo: El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".
Tiene gracia que la Audiencia de Cádiz reduzca la pena a 300 € y el Supremo la restaure a los 12.000 iniciales porque no se diga algo de lógica: que tanta culpa tiene Carrefour como el cliente.
#38 ah, usted perdone. Habria jurado que la legislación era mucho mas restrictiva que eso. Probablemente estoy atribuyendo al 44.4 de la LOPD algo tipificado en otro punto de otra ley...
Me parece bien que sea una indemnización a la altura de un corporación. Que forme a su gente , que total eran 2 click y además, un ordenador con señales de haber sido retornado se vende peor y da mala imagen.
Esto me parece absurdo, ya que el cliente debía haber eliminado todo vestigio suyo en el ordenador... y encima saca 12.000 euros... hace tiempo que en este País vamos a la deriva...
¿Y con el articulo 44.4 de la LOPD, que pasó? Ya sabes, ese de los entre 300.000 y 600.000 euros por cesion de datos a terceros fuera de los casos permitidos por la ley. ¿Con eso que pasó?
#30 ¿Seguro? Son datos de un tercero y tanto si ha firmado como si no un acuerdo de cesión de datos, ha habido comunicación pública sin mediar contrato alguno. Seguramente no se cumple la condición de que fueran datos públicos, no estarán todas en una red social ni de casualidad. Tampoco el que sea una cesión necesaria para dar un servicio al cliente original. No ha habido control alguno de acceso ni limitación de acceso... para mi que es multa de libro.
#33 y basado en qué no se aplica? Porque yo lo veo bastante claro. Los únicos supuestos en los que se salvarian son...
A) Cuando la cesión está autorizada en una ley. Va a ser que no.
B) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. El ordenador de Pepe Perez no esta accesible al público. Tampoco vale.
C) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. Aqui no lo veo ni de coña. ¿Relación juridica con Carrefour por comprar un PC?
D) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. Nope, esta tampoco.
E) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Tampoco vale, fuera.
F) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. Como sea esta, me meo, hoyga.
#37 Artículo 44.4. Son infracciones muy graves: b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
Artículo 7: 2.Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual
5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas...
Comentarios
#8 #6 Último párrafo de la noticia:
El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".
A mí me parece flipante, aparte del tema de la foto, que alguien devuelva un ordenador a la tienda porque funciona mal y lo vuelvan a poner a la venta sin mirarlo siquiera.
#9 Pues es cierto, cagada mía (podéis negativizar #6 para que no se lie la gente) y mis disculpas a 20 Minutos, si es que no le importan una mierda
#10 No si la noticia sí que está mal redactada si os ha hecho confundiros a unos cuantos. Destaca la reducción de la indemnización en titular y en negrita mientras la anulación del supremo está escondida en el último párrafo.
#9 En mi curro, el departamento de telefonía, a los remeros nos dan móviles de segunda o tercera mano, desechados por los ejecutivos, muchas veces con fotos, sms, y agenda dentro. Verídico.
Ya estoy comprando un ordenador en el carrefour, lo lleno de fotos mías, lo devuelvo y a esperar el resultado con esporádicas visitas a la sección de informática.
#1 no compres últimas tecnología en Carrefour, aviso de amigo
#2 #1 Lo corroboro. Aviso de ni conocido siquiera
#2 yo compré un monitor de 21" hace 4 o 5 años y va de lujo...
#1 Pues si, Carrefour actuó mal, ahora 12000€ me parece excesivo, con estas cosas cada vez nos parecemos a los americanos con las demandas chorras.
#3 La crisis, amigo mio. Me comentaban unos colegas abogados que en los últimos años la gente intenta pillar pasta como sea y con ideas de las más absurdas, y mira que eso de devolver un ordenador sin borrar tu información privada suena hasta ridículo.
#3 Para Carrefour son migajas, eso lo ganan en una sola tienda grande un sábado. Más, probablemente.
#7 un carrefour grande hace una caja media diaria en torno a los 80.000 euros. En navidades he llegado a ver en un día hacer de caja 210.000 euros. Y os garantizo q los hay q hacen bastante más. Trabaje en uno de segurata, y también es una mierda por cierto jeje
#20 Sí, pero "cash flow" no son beneficios netos...
#3 lee al completo, lo han reducido a 300.
#48 vuelve a leer. El tercer juzgado echa atrás lo de los 300 euros y vuelve a los 12.000...
#49 Toda la razón, había leído hasta el segundo juzgado y como tenia sentido para mi he dejado de leer. Mil perdones
Es que devolver el portátil con fotos dentro... Igual no sabía ni formatearlo. Como los de Carrefour, claro. Por cierto qué majete el juez que bajó la indemnización A 300 euros porque el afectado fue causante de la situación al no borrar las imágenes. De ahí a no indemnizar a la familia de un asesinado porque si murió fue por estar vivo, no va mucho...
La noticia está mal redactada y se contradice. Carrefour no "deberá indemnizar con 12.000 euros al cliente", si no con 300, como dice al final y comenta #5.
La única opción que se me ocurre de no haber borrado las fotos es porque se haya cascado el disco duro y no pueda acceder a él. Eso no quita que Carrefour hiciese mal, por hacer lo que hizo.
En todo caso el artículo es una chapuza. Ya que da a entender que la indemnización es de 12.000 € y no de 300 € como dice Trigonauta en su comentario #6
Salu2
#5 #8 #14 #17 #34 #35 el ordenador lo devolvió porque NO se encendía, por eso no pudo formatear nada. Es lo que tiene leerse la noticia
#39 Ah claro. Y yo me lo creo.
Supongo que sabes que hay una mentirijilla que alguna gente usa cuando devuelve cosas, que se llama «escusa».
Por eso el ordenador encendió «milagrosamente» cuando lo probaron.
Lo dicho, un caradura.
#42 No te inventes datos, ¿Cómo sabes que no tuvieron que arreglarlo antes de volverlo a poner en el mostrador?
Lo que sí dice el artículo es: "la entidad comercial le aseguró que borraría las fotografías al formatear el disco duro, cosa que no hizo."
Pero tú tienes más pruebas que el mismo Juez por lo que parece, para condenar al tipo.
Por cierto, se escribe "excusa" http://www.como-se-escribe.com/escusa-o-excusa/
#39 Parafraseando a Groucho: ¿Leer la noticia? ¡Que costumbre tan absurda!
#39 Tarde, ya me hice a la idea de que era un guarro sin leer la noticia, y no pienso retractarme!
#39 pues he leído la noticia como tres veces y no he encontrado donde ponga que el ordenador no encendia ¿?
#39 De hecho la leí, por eso sé que un juez desestimó la indemnización de 12000 poniendo una de 300 pero luego eso se anuló y le pagarán los 12000 (si es que no se puede recurrir más, que ahora mismo no lo sé y no voy a leerla de nuevo), pero lo de que no encendía me lo debí de saltar.
#39 Siento decirte que en la noticia solo he leído que lo devolvió por un funcionamiento incorrecto, no porque no encendiera. Que por cierto, encuentro extraño que no encendiera ya que si lo tenían encendido en la exposición, y no lo habían formateado ni nada dudo que se arreglara mágicamente (y si no enciende no lo arreglan, lo mandan al fabricante).
#52 En otros medios como Europapress que dan la misma noticia sí pone explícitamente que el portátil no encendía.
#8 Pues entonces mal por Carrefour, que no comprobó que el ordenador que habían mandado a arreglar, había sido fornmateado y dejado tal cual como salido de fábrica. Y además, mal por vender un producto usado como nuevo.
#5 De ahí a no indemnizar a la familia de un asesinado porque si murió fue por estar vivo
Menuda comparación, vas a comparar el haberte dejado información confidencial en el disco duro de un portatil que has devuelto con un asesinato... La culpa es claramente del afectado, si dejo yo mi número de la tarjeta de crédito en un portatil que devuelvo y luego acceden a el los visitantes del Carrefour, ¿tendría la culpa Carrefour? ¿O tu devolverías un portatil a Carrefour con un billete de 50 € dentro del lector de DVD?
Carrefour tendrá la culpa de no haber formateado, pero no eximamos ahora de la culpa al afectado porque también tiene narices la cosa.
Es un cliente guarro. Es como si compras una olla, haces garbanzos,y la devuelves sin lavar.
Denota que el cliente es un caradura. Que mínimo que devolver el portátil en el mismo estado que lo ha recibido.
Y carrefour no tiene por que tener a ningún técnico para limpiarlo, igual que no tiene por que tener una persona para lavar la olla, o para lavar ropa que un guarro devuelva.
Tampoco me parece normal que devuelvas un ordenador lleno de fotos personales. Lo compras, lo pruebas, y si no te gusta lo devuelves. No empiezas a usarlo como si fuera tuyo.
Gracias a estos energúmenos, cualquier día legislarán en contra de las devoluciones, pagando justos por pecadores.
Mira que me la suda la pasta que pierda Carrefour, en demandas populares o porque la gente de repente deja de comprar vino de mesa, pero devolver un ordenador lleno de fotos personales y luego demandar a la empresa porque las han utilizado como salvapantallas, es de ser bastante miserable, además de cateto y jeta.
Esto es como los iphones que hay en el FNAC de Barcelona. La gente se hace fotos en ellos y las dejan ahí. Pues un troll se dedicó a crear perfiles llamados "bitch", "whore", etc, con las fotos de esas personas .
hubieran actuado igual si las fotos hubieran procedido de petardas.com?
Le pagaran en metalico los 12000 o en vales de compra?
Por cierto, me hace gracia la resolución del Supremo: El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".
Tiene gracia que la Audiencia de Cádiz reduzca la pena a 300 € y el Supremo la restaure a los 12.000 iniciales porque no se diga algo de lógica: que tanta culpa tiene Carrefour como el cliente.
Un poco exagerado el colega, no? Encima de que se lo cambian después de haberlo utilizado. Si quiere proteger su intimidad, que lo formato
#38 ah, usted perdone. Habria jurado que la legislación era mucho mas restrictiva que eso. Probablemente estoy atribuyendo al 44.4 de la LOPD algo tipificado en otro punto de otra ley...
Aunque dicen "salvapantallas" se refieren casi con toda seguridad al "fondo de pantalla". El salvapantallas es otra cosa, señores.
Hoyga y la afoto donde se puede ver???
Me parece bien que sea una indemnización a la altura de un corporación. Que forme a su gente , que total eran 2 click y además, un ordenador con señales de haber sido retornado se vende peor y da mala imagen.
Seguramente estaba por defecto el tipico salvapantallas que va pasando imágenes de la carpeta "mis imágenes"
Yo trabajé casi un año en Carrefour
#18 Mi más sentido pésame.
#18 mis condolencias
Esto me parece absurdo, ya que el cliente debía haber eliminado todo vestigio suyo en el ordenador... y encima saca 12.000 euros... hace tiempo que en este País vamos a la deriva...
Hay que ser cutres
Un hipermercado Carrefour. Archivo.
Gracias. Hasta que no he entrado y he visto tan útil foto, pensaba que se trataba de una nube.
El delito tambien es comprar equipos informaticos en carrefour
lo que no me parece normal es ir a comprar un videojuego en la cadena esa Gamestop o como sea ... y te dicen; quieres carnet de socio?
y hala a recopilar todos tus datos, y la guinda final, desde la caja te echa una foto alli mismo ...
no me parece muy normal ... haber si alguien les da un buen escarmiento que yo no tengo tiempo ...
y se lo digo; almacenar datos y datos y datos de clientes no os va servir de nada, estais anticuados ... y me dicen "¿tu crees?" ...
bueno evitando comprar alli ...
Me ha dado una gran idea.
Aham. 12.000 euros. Bien.
¿Y con el articulo 44.4 de la LOPD, que pasó? Ya sabes, ese de los entre 300.000 y 600.000 euros por cesion de datos a terceros fuera de los casos permitidos por la ley. ¿Con eso que pasó?
#22 Que no se aplica a este caso
#30 ¿Seguro? Son datos de un tercero y tanto si ha firmado como si no un acuerdo de cesión de datos, ha habido comunicación pública sin mediar contrato alguno. Seguramente no se cumple la condición de que fueran datos públicos, no estarán todas en una red social ni de casualidad. Tampoco el que sea una cesión necesaria para dar un servicio al cliente original. No ha habido control alguno de acceso ni limitación de acceso... para mi que es multa de libro.
#31 El artículo 44.4.b) que, entiendo, es al que te refieres, no se aplica a esta situación.
#33 y basado en qué no se aplica? Porque yo lo veo bastante claro. Los únicos supuestos en los que se salvarian son...
A) Cuando la cesión está autorizada en una ley. Va a ser que no.
B) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. El ordenador de Pepe Perez no esta accesible al público. Tampoco vale.
C) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. Aqui no lo veo ni de coña. ¿Relación juridica con Carrefour por comprar un PC?
D) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. Nope, esta tampoco.
E) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Tampoco vale, fuera.
F) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. Como sea esta, me meo, hoyga.
#37 Artículo 44.4. Son infracciones muy graves: b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
Artículo 7: 2.Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual
5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas...
Jajaja que gracioso.