Hace 7 años | Por --528059-- a 20minutos.es
Publicado hace 7 años por --528059-- a 20minutos.es

La mujer tiene 74 años y carece de licencia desde 1963. La infractora ha reconocido los hechos ante la jueza. La magistrada ha optado por aliviarle la condena.

Comentarios

#10 Nadie entra en la cárcel por un delito contra la seguridad vial, salgo cosas muy gordas o reincidencias exageradas.

Lo que no sabía era que con 74 años no se podía entrar en prisión, ¿en qué artículo viene? sé que la edad era una de las condiciones favorables para la concesión de la libertad condicional (más de 70 años habiendo cumplido parte de la condena), pero de ahí a que no se entre en prisión de ninguna de las maneras...la primera vez que lo oigo.

thingoldedoriath

#14 Lo que no sabía era que con 74 años no se podía entrar en prisión, ¿en qué artículo viene?

En ninguno. No sigas buscando un artículo en el CP o la LOGP que diga que los condenados a penas privativas de libertad que tengan 70 años o más, no cumplirán la sentencia. Eso ni existe ni es posible que exista.
Y como prueba de ello, están las cárceles!! en las que se ven presos de más de 70 años cumpliendo condena.

Lo de los 70 años se tiene en cuenta en casos como el que tu sugieres, más si además de la edad padecen alguna enfermedad crónica.

Y el en el caso de esta mujer... el juez ha optado por no condenarla y después suspender la condena, como se hace en casi todos los casos en los que se condena a 2 años o menos de prisión a alguien que no tiene antecedentes penales y, condenarla a 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad!!

Nibnub86

#14 #15 La persona mayor de 70 años tiene derecho a la Libertad condicional así lo establece el artículo 196 del Reglamento Penitenciario.

Igualmente cualquier persona menor de 70 años tiene derecho a obtener la libertad condicional si se trata de un enfermo incurable.

Que a gusto me he quedado oye.

#16 Es precisamente lo que nosotros estábamos diciendo. A la cárcel entra. De hecho, cualquier persona condenada tiene derecho a la libertad condicional.
Otra cosa es el cumplimiento de determinados requisitos y el hecho de concurrir circunstancias favorables para su concesión -como es tener más de 70 años-. Tampoco se concede de forma automática o indiscriminada. Pero a la cárcel va y no hay artículo del Código Penal que diga que no (y respecto la doctrina, la única que vale es la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es la que complementa el Ordenamiento Jurídico y tampoco hay nada al respecto)

Nibnub86

#17 Si que hay doctrina, lo que lo confundes con la jurisprudencia. Sobre este tema puedes leer doctrina de, por ejemplo, Mir Puig o Monserrat Lopez.

Saludos!.

#18 No, no confundo nada, la Jurisprudencia no deja de ser una doctrina...viene en el artículo 1.6 del Código Civil:

La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.


De todas formas, si los mayores de 70 no pisan prisión, seguro que Díaz Ferrán o Miguel Bernad respiran tranquilos...estando en prisión con 73 y 74 años, respectivamente.

thingoldedoriath

#16 También tiene derecho a "solicitar" permisos de salida ordinarios al tener cumplida 1/4 parte de la condena (los mayores de 70 y los menores de 70). Otra cosa es que, cumpla el resto de los requisitos y quieran concedérselo!! Y claro, algunos de los requisitos no son tan claros como dividir por cuatro el total de la condena y anotar el resultado. De hecho, la mayor parte de los permisos que se deniegan (que son un porcentaje mucho mayor de los que se conceden) se deniegan por motivos tan sujetos a interpretación como: "riesgo de fuga".

En las cárceles españolas cumplen condena un montón de mayores de 70 años, por "haberle tocado el culo a la criada, con más o menos fuerza o más o menos coacciones". Y bastantes de esos viejos no cumplieron los 70 años en la cárcel, ya los tenían cuando entraron.

Es posible que algunos de ellos leyese ese 196 RP y creyese que ese "derecho a la libertad condicional", era de aplicación inmediata

Quédate todo lo a gusto que quieras. Pero no interpretes (y menos de forma literal) el RP.

Nibnub86

#19 Si bueno, es una opción eso está claro, en ningún momento he dicho que sea "per se" , para eso está el juez de vigilancia penitenciaria.

Caresth

La han pillado después de 50 años por verse implicada en un pequeño golpe. Sólo un toque en 53 años. Merece un premio y no una condena.

T

#6 Claro, claro, y los que se gastan su pasta en seguros y demás, que les den...

Por otro lado, el que sólo la hayan pillado una vez no significa que sea el único percance.

Caresth

#11 El poli que la cazó, al que entrevistaron hoy, dijo que tenía todos los papeles en regla excepto el carnet. Parece que sí tenía seguro. Y lo más probable es que no haya tenido otros accidentes porque si viene la poli siempre te pide los papeles y si no hay que poner en el parte el número del carnet.

Que vamos, que no la defiendo, pero en este caso creo que el delito ya ha prescrito. Tras 50 años en la carretera lo hará igual que cualquiera de su edad. Hasta a ciertos profesionales les convalidan títulos por la experiencia acumulada.

T

#12 ¿y crees que el seguro se haría cargo?

Por otro lado, ¿prescrito el qué? No la podrán condenar por lo que hizo en el 63, pero esto ha sido un "delito continuado". Vamos, o algo así.

ﻞαʋιҽɾαẞ

¿Espe?

El delito que se le imputaba a la mujer conlleva penas de hasta dos años de prisión, pero la jueza, en parte debido a su edad, optó por imponerle una pena menor.

Prensa en estado puro, el 384 del Código Penal establece (entre otros) pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La "jueza" tampoco rascó mucho si se hizo de conformidad con lo que había pedido el Ministerio Fiscal.

Nibnub86

#7 Da igual, con esa edad no entras en la cárcel, es tan tarde que la reinserción no es posible.

- Código Penal y doctrina.

Minha

ah vale, reduce condena por edad, pensaba que era porque había reconocido los hechos... y me preguntaba... leche, ¿no puede llamar a la DGT o quién sea y preguntar?

D

#2 eso eso, que llame la OGT

-"si si, lo reconozco, era yo el que iba a 220km/h... envidia de coche? te lo dejo y asunto arreglado!"

D

y porque no detienen tambien a todos aquellos millones de conductores profesionales cualificados ..que van leyendo y mandando mensages por wassap ... ¿?

Le temo mas a esos que a una anciana sin carnet.

Wir0s

#5 Pq tras la reforma del código de circulación uno paso a ser delito penal y el otro solo falta grave.

Pero vamos, tiene 74 años ahora, pero lleva sin carnet -e imagino que sin seguro- desde los 21. Pero nada, riamosle la gracia.

soundnessia

Y si hay accidente... se fuma un puro

D

Malditas hippis!!