Hace 2 meses | Por mtrazid a elpais.com
Publicado hace 2 meses por mtrazid a elpais.com

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre por violar a otro en el cuarto oscuro de una discoteca gay de Barcelona. La sentencia considera probado que la víctima no ofreció su consentimiento a una penetración anal sin preservativo a pesar de que, momentos antes, ambos habían practicado sexo oral. La víctima “se negó por palabra y por acción” a proseguir una relación sexual que había comenzado “con pleno consentimiento”, según la sentencia de la Sección Novena, dictada por mayoría y no por unanimidad de los tres

Comentarios

Tarod

Si era un cuarto oscuro los dos solos como saben lo que pasó? Imagino será la palabra de uno frente al otro?

c

#4 La palabra de la víctima puede servir como única prueba de cargo, si reúne ciertos requisitos. De lo contrario, buena parte de las agresiones sexuales, y la inmensa mayoría de agresiones sexuales contra niños, quedarían impunes.

Mark_

#4 en un cuarto oscuro no estás a solas, y siempre se ve "algo" para que no te abras la cabeza con un muro.

C

Si hubiese estado en su casa rezando el rosario no le habría pasado eso

K

Le hizo una Alves.
Pues por lo que sea esa víctima ha sido tratada por leyes distintas a la victima de Alves. ¿Absurdo verdad?.

c

#1 ¿Exactamente qué ley distinta se ha aplicado en el caso Alves que no se ha aplicado en esta?

LázaroCodesal

#1 Delito similar, condena similar....no veo nada absurdo en la noticia.