Ya se explicó en Laboro que la ley de la jurisdicción social no permite la condena en costas al trabajador demandante. Pero sí que permite que la empresa demandada sea condenada al pago de las costas, es decir a pagarle al trabajador una cantidad para resarcirle de los gastos que le haya ocasionado contratar al abogado o graduado social que le haya representado en el proceso. Ese dinero es para vosotros y no para el abogado, a no ser que pactéis lo contrario o actúe como abogado de oficio
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Al menos en otros tipos de juicios, la condena en costas la cobra el abogado de la parte ganadora , no la parte ganadora.
Luego ya si el abogado le da todo o solo parte al cliente es otra cosa.
No sé si en el caso de juicios laborales la ley obliga a la empresa a ingresar el dinero en la cuenta del trabajador. Pero en otros juicios se ingresa en la cuenta del abogado