Hace 7 años | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 7 años por ccguy a laboro-spain.blogspot.ie

Antes de que alguno lo pregunte: el 1/1/17 comienza a las 00:00 con las campanadas, ni antes ni después. Lo fundamental es que lo único que va a cambiar (ojo, que aún no ha cambiado ni se ha publicado oficialmente) es la duración del permiso, pero nada mas. Usando al menos 1d de permiso por paternidad tienes la misma protección contra despido improcedente que la que tiene la madre por haber estado embarazada y por disfrutar de su permiso de maternidad. Sin usarlo no hay protección. Póntelo, pónselo.

Comentarios

alecto

Esto quise comentarlo yo cuando salió la noticia, y creo que debe resaltarse.

la realidad es que esta ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad se aprobó en el el 2009 por el PPSOE rojo antes de tomarse la pastillita azul, como en Matrix. Lo que pasa es que su entrada en vigor está suspendida hasta el 1/1/17. Quien no se lo crea, puede leer ahora mismo el art.48.7 ET y verá que ya pone que el permiso de paternidad es de 4 semanas. Y lo mismo ponía ayer y el mes pasado y cuando el gol de Iniesta (antes era el 48.bis). Lleva poniendo lo mismo desde el 7/10/09. Pero igual que el art.48.7 y antes el 48.bis ponían eso, también teníamos y aún tenemos por ahí la Disposición Transitoria 7ª que suspendía y aún suspende la entrada en vigor de este permiso de 4 semanas hasta el 1/1/17. Es decir que en realidad ahora no han aprobado ninguna ampliación sino que sencillamente el día 1/1/17 entrará en vigor por fin la ampliación que se aprobó en el 2009.

mafm

#7 imposible! Pero si era un logro de Ciudadanos!

j

#7 Así es. En la página 321 de los PGE de este año aparece el texto con la prórroga de la entrada en vigor:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-163-11.PDF

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los
casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»

r

condición n° 1. ser padre

Verbenero

#1 condición n 2: que la madre te lo confirme.

D

#2 Condición nº 2.1: mediante análisis ADN.

txillo

#1 condición 0, haber follado en los últimos 9 meses y pico.

D

"1/1/17 comienza a las 00:00 con las campanadas, ni antes ni después."

2017, POR EL CULO TE LA METE.

juantxxo

Ya me estoy imaginando la vena del cuello de mi jefe como una salchicha jumbo al enterarse de esto