Hace 3 años | Por José_Sánchez_... a nivolap.es
Publicado hace 3 años por José_Sánchez_18 a nivolap.es

Si invierto en criptomonedas, ¿tengo que tributar? Sí, si se invierte en criptomonedas, existe la obligación de tributar. Pero, ¿en concepto de qué? Pues bien, la AEAT ha venido considerando las criptomonedas como simples bienes, los cuales pueden ser vendidos, transmitidos, sometidos a permuta e, incluso a gravamen. Afirmar tal cosa implica que no sean considerados como “monedas”, por lo que, por ejemplo, si posees en propiedad algunas de las múltiples cripto que existen en el mercado (Bitcoin, Ethereum, Binance Coin, Ripple, Dogecoin, Car..

Comentarios

sorrillo

Afirmar tal cosa implica que no sean considerados como “monedas”

Eso es falso.

La declaración de la compra/venta de bitcoins tributa de forma idéntica a la compra/venta de dólares. Monedas ambas.

En este artículo se describe como tributan las divisas:

Al igual que pasa con la venta de de acciones, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:

Las divisas se comportan de manera prácticamente igual a las acciones. Solo se diferencian en un par de aspectos. Creemos fundamental pensar en las divisas como una empresa más en cartera.

- Siempre siempre siempre, hay que poner las cantidades en Euros. Toda cantidad en otra divisa tiene que ser transformada a Euros con el tipo de cambio oficial del día de la operación.
- Da igual si la divisa la compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Los primeros Dólares que se venden, son los primeros que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Cada divisa tiene su propio saldo contable e independiente del resto de divisas. Para entender mejor este punto y el anterior, insistimos en que hay que pensar en las divisas como una empresa más en cartera. Sólo que estas empresas se llamarán Dólar, Libra o Franco Suizo.
- El cobro de un dividendo en otra divisa genera una compra automática de dicha divisa.
- La venta con minusvalía de empresas en otras divisas genera una venta automática de divisa.
- La venta con plusvalía de empresas en otras divisas genera una compra automática de divisa.
- Las minusvalías se pueden compensar con plusvalías por la venta de divisas o por la venta de acciones. De cara a Hacienda es como una operación con acciones.
- Las comisiones se incluyen:
-- Se suman a la compra
-- Se restan en la venta

Como ya hemos dicho y se puede observar, es muy parecido a la venta de acciones.


Fuente: https://www.invirtiendopocoapoco.com/como-declarar-las-operaciones-con-divisas/

ED209

#1 sabrías en qué casilla se ponen las ganacias? He leido que la 389 pero no lo veo claro.
Y las pérdidas? En cual?

José_Sánchez_18

#4 Casilla 389 - ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.

ED209

#6 y las pérdidas?

sorrillo

#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3501183/order/6">#6 Cuidado que no hay consenso con la casilla 389, tal como explico en # 10: ¿Cómo afecta tener criptomonedas en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo que tributar?/c10#c-10

D

#6 Desde el total desconocimiento de alguien que nisiquiera sabe hacer la declaracion, tendre que declarar las monedas pero me surge una duda muy chorra. Al parecer hay que declarar cada vez que has cambiado una moneda por otra, nisiquiera creo que sea capaz de tener una traza de todo, ni de calcular el total de todo eso, sea lo que sea lo que haya que informar. ¿Tiene sentido esto?

sorrillo

#20 De cara al futuro deberías documentar cada cambio, cada operación, para poder disponer de ella si necesitas declararlo.

Con lo que ya ha ocurrido mi consejo es que hagas una declaración honesta, con la información que tengas. Lo más probable es que Hacienda no tenga mejor información que tú, por lo que si actúas de forma honesta es muy difícil que puedan demostrar que hayas intentado evadir impuestos.

Y sí, los cambios entre criptomonedas hay que declararlos dado que suponen un cambio en tu composición patrimonial, el valor de cada una de ellas debe ser el de la cotización que tenían en euros en el momento de hacer la operación.

Con otros activos basta con la cotización diaria como referencia por tener poca volatilidad, con las criptomonedas lo mejor, si es realista, es poner la cotización de la hora y minutos en las que se hizo la operación. La hora y fecha queda registrada en la cadena de bloques.

D

#21 No tengo ninguna intencion de evadir nada, unicamente de hacerlo bien para que no me crujan. Si hay que poner cada cambio, con la cotizacion de ese momento, en diferentes exchanges, incluyendo intereses ,etc me parece de ciencia ficcion (por no decir muy muy dificil) obtener toda esa informacion y que la procesen.
A mi gestor mas que de ciencia ficcion me parece que le va a dar una embolia

Muchas gracias!

ED209

#20 no tiene sentido, pero es el criterio de la agencia tributaria. Tú no tendrás traza pero esos cambios de moneda están registrados en el exchange que uses. Tira de historia ahí.
Si son muchos puedes tirar a "unificarlo" en 1. Realmente todo lo que hagas está bien, el problema surgiría en el remoto caso de que Hacienda decida hacerte una revisión y pida justificantes, los cuales vas a tener que sacar del exchange (como dije arriba).

sorrillo

#4 Es cierto que en algunos medios1 se cita la 389 pero en otros2 se indica que hay que indicarlo en la casilla 1631.

He hecho ya varias declaraciones con la casilla equivalente a la 1631 (cada año cambia el número, creo) y hasta ahora no he tenido ningún problema, lo cual no basta como demostración de nada pero ...

1 https://www.elperiodico.com/es/activos/20210317/criptomonedas-declaracion-renta-11584622
2 https://www.larazon.es/economia/20210407/77nlnbsjmvg7hkx4pxyv4b4hlm.html

José_Sánchez_18

#10 La 389 es la que hemos venido utilizando desde mi despacho y no ha habido problema. Si que es cierto que tiene más sentido la 1631, pero a día de hoy no hay criterio específico de la AEAT. A esperar...

sorrillo

#13 La 1631 (o equivalente) es la que he venido utilizando desde hace años y no ha habido problema.

Lo cual, como digo, no demuestra nada, como tampoco lo demuestra que no hayáis tenido problema en vuestro despacho.

José_Sánchez_18

#14 No, aunque quizá si los que nos dedicamos a esto dejasemos a un lado las hostilidades e hicieramos un frente común, quizá nos iría mucho mejor.

sorrillo

#15 Si lo dices por mí ni pretendía ser hostil ni creo que lo haya sido, lo que sí es cierto es que estoy acostumbrado a discutir (algunos prefieren el término debatir) mientras a otros el mero hecho que les lleven la contraria les parece hostil.

José_Sánchez_18

#17 Ah, no no. Me refiero en general y como crítica a nuestro sector. Si hubiese más consenso, se llegaría más lejos y estas dudas que nos rodean en el día a día, las despejaríamos más rápido.

sorrillo

#18 No creo que el problema esté en el sector si no en la administración.

Hacienda es el matón del estado, la inseguridad jurídica es su forma de actuar.

No en vano pierden la mitad de los juicios a los que se presentan, es una vergüenza.

tiopio

#1 Si tú compras tulipanes a un precio y los vendes por dinero de verdad a uno superior, tributas por una ganancia patrimonial. De ahí que no hay diferencias entre seudomonedas o tulipanes.

rafaLin

#16 lol qué bueno, dinero de verdad, ¿has viajado en el tiempo desde antes de 1971? El dinero dejó de ser de verdad hace décadas.

Aunque según eso, tampoco hay diferencia entre bitcoin y oro, o acciones, o forex, o bonos, o casas, todas las inversiones son iguales ante hacienda.

sorrillo

#c-7" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3501183/order/7">#7 Lo que obtengas de vender dólares a la práctica, que es lo que más nos interesa, se declara como ganancias patrimoniales y a efectos prácticos da igual que esa ganancia provenga de dólares o de criptomonedas.

Si tus afirmaciones vienen de la casilla donde hay que declararlo no existe consenso, como explico en # 10: ¿Cómo afecta tener criptomonedas en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo que tributar?/c10#c-10

José_Sánchez_18

No, te recomiendo que leas: Consulta vinculante V0999-18 de la Dirección General de Tributos.

sorrillo

#c-2" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3501183/order/2">#2 Conozco perfectamente esa consulta vinculante. Tu desconocimiento debe ser sobre cómo tributan las otras divisas (dólares, yenes, etc.), he editado mi comentario en # 1 para añadir una explicación y enlace sobre cómo tributan las divisas. Es con toda seguridad ese desconocimiento lo que te lleva a concluir que con criptomonedas es distinto.

Debajo de cada comentario hay una flecha, el último icono, eso te permite responder de forma que quede bien anidado y al otro usuario le llegue una indicación de tu respuesta. También puedes escribir manualmente # 1 sin espacios.

José_Sánchez_18

#3 Una cosa es el plano teórico y otro el práctico. Desde el que más nos interesa (el práctico), las cripto no dejan de ser activos financieros, pero no monedas estándares/tradicionales. De ahí que se incluyan como ganancias patrimoniales y a efectos prácticos da igual que esa ganancia provenga de un bien inmueble o de un activo financiero (intangible).

D

Una pregunta. Si las criptos que tienes, por ejemplo Ethereum, o Dodge, las tienes por haberlas minado, no comprado, ¿eso cómo se entera hacienda de que las tienes?

sorrillo

#23 Si no las usas nunca posiblemente no se entere nunca, si las usas corres el riesgo que te exijan demostrar el origen de esos fondos y si resulta que tu explicación implica que no has cumplido con tus obligaciones tributarias como minero te pueden multar por ello.

L

Si consigues las monedas de manera anónima y tienes tu propia wallet, no les sería imposible saber lo que tienes?

José_Sánchez_18

#5 Si y no. Hacienda disponible de muchas herramientas para perseguir estas conductas (y más con las novedades que se plantean para 2022 en adelante - big data, mayor control tecnológico, etc.). A día de hoy, Hacienda solicita información a los bancos, y estos están obligados a informar de transacciones realizadas con exchanges (binance y otras).

Si tal transacción con exchange no se da, las cosas se complican porque llega un momento en que es inevitable que la wallet se materalice en dinero físico y se transmita a tu cuenta bancaria (sea o no virtual).

L

#9 entiendo, gracias por la explicación. Básicamente sería imposible por mucha colaboración entre las personas que hubiese en mantener la moneda anónima sin que te pillen.