Hace 7 años | Por Ze7eN a infolibre.es
Publicado hace 7 años por Ze7eN a infolibre.es

Ciudadanos intentó incluir la reforma de su sede en Madrid como gasto electoral de la campaña para las generales del 20 de diciembre de 2015, lo que habría significado la posibilidad de que esos trabajos fueran pagados con subvenciones electorales públicas. Así se desprende de un informe del Tribunal de Cuentas conocido este lunes, donde el órgano fiscalizador rechaza esa pretensión del partido de Albert Rivera y establece que esos gastos no corresponden a conceptos con "finalidad puramente electoral".

Comentarios

Maelstrom

#10 No está cerrada, se puede votar, por tanto esta de ahora sí es duplicada.

Ze7eN

#15 ¿Y la otra porque dices que la has votado duplicada? Lo vuestro es de traca.

jm22381

#5 Creo que se refieren a esta pero fue cerrada argumentando duplicada cuando en la aportada no veo esta información Ciudadanos intentó colar la reforma de su sede en Madrid como gasto electoral

Hace 7 años | Por jelzimoñac a infolibre.es

Ze7eN

#8 Efectivamente, esa si es la misma. Como siempre se ha tumbado injustamente sin ser duplicada. Voy a dejarla abierta aunque sea para que la gente vote esa otra.

jonolulu

#12 Comando Naranjito de servicio

p

Creo que cualquiera que esté informado sobre las irregularidades que cometen práctimente todos los partidos, pero eso no es motivo para no informar esas irregularidades, ni para votar en contra de aquellas noticias que informan en que consisten dichas irregularidades.

#12 Aquí el problema está en que algunos grupos se dedican a tumbar noticias como está cuando informan sobre un determinado partido mientras que difunden noticias similares cuando afectan a un partido que no es de su cuerda.

tiopio

#5 no importa, seguro que mañana es portada de los periódicos y abre los telediarios.

gelatti

El Hacendado de la corrupción.

fofito

#1 El Hacendado de la transparencia

D

¿Se puede ser más entrañable que el partido de Naranjito?

Tienen al IBEX y al establishment de su parte pero aún así hacen trapicheos de mierda para sacarse unos eurillos.

Para mear y no echar gota.

D

PP
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por un importe total de 37.933,11 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. De entre ellos, 26.401,40 euros corresponden a gastos de restauración que, con arreglo a los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, no tienen la condición de gastos electorales. No obstante lo manifestado por la formación en las alegaciones, no ha quedado acreditado que los gastos en concepto de servicios de consultoría y asesoramiento jurídico, por importe de 3.956,70 euros, puedan considerarse como gastos necesarios para la organización y funcionamiento de los servicios precisos para las elecciones. De acuerdo con los referidos criterios técnicos, los gastos de naturaleza no electoral no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros correspondientes a la póliza de crédito suscrita para financiar la campaña electoral se ha observado una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación política por importe de 15.722,88 euros, y que se han tenido en cuenta exclusivamente a efectos del límite máximo de gastos.
De la información facilitada por la formación, se observa la existencia de unos gastos electorales no declarados en la contabilidad presentada por un importe de 435,60 euros, que se han tenido en cuenta exclusivamente a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. Aun cuando en alegaciones la formación manifiesta que no se trata de gastos electorales sino de gastos ordinarios del partido, y que por ello no se han contabilizado como tales gastos electorales, no ha resultado acreditada dicha circunstancia.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 51 El cálculo de los gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos se recoge en el cuadro siguiente (en euros):
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de publicidad exterior por importe de 18.770,76 euros y de publicidad en prensa y radio por importe de 21.686,32 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos de los límites de gastos a los que se refieren los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 25 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación conjunta de 2.843.271,48 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.

PSOE
Gastos por operaciones ordinarias
Entre los gastos por operaciones ordinarias se incluyen facturas, por importe conjunto de 7.575,23 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los gastos de naturaleza no electoral no son susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
58 Tribunal de Cuentas
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, se han reclasificado gastos por importe de 1.960,20 euros que corresponden a gastos de publicidad en prensa y radio. A su vez, se han reclasificado gastos de publicidad en prensa y radio como gastos ordinarios por importe de 8.961,26 euros, obteniéndose un importe neto de 7.001,06 euros que minora la cifra de gastos de publicidad en prensa y radio a considerar a efectos del cumplimiento del límite a que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación política de 2.050,11 euros (645,52 euros en concepto de gastos ordinarios y 1.404,59 euros en concepto de gastos por envíos de propaganda electoral, aplicando la misma proporción utilizada por la formación política para el reparto de los gastos financieros), importe que ha sido considerado a efectos del límite máximo de gastos.

Podemos
Recursos declarados
Las aportaciones del partido declaradas por la formación política, que ascienden a 2.814.283,49 euros, corresponden, según la documentación aportada por la propia formación, a las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos para financiar la campaña electoral que, por importe de 2.874.058,57 euros, la formación ingresó en una cuenta bancaria distinta de las cuentas
64 Tribunal de Cuentas
electorales comunicadas a la Junta Electoral Central y a las Juntas provinciales y que, mediante sucesivas aportaciones, fue transfiriendo a las mismas.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 14.822,74 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.

Se estima procedente valorar la oportunidad de regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos.

Unidad Popular
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 1.261.309,81 euros, que resultan regulares aun cuando, de acuerdo con lo señalado en la normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 1.353 euros, correspondiente a gastos de restauración que, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, no tienen la consideración de gastos electorales al no encontrarse incluidos en los conceptos previstos en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Se han reclasificado gastos declarados como “Otros gastos ordinarios” a “Gastos de publicidad exterior” por importe de 64.899,66 euros y a “Gastos de publicidad en prensa y radio” por importe de 3.837,15 euros, y que se computan a efectos del cálculo de los límites de gastos electorales a que se refieren los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente.
Tesorería de campaña
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 5.984,26 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, la totalidad del pago tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

D

Irregularidades según el Informe del TC.

En Comú Podem

En la contabilidad presentada figuran gastos electorales, por importe de 11.063,12 euros, pagados directamente por dos de las formaciones políticas que integran la coalición electoral, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en las cuentas electorales y los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, por importe total de 73.225,08 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG

De Compromís.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 52.980,43 euros, que corresponden a remuneraciones de trabajadores que han prestado sus servicios de forma permanente para las formaciones de Bloc Nacionalista, Compromís, Iniciativa del Poble Valencia, Verds, Equo, Podemos y para el grupo parlamentario de Podemos y que, por lo tanto, no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130.d) de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.

PDECat
Gastos por operaciones ordinarias
En la documentación remitida figuran dos facturas de gasto, por importe total de 2.366,75 euros, correspondientes a gastos que no han sido debidamente justificados. No obstante este importe se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 2.587,52 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral según lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no son admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 177,50 euros. Si bien las disponibilidades de tesorería (4.864,47 euros) son suficientes para liquidar dicha deuda, su pago a través de la cuenta corriente electoral supondrá el incumplimiento de la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el citado artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado cinco proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 415.066,86 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.

En Marea
La formación política ha realizado pagos por importe de 31.615,09 con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación euros, incumpliendo lo establecido por el artículo 125.3 de la LOREG.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 39.679,65 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (2.920,78 euros), la mayor parte del pago tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

ERC
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 20.242,85 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG y que corresponden a tres facturas y a diferencias en la estimación de los gastos financieros del endeudamiento contraído para financiar la campaña electoral hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.g) de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral y
40 Tribunal de Cuentas
que son los mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Asimismo, se ha reclasificado un importe de 22.990 euros a gastos por operaciones ordinarias, referidos a la creación y estrategia publicitaria de la campaña, declarados por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral. En el trámite de alegaciones, la formación manifiesta que dichos gastos han ido específicamente dirigidos al envío de propaganda electoral y que, por tanto, deberían ser considerados a efectos de la subvención a que se refiere el artículo 193.3 de la LOREG. Sin embargo, por la naturaleza de los referidos gastos -creación y estrategia publicitaria de la campaña- no pueden entenderse como originados por el envío directo y personal a los electores de propaganda electoral.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envíos, por importe total de 13.704,89 euros, que corresponden a diferencias en la estimación de los intereses devengados como gastos financieros del endeudamiento contraído para financiar la campaña electoral hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.g) de la LOREG, y que no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
En el trámite de alegaciones, la formación justifica que el ingreso del adelanto de la subvención se produjo el 30 de septiembre de 2016 y que por tanto el cálculo de la estimación debería tomar como referencia la citada fecha. No obstante, a efectos de homogeneizar el periodo de devengo para todas las formaciones políticas, en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se ha estipulado para el cálculo un periodo de cinco meses tras la celebración de las elecciones contados a partir del día de convocatoria de las mismas.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 23.172,47 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.

Bildu
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 4.459,40 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Asimismo, se han reclasificado gastos por importe de 98.739,88 euros que corresponden a gastos de publicidad en prensa y radio, y que se computan a efectos de calcular el límite de gastos a que se refiere el artículo 58 de la LOREG.

GEROA BAI
Gastos por operaciones ordinarias
En la documentación remitida figuran dos facturas, por importe total de 1.891,20 euros, correspondientes a gastos irregulares al tratarse de desplazamientos que no han sido debidamente justificados. No obstante este importe se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 459,09 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral según lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no son admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado un pago a través de la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, por importe de 15 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
46 Tribunal de Cuentas
La formación política ha realizado pagos de gastos de naturaleza electoral, fundamentalmente correspondientes a IRPF y Seguridad Social, por importe de 2.976,46 euros, con cargo a cuentas bancarias no electorales, en contra de lo establecido en el artículo 125.1 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 122.913,06 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.

D

Ya apuntan maneras...

dphi0pn

#4 Autodefinidos:
Votar naranja es votar .......
4 letras

f

es que los partidos solamente debería mantenerse solo y exclusivamente con las cuotas de sus socios... así si uno de ellos le sobra una silla en casa se lo lleva a la sede para poder sentarse, se aprovecha y no la tira.

D

Ciudadanos, los satélites del PP$0€.

D

Que rápido aprendieron de sus amos y chorizos Ppsunos

D

Reformar sedes forma parte de las campañas electorales. Sensacionalista.