#3:
Este pretenderá "pedir permiso al juez" por carta o mediante abogado. Y el juez le dirá que comparezca en persona.
Entonces vendrán los lloros, que si estado fascista, etc. El circo de siempre.
#15:
#14#13 Quizá soy yo que lo interpreto mal, pero lo que entiendo es que la justificación es que pesa sobre él una orden de búsqueda y captura, por ello, necesita el permiso del juez para acudir.
4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida
cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea
presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don
Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través
de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario. (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización
judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden
judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
#17:
#16 No comparto tu razonamiento, pero ya nos conocemos. Sin acritud, paso de intentar razonar contigo y que entres en bucle auto citando tus propios comentarios como siempre, resulta muy cansino e improductivo.
- si Carles quiere ser investido debe ir al debate en el parlament
- pero a su vez tiene un requerimiento judicial abierto que dice que se debe presentar en el TS
- con lo cual no puede pretender ir a la investidura sin cumplir con ese requerimiento antes. A no ser que el mismo juez que le ha citado se lo permita de alguna manera tras comparecer ante él.
Por carta el juez no le va a dar ningún permiso. Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
Así que de todas todas está jodido. Pero si por algo se caracteriza este proceso y sus fans es por la incapacidad de ver la realidad. Porque a poco que uno diga "eh yo creo que esto lo estamos haciendo mal" lo largan.
#23:
#16 Un cafe y se mejora tu comprension lectora, te pongo el texto mas facil:
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial (aunque comparezca personalmente en la Cámara) si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
¿Lo entiendes ahora? Si esta vigente la orden de busca y captura tiene dos opciones:
A) Presentarse ante el juez y ya pierde viencia la orden de busca y captura
B) Pedirle al juez poder presentarse a la investidura y luego presentarse ante el
Como diputado goza de inmunidad, no de impunidad, y la orden de busca y captura es anterior a que fuera diputado
#1:
¿No va a ir a Estrasburgo? Con lo que le gusta viajar...
#22:
#18"Pero si lo lees, NO tiene base jurídica para hacer eso."
Yo lo leo y en mi opinión si la tiene. Creo que quien hurta a los electores de su representación son los diputados que, a pesar de haberse presentado a las elecciones sabiendo que pesaba sobre ellos una orden de búsqueda y captura, en lugar de atender a sus obligaciones judiciales como cualquier hijo de vecino y así poder representar a sus electores, pretenden usar esa condición para conseguir un trato preferente de la justicia frente a los que sí se han puesto a su disposición.
No olvidemos que, dado que en Cataluña no hay una ley electoral propia, a pesar de que hace casi 40 años que se tienen competencias para ello, se aplica la española, donde no se votan representantes (ya nos gustaría), sino listas cerradas. Por lo que los electores de la coalición de CDC con PDCAT (Junts per Catalunya) no han votado que su candidato sea expresamente Puigdemont sino un integrante de las listas por lo que pueden estar representados en el Parlament tanto por Puigdemont como por cualquier otro integrante de las listas.
Es Puigdemont y sus compañeros actualmente residentes en Bélgica quienes hurtan de representación a sus electores.
#29:
#25 Te completo el comentario en lo relativo a la situación de los diputados.
Estatut de Catalunya: Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato
tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la
responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reglamento del Parlament: Artículo 21. Inviolabilidad
Los diputados gozan de inviolabilidad, incluso después de haber finalizado su mandato, por las opiniones y los votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Inmunidad
En cuanto a la inmunidad de los miembros del Parlamento, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña y, si procede, por las leyes que lo desarrollan.
#28:
#26Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
No es tan sencillo. El juez dictó en su auto que Junqueras estaba incapacitado y como tal era apto para la delegación del voto, la Mesa de Edat del Parlament hizo suyo ese argumento y admitió la delegación del voto, con lo que ese diputado pudo ejercer su derecho en el debate de forma delegada.
En el caso de la investidura tanto el juez del TS como los del TC han dictado que la investidura se debe hacer presencialmente y que no se puede hacer por persona delegada ni a distancia. Por lo que el juez no podría en su auto ofrecer la delegación de voto como alternativa a no vulnerar sus derechos como candidato a la presidencia, que recordemos es un derecho que no tiene limitado.
#32:
#31 Por más que lo repitáis, no va a ser verdad, ese argumento es falaz, no es lo mismo la capacidad de 'vetar' a un candidato que la capacidad de elegirlo.
#16 No comparto tu razonamiento, pero ya nos conocemos. Sin acritud, paso de intentar razonar contigo y que entres en bucle auto citando tus propios comentarios como siempre, resulta muy cansino e improductivo.
#16 Un cafe y se mejora tu comprension lectora, te pongo el texto mas facil:
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial (aunque comparezca personalmente en la Cámara) si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
¿Lo entiendes ahora? Si esta vigente la orden de busca y captura tiene dos opciones:
A) Presentarse ante el juez y ya pierde viencia la orden de busca y captura
B) Pedirle al juez poder presentarse a la investidura y luego presentarse ante el
Como diputado goza de inmunidad, no de impunidad, y la orden de busca y captura es anterior a que fuera diputado
No entiendo con que autoridad te crees capaz de cambiar lo dictado por el TC, dicho esto el contenido de lo que dictó el TC lo comprendí ya inicialmente antes de escribir mi comentario y lo sigo comprendiendo ahora tras el tuyo.
Esta es mi respuesta a ello:
Lo que está haciendo el TC es estableciendo que de producirse la sesión de investidura con Puigdemont de candidato, de producirse el debate y la votación ese acto no tendría validez jurídica por que Puigdemont no tendría el permiso del juez. Está diciendo que un juez debe darle permiso para ejercer sus derechos como representante electo en un proceso democrático.
Es una aberración sin fundamento jurídico alguno, está privando de un derecho fundamental el cual únicamente puede privarse con sentencia firme. Puigdemont no está inhabilitado, no ha perdido su derecho a presentarse a la investidura.
Como diputado goza de inmunidad, no de impunidad, y la orden de busca y captura es anterior a que fuera diputado
Es falso, es posterior a que fuera diputado y los hechos por los que se le cita ocurrieron cuando era diputado. Y sí, ahora que vuelve a ser diputado de nuevo vuelve a gozar de ese derecho de inmunidad, que no de impunidad, y como tal no puede ser detenido sin que quien le detenga incurra en un delito que puede ser castigado con prisión.
Si quien quiere detenerle quiere esperarse a que deje de ser diputado es libre de hacerlo.
#25 Te completo el comentario en lo relativo a la situación de los diputados.
Estatut de Catalunya: Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato
tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la
responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reglamento del Parlament: Artículo 21. Inviolabilidad
Los diputados gozan de inviolabilidad, incluso después de haber finalizado su mandato, por las opiniones y los votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Inmunidad
En cuanto a la inmunidad de los miembros del Parlamento, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña y, si procede, por las leyes que lo desarrollan.
#11#9 El TC, magistrados elegidos por el gobierno, dice que se basa en el Artículo 23 de La Constitución Española para exigir la presencia física de Puigdemond:
Art.23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
#14#13 Quizá soy yo que lo interpreto mal, pero lo que entiendo es que la justificación es que pesa sobre él una orden de búsqueda y captura, por ello, necesita el permiso del juez para acudir.
4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida
cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea
presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don
Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través
de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario. (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización
judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden
judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
#15 Lo que está haciendo el TC es estableciendo que de producirse la sesión de investidura con Puigdemont de candidato, de producirse el debate y la votación ese acto no tendría validez jurídica por que Puigdemont no tendría el permiso del juez. Está diciendo que un juez debe darle permiso para ejercer sus derechos como representante electo en un proceso democrático.
Es una aberración sin fundamento jurídico alguno, está privando de un derecho fundamental el cual únicamente puede privarse con sentencia firme. Puigdemont no está inhabilitado, no ha perdido su derecho a presentarse a la investidura.
No solo eso si no que como diputado goza de inmunidad, si se le detiene y no se está produciendo un delito flagrante la detención sería ilegal y quien le detuviera podría ser condenado con penas de cárcel.
#16 A un diputado lo que no pueden es detenerle y llevarle a comisaría, tiene que ser llevado ante un juez directamente; pero detenido, claro que puede ser detenido.
#52 Legalmente no existe distinción alguna entre lo que estás citando, nada de lo anterior le anula la inmunidad de la que disponía cuando ocurrieron los hechos ni la inmunidad de la que dispone ahora como diputado recientemente elegido por la ciudadanía democráticamente.
Estatut de Catalunya:
Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato
tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
#55 Esto es lo que tiene que decir el Código Penal respecto a delito flagrante:
A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
Fuente: http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l4t3.html
¿De que forma tras meses, tras un proceso electoral, se puede aplicar el criterio de "ser sorprendido en el acto"?
Y sobretodo te recomiendo este artículo, es largo pero te lleva por todo el razonamiento necesario para comprender la motivación y justificación de lo que parece entiendes incomprensible: Una clase de master sobre inmunidad y separación de poderes
" "la garantía de inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial", como es el caso de Puigdemont sobre el que pesa una orden de detención por parte del juez Pablo Llarena. Recuerda el Ministerio Público, además, que ya hay diputados en prisión provisional por esta causa: "El Tribunal Supremo ya acordó por estos mismos hechos, teniendo en cuenta su extrema gravedad, la imputación y el ingreso en prisión incondicional de personas que ostentaban la condición de diputados", asegura.
La Fiscalía finaliza su comunicado explicando que "es inadmisible una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad".
#15 El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución. Debe basarse en la Constitución o está prevaricando. Por eso se refugia en el cumplimiento del art.23. Pero si lo lees, NO tiene base jurídica para hacer eso.
Es tan absurdo como acusar a Puigdemond de rebelión, otra cosa sin base jurídica.
Esto es un cachondeo, y NADIE debería apoyar esta aberración de país bananero.
#18"Pero si lo lees, NO tiene base jurídica para hacer eso."
Yo lo leo y en mi opinión si la tiene. Creo que quien hurta a los electores de su representación son los diputados que, a pesar de haberse presentado a las elecciones sabiendo que pesaba sobre ellos una orden de búsqueda y captura, en lugar de atender a sus obligaciones judiciales como cualquier hijo de vecino y así poder representar a sus electores, pretenden usar esa condición para conseguir un trato preferente de la justicia frente a los que sí se han puesto a su disposición.
No olvidemos que, dado que en Cataluña no hay una ley electoral propia, a pesar de que hace casi 40 años que se tienen competencias para ello, se aplica la española, donde no se votan representantes (ya nos gustaría), sino listas cerradas. Por lo que los electores de la coalición de CDC con PDCAT (Junts per Catalunya) no han votado que su candidato sea expresamente Puigdemont sino un integrante de las listas por lo que pueden estar representados en el Parlament tanto por Puigdemont como por cualquier otro integrante de las listas.
Es Puigdemont y sus compañeros actualmente residentes en Bélgica quienes hurtan de representación a sus electores.
#22 ¿En serio? ¿En serio el TC está PROTEGIENDO a los votantes de JxCat porque lo que quieren es IMPEDIR que su candidato Puigdemond pueda ser elegido, y a quien quieren es a Torrent?
Anda ya!
No te lo crees ni tu.
Un poquito de honestidad intelectual, por favor!
#24 Si te refieres a que creo que el objetivo del auto es proteger a los electores de Junts per Catalunya, no, no lo creo. Creo que el objetivo es prevenir que se realice una investidura que luego será anulada.
Pero #18 decías que no había base jurídica en el artículo 23 para sostener el auto, con lo que entendí que te referías que precisamente este auto hurtaba de representatividad a los electores de Junts per Catalunya, perdón si entendí mal, y te explicaba que, en mi opinión, quién hurta de esa representatividad es Puigdemont y cía.
#15 Estaban tan finos ayer en el TC que hasta la cagan en los hechos que argumentan.
Dice el punto b) "si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión."
Lo primero es que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la "orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión"
De hecho lo que ha dictado Llarena (para territorio español only ) es una orden de detención y puesta a disposición judicial que si existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Coño que me nombren para el TC que sé más de derecho que todos ellos.
Y el juez Llarena recordó a Vox que su petición de búsqueda, captura e ingreso en prisión para Puigdemont sigue vigente aunque se anulara la euroorden:
#40 Pues parece que sí que se más derecho que ellos.
La orden de busca y captura existe las de busca y captura e ingreso en prisión no.
https://juiciopenal.com/delitos/funciona-una-orden-busqueda-captura/
Localizada y detenida por la policía la persona sobre la cual recae la orden de búsqueda y captura, el proceso difiere según se trate de una persona en fase de trámite (individuo sobre el que aún no se ha celebrado juicio oral ni dictado sentencia firme), o de un condenado en fase ejecutoria (sobre el cual ya existe una sentencia firme que debe se ejecutada). En cualquier caso, las autoridades policiales lo comunicarán al juzgado de guardia y éste:
Ordenará la entrada inmediata en prisión si se trata de un condenado en fase ejecutoria.
Dictará prisión provisional requiriendo la celebración de la audiencia que corresponde, tal y como dicta el artículo 502 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Antes de que el fugitivo ingrese en prisión es obligatorio celebrar una audiencia cuando el fugitivo no está condenado todavía.
De todas maneras como en este asunto se ha demostrado que la creatividad de los jueces en la interpretación de las leyes es mucho mayor que la de los guionistas de "Friends" yo ya me lo creo todo. Se han pasado tantos artículos del CP y la LECRIM por el forro filtro de sus caprichos que ya no me extraña nada.
Leyendo el 502 parece claro que se pude dictaminar prisión en las primeras diligencias de la fase de instrucción, y estas ya han transcurrido.
Y lo de la audiencia que mencionas me parece que es el 505, no el 502 y se aplica a detenidos puestos a disposición de un juez que deba ser informado de la causa. Parece referido a un caso de diligencias previas, que no es el mismo que el que hablamos en el que jueces conocedores del caso ya las están practicando.
#43 Lo siento pero ninguno de los tres enlaces que has enviado te sirve.
Los tres hablan de ejecución de sentencia y en este caso no hay sentencia.
Por lo tanto el juez en este momento procesal sólo puede dictar su busca y captura para ponerlo a disposición de la justicia que deberá decidir, previa audiencia de las partes, si ordena o no su ingreso en prisión. Sería muy extraño que el resultado de esa audiencia no fuera el ingreso en prisión preventiva, pero el derecho no da nunca por supuesto futuribles que quedan siempre en manos del juez, Por lo tanto si el juez lo estima oportuno podría dejar en libertad con otras medidas cautelares al capturado.
"la requisitoria, que también puede tener origen meramente policial, pretende la búsqueda conminativa para la localización del inculpado o penado en una causa penal, con el objeto de practicar con él alguna diligencia de investigación -declaración de investigado, rueda de reconocimiento, etc.- o con la intención de asegurar su presencia en el procedimiento penal."
"cuando la intensidad de la imputación sea mayor, o la diligencia a practicar más importante -se usa mucho para iniciar la fase de ejecución de sentencia con condena firme privativa de libertad-, o la contumacia en la indisposición con la acción de la justicia por parte del investigado sea mayor, la requisitoria alcanzará la máxima intensidad, la de la llamada búsqueda y captura, que en realidad es una orden a la policía de detención e ingreso en prisión" *y hay más menciones a prisión, pero por hacer una idea.
Se usa mucho, pero no es exclusivo, además de precisar que una orden de búsqueda y captura realmente supone la entrada en prisión, como otro de los enlaces que puse. Lo cual es lo más lógico del mundo, la policía no te va a meter en un hotel mientras dura la detención.
Lo mires del ángulo que lo mires, no veo lo anómalo en la petición.
#47 ¿Porque cortas el párrafo donde te interesa? Eso está muy feo
Sigo a partir del asterisco "que en realidad es una orden a la policía de detención e ingreso en prisión * a disposición del reclamante, y que exige además de la detención por parte de la policía y entrega del reclamado a la Autoridad judicial, la comparecencia ante éste, que le llevará al ingreso a prisión."
Tal como yo te argumentaba el capturado debe comparecer ante el juez que es quien decide. En nuestro país nadie puede ingresar en prisión sin pasar por una audiencia ante el juez donde puede exponer los argumentos de su defensa. En argot a eso lo denominan "vistilla".
#50 no veo que parte de ese texto que has citado completo cambia en nada lo que he puesto sinteramente, para empezar el uso de "e" ya implica ingreso previo en prisión, pero además la comparecencia ante el tribunal que describe no contempla que no haya ingreso.
Insisto, el juez ya ha decretado prisión provisional para la causa, sin duda cuando sean detenidos podrán comparecer ante el juez, declarar y todo lo que tengan derecho y sea necesario. Pero la prisión está decretada de momento.
#51 pues exactamente esta frase que has omitido " entrega del reclamado a la Autoridad judicial, la comparecencia ante éste" que es exactamente lo yo vengo diciendo en mis últimos 4 mensajes.
Si la policía encuentra a Puigdemont (pista: está en Bruselas ) y lo detiene, deberá ponerlo a disposición judicial para que se decrete su entrada en prisión (o no). El juez tiene autonomía para sustituir esa prisión provisional por cualquier otra medida cautelar si quiere, aunque no parece probable. Lo que la policía no puede hacer es llevarlo a Estremera o a Alcalá Meco porque eso sólo puede decidirlo el juez en la "vistilla".
En cuanto a tu afirmación "el juez ya ha decretado prisión provisional para la causa" no es cierta. Las medidas cautelares son siempre y necesariamente individuales. En esta causa el juez ha dictado prisión provisional, prisión eludible bajo fianzas de distintos importes e incluso en un caso (Nuet) libertad con cargos. Concretamente en el caso de Puigdemont no hay dictadas medidas cautelares ya que no ha comparecido ante el juez, por eso su situación actual es busca y captura, cuando lo capturen comparecerá y veremos cual es la decisión.
#60 mira, resumiendo, yo ya te he pasado el auto en el que literalmente aplica el 503 para decretar prisión provisional junto con el arresto. Como ya he dicho, cuando eso ocurra tendrá derecho a todo lo que procesalmente deba para defenderse.
El tema era si se podía decretar esa prisión, el auto dice que sí, las leyes e interpretaciones también. Puedes insistir en decir que con al búsqueda y captura no se le mete en prisión y que 3 tribunales se equivocan y eres más listo que los 3. O aceptar que sí va a ir a prisión, que está decretada y que después de eso comparecerá ante el juez, super obvio, y podrá defenderse.
Pero lo dicho, en el mismo auto aplica el 503 para decretar prisión provisional y los demás tribunales lo ratifican.
#62 Ese auto que has pegado es de la AN, de la juez Lamela, y hace referencia a la euroorden, por cierto como tu sabes Bélgica se pasó por el forro lo del "ingreso en prisión". El juez Llarena anuló este auto al anular la euroorden y lo que sigue vigente es la orden de busca y captura, para su puesta a disposición judicial, tal y como dispone la LECRIM española.
En ningún auto el juez Llarena ha dictado prisión provisional para Puigdemont, porque no puede hacerlo sin audiencia previa.
#64 Es que un fugado que es capturado no puede ser "ingresado en prisión" así genéricamente. Para que alguien ingrese en prisión el juez debe dictar un auto de medidas cautelares donde se diga en que prisión ha de ingresar (Estremera, Alcalá Meco, Can Brians, etc.) y eso no se ha hecho porque el procedimiento legal en España es que cuando sea capturado (lo dice le LECRIM y todos los enlaces que tú has enviado) pasará a disposición judicial y en ese momento se dictará el ingreso en la prisión de... que le parezca bien al juez.
Así es como funciona la cuestión de busca y captura en España tal y como explican todos los enlaces que tú mismo has enviado.
#65 insisto, relee el auto de la juez Lamela en la que explícitamente habla de aplicar el 503, que es el artículo de la prisión provisional, no sé qué más pruebas necesitas.
#66 No necesito ninguna prueba más que la redacción del artículo 505 que te pego a continuación:
Artículo 505
1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.
En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.
2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.
3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.
El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.
4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.
5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.
6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.
Para decretar prisión provisional hay que celebrar una audiencia en la que se debe escuchar a las partes, como hasta hoy esa audiencia no se ha podido celebrar por incomparecencia del investigado cuando se le detenga hay que celebrarla en el plazo máximo de 72 horas.
Eso es lo que dispone la LECRIM, por eso te decía en mi primer mensaje que parece que se más procesal que los jueces de la AN y TS.
#67 si tan solo leyeras el auto verías que también menciona el 505.
Pero lo dicho, tú sabes más que la AN, TS y TC porque te has leído un artículo de Lecrim y ya está.
No hay más que discutir, te crees más listo que los jueces y punto, da igual todos los enlaces que se te pasen y autos en los que literalmente hablan de busca, captura y prisión bajo el 503.
No sigo más, disfruta de tus aires de superioridad y de haber descubierto que eres más listo que todos los jueces y abogados que participan en el proceso que no han visto ese fallo monumental en los autos que citas que podrían hacer que cayeran las órdenes de búsqueda, captura y prisión sobre ellos.
Eres un ser superior brillante. Espero que te quedes contento así.
#68 Sólo me consuela que además de haberlo visto yo lo han visto prestigiosos juristas y penalistas como Juan Queralt, Alonso Cuevillas, Gonzalo Boyé, Isabel Elbal, Colectiu Drets, Bufete Almeida, etc. y periodistas especializados en crónica de tribunales como Elisa Beni, Ana Terradillos, Manuel Marlasca, etc.
Que haya esas opiniones coincidentes con la mía o más bien que la mía coincida con la suya me dice que no tiré por la borda los tres años de derecho que estudié.
Además el derecho, sobre todo el penal, se basa en el sentido común. Pregúntate que sentido tiene una orden de ingreso en prisión genérica. ¿En qué prisión? ¿En la que le quede más cerca a la policía en ese momento? ¿En la que esté más cerca del juzgado de guardia? ¿O en la que esté más cerca del juzgado competente?
Para dilucidar eso exactamente es para lo que se celebrará la "vistilla". Y, aunque no es nada probable, en esa "vistilla" el fiscal podría pedir libertad con cargos (por ejemplo) y no habría entrada en la cárcel. ¿Que eso no va a suceder? seguramente, pero en derecho nunca se debe dar nada por cierto en el futuro.
Es muy habitual en los legos en la materia que cuando se habla de leyes os encerréis en un artículo determinado y lo analicéis fuera de contexto y eso no se puede hacer. La prisión provisional está regulada en los artículos del 502 al 519 de la LECRIM y hay que leérselos todos para poner en contexto las disposiciones. En el caso que estamos discutiendo el 505 determina como imprescindible una audiencia del investigado asistido de abogado para dictar la prisión provisional, cómo eso ha sido imposible hacerlo hasta ahora (por razones obvias) habrá que hacerlo cuando sea capturado.
Es básico en derecho el respeto a los procedimientos establecidos, si no se respetan se vulneran derechos fundamentales y se puede recurrir en amparo al TC. Ahora el TC ya no publica estos datos pero en la pasada década anulaba algo más del 94% de las condenas recurridas en amparo. y eso es una barbaridad.
#69 menos mal que no intentas poner enlaces que avalen lo que dices, algo es algo.
A lo mejor algún día te ponen una orden de búsqueda y captura y descubres que en la detención no te meten en un hotel, hasta entonces, no te puedo ayudar chico.
Insisto, eres brillante, deberías recurrir los autos a los tribunales y hacerte famoso acabando con la causa contra el proces por no saber leerte los autos
*Ah, y es gracioso que digas tú lo de centrarse en un solo artículo cuando es lo que haces, obviando todos los demás, y obviando que el artículo que mencionas también sale en los autos.
#70 Si algún día me ponen una orden de busca y captura (sin sentencia previa) tengo claro que si me encuentran me meterán en el calabozo correspondiente hasta que pase a disposición judicial antes de 72 horas. Es como funciona en España la orden de busca y captura.
Deberías saber que para recurrir un auto de cualquier tribunal has de ser parte en el proceso, por lo tanto yo no puedo recurrir esos autos. Ya te he visto usar ese argumento varias veces y eso sólo demuestra que no sabes de lo que hablas.
Ese artículo en el que tú dices que me centro, citado en los autos como tu dices, es un artículo de garantía procesal, por lo que si se incumple, que no ocurrirá, provocaría indefensión y esa prisión provisional sería recurrible en amparo. Pero no te preocupes que el juez del TS lo tiene claro y celebrará la vistilla como corresponde, si tiene ocasión claro.
#71 genial, estamos de acuerdo entonces, le meten en prisión, luego ve al juez y este lo más probable es que le devuelva a prisión. Te ha costado pero al final veo que entiendes que primero vas a prisión y no se vulneran ninguno de tus derechos.
¿Qué te impide ser parte en el proceso? Si está hasta VOX metido y no pinta nada. Te puedes meter asesorando a una parte si lo prefieres, deben estar deseosos de pillar a alguien que sabe más de derecho que ellos por no habérseles ocurrido ese recurso.
Y claro que no se va a incumplir, porque viene en el auto de busca, captura y prisión que te niegas a leer para ver el proceso a seguir de meterle en prisión y luego hacer la vista ante el juez, obviamente.
#72 ¿Conoces la diferencia que hay entre un calabozo de las fuerzas de seguridad y una prisión?
Tú estás afirmando que lo meterán en prisión, La pregunta clave es: ¿en qué prisión? ¿te atreves a responderla?
#75 ¿me estas diciendo que estarías de acuerdo en que pusieran "busca, captura e ingreso en calabozo"?
Ignoro que prisión, no viene en los autos ni de Junqueras que he visto, será en el que de o haya dado orden el juez. O en la primera que pillen, a saber, no soy más listo que todos los tribunales.
El caso, por mucho que intentes desviarlo, es que en el auto figura la petición de prisión provisional, con todos los artículos de Lecrim que quieras y citando la necesidad de la audiencia.
Que te he puesto enlaces de derecho en los que dicen que la requisatoria puede ser así.
Que nadie en el mundo aparte de ti ve lo que dices, has citado a un montón de gente pero eres incapaz de poner esas declaraciones y explicaciones.
Que hay casos en los que ya ha sido así, de juzgados de intrucción, no de sentencias: (y un porrón más de otras fases de juicio, pero te pongo de juzgados de instrucción para que no protestes)
Y que toda tu argumentación se basa en el 505 de Lecrim, que viene en el auto que te niegas a leer. No hay irregularidad ni pérdida de garantías ni nada.
#78 Desde el principio de esta discusión te estoy diciendo que no ingresará en prisión hasta que se realice la vistilla y el juez determine en que prisión debe ser internado.
Tú me reconoces que ignoras en que prisión, lo ignaras tú, lo ignara la policía y lo ignora todo el mundo.
Te repito que hasta que el juez no lo diga no se sabrá, y el juez no lo dirá hasta que se cumpla lo dispuesto en el artículo 505.
No es tan difícil de comprender me parece a mí.
#79 desde el principio tú dices que lo de la orden de búsqueda, captura y prisión es un invento y que los tribunales son menos listos que tú.
Te amparas en un artículo que recoge el propio auto y niegas la evidencia de que hay otros casos en los que se dicta la misma orden y alegatos jurídicos que dicen que es así.
Me parece correcto que ni tú ni yo sepamos exactamente cómo funciona esa pesquisa a diferencia de la búsqueda y captura normal, pero no vayas por ahí inventándote que la AN, TS y TC saben menos que tú y hacen inventos jurídicos porque es simple y llanamente falso y prepotente por tu parte.
#80 Buenos en esta discusión creo que tú también has demostrado bastante prepotencia enviando enlaces que decían lo contrario que tú defendías y cortando los textos donde te parecía cuando la frase siguiente desautorizaba tu planteamiento. O sea que en todo caso estaríamos empatados.
Sigues sin poder decirme en que prisión tendría que entrar Puigdemont cuando lo detengan. Y sigues sin poder decírmelo porque eso no está decidido y no lo estará hasta que sea puesto a disposición del Juez Llarena (o del de guardia si no fuera posible) para que se celebre la "vistilla" de medidas cautelares que no ha podido celebrarse hasta ahora por incomparecencia del imputado.
Te repito que en esa "vistilla" al menos en teoría puede tomarse cualquier decisión, la entrada en prisión incondicional, la prisión eludible bajo fianza, la libertad con cargos o incluso la libertad sin cargos. ¿Quien sabe lo que puede alegar la defensa, que pruebas se pueden aportar, y que decisión puede tomar el juez? Nadie. En buena ley ni el propio Juez debería tener una decisión tomada a priori (aunque eso es humanamente imposible).
#81 no has demostrado ninguna contradicción por mi parte, ya te he aclarado que los textos que ponías al final el mensaje era el mismo, prisión, luego visita al juez y prisión.
Ale, sigue perseverando en creerte más listo que los jueces y sigue ignorando todos los artículos, de hasta otros casos, que he puesto que dicen lo mismo que esos jueces.
Paso de seguir con esta conversación de besugos en la que yo no paro de aportar enlaces y tu no aportas nada más que invenciones, como listar a chorrocientas personas que piensan como tú y ser completamente incapaz de probar una sola.
Super triste tu prepotencia tras poner CERO pruebas frente a todos los enlaces que he puesto yo que literalmente hablan de busca, captura y prisión en juzgados de instrucción.
#82 ¿Pero para que voy a poner yo enlaces si los que tú pones ya contradicen tus afirmaciones? Me valen los mismos.
Tienes razón mejor dejamos este diálogo porque ya hace algunos comentarios que te estás poniendo faltón y tampoco me apetece seguir hablando con quien no es capaz de mostrar un mínimo de respeto por el adversario (que no el enemigo).
Buenas tardes
#83 confundes faltón con lo que es flipar por negación de la realidad, y sigues sin poder citar ni una sola contradicción ni justificar tus afirmaciones de los que piensan como tú.
#84 Pues si te acuso de faltón porque me has llamado prepotente, me has vacilado con que me personara en el proceso y unas cuantas faltas de respeto más.
Y te he ido aguantando la conversación hasta que ya has perdido los nervios, cosa que por otra parte conmigo ya es la segunda vez que te pasa.
No sé chico estarás falto de cariño o algo pero no aguantas que nadie ponga en duda tus afirmaciones y enseguida pierdes los papeles y empiezas a atacar personalmente a tu oponente, no es que tengas fijación conmigo lo he visto en más de una discusión con otros.
Lo dicho buenas tardes
#85#84 Este artículo de "El País" de hoy me da la razón.
Te copio la parte más interesante.
"El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Puigdemont está prófugo de la justicia y mantiene el acta de diputado obtenida en las elecciones del 21-D. El juez Llarena estudia dictar contra él y el resto de fugados (Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí; los tres últimos han renunciado al acta de diputados) una orden de detención e inmediato ingreso en prisión."
¿Ves cómo la orden de ingreso en prisión no estaba dictada? ¿Ves lo que yo te decía que en este momento procesal no se podía dictar? Sólo puede hacerse después de un auto firme de procesamiento, que todavía no se ha producido pero según "El País" se producirá a finales de marzo.
¿Algo que comentar?
El País publicaba el otro día que el TC iba a tomar una decisión no unánime y no fue así. Menos periodismo ficción y más datos.
De todas maneras es gracioso que ahora uses como fuente algo que dice que le detengan e ingrese en prisión inmediatamente. Asumo que entonces ya no defiendes que no exista la figura de busca, captura y prisión.
#87 A ti te la traerá floja lo que dice "El País" y a mi me la puede traer floja lo que diga "El diario. es" además citando cómo fuente a VOX y sin enlazar el auto.
Yo te dije que no se podía haber dictado esa orden antes de que compareciera Puigdemont ante el juez. Porque estabamos en fase de instrucción y eso no está contemplado sin comparecencia. Una vez dictado el auto de procesamiento para la apertura del juicio oral si es posible de dictar prisión provisional inaudita parte por incomparecencia.
Eso exactamente es lo que explica el país
#9 No lo justifica, no lo avala con ningún fundamento jurídico, simplemente abusa de su posición de autoridad para imponer criterios arbitrarios, en forma de medidas "cautelares" ante un recurso que no se ha admitido.
Una aberración jurídica y política sin precedentes.
Vamos, no sé, ¿tan necesario es este tío para el movimiento? la lógica dice que no lo es y tendrán que poner a otro. ¿es más importante la situación procesal de un individuo o la situación del proceso de gobierno?
#37 ¿Sabes lo que es más importante? Los derechos fundamentales recogidos en la constitución.
Parece que hemos olvidado que el 21-D hubo unas elecciones. En esas elecciones se eligió a unos diputados y esos diputados han elegido una persona para investirlo como President de la Generalitat. Esas son las reglas del juego democrático.
Y el Gobierno, el Supremo y el Tribunal Constitucional están dispuestos a pasarse por el arco de triunfo todas las leyes de este país para evitar que se lleve a término el resultado de unas elecciones democráticas. Elecciones, por cierto, que convocó el propio Gobierno de una forma más que discutible.
El problema no es si Puigdemont sí o Puigdemont no. El problema es si vivimos en un Estado que respeta las reglas de la democracia o no. Y, de momento, parece que no las respeta y eso es muy importante.
#44 Y la estrategia del independentismo ante todo eso es enfangarse en la guerra contra el gobierno.
Se ponen a hacer la lucha judicial que quiere el gobierno en lugar de poner a un presidente que la lie en el plano politico, que es donde puede tener ventaja Cataluña.
No acabo de ver la estrategia del independentismo mas alla de darle un sillon a Puigdemont la verdad.
#54 Yo creo que el mejor para liarla en el plano político es precisamente Puigdemont.
El nerviosismo del gobierno actual contrasta con, por ejemplo estas declaraciones de Méndez de Vigo del 28-10-2017 donde afirmaba que: "El Gobierno recibiría con "agrado" que Puigdemont concurra a las elecciones del 21D" http://www.lavanguardia.com/politica/20171028/432431377900/gobierno-agrado-participacion-puigdemont-elecciones-21d-mendez-vigo.html
Y no fue el único también Dastis, Zoido y Soraya se pronunciaron en la misma linea. ¿Que pasó? que ellos contaban con que las fuerzas "unionistas" ganarían las elecciones y ocurrió lo contrario (es que los catalanes somos así de tocapelotas)
Además el independentismo ya tiene demasiado "mártires" entre presos y exiliados cómo para ir enviando nuevos corderos al degüello.
#35 un análisis sosegado de esta cuestión, te felicito.
Cómo tu dices el problema primordial es que el Estado no quiere asumir el coste político y de imagen internacional de detener al President electo de la Generalitat.
Pero para evitar eso se están cargando el Estado de Derecho y olvidan un hecho primordial. Los más de 2 millones de personas que en estos momentos apoyan la independencia de Cataluña no van a desaparecer, por más tejemanejes que haga el Estado y políticos independentistas dispuestos a seguir adelante a riesgo de ir a la cárcel no faltan.
El paso del tiempo juega a favor del independentismo principalmente porque desde el otro lado no hay ninguna propuesta alternativa al no a todo.
Si realmente en España hubiera políticos de nivel este tema se hubiera abordado mucho antes de llegar a este punto. Aún estaríamos a tiempo si se quisiera abrir un diálogo sin apriorismos. Es evidente que el Estado no va a negociar la independencia de Cataluña, pero ¿un nuevo tipo de relación Cataluña-España? ¿una federación? ¿una confederación? no sé sólo son apuntes sin desarrollar pero estoy convencido de que sería posible encontrar una solución que no implicara la indepencia de Cataluña ni el mantenimiento del status actual.
Mientras tanto lo que tenemos es un pisoteo de las leyes, de la Constitución y de los derechos humanos y así lo único que se hace es cargar de razones al independentismo.
#45 Soluciones hay mil. Pero España parece que no quiere empatar ni ganar, quiere humillar, y esa obsesión es lo único que puede hacer que acabe perdiendo.
#73 Lo triste es que eso ya ha ocurrido con los presos políticos que ya hay en España, que no han podido acudir a la cámara parlamentaria a pesar de tener inmunidad por su cargo de diputados del Parlament de Cataluña.
#31 Por más que lo repitáis, no va a ser verdad, ese argumento es falaz, no es lo mismo la capacidad de 'vetar' a un candidato que la capacidad de elegirlo.
#34 las urnas no, han hablado los payasos de siempre. los votantes eligen partido, que luego estos quieran proponer como candidato a un criminal no es culpa de los ciudadanos, ni algo que se haya decidido en las urnas
#20#26 pues al PP se le puede volver en contra su estrategia. Si el juez le da permiso será detenido peo irá a la investidura mientras que el PP pedía que se le retire el cargo y que no fuera investido de ninguna forma.
- si Carles quiere ser investido debe ir al debate en el parlament
- pero a su vez tiene un requerimiento judicial abierto que dice que se debe presentar en el TS
- con lo cual no puede pretender ir a la investidura sin cumplir con ese requerimiento antes. A no ser que el mismo juez que le ha citado se lo permita de alguna manera tras comparecer ante él.
Por carta el juez no le va a dar ningún permiso. Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
Así que de todas todas está jodido. Pero si por algo se caracteriza este proceso y sus fans es por la incapacidad de ver la realidad. Porque a poco que uno diga "eh yo creo que esto lo estamos haciendo mal" lo largan.
#26Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
No es tan sencillo. El juez dictó en su auto que Junqueras estaba incapacitado y como tal era apto para la delegación del voto, la Mesa de Edat del Parlament hizo suyo ese argumento y admitió la delegación del voto, con lo que ese diputado pudo ejercer su derecho en el debate de forma delegada.
En el caso de la investidura tanto el juez del TS como los del TC han dictado que la investidura se debe hacer presencialmente y que no se puede hacer por persona delegada ni a distancia. Por lo que el juez no podría en su auto ofrecer la delegación de voto como alternativa a no vulnerar sus derechos como candidato a la presidencia, que recordemos es un derecho que no tiene limitado.
#28 si no le deja presentarse, de quien está vulnerando derechos es de la ciudadanía, no de Puigdemont, ya que impide a aquellos que le han votado, tener representación en las camaras.
Esto tiene mucha más chicha de lo que parece. Porque un juez no puede impedir el libre ejercicio de la democracia. Se estaría meando en la separación de poderes.
#26 Está claro que si nos ponemos, están jodidos. Pero oye ¿por qué no nos olvidamos por un momento de quien gana y quién pierde y pensamos en lo que es justo y democrático?
Teniendo en cuenta que no ha habido siquiera juicio ni sentencia, ¿qué argumento puede esgrimir el juez para no dejarle acudir, si quiere custodiado, al Parlament? Tengamos en cuenta que no hay sentencia y que eso en la práctica ya le condenaría, pues no podría ejercer su derecho al sufragio pasivo, ni el de sus votantes al sufragio activo, y recordemos lo fundamentales que son esos derechos, base de la CE misma y de todo el sistema democrático y de todas las leyes que de él se derivan. ¿de verdad queremos ganar así?
De la capacidad del Estado para ganar esta batalla en los hechos no tengo ninguna duda, pero ¿a costa de qué? ¿Vamos a permitir que una simple prisión provisional, que recordemos supone tener en prisión a un inocente, impida en realidad que ejerza derechos que nadie discute que aún tiene? Por favor, no se trata de darle la razón al independentismo, pero eso no nos puede llavar a no reconocer en la práctica los resultados del 21D. Eso sí, tenemos que asumir el coste político y simbólico de tener en la cárcel a un President, ¿no tenían tan claro que la ley obliga por muchos votos que tengas? Pues bien, seamos valientes, respetemos la ley y su espíritu y luego apresemos a un President recién elegido. ¿O lo que se quiere evitar es la foto simbólica de Puigdemont entrando custodiado al Parlament, siendo nombrado President, y saliendo de nuevo para la cárcel? ¿Y el cobarde es Puigdemont?
¿Por qué pensamos que si les damos la razón en algo que la tienen es darle la razón en todo? Yo creo que Puigdemont debe poder ser elegido President, y no por eso los independentistas tendrán razón en todo, pero quitársela en eso creo que al final sí que se la da a los independentitas. Un poco de cordura, por favor.
#7 Porque según lo que ha dicho el constitucional ese es el único modo en que la investidura podría ser válida: presencial y con previo permiso del juez Lareda.
Comentarios
Este pretenderá "pedir permiso al juez" por carta o mediante abogado. Y el juez le dirá que comparezca en persona.
Entonces vendrán los lloros, que si estado fascista, etc. El circo de siempre.
¿No va a ir a Estrasburgo? Con lo que le gusta viajar...
#1 no, va a Extremera, vaya a la cárcel sin pasar por la casilla de salida.
#16 No comparto tu razonamiento, pero ya nos conocemos. Sin acritud, paso de intentar razonar contigo y que entres en bucle auto citando tus propios comentarios como siempre, resulta muy cansino e improductivo.
Saludos.
No quedamos en que no reconocía la justicia española?
#16 Un cafe y se mejora tu comprension lectora, te pongo el texto mas facil:
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial (aunque comparezca personalmente en la Cámara) si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
¿Lo entiendes ahora? Si esta vigente la orden de busca y captura tiene dos opciones:
A) Presentarse ante el juez y ya pierde viencia la orden de busca y captura
B) Pedirle al juez poder presentarse a la investidura y luego presentarse ante el
Como diputado goza de inmunidad, no de impunidad, y la orden de busca y captura es anterior a que fuera diputado
#23 ¿Lo entiendes ahora?
No entiendo con que autoridad te crees capaz de cambiar lo dictado por el TC, dicho esto el contenido de lo que dictó el TC lo comprendí ya inicialmente antes de escribir mi comentario y lo sigo comprendiendo ahora tras el tuyo.
Esta es mi respuesta a ello:
Lo que está haciendo el TC es estableciendo que de producirse la sesión de investidura con Puigdemont de candidato, de producirse el debate y la votación ese acto no tendría validez jurídica por que Puigdemont no tendría el permiso del juez. Está diciendo que un juez debe darle permiso para ejercer sus derechos como representante electo en un proceso democrático.
Es una aberración sin fundamento jurídico alguno, está privando de un derecho fundamental el cual únicamente puede privarse con sentencia firme. Puigdemont no está inhabilitado, no ha perdido su derecho a presentarse a la investidura.
Como diputado goza de inmunidad, no de impunidad, y la orden de busca y captura es anterior a que fuera diputado
Es falso, es posterior a que fuera diputado y los hechos por los que se le cita ocurrieron cuando era diputado. Y sí, ahora que vuelve a ser diputado de nuevo vuelve a gozar de ese derecho de inmunidad, que no de impunidad, y como tal no puede ser detenido sin que quien le detenga incurra en un delito que puede ser castigado con prisión.
Si quien quiere detenerle quiere esperarse a que deje de ser diputado es libre de hacerlo.
#25 Te completo el comentario en lo relativo a la situación de los diputados.
Estatut de Catalunya:
Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato
tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la
responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reglamento del Parlament:
Artículo 21. Inviolabilidad
Los diputados gozan de inviolabilidad, incluso después de haber finalizado su mandato, por las opiniones y los votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Inmunidad
En cuanto a la inmunidad de los miembros del Parlamento, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña y, si procede, por las leyes que lo desarrollan.
#9 Se explica en el auto y en esta noticia lo comentan:
El TC impide por unanimidad investir a Puigdemont si no acude al Parlament
El TC impide por unanimidad investir a Puigdemont ...
elespanol.com#11 #9 El TC, magistrados elegidos por el gobierno, dice que se basa en el Artículo 23 de La Constitución Española para exigir la presencia física de Puigdemond:
Art.23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
De coña
#14 #13 Quizá soy yo que lo interpreto mal, pero lo que entiendo es que la justificación es que pesa sobre él una orden de búsqueda y captura, por ello, necesita el permiso del juez para acudir.
Del auto del TC: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/27/pdfs/BOE-A-2018-1140.pdf
4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida
cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea
presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don
Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través
de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización
judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden
judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
cc #9
#15 Lo que está haciendo el TC es estableciendo que de producirse la sesión de investidura con Puigdemont de candidato, de producirse el debate y la votación ese acto no tendría validez jurídica por que Puigdemont no tendría el permiso del juez. Está diciendo que un juez debe darle permiso para ejercer sus derechos como representante electo en un proceso democrático.
Es una aberración sin fundamento jurídico alguno, está privando de un derecho fundamental el cual únicamente puede privarse con sentencia firme. Puigdemont no está inhabilitado, no ha perdido su derecho a presentarse a la investidura.
No solo eso si no que como diputado goza de inmunidad, si se le detiene y no se está produciendo un delito flagrante la detención sería ilegal y quien le detuviera podría ser condenado con penas de cárcel.
#16 A un diputado lo que no pueden es detenerle y llevarle a comisaría, tiene que ser llevado ante un juez directamente; pero detenido, claro que puede ser detenido.
#52 Legalmente no existe distinción alguna entre lo que estás citando, nada de lo anterior le anula la inmunidad de la que disponía cuando ocurrieron los hechos ni la inmunidad de la que dispone ahora como diputado recientemente elegido por la ciudadanía democráticamente.
Estatut de Catalunya:
Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato
tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
#53 "..salvo en caso de flagrante delito"
Debe ser que sedición y malversación de fondos son habilidades técnicas de sus señorías y no delitos..
#55 Esto es lo que tiene que decir el Código Penal respecto a delito flagrante:
A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
Fuente: http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l4t3.html
¿De que forma tras meses, tras un proceso electoral, se puede aplicar el criterio de "ser sorprendido en el acto"?
Y sobretodo te recomiendo este artículo, es largo pero te lleva por todo el razonamiento necesario para comprender la motivación y justificación de lo que parece entiendes incomprensible: Una clase de master sobre inmunidad y separación de poderes
Una clase de master sobre inmunidad y separación d...
ctxt.es#56 No es lo que opina el fiscal.
" "la garantía de inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial", como es el caso de Puigdemont sobre el que pesa una orden de detención por parte del juez Pablo Llarena. Recuerda el Ministerio Público, además, que ya hay diputados en prisión provisional por esta causa: "El Tribunal Supremo ya acordó por estos mismos hechos, teniendo en cuenta su extrema gravedad, la imputación y el ingreso en prisión incondicional de personas que ostentaban la condición de diputados", asegura.
La Fiscalía finaliza su comunicado explicando que "es inadmisible una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad".
http://cadenaser.com/ser/2018/01/20/tribunales/1516456431_933269.html
#57 La fiscalía cometió una barbaridad al emitir esa nota desinformativa, por muchos motivos, también se aborda en el artículo al que te remito.
Yo no me referí a las motivaciones políticas del cargo político del fiscal, si no a los derechos de los ciudadanos a los que aplica ese derecho.
#15 El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución. Debe basarse en la Constitución o está prevaricando. Por eso se refugia en el cumplimiento del art.23. Pero si lo lees, NO tiene base jurídica para hacer eso.
Es tan absurdo como acusar a Puigdemond de rebelión, otra cosa sin base jurídica.
Esto es un cachondeo, y NADIE debería apoyar esta aberración de país bananero.
#18 "Pero si lo lees, NO tiene base jurídica para hacer eso."
Yo lo leo y en mi opinión si la tiene. Creo que quien hurta a los electores de su representación son los diputados que, a pesar de haberse presentado a las elecciones sabiendo que pesaba sobre ellos una orden de búsqueda y captura, en lugar de atender a sus obligaciones judiciales como cualquier hijo de vecino y así poder representar a sus electores, pretenden usar esa condición para conseguir un trato preferente de la justicia frente a los que sí se han puesto a su disposición.
No olvidemos que, dado que en Cataluña no hay una ley electoral propia, a pesar de que hace casi 40 años que se tienen competencias para ello, se aplica la española, donde no se votan representantes (ya nos gustaría), sino listas cerradas. Por lo que los electores de la coalición de CDC con PDCAT (Junts per Catalunya) no han votado que su candidato sea expresamente Puigdemont sino un integrante de las listas por lo que pueden estar representados en el Parlament tanto por Puigdemont como por cualquier otro integrante de las listas.
Es Puigdemont y sus compañeros actualmente residentes en Bélgica quienes hurtan de representación a sus electores.
#22 ¿En serio? ¿En serio el TC está PROTEGIENDO a los votantes de JxCat porque lo que quieren es IMPEDIR que su candidato Puigdemond pueda ser elegido, y a quien quieren es a Torrent?
Anda ya!
No te lo crees ni tu.
Un poquito de honestidad intelectual, por favor!
#24 Si te refieres a que creo que el objetivo del auto es proteger a los electores de Junts per Catalunya, no, no lo creo. Creo que el objetivo es prevenir que se realice una investidura que luego será anulada.
Pero #18 decías que no había base jurídica en el artículo 23 para sostener el auto, con lo que entendí que te referías que precisamente este auto hurtaba de representatividad a los electores de Junts per Catalunya, perdón si entendí mal, y te explicaba que, en mi opinión, quién hurta de esa representatividad es Puigdemont y cía.
Y, desde luego, claro que me lo creo
Saludos
#15 Estaban tan finos ayer en el TC que hasta la cagan en los hechos que argumentan.
Dice el punto b) "si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión."
Lo primero es que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la "orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión"
De hecho lo que ha dictado Llarena (para territorio español only ) es una orden de detención y puesta a disposición judicial que si existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Coño que me nombren para el TC que sé más de derecho que todos ellos.
#30 me parece que te cuelas, en el auto para pedir la detención de Puigdemont se habla expresamente de busca, captura e ingreso en prisión.
https://www.20minutos.es/noticia/3178061/0/auto-detencion-puigdemont-busca-captura-internacional-bruselas-orden-integro-jueza-lamela-audiencia-nacional/
https://www.elconfidencial.com/espana/2017-11-03/jueza-ordena-busca-detencion-captura-ingreso-prision-puigdemont-exconsellers-bruselas_1471815/
Y el juez Llarena recordó a Vox que su petición de búsqueda, captura e ingreso en prisión para Puigdemont sigue vigente aunque se anulara la euroorden:
http://www.eldiario.es/politica/Llarena-recuerda-Vox-detencion-Puigdemonty_0_717428366.html
Así que no, no parece que sepas más de derecho que la AN, TS y TC.
#40 Pues parece que sí que se más derecho que ellos.
La orden de busca y captura existe las de busca y captura e ingreso en prisión no.
https://juiciopenal.com/delitos/funciona-una-orden-busqueda-captura/
Localizada y detenida por la policía la persona sobre la cual recae la orden de búsqueda y captura, el proceso difiere según se trate de una persona en fase de trámite (individuo sobre el que aún no se ha celebrado juicio oral ni dictado sentencia firme), o de un condenado en fase ejecutoria (sobre el cual ya existe una sentencia firme que debe se ejecutada). En cualquier caso, las autoridades policiales lo comunicarán al juzgado de guardia y éste:
Ordenará la entrada inmediata en prisión si se trata de un condenado en fase ejecutoria.
Dictará prisión provisional requiriendo la celebración de la audiencia que corresponde, tal y como dicta el artículo 502 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Antes de que el fugitivo ingrese en prisión es obligatorio celebrar una audiencia cuando el fugitivo no está condenado todavía.
De todas maneras como en este asunto se ha demostrado que la creatividad de los jueces en la interpretación de las leyes es mucho mayor que la de los guionistas de "Friends" yo ya me lo creo todo. Se han pasado tantos artículos del CP y la LECRIM por el forro filtro de sus caprichos que ya no me extraña nada.
#42 no sé por qué dices que eso no existe cuando yo encuentro tropecientos ejemplos buscando en internet:
https://practico-penal.es/vid/ejecucion-pena-prision-551804698
http://www.lasexta.com/noticias/nacional/la-justicia-ordena-la-busca-captura-e-ingreso-en-prision-de-luisito-por-estafar-38-millones-de-euros_201611015818a58e0cf24962cc11175f.html
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTA2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAmx_R0zUAAAA=WKE
Leyendo el 502 parece claro que se pude dictaminar prisión en las primeras diligencias de la fase de instrucción, y estas ya han transcurrido.
Y lo de la audiencia que mencionas me parece que es el 505, no el 502 y se aplica a detenidos puestos a disposición de un juez que deba ser informado de la causa. Parece referido a un caso de diligencias previas, que no es el mismo que el que hablamos en el que jueces conocedores del caso ya las están practicando.
#43 Lo siento pero ninguno de los tres enlaces que has enviado te sirve.
Los tres hablan de ejecución de sentencia y en este caso no hay sentencia.
Por lo tanto el juez en este momento procesal sólo puede dictar su busca y captura para ponerlo a disposición de la justicia que deberá decidir, previa audiencia de las partes, si ordena o no su ingreso en prisión. Sería muy extraño que el resultado de esa audiencia no fuera el ingreso en prisión preventiva, pero el derecho no da nunca por supuesto futuribles que quedan siempre en manos del juez, Por lo tanto si el juez lo estima oportuno podría dejar en libertad con otras medidas cautelares al capturado.
#46 no: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTA2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAmx_R0zUAAAA=WKE
"la requisitoria, que también puede tener origen meramente policial, pretende la búsqueda conminativa para la localización del inculpado o penado en una causa penal, con el objeto de practicar con él alguna diligencia de investigación -declaración de investigado, rueda de reconocimiento, etc.- o con la intención de asegurar su presencia en el procedimiento penal."
"cuando la intensidad de la imputación sea mayor, o la diligencia a practicar más importante -se usa mucho para iniciar la fase de ejecución de sentencia con condena firme privativa de libertad-, o la contumacia en la indisposición con la acción de la justicia por parte del investigado sea mayor, la requisitoria alcanzará la máxima intensidad, la de la llamada búsqueda y captura, que en realidad es una orden a la policía de detención e ingreso en prisión" *y hay más menciones a prisión, pero por hacer una idea.
Se usa mucho, pero no es exclusivo, además de precisar que una orden de búsqueda y captura realmente supone la entrada en prisión, como otro de los enlaces que puse. Lo cual es lo más lógico del mundo, la policía no te va a meter en un hotel mientras dura la detención.
Lo mires del ángulo que lo mires, no veo lo anómalo en la petición.
#47 ¿Porque cortas el párrafo donde te interesa? Eso está muy feo
Sigo a partir del asterisco "que en realidad es una orden a la policía de detención e ingreso en prisión * a disposición del reclamante, y que exige además de la detención por parte de la policía y entrega del reclamado a la Autoridad judicial, la comparecencia ante éste, que le llevará al ingreso a prisión."
Tal como yo te argumentaba el capturado debe comparecer ante el juez que es quien decide. En nuestro país nadie puede ingresar en prisión sin pasar por una audiencia ante el juez donde puede exponer los argumentos de su defensa. En argot a eso lo denominan "vistilla".
#50 no veo que parte de ese texto que has citado completo cambia en nada lo que he puesto sinteramente, para empezar el uso de "e" ya implica ingreso previo en prisión, pero además la comparecencia ante el tribunal que describe no contempla que no haya ingreso.
Insisto, el juez ya ha decretado prisión provisional para la causa, sin duda cuando sean detenidos podrán comparecer ante el juez, declarar y todo lo que tengan derecho y sea necesario. Pero la prisión está decretada de momento.
#51 pues exactamente esta frase que has omitido " entrega del reclamado a la Autoridad judicial, la comparecencia ante éste" que es exactamente lo yo vengo diciendo en mis últimos 4 mensajes.
Si la policía encuentra a Puigdemont (pista: está en Bruselas ) y lo detiene, deberá ponerlo a disposición judicial para que se decrete su entrada en prisión (o no). El juez tiene autonomía para sustituir esa prisión provisional por cualquier otra medida cautelar si quiere, aunque no parece probable. Lo que la policía no puede hacer es llevarlo a Estremera o a Alcalá Meco porque eso sólo puede decidirlo el juez en la "vistilla".
En cuanto a tu afirmación "el juez ya ha decretado prisión provisional para la causa" no es cierta. Las medidas cautelares son siempre y necesariamente individuales. En esta causa el juez ha dictado prisión provisional, prisión eludible bajo fianzas de distintos importes e incluso en un caso (Nuet) libertad con cargos. Concretamente en el caso de Puigdemont no hay dictadas medidas cautelares ya que no ha comparecido ante el juez, por eso su situación actual es busca y captura, cuando lo capturen comparecerá y veremos cual es la decisión.
#60 mira, resumiendo, yo ya te he pasado el auto en el que literalmente aplica el 503 para decretar prisión provisional junto con el arresto. Como ya he dicho, cuando eso ocurra tendrá derecho a todo lo que procesalmente deba para defenderse.
El tema era si se podía decretar esa prisión, el auto dice que sí, las leyes e interpretaciones también. Puedes insistir en decir que con al búsqueda y captura no se le mete en prisión y que 3 tribunales se equivocan y eres más listo que los 3. O aceptar que sí va a ir a prisión, que está decretada y que después de eso comparecerá ante el juez, super obvio, y podrá defenderse.
Pero lo dicho, en el mismo auto aplica el 503 para decretar prisión provisional y los demás tribunales lo ratifican.
#62 Ese auto que has pegado es de la AN, de la juez Lamela, y hace referencia a la euroorden, por cierto como tu sabes Bélgica se pasó por el forro lo del "ingreso en prisión". El juez Llarena anuló este auto al anular la euroorden y lo que sigue vigente es la orden de busca y captura, para su puesta a disposición judicial, tal y como dispone la LECRIM española.
En ningún auto el juez Llarena ha dictado prisión provisional para Puigdemont, porque no puede hacerlo sin audiencia previa.
#63 no te has enterado que el auto es tanto orden nacional como internacional.
A pesar de que en el mismo comentario puse un enlace en el que Llarena aclaraba a VOX, que pensaba parecido a ti, que la orden de búsqueda, captura y prisión nacional sigue vigente http://www.eldiario.es/politica/Llarena-recuerda-Vox-detencion-Puigdemonty_0_717428366.html
No es que la dicte, es que ya se dictó y sigue vigente, por lo que no tiene que volver a dictarla.
#64 Es que un fugado que es capturado no puede ser "ingresado en prisión" así genéricamente. Para que alguien ingrese en prisión el juez debe dictar un auto de medidas cautelares donde se diga en que prisión ha de ingresar (Estremera, Alcalá Meco, Can Brians, etc.) y eso no se ha hecho porque el procedimiento legal en España es que cuando sea capturado (lo dice le LECRIM y todos los enlaces que tú has enviado) pasará a disposición judicial y en ese momento se dictará el ingreso en la prisión de... que le parezca bien al juez.
Así es como funciona la cuestión de busca y captura en España tal y como explican todos los enlaces que tú mismo has enviado.
#65 insisto, relee el auto de la juez Lamela en la que explícitamente habla de aplicar el 503, que es el artículo de la prisión provisional, no sé qué más pruebas necesitas.
#66 No necesito ninguna prueba más que la redacción del artículo 505 que te pego a continuación:
Artículo 505
1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.
En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.
2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.
3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.
El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.
4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.
5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.
6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.
Para decretar prisión provisional hay que celebrar una audiencia en la que se debe escuchar a las partes, como hasta hoy esa audiencia no se ha podido celebrar por incomparecencia del investigado cuando se le detenga hay que celebrarla en el plazo máximo de 72 horas.
Eso es lo que dispone la LECRIM, por eso te decía en mi primer mensaje que parece que se más procesal que los jueces de la AN y TS.
#67 si tan solo leyeras el auto verías que también menciona el 505.
Pero lo dicho, tú sabes más que la AN, TS y TC porque te has leído un artículo de Lecrim y ya está.
No hay más que discutir, te crees más listo que los jueces y punto, da igual todos los enlaces que se te pasen y autos en los que literalmente hablan de busca, captura y prisión bajo el 503.
No sigo más, disfruta de tus aires de superioridad y de haber descubierto que eres más listo que todos los jueces y abogados que participan en el proceso que no han visto ese fallo monumental en los autos que citas que podrían hacer que cayeran las órdenes de búsqueda, captura y prisión sobre ellos.
Eres un ser superior brillante. Espero que te quedes contento así.
#68 Sólo me consuela que además de haberlo visto yo lo han visto prestigiosos juristas y penalistas como Juan Queralt, Alonso Cuevillas, Gonzalo Boyé, Isabel Elbal, Colectiu Drets, Bufete Almeida, etc. y periodistas especializados en crónica de tribunales como Elisa Beni, Ana Terradillos, Manuel Marlasca, etc.
Que haya esas opiniones coincidentes con la mía o más bien que la mía coincida con la suya me dice que no tiré por la borda los tres años de derecho que estudié.
Además el derecho, sobre todo el penal, se basa en el sentido común.
Pregúntate que sentido tiene una orden de ingreso en prisión genérica. ¿En qué prisión? ¿En la que le quede más cerca a la policía en ese momento? ¿En la que esté más cerca del juzgado de guardia? ¿O en la que esté más cerca del juzgado competente?
Para dilucidar eso exactamente es para lo que se celebrará la "vistilla". Y, aunque no es nada probable, en esa "vistilla" el fiscal podría pedir libertad con cargos (por ejemplo) y no habría entrada en la cárcel. ¿Que eso no va a suceder? seguramente, pero en derecho nunca se debe dar nada por cierto en el futuro.
Es muy habitual en los legos en la materia que cuando se habla de leyes os encerréis en un artículo determinado y lo analicéis fuera de contexto y eso no se puede hacer. La prisión provisional está regulada en los artículos del 502 al 519 de la LECRIM y hay que leérselos todos para poner en contexto las disposiciones. En el caso que estamos discutiendo el 505 determina como imprescindible una audiencia del investigado asistido de abogado para dictar la prisión provisional, cómo eso ha sido imposible hacerlo hasta ahora (por razones obvias) habrá que hacerlo cuando sea capturado.
Es básico en derecho el respeto a los procedimientos establecidos, si no se respetan se vulneran derechos fundamentales y se puede recurrir en amparo al TC. Ahora el TC ya no publica estos datos pero en la pasada década anulaba algo más del 94% de las condenas recurridas en amparo. y eso es una barbaridad.
#69 menos mal que no intentas poner enlaces que avalen lo que dices, algo es algo.
A lo mejor algún día te ponen una orden de búsqueda y captura y descubres que en la detención no te meten en un hotel, hasta entonces, no te puedo ayudar chico.
Insisto, eres brillante, deberías recurrir los autos a los tribunales y hacerte famoso acabando con la causa contra el proces por no saber leerte los autos
*Ah, y es gracioso que digas tú lo de centrarse en un solo artículo cuando es lo que haces, obviando todos los demás, y obviando que el artículo que mencionas también sale en los autos.
#70 Si algún día me ponen una orden de busca y captura (sin sentencia previa) tengo claro que si me encuentran me meterán en el calabozo correspondiente hasta que pase a disposición judicial antes de 72 horas. Es como funciona en España la orden de busca y captura.
Deberías saber que para recurrir un auto de cualquier tribunal has de ser parte en el proceso, por lo tanto yo no puedo recurrir esos autos. Ya te he visto usar ese argumento varias veces y eso sólo demuestra que no sabes de lo que hablas.
Ese artículo en el que tú dices que me centro, citado en los autos como tu dices, es un artículo de garantía procesal, por lo que si se incumple, que no ocurrirá, provocaría indefensión y esa prisión provisional sería recurrible en amparo. Pero no te preocupes que el juez del TS lo tiene claro y celebrará la vistilla como corresponde, si tiene ocasión claro.
#71 genial, estamos de acuerdo entonces, le meten en prisión, luego ve al juez y este lo más probable es que le devuelva a prisión. Te ha costado pero al final veo que entiendes que primero vas a prisión y no se vulneran ninguno de tus derechos.
¿Qué te impide ser parte en el proceso? Si está hasta VOX metido y no pinta nada. Te puedes meter asesorando a una parte si lo prefieres, deben estar deseosos de pillar a alguien que sabe más de derecho que ellos por no habérseles ocurrido ese recurso.
Y claro que no se va a incumplir, porque viene en el auto de busca, captura y prisión que te niegas a leer para ver el proceso a seguir de meterle en prisión y luego hacer la vista ante el juez, obviamente.
#72 ¿Conoces la diferencia que hay entre un calabozo de las fuerzas de seguridad y una prisión?
Tú estás afirmando que lo meterán en prisión, La pregunta clave es: ¿en qué prisión? ¿te atreves a responderla?
#75 ¿me estas diciendo que estarías de acuerdo en que pusieran "busca, captura e ingreso en calabozo"?
Ignoro que prisión, no viene en los autos ni de Junqueras que he visto, será en el que de o haya dado orden el juez. O en la primera que pillen, a saber, no soy más listo que todos los tribunales.
El caso, por mucho que intentes desviarlo, es que en el auto figura la petición de prisión provisional, con todos los artículos de Lecrim que quieras y citando la necesidad de la audiencia.
Que te he puesto enlaces de derecho en los que dicen que la requisatoria puede ser así.
Que nadie en el mundo aparte de ti ve lo que dices, has citado a un montón de gente pero eres incapaz de poner esas declaraciones y explicaciones.
Que hay casos en los que ya ha sido así, de juzgados de intrucción, no de sentencias: (y un porrón más de otras fases de juicio, pero te pongo de juzgados de instrucción para que no protestes)
https://www.elprogreso.es/articulo/espana/el-juez-ordena-la-busca-captura-e-ingreso-en-prision-de-de-juana/20081111100200161749.html
http://www.lavanguardia.com/vida/20141120/54420053672/ordenan-busca-y-captura-y-prision-para-un-acusado-que-no-acudio-a-juicio.html
Y que toda tu argumentación se basa en el 505 de Lecrim, que viene en el auto que te niegas a leer. No hay irregularidad ni pérdida de garantías ni nada.
#78 Desde el principio de esta discusión te estoy diciendo que no ingresará en prisión hasta que se realice la vistilla y el juez determine en que prisión debe ser internado.
Tú me reconoces que ignoras en que prisión, lo ignaras tú, lo ignara la policía y lo ignora todo el mundo.
Te repito que hasta que el juez no lo diga no se sabrá, y el juez no lo dirá hasta que se cumpla lo dispuesto en el artículo 505.
No es tan difícil de comprender me parece a mí.
#79 desde el principio tú dices que lo de la orden de búsqueda, captura y prisión es un invento y que los tribunales son menos listos que tú.
Te amparas en un artículo que recoge el propio auto y niegas la evidencia de que hay otros casos en los que se dicta la misma orden y alegatos jurídicos que dicen que es así.
Me parece correcto que ni tú ni yo sepamos exactamente cómo funciona esa pesquisa a diferencia de la búsqueda y captura normal, pero no vayas por ahí inventándote que la AN, TS y TC saben menos que tú y hacen inventos jurídicos porque es simple y llanamente falso y prepotente por tu parte.
#80 Buenos en esta discusión creo que tú también has demostrado bastante prepotencia enviando enlaces que decían lo contrario que tú defendías y cortando los textos donde te parecía cuando la frase siguiente desautorizaba tu planteamiento. O sea que en todo caso estaríamos empatados.
Sigues sin poder decirme en que prisión tendría que entrar Puigdemont cuando lo detengan. Y sigues sin poder decírmelo porque eso no está decidido y no lo estará hasta que sea puesto a disposición del Juez Llarena (o del de guardia si no fuera posible) para que se celebre la "vistilla" de medidas cautelares que no ha podido celebrarse hasta ahora por incomparecencia del imputado.
Te repito que en esa "vistilla" al menos en teoría puede tomarse cualquier decisión, la entrada en prisión incondicional, la prisión eludible bajo fianza, la libertad con cargos o incluso la libertad sin cargos. ¿Quien sabe lo que puede alegar la defensa, que pruebas se pueden aportar, y que decisión puede tomar el juez? Nadie. En buena ley ni el propio Juez debería tener una decisión tomada a priori (aunque eso es humanamente imposible).
#81 no has demostrado ninguna contradicción por mi parte, ya te he aclarado que los textos que ponías al final el mensaje era el mismo, prisión, luego visita al juez y prisión.
Ale, sigue perseverando en creerte más listo que los jueces y sigue ignorando todos los artículos, de hasta otros casos, que he puesto que dicen lo mismo que esos jueces.
Paso de seguir con esta conversación de besugos en la que yo no paro de aportar enlaces y tu no aportas nada más que invenciones, como listar a chorrocientas personas que piensan como tú y ser completamente incapaz de probar una sola.
Super triste tu prepotencia tras poner CERO pruebas frente a todos los enlaces que he puesto yo que literalmente hablan de busca, captura y prisión en juzgados de instrucción.
#82 ¿Pero para que voy a poner yo enlaces si los que tú pones ya contradicen tus afirmaciones? Me valen los mismos.
Tienes razón mejor dejamos este diálogo porque ya hace algunos comentarios que te estás poniendo faltón y tampoco me apetece seguir hablando con quien no es capaz de mostrar un mínimo de respeto por el adversario (que no el enemigo).
Buenas tardes
#83 confundes faltón con lo que es flipar por negación de la realidad, y sigues sin poder citar ni una sola contradicción ni justificar tus afirmaciones de los que piensan como tú.
Toma contradicción: https://www.elprogreso.es/articulo/espana/el-juez-ordena-la-busca-captura-e-ingreso-en-prision-de-de-juana/20081111100200161749.html
http://www.lavanguardia.com/vida/20141120/54420053672/ordenan-busca-y-captura-y-prision-para-un-acusado-que-no-acudio-a-juicio.html
#84 Pues si te acuso de faltón porque me has llamado prepotente, me has vacilado con que me personara en el proceso y unas cuantas faltas de respeto más.
Y te he ido aguantando la conversación hasta que ya has perdido los nervios, cosa que por otra parte conmigo ya es la segunda vez que te pasa.
No sé chico estarás falto de cariño o algo pero no aguantas que nadie ponga en duda tus afirmaciones y enseguida pierdes los papeles y empiezas a atacar personalmente a tu oponente, no es que tengas fijación conmigo lo he visto en más de una discusión con otros.
Lo dicho buenas tardes
#85 #84 Este artículo de "El País" de hoy me da la razón.
Te copio la parte más interesante.
"El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Puigdemont está prófugo de la justicia y mantiene el acta de diputado obtenida en las elecciones del 21-D. El juez Llarena estudia dictar contra él y el resto de fugados (Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí; los tres últimos han renunciado al acta de diputados) una orden de detención e inmediato ingreso en prisión."
¿Ves cómo la orden de ingreso en prisión no estaba dictada? ¿Ves lo que yo te decía que en este momento procesal no se podía dictar? Sólo puede hacerse después de un auto firme de procesamiento, que todavía no se ha producido pero según "El País" se producirá a finales de marzo.
¿Algo que comentar?
#86 Lo que diga El País me la trae floja, yo ya te puse lo que dice el juez:
http://www.eldiario.es/politica/Llarena-recuerda-Vox-detencion-Puigdemonty_0_717428366.html
El País publicaba el otro día que el TC iba a tomar una decisión no unánime y no fue así. Menos periodismo ficción y más datos.
De todas maneras es gracioso que ahora uses como fuente algo que dice que le detengan e ingrese en prisión inmediatamente. Asumo que entonces ya no defiendes que no exista la figura de busca, captura y prisión.
#87 A ti te la traerá floja lo que dice "El País" y a mi me la puede traer floja lo que diga "El diario. es" además citando cómo fuente a VOX y sin enlazar el auto.
Yo te dije que no se podía haber dictado esa orden antes de que compareciera Puigdemont ante el juez. Porque estabamos en fase de instrucción y eso no está contemplado sin comparecencia. Una vez dictado el auto de procesamiento para la apertura del juicio oral si es posible de dictar prisión provisional inaudita parte por incomparecencia.
Eso exactamente es lo que explica el país
#88 ya puse también el auto de Lamela de la detención nacional e internacional.
Tú cree lo que te de la gana, que viendo que no entiendes ni las imágenes de economía ficción del cupo catalán y lo atribuyes a lo que te da la gana.
El diario ahora también es fascista y se inventa lo que dice el juez, el que dice la verdad es el artículo que teoriza sobre lo que podía pasar.
#89 !Eh¡ acabo de conseguir un record ahora ya me faltas al respeto en la primera respuesta.
Tila, mucha tila
Reconocerá la legalidad vigente para intentar subvertirla como hizo cuando llegó a president y juró por imperativo legal.
ja jaj ajaj. maximun trolling, a ver que dice el juez, ja jaj aja j
#5 ef una jufgada maeftra
#5 ja ajajaj jujuj jejejjjeeee jijijij jejjjjj jooooojojojojujujeja
#9 No lo justifica, no lo avala con ningún fundamento jurídico, simplemente abusa de su posición de autoridad para imponer criterios arbitrarios, en forma de medidas "cautelares" ante un recurso que no se ha admitido.
Una aberración jurídica y política sin precedentes.
Vamos, no sé, ¿tan necesario es este tío para el movimiento? la lógica dice que no lo es y tendrán que poner a otro. ¿es más importante la situación procesal de un individuo o la situación del proceso de gobierno?
#37 ¿Sabes lo que es más importante? Los derechos fundamentales recogidos en la constitución.
Parece que hemos olvidado que el 21-D hubo unas elecciones. En esas elecciones se eligió a unos diputados y esos diputados han elegido una persona para investirlo como President de la Generalitat. Esas son las reglas del juego democrático.
Y el Gobierno, el Supremo y el Tribunal Constitucional están dispuestos a pasarse por el arco de triunfo todas las leyes de este país para evitar que se lleve a término el resultado de unas elecciones democráticas. Elecciones, por cierto, que convocó el propio Gobierno de una forma más que discutible.
El problema no es si Puigdemont sí o Puigdemont no. El problema es si vivimos en un Estado que respeta las reglas de la democracia o no. Y, de momento, parece que no las respeta y eso es muy importante.
#44 Y la estrategia del independentismo ante todo eso es enfangarse en la guerra contra el gobierno.
Se ponen a hacer la lucha judicial que quiere el gobierno en lugar de poner a un presidente que la lie en el plano politico, que es donde puede tener ventaja Cataluña.
No acabo de ver la estrategia del independentismo mas alla de darle un sillon a Puigdemont la verdad.
#54 Yo creo que el mejor para liarla en el plano político es precisamente Puigdemont.
El nerviosismo del gobierno actual contrasta con, por ejemplo estas declaraciones de Méndez de Vigo del 28-10-2017 donde afirmaba que: "El Gobierno recibiría con "agrado" que Puigdemont concurra a las elecciones del 21D"
http://www.lavanguardia.com/politica/20171028/432431377900/gobierno-agrado-participacion-puigdemont-elecciones-21d-mendez-vigo.html
Y no fue el único también Dastis, Zoido y Soraya se pronunciaron en la misma linea. ¿Que pasó? que ellos contaban con que las fuerzas "unionistas" ganarían las elecciones y ocurrió lo contrario (es que los catalanes somos así de tocapelotas)
Además el independentismo ya tiene demasiado "mártires" entre presos y exiliados cómo para ir enviando nuevos corderos al degüello.
Siempre pueden llevarse el Parlament a Bélgica.
#10 excelente idea!
#10 Como mucho se lo podrían llevar a Llívia.
Traduzco.
-Llorar por Europa no funciona.
-ERC pretende darle carpetazo.
-El resto del planeta, España y Cataluña incluidas empiezan a olvidarlo.
El es un showman, necesita que le presten atención.
A estas alturas de la película la noticia ya es errónea:
Puigdemont se decanta ahora por no pedir permiso para su investidura al juez Llarena como le exige el Constitucional
http://www.lasexta.com/noticias/nacional/puigdemont-decanta-ahora-pedir-permiso-investidura-juez-llarena-como-exige-constitucional_201801295a6ef66e0cf24d14f41b3323.html
#35 un análisis sosegado de esta cuestión, te felicito.
Cómo tu dices el problema primordial es que el Estado no quiere asumir el coste político y de imagen internacional de detener al President electo de la Generalitat.
Pero para evitar eso se están cargando el Estado de Derecho y olvidan un hecho primordial. Los más de 2 millones de personas que en estos momentos apoyan la independencia de Cataluña no van a desaparecer, por más tejemanejes que haga el Estado y políticos independentistas dispuestos a seguir adelante a riesgo de ir a la cárcel no faltan.
El paso del tiempo juega a favor del independentismo principalmente porque desde el otro lado no hay ninguna propuesta alternativa al no a todo.
Si realmente en España hubiera políticos de nivel este tema se hubiera abordado mucho antes de llegar a este punto. Aún estaríamos a tiempo si se quisiera abrir un diálogo sin apriorismos. Es evidente que el Estado no va a negociar la independencia de Cataluña, pero ¿un nuevo tipo de relación Cataluña-España? ¿una federación? ¿una confederación? no sé sólo son apuntes sin desarrollar pero estoy convencido de que sería posible encontrar una solución que no implicara la indepencia de Cataluña ni el mantenimiento del status actual.
Mientras tanto lo que tenemos es un pisoteo de las leyes, de la Constitución y de los derechos humanos y así lo único que se hace es cargar de razones al independentismo.
#45 Soluciones hay mil. Pero España parece que no quiere empatar ni ganar, quiere humillar, y esa obsesión es lo único que puede hacer que acabe perdiendo.
#73 Lo triste es que eso ya ha ocurrido con los presos políticos que ya hay en España, que no han podido acudir a la cámara parlamentaria a pesar de tener inmunidad por su cargo de diputados del Parlament de Cataluña.
#76 pues carcel para el juez por saltarse la Constitución. ¿no?
Ahora veremos quien decide a los candidatos, si las urnas o los jueces.
#31 Por más que lo repitáis, no va a ser verdad, ese argumento es falaz, no es lo mismo la capacidad de 'vetar' a un candidato que la capacidad de elegirlo.
#32 Las urnas han hablado, si se quiere evitar alguien en concreto..... eso no es democracia.
#34 Seguro que hay mil argumentos para defender esa opinión sin caer en la falacia de #31
#34 las urnas no, han hablado los payasos de siempre. los votantes eligen partido, que luego estos quieran proponer como candidato a un criminal no es culpa de los ciudadanos, ni algo que se haya decidido en las urnas
A ver si lo entiendo. Si el juez le da permiso ¿no lo pueden arrestar cuando pise suelo español?
#19 Todo lo contrario, ha de ponerse primero a disposición judicial, entonces será arrestado y luego solicitar permiso al juez para acudir.
#20 #26 pues al PP se le puede volver en contra su estrategia. Si el juez le da permiso será detenido peo irá a la investidura mientras que el PP pedía que se le retire el cargo y que no fuera investido de ninguna forma.
#19 el razonamiento es:
- si Carles quiere ser investido debe ir al debate en el parlament
- pero a su vez tiene un requerimiento judicial abierto que dice que se debe presentar en el TS
- con lo cual no puede pretender ir a la investidura sin cumplir con ese requerimiento antes. A no ser que el mismo juez que le ha citado se lo permita de alguna manera tras comparecer ante él.
Por carta el juez no le va a dar ningún permiso. Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
Así que de todas todas está jodido. Pero si por algo se caracteriza este proceso y sus fans es por la incapacidad de ver la realidad. Porque a poco que uno diga "eh yo creo que esto lo estamos haciendo mal" lo largan.
#26 Y si comparece tampoco porque acabará como Junqueras y si bien ha permitido el voto delegado de los encarcelado no ha permitido la asistencia presencial y sin asistencia presencial no hay investidura.
No es tan sencillo. El juez dictó en su auto que Junqueras estaba incapacitado y como tal era apto para la delegación del voto, la Mesa de Edat del Parlament hizo suyo ese argumento y admitió la delegación del voto, con lo que ese diputado pudo ejercer su derecho en el debate de forma delegada.
En el caso de la investidura tanto el juez del TS como los del TC han dictado que la investidura se debe hacer presencialmente y que no se puede hacer por persona delegada ni a distancia. Por lo que el juez no podría en su auto ofrecer la delegación de voto como alternativa a no vulnerar sus derechos como candidato a la presidencia, que recordemos es un derecho que no tiene limitado.
#28 si no le deja presentarse, de quien está vulnerando derechos es de la ciudadanía, no de Puigdemont, ya que impide a aquellos que le han votado, tener representación en las camaras.
Esto tiene mucha más chicha de lo que parece. Porque un juez no puede impedir el libre ejercicio de la democracia. Se estaría meando en la separación de poderes.
#26 Está claro que si nos ponemos, están jodidos. Pero oye ¿por qué no nos olvidamos por un momento de quien gana y quién pierde y pensamos en lo que es justo y democrático?
Teniendo en cuenta que no ha habido siquiera juicio ni sentencia, ¿qué argumento puede esgrimir el juez para no dejarle acudir, si quiere custodiado, al Parlament? Tengamos en cuenta que no hay sentencia y que eso en la práctica ya le condenaría, pues no podría ejercer su derecho al sufragio pasivo, ni el de sus votantes al sufragio activo, y recordemos lo fundamentales que son esos derechos, base de la CE misma y de todo el sistema democrático y de todas las leyes que de él se derivan. ¿de verdad queremos ganar así?
De la capacidad del Estado para ganar esta batalla en los hechos no tengo ninguna duda, pero ¿a costa de qué? ¿Vamos a permitir que una simple prisión provisional, que recordemos supone tener en prisión a un inocente, impida en realidad que ejerza derechos que nadie discute que aún tiene? Por favor, no se trata de darle la razón al independentismo, pero eso no nos puede llavar a no reconocer en la práctica los resultados del 21D. Eso sí, tenemos que asumir el coste político y simbólico de tener en la cárcel a un President, ¿no tenían tan claro que la ley obliga por muchos votos que tengas? Pues bien, seamos valientes, respetemos la ley y su espíritu y luego apresemos a un President recién elegido. ¿O lo que se quiere evitar es la foto simbólica de Puigdemont entrando custodiado al Parlament, siendo nombrado President, y saliendo de nuevo para la cárcel? ¿Y el cobarde es Puigdemont?
¿Por qué pensamos que si les damos la razón en algo que la tienen es darle la razón en todo? Yo creo que Puigdemont debe poder ser elegido President, y no por eso los independentistas tendrán razón en todo, pero quitársela en eso creo que al final sí que se la da a los independentitas. Un poco de cordura, por favor.
¿ Por qué tiene que pedir permiso al juez ?
#7 Porque según lo que ha dicho el constitucional ese es el único modo en que la investidura podría ser válida: presencial y con previo permiso del juez Lareda.
#8 Previo permiso? Y como justifica eso el constituciinal?
#9 no puede, no es tarea del constitucional...
Pero tienen que darle algo a Rajoy...