Hace 8 años | Por puesunomas a ayudalaboral.net
Publicado hace 8 años por puesunomas a ayudalaboral.net

Entre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.

Comentarios

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¿Sigilo? CCOO y UGT están callados como putas.

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#1 No se refiere a la actuación de los sindicatos como "entes sociales", sino al trabajo de representación de los cómites de empresa y delegados de personal dentro de la empresas, y el acceso a la información de estas