Entre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.
#1 No se refiere a la actuación de los sindicatos como "entes sociales", sino al trabajo de representación de los cómites de empresa y delegados de personal dentro de la empresas, y el acceso a la información de estas
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¿Sigilo? CCOO y UGT están callados como putas.
#1 No se refiere a la actuación de los sindicatos como "entes sociales", sino al trabajo de representación de los cómites de empresa y delegados de personal dentro de la empresas, y el acceso a la información de estas