Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Todos sabréis que en los últimos días ha habido muertes y accidentes graves de trabajadores por golpe de calor. A raíz de ello, hay medios de comunicación que están diciendo que la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) no incluye el calor como riesgo y que debería incluirse o elaborar otra ley específica para el tema. Será que hay pocas y será que el problema es la falta de leyes. Es cierto que la LPRL no incluye el calor; pero es que tampoco incluye las caídas de un andamio, ni la exposición a radiaciones (...)

Comentarios

t

hay laboro, hay meneo

pendejo1983

#5 en mi puesto de trabajo como profesor, funcionario de carrera, se incumplen las temperaturas mínimas y máximas para trabajos sedentarios que si no recuerdo mal son entre 17 y 27. Como funcionario no pueden despedirte por reclamar esto. No hay reclamaciones

j

#19 Evidentemente cuando hablo de reclamar hablo de trabajadores "no funcionarios"...

PD: soy funcionario, y se que se reclaman estas y muchas más cuestiones...

D

#19 En mi puesto de trabajo, no funcionario, pero en una universidad, sí que nos quejamos (tanto PDI como PAS) si se escacharra el aire y nos ponemos a sudar. No me veo a ningún funcionario de carrera con el despacho o las clases a 30 grados que no se queje. Porque sí que hay problemas a veces, y se solucionan. Porque nos quejamos.

pendejo1983

#36 en los institutos no hay Aires acondicionados más allá de algún despacho de director o la secretaría de los centros. Las paredes no están bien aisladas. No hay sistemas de ventilación mecánica.muchas ventanas no ajustan bien. ...

El frío se lleva mejor pero con 32°C ya a las 9am poco o nada puedes hacer

D

#46 Ah, institutos... Y los colegios estarán igual, supongo.

pendejo1983

#47 peor. Tienen aún menos dotación económica

s

#19 Mayor aberración de desperdicio energético era el combo:
- Ventanas abiertas de par en par en pleno invierno
- Calefacción a tope para compensar las ventanas abiertas
- Alumnos con abrigo en clase porque hacía un frío de carajo.

Todo esto por imperativo legal.
Imagino que el próximo curso con la brasa que están dando con la eficiencia energética no tendrán valor de obligar a hacer esto.

Mike_Zgz

#4 El artículo se queda algo escueto. La ley no puede considerar todos los riesgos, pero como bien dice para eso están los reglamentos, decretos, etc. como el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Echad un ojo a los artículos 2 y 3:

Art 2: "...deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas..."
Art 3: "...La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC..."

En Prevención de Riesgos, primero se toman medidas generales (por ejemplo un vallado para evitar que se caigan trabajadores en altura), después individuales (EPIS, no puedes poner una valla, pues te pones un arnés) y por último como pasa con el calor, imaginad que trabajáis en una fundición, aparte de los EPIS que no van a evitar que te de un golpe de calor, limitas el tiempo de exposición al riesgo.
Coincido con #5, aunque yo en los años que trabajé en prevención de riesgos vi auténticas barbaridades por parte de los trabajadores como dice #4 para acabar antes e irse a casa o para estar más cómodos (trabajos en alturas sin arneses, zonas de desprendimientos sin casco y por supuesto, trabajar a altas temperaturas por no esperar que baje el calor o parar a descansar y así acabar antes).

A ver, en todos los puestos de trabajo hay que elaborar una evaluación del puesto de trabajo y ahí se meten todos los posibles riesgos, y se puntúa cómo dice #7 en base a probabilidad y consecuencia y por supuesto, están metidas las temperaturas. Se contemplan las ramas de seguridad, higiene industrial, psicosociología, ergonomía y salud laboral.

La forma correcta de hacer las cosas cuando contratas a alguien es; reconocimiento médico (ves si es apto o no para la tarea a desempeñar), darle formación en manera preventiva e información.
Pero la realidad no es siempre así, hay empresas que hacen muy bien los deberes en materia preventiva, pero otras... muchas veces no se ofrece el reconocimiento médico, y la formación e informaciòn son 4 papeles con un test y con eso la empresa se lava las manos (hay labores que sí necesitan de una formación específica reglada, pero otras no). En obras de envergadura siempre tiene que haber algún responsable de seguridad (ya sea un Técnico en PRL o un Recurso Preventivo que se acaba peleando con trabajadores que no cumplen, con promotores que tienen prisas y con coordinadores que no lo ven perfecto en materia de seguridad).

En verdad si tuviéramos sentido común, no haría falta que estuviera todo tan legislado e hilar tan fino, pero ya sabéis, el sentido común es el menos común de los sentidos.

E

#21 lo de los test es para reírse. En el último año he estado en tres empresas cliente con 3 ETT/consultorías distintas.

Me he chupado 6 cursos de formación de PRL, el de la ETT y el del cliente... Y luego lo de los tiempos de descanso trabajando con PVD no lo cumple nadie.

BM75

#11 Para eso existe la evaluación de riesgos. En una cámara frigorífica es lógico.

ChukNorris

#44 Y en la calle a 40°c también deberían tenerlo contemplado.

BM75

#48 Tienes toda la razón (y de eso va la noticia).

e

#4 A ver que yo recuerde de prevención de riesgos laborales hay dos factores clave para evaluar un riesgo: la gravedad de lo que puede suponer un riesgo para el trabajador, y la posibilidad de que pueda ocurrir si no se toman medidas. Eso se multiplica para evaluar si un riesgo es aceptable, inaceptable o requerirá medidas preventivas.
Dicho esto, la gravedad de un choque de calor es máxima porque estamos viendo que no es difícil que conlleve la muerte. La posibilidad de que esto ocurra si haces un esfuerzo físico a más de 40ºC y con una vestimenta que no es precisamente refrescante diría que es también bastante alta.
Y cuando se dan estos factores hablamos de un riesgo inasumible. Sencillamente no se debe realizar ese trabajo hasta que cambien las condiciones en las que desarrolla, lo que en román paladino es algo tan de sentido común como decir que con esas temperaturas no se puede trabajar y hay que esperar a que sea humanamente posible.
Todo esto para decirte que en ese trabajo el responsable no es el trabajador por no hacer paradas sino de la empresa por no hacer algo tan sensato y lógico como huír de las peores horas de calor.

strike5000

#7 Yo no soy experto en PRL, así que desconozco los criterios para dictaminar el nivel de riesgo de un trabajo o tarea. Algunas situaciones son de lógica de Perogrullo. Como he dicho antes, si tu pones a un albañil a levantar un muro en pleno descampado a las tres de la tarde estás cometiendo, cuando menos, una temeridad. Si tú pones a alguien a trabajar en un tejado a las tres de la tarde estás cometiendo, cuando menos, una temeridad. Pero ir andando por la calle, barriendo o recogiendo residuos creo que no es tan peligroso. En ese caso creo que puedes, como he dicho antes, usar una prenda de cabeza, buscar la sombra y parar, beber agua. Creo que puedes poner de tu parte para evitar o al menos minimizar riesgos.

Distinto es, que no lo sé, que la empresa te fije unos objetivos tales que para poder cumplirlos no te puedas permitir ni cinco minutos de descanso.

e

#9 Sí, si a ver, estoy de acuerdo. Como trabajador debes poner de tu parte. La cuestión es que la evidencia de estos días demuestra que no es suficiente, que la temperatura es más elevada de lo admisible para las personas y/o que la carga de trabajo no permite hacer las supuestas paradas que se requiren. En resumen: que con estas temperaturas los trabajos que el año pasado podían bordear el límite ahora han traspasado la línea del riesgo inasumible y de estos trabajos en condiciones peligrosas para la vida del trabajador la solución no es otra que huir.
#7 Como decía hablaba de lo que recuerdo. Y si estamos hablando de esto llevamos varias muertes en lo que va de año en algo completamente evitable. Está claro que la "prevención de riesgos laborales" no está funcionando.

P

#7 Te falta el factor de con qué frecuencia ocurre.

Jack.Griffin

#12 En PRL creo que solo se mide Severidad y Probabilidad. La frecuencia estaría englobada en el factor de Probabilidad imagino

P

#37 Tienes cientos de métodos para evaluar el riesgo. La Ley te dice el qué y el cuando, pero no como hacerlo. Para eso están los Reales Decretos y sobretodo sus guías.

Entenderás que a medida que se complica un escenario no se puede ir jugando a los dados de severidad*probabilidad cuando intervienen varias variables.

Por ejemplo, el estrés térmico se evalúa en base a la norma ISO 7933 que intenta predecir la temperatura rectal del trabajador, y cuánto tiempo tardaría en minutos a tener un parraque en función de varias variables, ambientales, personales y de carga de trabajo.

Jack.Griffin

#39 Totalmente de acuerdo, pero con que haya alguna norma / reglamento que recoja esa forma de evaluarlo, el servicio de prevención se aferrará a ello como un clavo ardiendo para eludir responsabilidades

mr_potato_suave

#4 Bueno, hay una parte de responsabilidad de la empresa que estás obviando. Además de la responsabilidad de la empresa en referencia a la evaluación de riesgos, entrega de EPIs, etc, existe la obligación de formar al trabajador en materia PRL en base a los riesgos a los qie está expuesto. Si un trabajador es informado y está formado en condiciones, las posibilidades de que sufra un accidente disminuyen tanto en cuanto esté concienciado.

En este pais la formación PRL muchas veces es un trámite en el que no hay una implicación real de la empresa y los trabajadores ya que se hace en horario de trabajo

Evidentemente no conozco la situación concreta del trabajador de limpieza de Madrid, aunque me la puedo imaginar, lo que sí puedo asegurar es que independientemente de que sea de ETT tiene que recibir el mismo tipo de formación que alguien de plantilla

strike5000

#13 El problema que yo veo es esa evaluación de riesgos. Como he dicho antes, hay trabajos que obviamente no se pueden realizar en determinadas circunstancias, pero creo que el caso del operario de la limpieza esa labor no era especialmente peligrosa si se adoptaban unas medidas mínimas de seguridad.

Vuelvo a repetir que desconozco los pormenores del caso. A lo mejor, como también dije antes, la empresa le impuso una carga de trabajo que le impedía tomarse un descanso. Muy posiblemente, como he leído en alguna noticia, la ropa de trabajo no era la adecuada. Pero sinceramente creo que esa muerte se podría haber evitado si el trabajador hubiese tenido un poco más de cuidado. A mí me pueden dar las órdenes que al jefe le dé la gana, pero en última instancia el que corre el riesgo y decide si las acata o no soy yo.

Trabukero

#4 Yo no desarrollo un trabajo que requiera esfuerzo, trabajo en la calle y a la sombra y si voy a los bares por la sombra cuando puedo. 
Aun y así e pedido para agosto jornada intensiva. 
Creo que no entendemos, que no estamos preparados para estas condiciones climaticas, y que la edad tambien influye. 
Yo con 40 no estoy igual que con 30.
 
Uno mismo tiene que preguntarse, si vale la pena estar haciendo lo que estas haciendo a esa hora. 
En mi caso no lo valía, ya que mi rendimiento (venta) es casi nulo por la tarde. 
 
En urbano hay que tener en cuenta que aunque estes en la sombra, se recalienta todo tanto que puedes estar perfectamente a 44 o 45 aunque el de ambiente sea de 40 o 41.

H

#4 Pero es que no hay nada que elegir. La LPRL deja claro que puedes negarte a trabajar si las condiciones no son seguras. Si trabajas por cuenta ajena, el empresario tiene que proveerte de todo lo necesario, y eso incluye el agua. Hace nada a Ryanair le obligaron a dar agua gratis a la tripulación de cabina, los muy cucos hacían pagar las botellas.

No hay que elegir entre salud y trabajo, el trabajo en condiciones inseguras es ilegal.

porcorosso

#4 "Gran parte de la responsabilidad ante las olas de calor dependen directamente del propio trabajador"

Y UNA MIERDA

Con que las administraciones exijan a las empresas el cumplimiento de las las normas se acaba el problema.

Resultados de las encuestas de valoración del sistema de PRL en las empresas de mayor siniestralidad laboral de la Comunitat Valenciana (Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball [INVASSAT], 2018) refiere que el 55,97 % de las empresas no había contemplado adecuadamente los contaminantes físicos (entre los que se encuentra el estrés térmico) dentro del apartado de riesgos higiénicos de la evaluación de riesgos.
https://invassat.gva.es/documents/161660384/169512140/AT-200302+Evaluaci%C3%B3n+del+riesgo+de+estr%C3%A9s+t%C3%A9rmico
/264bce25-7209-4ce4-941c-3d330da62714

Hay hasta aplicaciones para evaluar el riesgo de estrés térmico.
https://play.google.com/store/apps/details?id=es.insht.btgl

l

#4 Cierto es, pero hay gente que no se puede permitir `perder un mes de salario, tú si, y ojala todos, pero no es así.

camvalf

#4 no se aquí, pero en otros países existenta tablas que relacionan labor realizada, temperatura y tiempo máximo de exposición, así como la cantidad de agua al que se debe tener acceso.
Lo que dices que harías tú es fácil exponerlo, cuando tus responsabilidades, son limitadas, tu edad es corta o si tus posibilidades de trabajo son amplias. En caso del trabajador en cuestión y solo por los datos que he leído, estaba en la edad en la que ya es déficit que te contraten, por lo que entiendo que las responsabilidades familiares serían varias y contratado por un mes, por lo cual si termina el mes y decides no volver a contratarte no hay juicio que ganar

#4 la empresa estaría obligada a dar todas esas instrucciones de sentido común a los trabajadores que tu comentas, incluso con protocolos obligatorios y concisos y la adecuada formación.
Lo que no sabemos es el ritmo de trabajo con el que tenía que cumplir ese trabajador, si la empresa le daba los medios adecuados, y si tenía oportunidad de parar sin incumplir su trabajo

Baalverith

#4 No. No es culpa del trabajador. Para empezar nos sabemos si el uniforme de trabajo incluye gorra, si no la incluye y tu te pones una te arriesgas a ser sancionado y/o despedido. Si paras cada X tiempo a la sombra te arriesgas a ser sancionado y/o despedido. Y aunque lleves la razón y denuncies un despido disciplinario puede que no tengas paro, puede que no tengas recursos para aguantar y puede como sucede actualmente que tu juicio salga con fecha para dos años. Eso si no estas afiliado a un sindicato y tienes dinero para denunciar.

Las medidas de prevención son responsabilidad de la empresa y hacerlas cumplir tambien. Si te dan una gorra y no te la pones la culpa es de la empresa, porque la empresa debe obligarte a ello para estas cosas tienen el regimen sancionador y no para tocar los huevos.

peptoniET

#4 "Reconozco que voy a hablar desde la ignorancia de los detalles, pero es que tampoco se han facilitado, que yo sepa.". Ya está todo dicho, pero aún así, comentas... Y yo me pregunto: ¿De dónde sale la información y el conocimiento para generar un argumento como el tuyo...?
¿De verdad estás descargando la responsabilidad de definir y aplicar la medida de higiene laboral sobre el trabajador porque es obvio...?
Mira, yo también me levanto cada mañana, diciendo "hoy me haré rico" y lo intento a muerte. No me sale nunca, nunca, nunca. Y llevo así desde hace años. Por algo será. El trabajador NO es el responsable de estudiar y diseñar las condiciones de trabajo. Hay profesionales competentes para ello.

peptoniET

#4 Y recuerda: el trabajador no se está protegiendo del clima, del calor... se debe proteger de las condiciones de trabajo, que no es lo mismo. OK? Capici? A ver si vemos la diferencia de una puta vez. Cuando hace calor, yo no me protejo, no me pongo un pañuelo en la cabeza... ME QUEDO EN MI CASA CON EL AIRE ACONDICIONADO, COÑO! Por tanto, NUNCA JAMAS debe de ser, ni de lejos, responsabilidad, ni sentido comun (por multitud de razones que ya sabrás buscar tu solo) del trabajador determinar las medidas de protección (podrian ser inadecuadas, podrian entrar en conflicto con el propio trabajo, etc etc etc.) No seais listillos y no equipareis protegerse de los elementos, con estar protegido del ambiente laboral. La diferencia es que en el ambiente laboral, no puedes escoger, coño. Estas obligado a trabajar, a que te saquen a fuego la productividad, a que te paguen menos de lo que produces, a que te explote SIEMPRE (nunca jamás los sueldos pagarán la producción del trabajador, si no, los empresarios meten el dinero en fondos de inversión, no en empresas) (Si, ese dinero que nos han expoliado antes a los demás, habitualmente durante generaciones...). Ya está bien, por favor.

Pilar_F.C.

Existe, pero no se cumple, denuncia o demanda a las empresas.

P

#29 Los reales decretos también son de obligado cumplimiento, y inspección de trabajo suele exigir que se cumplan hasta las UNEs, que no son siempre obligatorias, pero casi.

tiburonotomano

#14 Los reglamentosson Reales Decretos y sí son de obligado cumplimiento. En cuanto a las normas UNE (o EN) también lo son si se citan en un reglamento, por ejemplo el reglamento electrotécnico de baja tensión y sus ITCs, o el RD de agentes químicos . En cuanto a las guías, imagino que te refieres a las publicadas por el INSST, pueden serlo pirque las habilita el artículo 5 del RD de los servicios de prevención. Los convenios colectivos también son de obligado cumplimiento. De hecho la Inspección de Trabajo puede iniciar un procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas legales (leyes), reglamentarias (reales decretos y decretos si son autonómicos) y convenidas (convenios colectivos) así como el incumplimiento de las normas jurídico técnicas (el ya citado REBT, por ejemplo).
cc #32

cdya

Que facil es dictaminar desde el despacho con aire acondicionado.

D

#3 ¿Lo dices por los empresarios que mandan a sus trabajadores a currar al sol a 40 grados en vez de reordenar los horarios o darles más tiempo de descanso y mejores medios?

D

#_4 Que no, hombre, que lo que tenía que hacer no era ponerse un trapo en la cabeza, era no trabajar en esa franja horaria.
Y eso sí que es cosa del empresario, que es el que pone los horarios o el que te dice que te va a despedir si le tocas los cojones.

Reconoce que hablas desde el hijoputismo partidario de los empresarios. Y que no te has leído el meneo.

strike5000

Pero lo de las cámaras frigoríficas es una constante. Ahí las condiciones -la temperatura- no van a cambiar. Las olas de calor, aún siendo cada vez más frecuentes, no son una constante, ni en temperaturas, ni en fechas, ni en duración. Es difícil regular algo así. Aparte de que, como digo, creo que es más fácil para el trabajador prevenir por su cuenta los peligros de un golpe de calor que los de trabajar en una cámara frigorífica.

Esto no quita en absoluto que la empresa también tenga que poner de su parte, aunque sea disminuyendo la carga de trabajo para que el operario pueda hacer algunas pausas para descansar e hidratarse, por ejemplo.

Jack.Griffin

#23 Eso no quita que no incluyan en el plan de prevención que medidas se deben tomar en caso de que las temperatura ambiente supere X grados. Una vez establecido el plan es tan sencillo como mirar la previsión de temperaturas al inicio de la jornada para adoptar o no las medidas del plan

Sendas_de_Vida

Pues ese es el problema. Qué los seres humanos interpretamos.
Por eso, las leyes tienen que dar cabida a lo concreto. Se evitarían muchos "errores".

j

Vamos a aclararnos mejor. No incluye el golpe de calor y no la calor. La consecuencia del calor también puede ser, tener un casco puesto, o ropa en mal uso que en consecuencia haga un accidente laboral.

Glidingdemon

Como que los prl no incluyen la caídas del andamio? Si lo cubre y más cosas que decís aquí, otra cosa es que en la obra en cuestión se cumpla la ley, yo soy autónomo y tengo los prl, soy recurso preventivo como cualquier autónomo. Y lo del calor también está legislado en Madrid del 15 de julio al 15 de agosto el horario es ininterrumpido hasta las 2 de la tarde, se cumple? A veces si a veces no.

P

#8 La ley, texto legal, como tal no dice nada de andamios, altura ni ningún riego específico.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Para eso ya están los reglamentos, reales decretos, NTPs, UNEs y demás bibliografía. Pero no son leyes.

Glidingdemon

#14 pues que te pillen incumpliendo eso, tardan cero coma en mandarte a la puta calle, en obras que cumplen la ley, piratas sigue habiendo y por experiencia suelen ser muy españoles y mucho 3spañoles

E

No vendrá en la LPRL, pero viene aquí:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

ANEXO III
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo:

2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas...

5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Wondermike

Pues muy bien explicado cómo es la ley... Pero está claro que sí está muriendo gente por estos motivos, ésta no está valiendo para mucho...

Pero si una parte de la responsabilidad de que ésto se cumpla es de las empresas... No se cumplirá. En España no lo creo...

Una vez muerto, de poco valen ya si las responsabilidades son de la empresa, o de la subcontrata que le hizo el plan. Los que pierden siempre son los mismos, los trabajadores.

Sí las temperaturas no hacen mas que subir cada año, y el calor es uno de los mayores problemas en verano, igual se debe tomar mas en serio, y no dejarlo en: ya se contempla como "la exposición a radicion o la caida de andamios"... Porque al final es algo tan etéreo que es muy fácil obviarlo.

Los golpes de calor, o las insolaciones, muchas veces se notan a las horas, no mientras estás trabajando en esas condiciones. En la que estás aparentemente bien. Pero luego ya es demasiado tarde para poner medidas.

Tengo la sensación de que es un árticulo que lava la imagen de quien puede hacer algo, poniendo la responsabilidad en el trabajador que habitualmente no puede hacer mucho mas que jugarae su puesto...

I

Los socorristas dicen que no se puede trabajar a mas de 35 grados. Cerremos playas y piscinas