Los bancos tienen que hacer malabares para continuar con los procedimientos ejecutivos hipotecarios una vez que se ha popularizado, entre abogados y jueces, que no son dueños de los préstamos y créditos con garantía hipotecaria que reclaman en los juzgados.
#2:
A mi lo que más me impresiona es que las normas están hechas, como en tantas ocasiones, para perjudicar a la parte más débil:
Antes de continuar se hace necesario puntualizar que si el contenido de la información que transmite el Banco de España fuera a favor de los bancos sería de obligado cumplimiento y de inmediato. Es decir, sin rodeos, las reclamaciones, por la mala práctica bancaria, que se presentan en el Banco de España no obligan a la entidad financiera a rectificar o complacer al reclamante. Nada que afecte al sistema bancario tiene carácter imperativo. Por lo contrario, la consulta por muy categórica que esta sea y por mucha trascendencia que pueda tener para muchos, queda circunscrita a una dimensión particular que no afecta a la entidad.
#5:
#1 Es que un Juez tiene muy difícil saber si el crédito lo han vendido. Hay que pensar que pese a la responsabilidad que tiene el Juez, también tiene la obligación de tramitar un número de procedimientos determinado y con la sobrecarga que hay en los Juzgados, es virtualmente imposible que un Juez pueda controlar de oficio si se ha producido la titulización (lleva muchísimas horas...si mirase los procedimientos uno a uno, en poco tiempo le abrirían expediente por no resolver los procedimientos a tiempo).
Y ojo, que si buscas información en internet, parece algo sencillo...luego en la práctica, ponte tu a buscar la póliza de crédito entre los diferentes fondos (reza porque coincida la fecha de la póliza y la fecha de constitución del fondo...y eso si no han cambiado el número de póliza) en PDFs escaneados a muy baja resolución (olvídate de OCRs y demás).
Eso sí, olvídate que que los jueces favorezcan al poderoso, porque como pilles al banco con el carrito de los helados, a muy pocos jueces les hace gracia que se la hayan intentado colar.
#8:
#5 Es que, precisamente, el juez debe exigir que se demuestre la titularidad antes de comenzar el proceso.
Porque por esa regla de tres cualquiera puede reclamar una deuda, aunque no sea suya.
#9:
#8 La titularidad sí se demuestra en todos los procedimientos de ejecución (al menos de la relación jurídica inicial); el problema es que puede haber un cambio sobrevenido, como es la cesión a los fondos de titulización, y los bancos ahí callan como putas. Creo que más culpa tienen los notarios...cuando el mismo notario que realizó la escritura de constitución del préstamo, coincide con el que posteriormente intervino en la titulización de activos, y luego es el mismo cuando levanta el acta de liquidación del saldo del crédito a favor del banco (joer, es el mismo notario que intervino en la venta, sabe de sobra que ese crédito fue enajenado).
A mi lo que más me impresiona es que las normas están hechas, como en tantas ocasiones, para perjudicar a la parte más débil:
Antes de continuar se hace necesario puntualizar que si el contenido de la información que transmite el Banco de España fuera a favor de los bancos sería de obligado cumplimiento y de inmediato. Es decir, sin rodeos, las reclamaciones, por la mala práctica bancaria, que se presentan en el Banco de España no obligan a la entidad financiera a rectificar o complacer al reclamante. Nada que afecte al sistema bancario tiene carácter imperativo. Por lo contrario, la consulta por muy categórica que esta sea y por mucha trascendencia que pueda tener para muchos, queda circunscrita a una dimensión particular que no afecta a la entidad.
#10 Por supuesto que me suena, archivo de la ejecución e imposición de las costas al banco (y son un buen pellizco). El juez se tiene que atener a la ley y a los documentos que tiene encima de la mesa (que encima son documentos notariales).
#1 Es que un Juez tiene muy difícil saber si el crédito lo han vendido. Hay que pensar que pese a la responsabilidad que tiene el Juez, también tiene la obligación de tramitar un número de procedimientos determinado y con la sobrecarga que hay en los Juzgados, es virtualmente imposible que un Juez pueda controlar de oficio si se ha producido la titulización (lleva muchísimas horas...si mirase los procedimientos uno a uno, en poco tiempo le abrirían expediente por no resolver los procedimientos a tiempo).
Y ojo, que si buscas información en internet, parece algo sencillo...luego en la práctica, ponte tu a buscar la póliza de crédito entre los diferentes fondos (reza porque coincida la fecha de la póliza y la fecha de constitución del fondo...y eso si no han cambiado el número de póliza) en PDFs escaneados a muy baja resolución (olvídate de OCRs y demás).
Eso sí, olvídate que que los jueces favorezcan al poderoso, porque como pilles al banco con el carrito de los helados, a muy pocos jueces les hace gracia que se la hayan intentado colar.
#5 Es que, precisamente, el juez debe exigir que se demuestre la titularidad antes de comenzar el proceso.
Porque por esa regla de tres cualquiera puede reclamar una deuda, aunque no sea suya.
#8 La titularidad sí se demuestra en todos los procedimientos de ejecución (al menos de la relación jurídica inicial); el problema es que puede haber un cambio sobrevenido, como es la cesión a los fondos de titulización, y los bancos ahí callan como putas. Creo que más culpa tienen los notarios...cuando el mismo notario que realizó la escritura de constitución del préstamo, coincide con el que posteriormente intervino en la titulización de activos, y luego es el mismo cuando levanta el acta de liquidación del saldo del crédito a favor del banco (joer, es el mismo notario que intervino en la venta, sabe de sobra que ese crédito fue enajenado).
#9 Pero si el denunciante esconde que la deuda no es suya supongo que sería suficiente para anular el proceso e incluso sancionar al banco, te suena que haya pasado esto?... a mi no, yo lo único que veo son familias desahuciadas.
De todas formas,no me parece lógico que un juez acepte a trámite una deuda cuyo dueño no está demostrado, en eso me baso para decir que la justicia no es justa.
#9 Entiendo por tu comentario que los jueces están atados por imposiciones y no pueden hacer nada aunque quieran. Imagino que la defensa no puede acceder a esa información por privacidad.
La solución más fácil sería obligar a que las operaciones estén en un fichero informatizado a disposición de la justicia, pero no lo van a hacer...
#16 No es que los Jueces estén atados, es que los Jueces no pueden dedicar el tiempo que eso requiere (y a fin de cuentas, se supone que son documentos en los que ha intervenido un notario). Y la defensa sí puede acceder a esa información, pero cuesta bastante esfuerzo y no todos los letrados son capaces de hacerlo.
Una situación intermedia es solicitar a los bancos que declaren bajo juramento (de su representante legal) si el crédito que reclaman es suyo o lo han transferido...pero como lo hayan hecho, declaren que no y no sepa buscarse la trasferencia de la titularidad, estás en las mismas.
Lo que debería de hacerse es establecerse la obligatoriedad de comunicar al cliente la enajenación/cesión del crédito. Y lo que debería de hacer el notario es anotarlo en la escritura pública del acta de liquidación, Y lo que debería de hacer el banco es comunicarlo al Juzgado.
#20 A eso me refería más o menos, una especie de registro de acreedores hipotecarios donde se vea cada vez que una hipoteca ha sido vendida para saber quién es su dueño real.
Y la prioridad de esto debería ser total. Si asumimos que los bancos son entes sistémicos (mantra súper repetido durante los rescates y el "too big to fail") debemos controlar sus fraudes porque cuando un banco defrauda está convirtiendo el propio dinero en fraude.
#9 perdón, te he votado negativo sin querer al pasar por encima del comentario... Te compenso en otra parte, que además me parece muy interesante lo que aportas. Un saludo
#1 Hola. He votado errónea porque el artículo hace una generalización bastante sensacionalista, aunque hay casos donde esto sucede (muy bien explicado por #9 ). Todo el que quiera saber quién le puede reclamar su "deuda": puede ir a cualquier delegación del Banco de España y en el momento (presentando el DNI), se entera.
Por qué dices que el Juez hace la vista gorda "en muchas ocasiones"?
#22 No hace la vista gorda, es que por un lado tiene los documentos notariales que se presuponen legítimos y por otro lado no pueden dedicarse a entrar en todos los procedimientos con lupa (la titulización de la que estoy esperando las costas tiene una escritura de 300 páginas y más de 10.000 cesiones de crédito en otro fichero con miles de páginas). Ahora suma eso al resto del procedimiendo.
Calcula (tirando de datos de 2014) que cada juez o magistrado llevó de media 1702 asuntos y dictó 306 sentencias (ojo, que únicamente se cuentan sentencias, sin incluír nada más, ni autos, ni providencias ni demás) verás que no le pueden dedicar 10 horas a cada procedimiento, ni aunque trabajasen 365 días al año durante 24 horas.
#8 Según el artículo, la figura del representante de los bonistas se la cargaron y se la autoadjudicaron. Es decir, tanto si la hipoteca está titulizada como si no, el banco puede ejecutar la hipoteca como representante de los bonistas - si está titulizada - o como acreedor - si no lo está -.
La única diferencia que veo es donde va el dinero de la ejecución, si a los bonistas o al banco. Paradójicamente, si va a los bonistas, el banco tiene que saber a quien le tiene que devolver el dinero.
#8 Correcto. A la hora de comprar un piso lo primero que se pregunta al vendedor es si lo tiene "libre de cargas"; si entra particulares esto queda siempre bien dilucidado, no se explica de buena fe que en el trato con un banco no.
...y sin embargo no actúan de oficio, estos carísimo hijosdeputa están simplemente para hacer la vista gorda y cuando llega la sangre al río ( judicialmente hablando, la sangre de los curritos baña cada día nuestras riberas) decir que nadie podía preveerlo, que no les consta o que no se acuerdan.
#28 Significa que si consigues probar que han titulizado tu hipoteca, cosa que ellos no te van a decir, cuando te quieran llevar a juicio le dices al juez que el banco no es el propietario de la deuda, y que por lo tanto no te puede desahuciar.
De siempre, el juez se cree más y mira por los intereses del banco en detrimento del demandado. Ya no digamos si es un ejecutivo , solo le falta coger una pistola y ejecutarte fisicamente. Además el tiempo de recurso del auto es escaso.
Es su cortijo, si la figura del bonista no les interesa no lo nombran y listo.
Me alegra ver cómo por fin les está saliendo mal y se están parando las ejecuciones hipotecarias.
Es como bastante obvio que si un banco vende una hipotéca a un tercero, en caso de impago quien debe demandar es el tercero, no el banco. El banco tiene el mismo poder de demandar por la hipoteca que fulanito y menganito.
#18 Vender la deuda. Resulta que los bancos quieren desahuciar a gente por impago de una deuda que ya no es suya porque la han vendido y eso es ilegal, sólo el deudor puede hacerlo y el deudor ya no es el banco al haber vendido la hipoteca.
#25 El banco vende la deuda (la tituliza) pero sigue administrándola, de modo que el cliente normalmente ni se entera.
Cuando la hipoteca entra en mora, reclaman como si fueran los propietarios de la deuda, pero no lo son, si se les pilla, pues dejas de pagar la hipoteca y ya si eso cuando los bonistas reclamen ya te echarán de tu casa.
Lo mejor de todo es que si consiguen sacarte algo, muchas veces a los bonistas ni les llega y se lo queda el banco,.
Es un galimatías: el banco no puede ejecutar porque ha titulizado el préstamo, el poseedor del título no está correctamente identificado, y al final unos no pagan y siguen en el piso y los otros no cobran y el banco o la caja quiebran y los accionistas se comen las acciones en ensalada o los rescatamos.
Comentarios
A mi lo que más me impresiona es que las normas están hechas, como en tantas ocasiones, para perjudicar a la parte más débil:
Antes de continuar se hace necesario puntualizar que si el contenido de la información que transmite el Banco de España fuera a favor de los bancos sería de obligado cumplimiento y de inmediato. Es decir, sin rodeos, las reclamaciones, por la mala práctica bancaria, que se presentan en el Banco de España no obligan a la entidad financiera a rectificar o complacer al reclamante. Nada que afecte al sistema bancario tiene carácter imperativo. Por lo contrario, la consulta por muy categórica que esta sea y por mucha trascendencia que pueda tener para muchos, queda circunscrita a una dimensión particular que no afecta a la entidad.
#10 Por supuesto que me suena, archivo de la ejecución e imposición de las costas al banco (y son un buen pellizco). El juez se tiene que atener a la ley y a los documentos que tiene encima de la mesa (que encima son documentos notariales).
Lo curioso es que el juez se hace la vista gorda en muchas ocasiones, a esto le llaman justicia: favorecer al poderoso a costa del trabajador.
#1 Es que un Juez tiene muy difícil saber si el crédito lo han vendido. Hay que pensar que pese a la responsabilidad que tiene el Juez, también tiene la obligación de tramitar un número de procedimientos determinado y con la sobrecarga que hay en los Juzgados, es virtualmente imposible que un Juez pueda controlar de oficio si se ha producido la titulización (lleva muchísimas horas...si mirase los procedimientos uno a uno, en poco tiempo le abrirían expediente por no resolver los procedimientos a tiempo).
Y ojo, que si buscas información en internet, parece algo sencillo...luego en la práctica, ponte tu a buscar la póliza de crédito entre los diferentes fondos (reza porque coincida la fecha de la póliza y la fecha de constitución del fondo...y eso si no han cambiado el número de póliza) en PDFs escaneados a muy baja resolución (olvídate de OCRs y demás).
Eso sí, olvídate que que los jueces favorezcan al poderoso, porque como pilles al banco con el carrito de los helados, a muy pocos jueces les hace gracia que se la hayan intentado colar.
#5 Es que, precisamente, el juez debe exigir que se demuestre la titularidad antes de comenzar el proceso.
Porque por esa regla de tres cualquiera puede reclamar una deuda, aunque no sea suya.
#8 La titularidad sí se demuestra en todos los procedimientos de ejecución (al menos de la relación jurídica inicial); el problema es que puede haber un cambio sobrevenido, como es la cesión a los fondos de titulización, y los bancos ahí callan como putas. Creo que más culpa tienen los notarios...cuando el mismo notario que realizó la escritura de constitución del préstamo, coincide con el que posteriormente intervino en la titulización de activos, y luego es el mismo cuando levanta el acta de liquidación del saldo del crédito a favor del banco (joer, es el mismo notario que intervino en la venta, sabe de sobra que ese crédito fue enajenado).
P.D. Tengo pendientes unas costas por esto mismo
#9 Pero si el denunciante esconde que la deuda no es suya supongo que sería suficiente para anular el proceso e incluso sancionar al banco, te suena que haya pasado esto?... a mi no, yo lo único que veo son familias desahuciadas.
De todas formas,no me parece lógico que un juez acepte a trámite una deuda cuyo dueño no está demostrado, en eso me baso para decir que la justicia no es justa.
#9 Entiendo por tu comentario que los jueces están atados por imposiciones y no pueden hacer nada aunque quieran. Imagino que la defensa no puede acceder a esa información por privacidad.
La solución más fácil sería obligar a que las operaciones estén en un fichero informatizado a disposición de la justicia, pero no lo van a hacer...
#16 No es que los Jueces estén atados, es que los Jueces no pueden dedicar el tiempo que eso requiere (y a fin de cuentas, se supone que son documentos en los que ha intervenido un notario). Y la defensa sí puede acceder a esa información, pero cuesta bastante esfuerzo y no todos los letrados son capaces de hacerlo.
Una situación intermedia es solicitar a los bancos que declaren bajo juramento (de su representante legal) si el crédito que reclaman es suyo o lo han transferido...pero como lo hayan hecho, declaren que no y no sepa buscarse la trasferencia de la titularidad, estás en las mismas.
Lo que debería de hacerse es establecerse la obligatoriedad de comunicar al cliente la enajenación/cesión del crédito. Y lo que debería de hacer el notario es anotarlo en la escritura pública del acta de liquidación, Y lo que debería de hacer el banco es comunicarlo al Juzgado.
#20 A eso me refería más o menos, una especie de registro de acreedores hipotecarios donde se vea cada vez que una hipoteca ha sido vendida para saber quién es su dueño real.
Y la prioridad de esto debería ser total. Si asumimos que los bancos son entes sistémicos (mantra súper repetido durante los rescates y el "too big to fail") debemos controlar sus fraudes porque cuando un banco defrauda está convirtiendo el propio dinero en fraude.
#9 perdón, te he votado negativo sin querer al pasar por encima del comentario... Te compenso en otra parte, que además me parece muy interesante lo que aportas. Un saludo
#1 Hola. He votado errónea porque el artículo hace una generalización bastante sensacionalista, aunque hay casos donde esto sucede (muy bien explicado por #9 ). Todo el que quiera saber quién le puede reclamar su "deuda": puede ir a cualquier delegación del Banco de España y en el momento (presentando el DNI), se entera.
Por qué dices que el Juez hace la vista gorda "en muchas ocasiones"?
#22 No hace la vista gorda, es que por un lado tiene los documentos notariales que se presuponen legítimos y por otro lado no pueden dedicarse a entrar en todos los procedimientos con lupa (la titulización de la que estoy esperando las costas tiene una escritura de 300 páginas y más de 10.000 cesiones de crédito en otro fichero con miles de páginas). Ahora suma eso al resto del procedimiendo.
Calcula (tirando de datos de 2014) que cada juez o magistrado llevó de media 1702 asuntos y dictó 306 sentencias (ojo, que únicamente se cuentan sentencias, sin incluír nada más, ni autos, ni providencias ni demás) verás que no le pueden dedicar 10 horas a cada procedimiento, ni aunque trabajasen 365 días al año durante 24 horas.
#23 La pregunta era para #1, y coincido con lo que apuntas.
#8 Según el artículo, la figura del representante de los bonistas se la cargaron y se la autoadjudicaron. Es decir, tanto si la hipoteca está titulizada como si no, el banco puede ejecutar la hipoteca como representante de los bonistas - si está titulizada - o como acreedor - si no lo está -.
La única diferencia que veo es donde va el dinero de la ejecución, si a los bonistas o al banco. Paradójicamente, si va a los bonistas, el banco tiene que saber a quien le tiene que devolver el dinero.
#8 Correcto. A la hora de comprar un piso lo primero que se pregunta al vendedor es si lo tiene "libre de cargas"; si entra particulares esto queda siempre bien dilucidado, no se explica de buena fe que en el trato con un banco no.
...y sin embargo no actúan de oficio, estos carísimo hijosdeputa están simplemente para hacer la vista gorda y cuando llega la sangre al río ( judicialmente hablando, la sangre de los curritos baña cada día nuestras riberas) decir que nadie podía preveerlo, que no les consta o que no se acuerdan.
Puta vergüenza
#6 Aunque caerá en saco roto,
prever =/= proveer
Cada vez que leo las palabras Banco de España e hipotecas, instintivamente me echo la mano a la cartera.
#3 Curiosamente eso también pasa al revés, cuando un banco lee tu nombre, instintivamente intenta echar la mano a tu cartera.
#28 Significa que si consigues probar que han titulizado tu hipoteca, cosa que ellos no te van a decir, cuando te quieran llevar a juicio le dices al juez que el banco no es el propietario de la deuda, y que por lo tanto no te puede desahuciar.
Falta de legitimación activa creo que se llama.
El Banco de España se reafirma....en lo mismo de siempre desde que existe.
De siempre, el juez se cree más y mira por los intereses del banco en detrimento del demandado. Ya no digamos si es un ejecutivo , solo le falta coger una pistola y ejecutarte fisicamente. Además el tiempo de recurso del auto es escaso.
Es su cortijo, si la figura del bonista no les interesa no lo nombran y listo.
Me alegra ver cómo por fin les está saliendo mal y se están parando las ejecuciones hipotecarias.
Es como bastante obvio que si un banco vende una hipotéca a un tercero, en caso de impago quien debe demandar es el tercero, no el banco. El banco tiene el mismo poder de demandar por la hipoteca que fulanito y menganito.
Hola. No entiendo muy bien lo que dice el artículo... ¿Alguien lo puede explicar para dummies? ¿Qué es titularizar?
#18 Vender la deuda. Resulta que los bancos quieren desahuciar a gente por impago de una deuda que ya no es suya porque la han vendido y eso es ilegal, sólo el deudor puede hacerlo y el deudor ya no es el banco al haber vendido la hipoteca.
#25 El banco vende la deuda (la tituliza) pero sigue administrándola, de modo que el cliente normalmente ni se entera.
Cuando la hipoteca entra en mora, reclaman como si fueran los propietarios de la deuda, pero no lo son, si se les pilla, pues dejas de pagar la hipoteca y ya si eso cuando los bonistas reclamen ya te echarán de tu casa.
Lo mejor de todo es que si consiguen sacarte algo, muchas veces a los bonistas ni les llega y se lo queda el banco,.
#25 Gracias por tu explicación. Pero entonces, ¿eso significa que no pueden desahuciar por impago?
Josep novoa......
Se sigue saliendo.
Gracias
Es un galimatías: el banco no puede ejecutar porque ha titulizado el préstamo, el poseedor del título no está correctamente identificado, y al final unos no pagan y siguen en el piso y los otros no cobran y el banco o la caja quiebran y los accionistas se comen las acciones en ensalada o los rescatamos.