Publicado hace 2 años por lamarisevadecañas a blogs.es.amnesty.org

El TEDH también ha reiterado que la imposición de una pena de prisión sólo podrá ser compatible con el derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 10 del Convenio en circunstancias muy limitadas, especialmente cuando otros derechos humanos se hayan visto seriamente afectados como, por ejemplo, en caso de discursos de odio o incitación a la violencia. Por todo ello, Amnistía Internacional considera que los hechos objeto de enjuiciamiento se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión

Comentarios

D

Este tipo no tiene derecho de expresión, defiende a los pobres....

Sólo tienen derecho a odió y por supuesto expresión, los trozos de madera, los violadores de niños, los fascistas GENOCIDAS y ladrones

cocolisto

La banda de la toga es"independiente".