Hace 2 años | Por bonobo a europapress.es
Publicado hace 2 años por bonobo a europapress.es

La sentencia obliga a la empresa a ingresar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las cantidades percibidas por los empleados y devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones. Asimismo, los empleados conservan el derecho a recibir el salario correspondiente al periodo de regulación de empleo.

Comentarios

Verdaderofalso

Gracias a CGT

mperdut

#16 UGT y CCOO hagan lo que hagan en cualquier empresa tienen culpa pero no tanta, para que UGT y CCOO saquen representación primero los trabajadores tienen que votarles.

carakola

#25 Los convocantes de la huelga (CCOO, UGT, CGT, USO, SAT, CSIF, FASGA, CSI, Solidaridad Obrera y Sindicalistas de Base) que se mantendrá en enero lamentan que se esté obligando a la vuelta al trabajo presencial a cientos de trabajadores en los centros de llamadas.
https://confilegal.com/20210107-la-desescalada-del-grupo-konecta-enfrenta-a-la-empresa-con-los-sindicatos-los-cuales-anuncian-paros-a-partir-del-11-de-enero/
Parece que sí están los de comisones y ugt. ¿Alguna otra excusa?
Echo en falta a la CNT, por cierto.

mperdut

#26 Mi contestación es para #16 que le echa las culpas a UGT y CCOO. Como podrás observar en mi respuesta yo hago mención a "cualquier empresa" indicando que "para que UGT y CCOO saquen representación primero los trabajadores tienen que votarles".

Algo evidente ya que, con razón o sin ella, no era mi intención evaluar si en el comentario de #16 tenía razón, no se puede andar quejandose de UGT y CCOO, en este caso, si resulta que luego los trabajadores andan votandoles y dandoles mayoría suficiente sea en esta o en otra empresa.

D

#11 No, no se puede hacer eso y si os lo hacen como empleado y haciendo caso a los cantamañanas de "se puede despedir de un día para otro libremente" y no reclamáis os van a retener por IRPF, ya que legalmente ese importe es salario y no indemnización.

tiopio

Por listos.

babuino

Ummmm.... Konecta.... Hace unos días llamaron a mi madre, jubilada hace tiempo, los de konecta. Una especie de empresa de recobros que llama para presionar para cobrar supuestas deudas. En el caso de mi madre, por un error en una portabilidad fallida de Vodafone. Le reclamaban 4 meses: en los que no le dieron la baja, dificultaron todo lo posible la portabilidad a otra compañía y, por supuesto, no le dieron servicio.
Si se trata de la misma empresa Konecta, por mí que se pudran en el infierno.

celyo

#3 Pero entonces la culpa es de Vodafone. Konecta solo trata de recobrar una deuda.

celyo

#21 Generalmente se vende deuda que es casi imposible de cobrar a estas empresas, y los operadores que tienen los usan como martillo pilón para ello.
Y mucha veces es casi imposible de cobrar por ser deuda antigua y que se la suda.

f

#27 Si es deuda antigua de más de 5 años directamente no se puede reclamar, ya habrá prescrito.

celyo

#58 Te pongo lo que dicen al respecto.

https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/deudas-morosos-postor

¿Las deudas caducan?
*Las deudas tienen fecha de caducidad, pero cuidado con agarrarse a este hecho en el caso de los morosos. De hacerlo, será porque están muy seguras de ganar, de lo contrario no acudirían a la vía judicial.
*Dependiendo del tipo de deuda, la caducidad puede variar.
*Estas empresas rara vez llegan a acudir realmente a la vía judicial contra un deudor. Pero les hacen creer incluso que la demanda está presentada, pero la comunicación no llega al Juzgado, que es quien notifica las demandas, sino la propia empresa.
*El plazo de prescripción de la deuda es de 5 años para los pagos regulares o periódicos que deban hacerse por años o por períodos más breves.
*El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de 5 años, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
*El plazo de caducidad de la deuda nunca se interrumpe, pero sí lo hace el plazo de prescripción, que puede modificarse con cualquier gestión o reclamación.

f

#59 no sé a qué se referirá la OCU cuando distingue entre caducidad y prescripción, a ver está claro que para la empresa siempre seguirás siendo moroso, pero el plazo de prescripción es el que es, y es cierto que hay otras deudas con prescripciones más cortas o más largas, pero por lo general son 5 años para muchas deudas, por ejemplo de préstamos.

Si en esos 5 años no se molestan en llevarte a juicio, se la pueden comer con patatas porque ya no es exigible ni reclamable judicialmente, y además te tienen que eliminar de los ficheros de insolvencia si lo solicitas (como el famoso asnef). Por cierto respecto a los ficheros en ese artículo no mencionan que para poder incluirte tienen que avisar fehacientemente al deudor, y la mayoría de veces no se hace lol

Te lo digo como deudor (por desgracia) y socio de ACUSA.

T

#12 exacto

jaimenexo

#12 Espero que todos aqui sepais que el estado subcontrata la campaña de la renta y otras tantas cosas a Konecta.

johel

#48 Los servicios esenciales no son tan esenciales cuando se rifan sobres para los amigos, asi entre banderitas nacionalistas y no nacionalistas se limpian el culo con todo lo publico.
Tambien esta subcontatado el servicio de emergencias 112 (si, cobran poco mas que el smi por atender durante 8 horas a gente que se esta literalmente muriendo), los bancos la atencion telefonica/online, los supermercados su servicio de desatencion al cliente, las alarmas domesticas e industriales, la atencion de los servicios de mantenimiento, las electricas tanto su recepcion como emision de llamadas...

Verdaderofalso

#3 te animaría a denunciar.
Mi padre fue incluido en una lista de morosos erróneamente y la indemnización fue interesante

b

#3 Tiene muchas plataformas, esa será una de tantas.

johel

#10 Si les hubieran dicho "mañana tenemos reunion, os vamos a despedir cumpliendo la ley, sin timaros a vosotros y sin engañar al estado español español español" entonces si.

edito: hmmm, perdon, creo q te he respondido dos veces lo mismo.

Puño_mentón

#14 por qué hay 3 español?

johel

#19 Porque estoy hasta las narices de los mantras de los patriotas de carton de la derechuna española, que solo son patriotas para limpiarse el culo con la bandera. Asi que yo tambien soy "patriota español español español", lo soy defendiendo las leyes laborales que permiten recaudar impuestos y recuerdo el mantra de ser español, muy español y mucho español, en estas ocasiones que siempre se les olvida.... que no tiene por que ser el meneante en concreto, ojo.

Puño_mentón

#28 ok, gracias, es que lo entendía

Jack.Griffin

#10 No, tampoco, no se puede despedir individualmente a más de un X% de la plantilla. Para hacer eso has de pasar por un ERE

Jack.Griffin

#54 Toda tuya

Lo de la indemnización sin conciliación cierto. Eso fue provocado por el fraude que había en el pago de indemnizaciones. Otro caso de pagar justos por pecadores y que los honrados jueguen con las reglas para frenar a los jetas

S

¿Konecta fraudes? ¿Empresarios condenados por pedir paquitas que no les corresponden? Eso no puede ser, seguro que les dedican unas palabras quien todos sabemos lol

P

#18

D

#43 Ante eso sólo puedo decir que de acuerdo.

D

Venga, otra. ¿Pero no era que en este país se podía despedir libremente?

D

#5 Pero no gratuito.

D

#6 O nulo si un juez así lo determina, como en este caso.

D

#7 Que si les hubiera dicho "mañana no vengáis" sin más a esos 500 si hubieran podido echarles, ¿no?

K

#10 Claro, la frase exacata sería
"pasaros mañana por la oficina que os voy a despedir a todos, pasaros a cobrar la indeminizacion (33dias/año + 45dias/año los que esten trabajando desde antes del 2012), el finiquito (vacaciones pendientes, horas extras, etc.) y el salario de lo que llevamos este mes" con esa frase los 500 no hubieran podido hacer nada

D

#31 No, no se puede hacer eso porque la calificación de improcedente se puede o acordar en conciliación ante un funcionario público o darla juez. El empresario no puede decir de forma unilateral que un despido es improcedente. Luego habría que ver cuántos de esos 500 suponen respecto al total del centro de trabajo a la plantilla que seguramente te digan que es un despido colectivo y no se pueda hacer así ni con causas objetivas sino siguiendo el proceso de un ERE.

Jack.Griffin

#33 Se puede pactar un preacuerdo sin ningún tipo de problema... y de hecho en caso de no cumplirlo ya no se está impugnando el despido sino reclamando una cantidad con lo que, por ejemplo, los plazos para demandar cambian.
Y el detalle de que según la plantilla se trataría de un ERE totalmente acertado

D

#44 Pactar de viva voz, pero en la carta de despido tendrán que dar causas objetivas o disciplinarias.

Jack.Griffin

#46 Incluso por escrito pueden reconocer que las causas no son suficientes para considerarse procedente. Es relativamente habitual que en un despido se planten 3 documentos para firmar:
- La carta de despido indicando el tipo de despido y los motivos (o sin nada de eso).
- El finiquito desglosado.
- Un acuerdo donde se reconoce la improcedencia, lo que se pagará en consecuencia y donde se reconoce estar saldados de toda deuda.

Y aunque sea dicho de viva voz, si está grabado tiene la misma validez que por escrito con todas sus repercusiones legales. Por experiencia te lo digo

Y ojo, que si la cantidad del pacto es menor que la legal y se firma lo más probable es que ni demandando se consiga la cantidad mínima legal

D

#47 Siendo todo eso papel mojado si el trabajador reclama primero en conciliación y luego va a juicio, que como tenga la idea de alegar que están vulnerando sus derechos por haber realizado reclamaciones anteriores, y entre otras cosas por haberle coaccionado a firmar un acuerdo contra sus intereses, se acerca a la situación del despido nulo.

Totalmente de acuerdo en lo de la grabación. Me refiero a que pocas luces tendría un empresario diciendo y menos por escrito que es improcedente y sin dar más argumento antes del proceso de conciliación.

Jack.Griffin

#49 Tengo mis dudas de que sea papel mojado. Estoy de acuerdo que si dice que lo ha firmado bajo coacción se invalidaría ese acuerdo pero en ese caso pedirá pruebas (o al menos indicios) de esa coacción. Una grabación oculta por ejemplo serviría.
Ídem con la alegación de vulneración de derechos por haber realizado reclamaciones anteriores. Si el empleado no puede demostrar esas reclamaciones lo tiene difícil.
No me parece tan de pocas luces, me parece de buena fe a pesar de lo "incómodo" de la situación en el mejor de los casos.
Del estilo: mira, por la razón X (bajada de rendimiento, le caes mal al jefe, etc) te echamos pero o bien no queremos/podemos demostrarlo o bien sabemos que esa razón no es la real o no es suficiente pero te echamos igualmente (porque podemos) pagándote X€ que es lo que te corresponde legalmente, te parece bien?

En el peor de los casos consiguen pagar menos indemnización ya que lo primero que pregunta el mediador es: ¿hay preacuerdo? y aquí, si el empleado ha firmado lo tendrá difícil para desdecirse (excepto casos de coacción como comentas).

En un caso utópico y poco realista la empresa ofrece una indemnización mayor a la legal y así el empleado se asegura que cumpla

D

#50 La buena fe se ha perdido con la legislación laboral que tenemos. Ojalá pudiéramos todos remar en la misma dirección. Aquí impera el actuar siempre a cara perro, documentar todo, el miedo al "in dubio pro operario"... Toca tener pies de plomo en cada paso.

Al final, parte del engrase del sistema, parte del desconocimiento y de la lentitud de la justicia, pero yo solo puedo señalar que cuando alguien dice que el "despido es libre" sin más, no es correcto, ni mucho menos y los tribunales están sacando día sí día también sentencias que invalidan esa máxima de "es libre".

Jack.Griffin

#51 Como me dijo alguien sabio una vez: las normas (contratos, etc) como si nos llevásemos mal para después llevarnos bien.
Es normal (y saludable añadiría) que todos los escritos se revisen con "desconfianza" ya que es lo que queda cuando empiezan los problemas.
Que levante la mano el trabajador que no ha tenido un jefe que se ha querido aprovechar de él y el empresario que no ha tenido un empleado aprovechao.
Es por culpa de los aprovechados que se acaba regulando para evitarlos y los honrados juegan con las mismas normas que los aprovechados. Es triste pero es así.
Y el principio "in dubio pro operario" es el mismo que aplica en todas las leyes que regulan relaciones asimétricas. En derecho mercantil, por ejemplo, no hay ese principio. Es cuestión de conocerlo y actuar en consecuencia.

Acepto que la frase "el despido es libre" es incompleta pero no errónea. El despido es libre pero no gratis (y con algunas excepciones muy específicas) sería más correcto.

Al comentario de los tribunales, eso es un claro sesgo de los datos. Los despidos "libres pero no gratis" que se hacen dia a dia no llegan a los tribunales y mucho menos son noticia. Si argumentas que el despido no es libre con ese argumento es normal que lo pienses: solo estas observando una parte de los despidos

D

#52 Te cojo la frase.

Efectivamente las normas y contratos deben entenderse. Y ojalá tuviéramos más educación y conciencia respecto a las obligaciones y responsabilidades que asumimos.

Jetas hay en todos los barcos, totalmente de acuerdo y sí, la relación legalmente es asimétrica y lo sigue siendo y el que venda que en España el mercado laboral es flexible engaña, ya que las obligaciones y derechos no son ni mucho menos simétricos. Podemos luego discutir las ventajas e inconvenientes. No creo que tras todos estos años en España nos vaya muy bien con barreras de salida de los contratos que al final se trasladan a barreras de entrada.

Si no nos enteramos de más sentencias es porque no son noticia. Además el discurso de que no vale para nada ha calado entre otras cosas por la lentitud de la justicia y porque salvo que tengas pruebas y ya estuvieras con la mosca detrás de la oreja y seas beligerante, te conformas con las condiciones de un improcedente acordado en conciliación en mano.

Y con lo de que el despido libre, pero... Sin el acto de conciliación que lo reconozca eso legalmente no es una indemnización, y lleva retención de IRPF , cotiza...

D

#8 Tampoco se puede despedir, o suspender la relación como en el caso de los ERTE de la noticia, libremente salvo causas objetivas o disciplinarias.

D

#13 No, no puede despedirte libremente. Causas objetivas o disciplinarias son las permitidas y, en caso de no cumplir los requisitos, acordarse un improcedente con el trabajador en acto conciliación o en un juicio.

Jack.Griffin

#5 Churras con merinas...
En este caso lo que se ha determinado es que el ERTE que habian presentado por fuerza mayor no era tal y debía ser ETOP.
¿Que tiene que ver esto con que el despido libre o no?
Ah ya, que has venido a hablar de tu libro
Ten:

D

#22 Se puede despedir libremente pero no se puede suspender la relación libremente, ¿no?

Jack.Griffin

#34 Tendría que mirarlo mejor pero aquí seguramente tenga que darte la razón. Probablemente hay más libertad de despido que de suspensión de la relación laboral (si es una decisión unilateral de la empresa).
De todas formas, en temas colectivos está muchísimo más regulado que los temas individuales.
Además, de lo que trata el artículo no es sobre si podía aplicar o no el ERTE, sino que lo presentó por fuerza mayor (por las ventajas que tenía) cuando debería haberlo hecho por causas ETOP.
Si lo hubiese hecho por causas ETOP seguramente, aun sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, no se lo hubiesen tumbado.

D

#36 Estoy de acuerdo en que en la particularidad de la noticia lo que está en juego es la calificación del tipo de ERTE, pero lo que nos lleva a que todos los que dicen que se puede despedir (o como en este caso suspender la relación) libremente, no es correcto. Hay que justificarlo en tiempo y forma y que de judicializarse, lo de que en este país legalmente el "empresaurio" hace lo que le da la gana se demuestra que es una mentira con las patas bastante cortas...

Jack.Griffin

#39 ya quisiste defender esa posición en otra noticia más adecuada y te desmontaron todos tus argumentos. No voy a volver a iniciar el debate sabiendo que no va a llegar a ningún sitio.
Que si, que vale, que el despido no es libre en este país. Amén kiss

D

#40 Me alegro de que os vayáis cayendo del guindo.

Sí, soy repetitivo. Pero es que estoy muy comprometido con mi clase social y no me gusta que se engañe a la gente con lo de "el despido es libre". Hay que conocer los derechos ganados para plantar cara al malvado capital y darles en los morros, como en la noticia.

Jack.Griffin

#41 No te equivoques, estoy en contra de los abusos y de los fraudes vengan de donde vengan

D

#5 libre gratis

Libre arbitrario

D

#56 De la definición de la RAE me pareció interesante analizar la siguiente acepción:

"11. adj. Independiente o no sujeto a una autoridad superior."

Cuando en el caso del despido necesitas a acordar con el trabajador ante una autoridad superior: acto de conciliación en la oficina de la Consejería de turno, o que un juez lo dictamine.