Hace 3 años | Por Ratoncolorao a elnacional.cat
Publicado hace 3 años por Ratoncolorao a elnacional.cat

El atropello de los derechos del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que está llevando a cabo la juez Rodríguez-Medel está produciendo, como poco, un cierto volumen de material judicial, alguno de calidad democrática execrable. La juez Medel decidió ponerse a instruir la denuncia de un ciudadano particular en pleno estado de alarma. Recordemos que la presenta un letrado que no figura en el censo de abogados. Ha sido citado a declarar como imputado el día 5 de junio, justo el día siguiente de que vuelvan a correr los plazos.

Comentarios

D

#3 Si lo que cuenta la autora del artículo es cierto, me refiero a la indefensión que está sufriendo el Delegado del Gobierno, lo que les pasó a Baltasar Garzón y a Elpidio Silva sería poco, comparado con lo que le debería pasar a esta jueza.

Y lo pongo en condicional, porque tengo poca confianza en las altas esferas de la justicia española.

D

Pues como los "informes" de la GC durante el procés. Que raro que nadie alzase la voz en aquella ocasión.

hey_jou

#11 entonces era el estado contra una autonomía, bastaba que se hiciera la vista gorda..

esto es una guerra entre "las dos grandes españas", la lucha está más igualada y hay más recursos por ambas partes.

pepel

Mala papeleta tiene la Guardia Civil, cuando un informe que sólo debían conocer ellos y la Juez que lo solicitó (aquella que advierte al Ministro), ha deambulado por la redacción de la Cadena Ser. Alguien ha incumplido la confidencialidad.
Y no llegamos a entrar en valoraciones de veracidad de su contenido.

o

#4 Es que el nivel "el informe" es del mundo today ...

jacm

#4 Menuda papeleta tiene la guardia civil cuando entre sus filas está la persona que ha elaborado el nefasto informe.
Creo que la mejor manera de apoya ala Guardia civil es exigir que el cesado sea juzgado.

D

#14 que tendrá que ver la calidad del informe con Perez de los Cobos. Te crees que lo redacto él?

jacm

#21 Parece el responsable y me imagino que llevado a cabo por gente a sus órdenes. El informe lo firma un instructor y un secretario.
Pero vamos, yo no enviaría a un juzgado un informe científico falto de ciencia.

Z

Es MUY fuerte.

Lo peor es... Que haces contra un juez que prevarica si sus superiores son iguales?

redscare

Genial articulo, muy bien escrito y explicado.

D

No me esperaba menos de un artículo de elnaZional.cat lol

Z

#6 A mi la fuente tampoco me gusta, pero tienes algún argumento más a parte del ad hominem?
Está en otros medios, aunque no tan bien explicado...

i

Recordemos que la presenta un letrado que no figura en el censo de abogados.

¿Y qué tendrá que ver? ¿elnacional.cat está proponiendo que tramiten rápido las querellas pero que sean más lentos con las denuncias?

D

#5 Aquí explica lo de "tramiten rápido"

También ha dictado la juez Medel el 16 de mayo otra providencia en la que le da traslado a la Fiscalía y al denunciante de sus actuaciones, pero, ojo, “no a efectos de notificación”, dado que los plazos no corren. La Fiscalía no puede emitir su informe en esas circunstancias y Medel logra así aparcar al ministerio público. Así que no respondemos a la Abogacía ni recabamos el informe de los fiscales y, sin embargo, citamos a declarar como imputado a todo correr y como si no hubiera un mañana. Una forma torticera de utilizar el estado de alarma para instruir despojando de todo derecho a la persona sujeto de tus investigaciones.

#16 ¿Cómo no va a poder emitir su informe? No hay nada en la suspensión de plazos que impida presentar escritos en un juzgado. ¿Y por qué es tan importante que haya un informe de la fiscalía antes de tomar declaración? ¿De qué derecho está despojando a nadie?

D

#17 Discúlpeme, pero entre la versión de una persona que da la cara con argumentos y las preguntas al viento de un usuario como usted, me quedo con la versión de alguien que da la cara.

Si usted me da argumentos, citando artículos del código penal, le creeré.

Es lo que tenemos los usuarios anónimos, para que nos crean tenemos que argumentar con hechos.

#18 Del Código Penal va a ser difícil, porque el Código Penal dice bien poco de derecho procesal. De la Lecrim le cito a usted lo que quiera, pero primero tendría que saber qué es lo que pretende decir esa persona que "da la cara con argumentos".

La Fiscalía no puede emitir su informe en esas circunstancias [...]. Así que no respondemos a la Abogacía ni recabamos el informe de los fiscales

Establece la DA 2ª del RD 463/2020 que "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales" . Esto quiere decir que no corren los plazos procesales (ni los términos, que son días concretos en los que hay que hacer algo, pero no hace falta entrar en eso). Que no corran los plazos no quiere decir que los juzgados se puedan saltar el trámite sujeto a plazo, sino que tienen que esperar hasta que se haga. Si la ley dice "el juez decidirá sobre X previa audiencia de Y por plazo de Z días", entonces antes de hacer X tiene que esperar a que Y diga lo que le parezca o pasen Z días. Puesto que el plazo de Z días está suspendido, tiene que esperar o hasta que se acabe la suspensión de plazos o hasta que Y diga algo.

Por tanto, si para algo de lo que está haciendo hiciera falta el previo informe de la fiscalía, la suspensión de plazos no le permitiría eludirla. Sin embargo, no hace falta tal informe. Si le citan a declarar a usted como investigado por un delito, salvo que el delito por el que le investigan sea de los que salen en la tele, tampoco van a darse mucha prisa en pedir un informe a la fiscalía antes de que usted declare.

Sobre lo de no responder a a la Abogacía, ¿qué se puede decir? No existe ningún derecho fundamental a que se resuelva un recurso sobre una resolución judicial antes de que esta produzca efecto. En cualquier caso, el plazo para interponer recurso de reforma es de tres días, si no recuerdo mal, pero eso no quiere decir que si presentan el recurso antes de esos tres días no pueda el juzgado resolver sobre él. Si hubiera un plazo máximo para que el juzgado resolviera sobre el recurso, ese plazo estaría suspendido, pero que yo sepa no hay un plazo máximo para el recurso de reforma (y, en los casos en los que los hay, los juzgados tienen por costumbre incumplirlos casi siempre).

Por tanto, puede tardar perfectamente meses en resolver el recurso, con suspensión de plazos o sin ella, y no hay ninguna obligación de resolverlo antes de poder tomarle declaración a este. Si le citan a declarar a usted como investigado por un delito, e impugna usted el auto de incoación, tampoco creo que esté resuelto el recurso antes de que tenga usted que declarar, con plazos o sin ellos.

¿Qué parte de lo anterior no se cree usted?

O17

Es un buen ejemplo de como estado y gobierno no son lo mismo, para entender las criticas hacia la "democracia" que tenemos y una explicación para la lucha fratricida que se esta llevando desde hace unos largos años en esta nación.