Hace 3 años | Por --672815-- a actualidad.rt.com
Publicado hace 3 años por --672815-- a actualidad.rt.com

En vísperas de la toma de posesión de Joe Biden, las redes sociales siguen en el foco de la polémica sobre sus competencias. Muchas plataformas bloquearon a Donald Trump y miles de sus partidarios por promover la violencia. Sin embargo, Twitter parece hacer caso omiso a declaraciones bastante escandalosas de Nancy Pelosi y Hillary Clinton sobre la toma del Capitolio de EE.UU. Al respecto, el experto en derecho digital Borja Adsuara considera que estas acciones suponen una "arbitrariedad".

Comentarios

Verdaderofalso

Liberales en contra de lo que dictamina una empresa privada en la cual aceptas unos términos y condiciones para tener cuenta? lol parar el mundo que me bajo

Xergi

#9 ¿Qué es el Derecho de Admisión?
Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento. Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”

No obstante, esto no quiere decir que los propietarios de los locales puedan exigir cualquier tipo de requisitos, sino que sea cual sea el tipo de establecimiento se tiene que cumplir el Artículo 14 de nuestra Constitución Española, que alude al Principio de Igualdad. Por tanto, no se podrán aplicar requisitos que discriminen por sexo, orientación sexual, religiosa o política, raza o nacionalidad o discapacidad, entre otras. Este principio afecta también a esos casos en los que una persona paga un precio por una entrada y otra persona otro precio totalmente diferente. Todos tienen que pagar lo mismo, sino estaríamos vulnerando este principio.

Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión:

Condiciones generales: son aquellas condiciones que son iguales para todos los establecimientos, es decir, son las reglas básicas. Por lo tanto, se podrá denegar la entrada en los siguientes casos:

Cuando la persona que quiera acceder al local tenga exceso de alcohol o drogas
Cuando la persona que quiera entrar o este dentro tenga una actitud agresiva o violenta
Cuando no se alcance la edad mínima. En este aspecto debemos añadir que, según el artículo 60 del Real Decreto señalado anteriormente, los menores de 16 años no pueden acceder a los locales. Pero no corráis, a esto hay que superponer la Constitución Española, que prohíbe la entrada en los mismos hasta los 18 años, edad con la que se alcanza la mayoría de edad.
Cuando se haya sobrepasado el límite de aforo
Cuando se haya superado el horario de cierre
No haya efectuado el pago que se le exige para entrar
Cuando el individuo que pretende entrar al establecimiento porte armas u objetos peligrosos o cuando molesten a otras personas.
Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.

Las condiciones especificas por tanto, para que surtan efecto deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos y además, deberán figurar expuestas al público junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante, sin olvidar de colocarse en los accesos y taquillas de forma clara, visible y legible. Si no existe esta publicidad, se entenderá que no hay ninguna limitación específica, por lo que no basta con solamente tener el cartel que pone reservado derecho de admisión sino que tiene que aparecer visiblemente las condiciones de entrada.

¿Y si no me dejan entrar?
Puede suceder que el propietario no te deje entrar en el local aunque cumplas con los requisitos específicos y generales. Pues bien, si ese es tu caso, no te preocupes puede seguir los pasos que te vamos a indicar continuación o ponerte en contacto con un abogado especializado en defensa del consumidor. En estos casos, hay que evitar a toda costa una situación de enfrentamiento, que es lo habitual, lo recomendable es llamar a la policía local para que tome cartas en el asunto, además de pedir la hoja de reclamaciones del local, no haciendo falta ser cliente del mismo para hacer uso de ellas. Asimismo una vez que se ha rellenado la hoja de reclamaciones se debe poner una denuncia ante la OCU.

En cuanto a las consecuencias para el propietario del local si no cumple con las exigencias legales o si ejerce de forma incorrecta el derecho de admisión éste se juega ser sancionado con una multa económica que puede llegar hasta los 600.000€ e incluso la prohibición de la actividad de su negocio. No obstante, siempre habrá que atender a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

¿En toda España esto es así?
No. Hay Comunidades Autónomas que tienen la competencia para legislar sobre este asunto. Hoy en día han recogido una normativa en este ámbito las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Canarias, Cataluña, Navarra, Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias.

Derecho de los propietarios con respecto al derecho de admisión
Como ya hemos explicado, los propietarios de los locales abiertos al público, ya sean públicos o privados, tienen derecho de admisión, es decir la posibilidad de impedir a determinadas personas que entren o permanezcan en su establecimiento. No obstante, para poder ejercer dicho derecho el propietario debe de cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

En un primer lugar, si el establecimiento quiere establecer requisitos especiales además de los generales establecidos por Ley, en cuanto al acceso o a la permanencia de su establecimiento, tiene que, con antelación solicitar autorización para ello a la administración competente. No podrá aplicar dichas especificaciones hasta que no obtenga la autorización en este ámbito.
En segundo lugar es imprescindible que todos los requisitos generales y específicos se encuentren incluidos en un cartel y que éste se encuentre expuesto al público. Asimismo dicho cartel tendrá que llevar el sello de la Administración

S

#10 Lo siento tío, no llevas razón.

Edito: Ahora cuando lo lea te digo

Ya, casi, pero es que no estoy hablando del derecho de admisión. Él puede volver a entrar, se pone una gabardina, una peluca y...

Xergi

#11 Muy fundamentada la exposición. No me queda algún punto claro. pero entiendo lo que intentas

S

#12 No, no quieres, no intento nada.

S

#5 No, "mis intereses no, los de mis clientes."

He editado.

D

Si, Rusia debe estar superpreocupada por la censura en internet.

S

Que no, que no os entra en la cabeza. La redes sociales son de alguien, no como el dinero público.

Y los dueños no tienen obligación de nada. Pueden hasta incluso cerrarla.

D

#1 Los dueños de las viviendas que tienen alquiladas no puede echar a la gente de su casa, a pesar de ser suya, cuando le de la gana. Los dueños de las eléctricas deben mantener el suministro según la nueva ley aprobada por podemos y Psoe, en tiempos de pandemia, así como su mercado se encuentra altamente regulado.

Cuando tienes un negocio que afecta un derecho fundamental no deberias poder hacer lo que te de la gana, y por suerte en la mayoría de casos es así. Las redes sociales tienen una relevancia brutal en el derecho a la libertad de expresión, hasta el punto de que millones de personas solo se informan a través de las redes sociales. Imaginate que las principales redes sociales son compradas por Trump y se dedica a censurar aquellas ideas que no le gustán, eso tiene un impacto directo en nuestra sociedad informatizada.

S

#3 ¿Que no puedo cerrar mi negocio?

Edito: O es que en mi negocio debo dejar entrar a cualquiera. Aunque moleste a mis clientes, ya.

D

#4 Hay cosas que puedes hacer, (como cerrar tu negocio), y otras que no deberías poder hacer, como modular según tus intereses que pueden opinar o no en tu red social, siendo juez y parte.

Xergi

#4 https://www.comarabogados.es/pueden-prohibir-la-entrada-a-un-local-alegando-el-derecho-de-admision/

Como molesta a tus clientes?, Esta borracho o drogado, puedes pedir que se largue, claro. Quiere herir a tí u a otra presona en el local, pues claro que lo puedes echar, pero llama a la policía que para eso están. Que a tus clientes u a ti os molesta por su color de piel o sexualidad... pues tienes un problemón, aparte de mentalidad, están protegidos por la Constitución.

El derecho de admisión no es como la gente piensa. Como este tema de las RRSS, amen de que en los USA esta tipificado distintamente que aqui.

S

#8 Estoy con datos ¿Qué pone el enlace?

Edito: A mí me han echado, y con razón, de muchos sitios.
Edito2: Bueno, sólo del bar.
Edito3: 2Bueno, una vez de la sierra.

D

Muy interesante el video,