Hace 3 años | Por Quinqui a lamarea.com
Publicado hace 3 años por Quinqui a lamarea.com

La futura Ley de Infancia incorpora una disposición adicional por la que la aporofobia, el odio al pobre, estará en el Código Penal

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#4 ¿Qué pregunta es esa? ¿Que comportamiento de una habitación cerrada le puede dar miedo a un claustrofóbico? El miedo es irracional y no se puede regular. Luego si quieres inventarte tu propia definición de aporofobia, felicidades

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"Una investigación del Observatorio Hatento calcula que un 47% de las personas sin hogar que viven en España han sido víctimas de al menos un incidente o delito de odio por aporofobia. Las mujeres presentaron una mayor vulnerabilidad: 60% frente al 44% en el caso de los hombres. En una entrevista con lamarea.com, Luisa denunciaba que en los bares le han impedido entrar al baño. “Y termino haciendo pipí en la calle. Te discriminan»."
¿Quiere decir que el propietario de un bar no podrá negarse a que entren a los W.C. no clientes?

"El asesinato de María Rosario Endrinal sucedió en 2005. Tres jóvenes quemaron viva a esta mujer que vivía en un cajero en Barcelona. Entonces ya se hablaba de aporofobia. La filósofa Adela Cortina acuñó el término hace más de 20 años. Y casi 20 años más tarde, las discriminaciones y los ataques, como el del pasado febrero en Mallorca, continúan ocurriendo. De aprobarse definitivamente la reforma este jueves, las víctimas de estos delitos serán consideradas a partir de ahora víctimas de delitos de odio. Por tanto, serán resarcidas y protegidas acorde con el daño sufrido."
¿Quiere decir que los ataques que puedan estar recibiendo estas personas no estaban suficientemente penados?

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#6 Al entrar la aporofobia como agravante sí, a partir de ahora los delitos cometidos contra gente por ser pobres tendrán más pena que la que tenían antes.

Como la modificación es del código penal, el dueño de un bar podrá seguir haciendo lo mismo que podía hacer ayer salvo que ayer también fuera delito.

Se introducen algunas modificaciones en delitos del ámbito de la discriminación laboral (no contratar gente por ser pobre), en la discriminación de servicios públicos (denegar atención sanitaria) o por ejemplo promover el odio contra estas personas (hay que dar palizas a los putos mendigos).

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"#7 Lo que me chirría de este tipo de leyes son dos cosas:

- ¿cómo saben que tal persona fue discriminada o atacada por esos motivos de odio y no por otras causas?

- ¿no se produce una discriminación legal con una persona que no pertenezca al colectivo vulnerable que sufra el mismo agravio?

Por eso me gusta ir a los ejemplos concretos. Gracias por poner alguios de ellos, eso me permite explicarme mejor.

"no contratar gente por ser pobre" En caso de ser así, ¿y eso cómo se demuestra? En caso de no ser así, es decir, que la persona no se contrata porque hay candidatos mejores o no ha causado la mejor impresión, ¿no se va a usar la aporofobia como excusa? Lo digo porque esto ya ocurre con afrentas que denuncian personas de otros colectivos que todo lo que les pasa lo interpretan como machismo, racismo, transfobia, etc.

"denegar atención sanitaria" ¿En la pública o en la privada? Si el hospital rechaza a alguien que por ley tiene que antender, ¿eso ya era un delito, no?

"hay que dar palizas a los putos mendigos" Ahí sí veo un delito de odio. Pero te voy a poner un caso a ver qué opinas. Imagina que en una calle hay unos bancos y por las noches se ponen personas x a beber cerveza y charlar en voz alta, cuando no a gritar, impidiendo el derecho al descanso de los vecinos. La situación no mejora y la guardia urbana ignora a los vecinos hasta que un grupo indeterminado decide tomar cartas en el asunto y una noche los echa de allí a golpes, lo cual es un acto delicitivo, claro. Mi pregunta es, ¿dependiendo de la x que he puesto antes la pena por ese delito será mayor o menor? ¿No tiene un punto de injusticia e hipocresía? Que la x es de inmigrante o gitano: xenofobia, racismo. Que la x es de homeless: aporofobia. Que la x es de transexual: transfobia. Que la x es de homosexual: homofobia. Que la x es de mujer: machismo. Y así con todas las x, cuando el motivo de la agresión no tiene nada que ver con la bendita x, sino con las actitudes de esas personas.

Es que a este punto ya hemos llegado.
-- Oiga, que en este piso hay una familia gitana que vende droga.
-- ¡Oh! ¡Lo que ha dicho! ¡Racismo!
-- Oiga, que el hecho de que sean gitanos es lo de menos, es un hecho. Lo que molesta es lo que hacen.
- ¡Racista! ¡Racista!
Y así con todo, no sé si me explico.

B

No sé yo, la aporofobia no es sólo el odio o rechazo voluntario al pobre, también es el miedo. No se puede regular el miedo.

B

#2 Lo mismo, imagina que alguien no contrata al pobre porque le tiene miedo, lo mismo que no contrata a un señor con barba porque tiene pogonofobia.

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#3 ¿Miedo a un pobre? ¿Qué comportamientos de un pobre le pueden dar miedo a alguien que sea medio normal?.Y no,la aporofobia no es miedo a un pobre es rechazo por ser pobre.

B

Es, obviamente, indefendible legislar percepciones

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la pregunta es: ¿protegerá la ley de la infancia a los niños del maltrato de que sus propios padres les hagan nacer en la pobreza o la precariedad?

Lo dudo.

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c#8 Existen una serie de indicadores que permiten saber si nos encontramos ante un delito de odio. Desde la percepcion subjetiva de la víctima, hasta las manifestaciones de la persona agresora. El Ministerio del Interior utiliza los siguientes (http://www.interior.gob.es/documents/642012/3479677/PROTOCOLO+ACTUACION/99ef64e5-e062-4634-8e58-503a3039761b):
-La percepción de la víctima.
- La pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario.
- Las expresiones proferidas por quien comete el delito mientras lo hace.
- Los tatuajes, el vestuario o la estética del autor de los hechos.
- La propaganda, estandartes, banderas, pancartas, etc. de carácter extremista o radicalque pueda portar el autor .
- La pertenencia a determinados grupos de odio o extremistas del agresor.
- La aparente gratuidad de los hechos.
-Que los actos se produzcan en una fecha o lugar significativo.
-La conducta de ostentación del infractor.

Generalmente hace falta que se de más de 1 pero no hace falta que se den todos. (Antes de seguir con las preguntas por favor leete el documento que te enlazo)

Para que algo sea delito de odio, tiene que quedar claro que el delito está motivado por esa característica, no basta con que la persona tenga esa característica protegida.

El hecho de que digas que unos gitanos venden droga sí es racista, pero no porque digas que venden droga sino porque para señalar una conducta delictiva necesites señalar su origen étnico. ¿Dirías oiga en ese piso hay una familia paya que vende droga? Seguramente no. Dirías, en esa casa venden droga, o esos vecinos míos venden droga.