Hace 8 años | Por fgr12604 a eldiario.es
Publicado hace 8 años por fgr12604 a eldiario.es

La familia de Juana López, que cuenta con pocos recursos económicos y una hija con problemas de salud, estaba obligada a abandonar la casa este miércoles. La deuda fue contraída por el padre de esta mujer en 1962 ya que a cambio de que su prestamista le dejara agua para su cultivo ofreció su vivienda como aval.

Comentarios

fgr12604

Como se indica en la noticia, la familia ha intentado saldar la deuda con intereses (unos 1000 €) pero los descendientes (ruines, usureros, no quiero decir más) del prestamista se niegan a aceptarlo porque pretenden quedarse con el inmueble.

D

#1 El problema es la "justicia". Si hubiese un juez con un par de huevos y sentido común, no permitiría semejante atropello. Yo creo, y lamento decirlo, que a veces la mejor justicia es la que se toma uno por la mano. Mientras se protege a los poderosos, se jode a los débiles.

sxentinel

No soy abogado, así que si algún especialista podría aclarármelo... tengo dos dudas de este tipo de casos, la primera seria como es posible que con una deuda tan pequeña les quiten la casa entera aun siendo aval ¿que pasa con la diferencia de valor?
Y mi segunda duda seria, si ellos tienen el dinero y quieren pagarla ¿no pueden consignar ese dinero en el juzgado para demostrar que lo quiere pagar y que son los herederos los que rechazan cobrar la deuda y por lo tanto renuncian a ella?

placeres

#4 La noticia no lo aclara hay muchísima variedad de casos, Ojo voy a simplificar mucho, la Ley Enjuiciamiento Civil y anexas es un puto un circo.

Si se podría ejecutar un embargo por una deuda de 5€ (Otra cosa es que en la realidad ni se piense ya que los costes son muy superiores), ya que requerido judicialmente el pago, este no se ha consumado. Y por tanto ya se puede ejecutar el aval, o sea por ejemplo subastar la casa habitual, si la subasta queda desierta (Casi siempre) se pueden quedar con ella por el 50% del valor de "tasación", y después de descontar costes e intereses de demora, lo que sobra se entrega al deudor, por el secretario del Juzgado.

Sobre lo de poner el dinero. Depende, si es al primer requerimiento si se puede consignar en el juzgado para luego reclamar que la deuda ya estaba pagada (CON UN DOCUMENTO PUBLICO) o el titulo fuera infundado etc etc etc. Pero como nos falta la versión de la otra parte , de que seguramente ya hayan ido a juicio y todas esas declaraciones lacrimógenas no fueran fundadas y hay otros documentos detrás, que obligase al Juez a fallar de esta forma.

Connect

Efectivamente, antes de un embargo hay un juico, y el Juez pregunta si se puede saldar la deuda. Si el 'acusado' acepta pagar, se consigna el dinero en el Juzgado. Algo más debe haber para que se le quite toda una vivienda a una familia por 114 euros. Probablemente en otras ocasiones se le preguntó por el pago de la deuda y se negaron a pagarla argumentando lo que fuera (que pueden ser argumentos muy lógicos) y ahora ya no les vale.

Es como el que meten en prisión por el robo de unos pantalones, monta le escándalo, pero lo que no dice es que anteriormente robó un coche, una cartera a punta de navaja, y que lo del robo de los pantalones ya es la iteración de la causa.

D

¿La usura no era delito en España?