Hace 9 años | Por --171278-- a juntadeandalucia.es
Publicado hace 9 años por --171278-- a juntadeandalucia.es

Anteproyecto de la Junta de Andalucía donde se desarrolla entre otras cosas una ley de consultas. "1. A los efectos de esta Ley se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario sobre asuntos de interés público que les afecten y que sean de la respectiva competencia autonómica o local."

Comentarios

rakinmez

y que sean de la respectiva competencia autonómica o local

Robus

#2 Igual que la ley catalana... a ver si a esta tambien la tumban... roll

Bernard

#6 Igualito sí.

A los efectos de esta Ley se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario sobre asuntos de interés público que les afecten y que sean de la respectiva competencia autonómica o local.

Vs

S’entén per consulta popular no referendària la convocatòria feta per les autoritats competents, d’acord amb el que estableix aquesta llei, a les persones legitimades en cada cas perquè manifestin llur opinió sobre una determinada actuació, decisió o política pública, mitjançant votació.

Robus

#7 ¿Exceptuando en el idioma, que diferencias ves?

Bernard

#8 Asuntos de la respectiva competencia autonómica o local Vs autoridades competentes (para convocarla) según la propia ley, pero sin que se mencione el ámbito competencial en cuanto a la materia.

A ver si voy a entender yo mejor el catalán que tú.

Robus

#9 La ley es de ambito autonómico, por eso es de Catalunya.

En cuanto a quien puede convocarla, no lo indica en el extracto de la ley andaluza, pero me imagino que el churrero de la esquina no tiene derecho de montar una consulta, serán las autoridades competentes.

Con el catalán no se, pero tienes problemas con el español...

Bernard

#10 El extracto, lo que en castellano llaman artículo, no dice quien puede convocarla porque ese artículo sirve para definir el concepto de consulta participativa. Quienes pueden plantearla y participar en ella viene en otros artículos. En la ley catalana se prefiere usar el artículo que define el concepto para hablar de quienes están legitimados para votar y convocar. Algo que no pinta mucho en la definición de un concepto.

Por cierto, no confundas ámbito de aplicación de ley (Cataluña) con marco competencial. Mira a ver si consigues aclararte, en el idioma que sea.

Robus

#11 Es lo mismo, y lo sabes.

Bernard

#13 Obviamente no. Pero si no sabes distinguir el ámbito material del ámbito territorial poco se puede hacer, salvo poner caritas.

Robus

#14 yo al menos se poner caritas!

Bernard

#15 y yo ovejitas. ¡Chúpate esa! ( lol )

Wir0s

#7 Copialo todo


D’acord amb el que s’ha dit anteriorment, la present llei estableix el règim
jurídic i el procediment de la convocatòria de consultes populars, com a
instruments de participació ciutadana dirigits a conèixer la posició o les
opinions de la ciutadania amb relació a qualsevol aspecte de la vida pública en
l’àmbit de Catalunya i en l’àmbit municipal.

L’objecte principal de la norma, per tant, és la regulació de les consultes
populars diferents dels referèndums als quals es refereix l’article 122 de l’EAC,
però limitant-se a les consultes enteses com qualsevol tipus de crida feta per
un poder públic a la població perquè manifesti la seva opinió sobre una
determinada actuació o política pública


Pel que fa a l’àmbit de Catalunya, l’objecte de les consultes són les qüestions
polítiques de transcendència especial per a la ciutadania en l’àmbit de les
competències de la Generalitat de Catalunya, entesa en els termes de l’article
2.1 de l’Estatut d’autonomia
, com a sistema institucional en què s’organitza
políticament l’autogovern de Catalunya.

L’objecte d’aquesta Llei és regular les consultes populars no referendàries,
que permetin al Govern de la Generalitat escoltar les opinions de la ciutadania
respecte de les actuacions i competències que afecten la Generalitat de
Catalunya
, així com els ens locals de Catalunya en l’àmbit de les seves
competències pròpies.

2. L’àmbit territorial de les consultes és el corresponent a l’òrgan convocant.

http://www.sij.cat/fitxers/Projecte_de_llei_consultes_0.pdf


Vuelve a ser como con el estatut catalán o el resto, el nuestro era el demonio, otros iguales (pero vamos, punto por punto) no suponían un problema para nadie.

D

de interés parasorrillosorrillo

sorrillo

#1 Por desgracia es un anteproyecto, que probablemente no haya sido aprobado aún. Por lo tanto aunque pueda ser curioso no nos aporta información sobre su legalidad ni su constitucionalidad.

D

Esto no es nada nuevo. Andalucía siempre a sido una de las comunidades que mas autonomía tiene, y siempre que ha podido ha reclamado para sí nuevas medidas que han tomado otras autonomías (cuando no ha sido ella la pionera). Lo que pasa es que, a diferencia de Cataluña, sus acciones son menos mediáticas al no existir un núcleo independentista fuerte en la comunidad.

A esto hay que añadir que, desde la victoria de Griñan en las elecciones, hay una guerra abierta entre el gobierno central y la junta de Andalucía, y que aprovechan la mínima oportunidad para joderse mutuamente o denunciarse via el Supremo.

R

39 páginas de ley ya es desmoralizador de por si

fperez

También llamada ley del «Uno para todos y todo para mí» no