La autoridad fiscal norteamericana niega el valor fiduciario del bitcoin y concluye que toda transacción, mediando esta moneda, deberá considerarse como una permuta de activos a todos los efectos, debiendo tributar el contribuyente por la diferencia de valor entre los bitcoins entregados calculados a valor real en dólares USA en el momento de la compra y el valor de mercado del bien recibido valorado también en la citada divisa.
A pesar de esta proliferacion de noticias sobre el tratamiento fiscal del bitcoin en USA, ha habido ausencia de análisis. En este caso se enlaza con un experto fiscal que expone de manera comprensible la diferencia entre el uso de una moneda de curso legal y el bitcoin a efectos fiscales en USA.
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