#11:
El Código Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección I, artículo 515.1, expresa literalmente que: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.
En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el delito de asociación ilícita:
Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.
Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:
Que el grupo lo formen más de tres personas.
Que actúen durante largo tiempo.
Que el delito que cometan sea grave.
Que obtenga beneficios, poder o influencia.
Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de los siguientes:
Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que sean internacionalmente activos.
Que usen la violencia o la intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.
Que participen en el blanqueo de dinero.
Que sus actos se beneficien de la corrupción.
Así mismo la Fiscalía Española en la circular que da instrucciones sobre el Crimen Organizado señala que concretamente si se dan como mínimo seis signos característicos de entre los que se mencionan a continuación, que igualmente operan como indicadores de calidad y que permiten establecer, en atención a su intensidad, cuál es el nivel de riesgo que presentan los distintos grupos:
Existencia de un grupo de personas más o menos numeroso.
Reparto de tareas o de papeles entre los miembros del grupo con existencia de rígidas normas de disciplina interna y de una jerarquía, a veces extravagante. Suele tener lugar una situación de aislamiento como forma de protección de los cabecillas del grupo mediante la interposición de testaferros, la autoinculpación de los subordinados en sede judicial o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.
Actuación prolongada en el tiempo o indefinida.
Comisión de actos delictivos graves. Se despliegan habitualmente técnicas o métodos complejos de ejecución para garantizar el éxito de las actividades delictivas. Cabría citar el uso de alta tecnología para las comunicaciones, las destrezas financieras en el manejo de fondos o distintas formas de relación con la función pública.
Actuaciones transnacionales o intensa movilidad territorial dentro del Estado.
Uso sistemático de la violencia o de la intimidación grave.
Utilización de instrumentos jurídicos legales para crear estructuras económicas o comerciales. Es habitual el uso de cualificados profesionales o expertos para garantizar el éxito de sus actividades delictivas.
Actividades de blanqueo de capitales.
Influencia sobre cargos públicos o personas que desempeñen su función en la esfera política, medios de comunicación social, funcionarios de la Administración Pública, y/o de la Administración de Justicia o sobre la actividad económica mediante la corrupción.
Finalidad primordial de obtención continuada de beneficios económicos o de cualquiera de las diversas formas de influencia política, social o económica.
A la vista de estas consideraciones jurídicas y después de los autos de diversos jueces que han analizado los casos Gürtel, Bárcenas, Nóos, la caja “B”, los pagos con dinero negro para reformas de sede y para pagar campañas electorales, el cobro de sobresueldos en negro y sin declarar a Hacienda, la Operación Púnica, las tarjetas black, el YAK42, la financiación ilegal, el blanqueo de capitales, el control sobre los fondos del partido…¿estamos ante una presunta asociación ilícita para delinquir –crimen organizado- al margen de lo que debe ser la exigencia de un funcionamiento democrático? ¿Estamos ante una empresa jerarquizada con un móvil económico que sólo con la Gürtel ya cumpliría todos los requisitos habidos y por haber para su posible ilegalización?
Si lo que viene haciendo el PP durante tantos años hubiera sido el comportamiento de un partido en cualquier estado europeo, ¿alguien duda de cuál hubiera sido el fin de ese partido? http://diario16.com/ilegalizar-el-pp/
#4:
No me cae especialmente bien, no me gusta demasiado como actriz, pero en eso tengo que darle toda la razón. Por muchos motivos, pero por estar podridos de corrupción, ilegalización del PP ya!
No me cae especialmente bien, no me gusta demasiado como actriz, pero en eso tengo que darle toda la razón. Por muchos motivos, pero por estar podridos de corrupción, ilegalización del PP ya!
#4 pensaba que solo yo le tenía manía a este chica. Fue aparecer hace muchos años junto al Resines y acaparar todos los programas y series de televisión.
Siempre han sido actores malisimos, siempre interpretan el mismo papel sea monje, soldado o contrababdista.
Como el Jose Luis Lopez Vazquez, otro actor monopapel que acaparó todas las peliculas durante 40 años haciendo de baboso. Algo hizo medio bien al final pero, joder, cuantas peliculas malas nos hemos tenido que tragar
El Código Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección I, artículo 515.1, expresa literalmente que: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.
En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el delito de asociación ilícita:
Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.
Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:
Que el grupo lo formen más de tres personas.
Que actúen durante largo tiempo.
Que el delito que cometan sea grave.
Que obtenga beneficios, poder o influencia.
Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de los siguientes:
Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que sean internacionalmente activos.
Que usen la violencia o la intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.
Que participen en el blanqueo de dinero.
Que sus actos se beneficien de la corrupción.
Así mismo la Fiscalía Española en la circular que da instrucciones sobre el Crimen Organizado señala que concretamente si se dan como mínimo seis signos característicos de entre los que se mencionan a continuación, que igualmente operan como indicadores de calidad y que permiten establecer, en atención a su intensidad, cuál es el nivel de riesgo que presentan los distintos grupos:
Existencia de un grupo de personas más o menos numeroso.
Reparto de tareas o de papeles entre los miembros del grupo con existencia de rígidas normas de disciplina interna y de una jerarquía, a veces extravagante. Suele tener lugar una situación de aislamiento como forma de protección de los cabecillas del grupo mediante la interposición de testaferros, la autoinculpación de los subordinados en sede judicial o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.
Actuación prolongada en el tiempo o indefinida.
Comisión de actos delictivos graves. Se despliegan habitualmente técnicas o métodos complejos de ejecución para garantizar el éxito de las actividades delictivas. Cabría citar el uso de alta tecnología para las comunicaciones, las destrezas financieras en el manejo de fondos o distintas formas de relación con la función pública.
Actuaciones transnacionales o intensa movilidad territorial dentro del Estado.
Uso sistemático de la violencia o de la intimidación grave.
Utilización de instrumentos jurídicos legales para crear estructuras económicas o comerciales. Es habitual el uso de cualificados profesionales o expertos para garantizar el éxito de sus actividades delictivas.
Actividades de blanqueo de capitales.
Influencia sobre cargos públicos o personas que desempeñen su función en la esfera política, medios de comunicación social, funcionarios de la Administración Pública, y/o de la Administración de Justicia o sobre la actividad económica mediante la corrupción.
Finalidad primordial de obtención continuada de beneficios económicos o de cualquiera de las diversas formas de influencia política, social o económica.
A la vista de estas consideraciones jurídicas y después de los autos de diversos jueces que han analizado los casos Gürtel, Bárcenas, Nóos, la caja “B”, los pagos con dinero negro para reformas de sede y para pagar campañas electorales, el cobro de sobresueldos en negro y sin declarar a Hacienda, la Operación Púnica, las tarjetas black, el YAK42, la financiación ilegal, el blanqueo de capitales, el control sobre los fondos del partido…¿estamos ante una presunta asociación ilícita para delinquir –crimen organizado- al margen de lo que debe ser la exigencia de un funcionamiento democrático? ¿Estamos ante una empresa jerarquizada con un móvil económico que sólo con la Gürtel ya cumpliría todos los requisitos habidos y por haber para su posible ilegalización?
Si lo que viene haciendo el PP durante tantos años hubiera sido el comportamiento de un partido en cualquier estado europeo, ¿alguien duda de cuál hubiera sido el fin de ese partido? http://diario16.com/ilegalizar-el-pp/
#11 En esos puntos que citas de la INTERPOL el único que quizá no se aplique es el de Que sean internacionalmente activos Si se consiguen 10 de 11 sigue siendo un Fatality?
En ningún estado que se diga democrático debería ser legal una organización mafiosa como el PP. Y pensar que aún tienen el apoyo de varios millones de personas...
Aún no está ilegalizado el partido ladrón. Que vergüenza. Esto en un pais democrático no está permitido, en un pais de mierda hasta hay quien lo aplaude.
Ilegalizar un partido político... No sé, hay algo en esa idea que me da repelús.
Imagino que después del PP seguimos con el pdecat, que es Ciu, y después le metemos mano al PSOE, y seguimos con los sindicatos mayoritarios.
Comentarios
Ababel Alonso y muchos españoles mas.
Por financiación ilegal en campaña, como ya ha definido la justicia.
Ilegalización del PP, cuando?
#3 Cuando la justicia lo pueda decidir.
#17 no, la justicia ya lo ha dicho.
Repase la sentencia de la GURTEL 1.
Lo que ocurre es que esto es Españistan, nada nuevo cara al sol.
#3 Por organización criminal
#27 No, por financiación ilegal en campaña.
#3 ¡ay, amigo! Atado, y BIEN atado.
Qué buenas tetas tiene la jodía. Melafo.
#2 Busca otra, que ahí tienes la causa totalmente perdida.
#6 Hay que intentarlo siempre, el que no llora no
mamafolla.#8 O se lleva una buena hostia a mano abierta.
#9 La naturaleza es así de dura y cruel.
#9 Siendo de Santurce, es más probable la hostia, sí.
#8 Por mucho que lo intentes o llores ... creo que le van más las mujeres.
#2 Las tienes al aire en el crimen del cine oriente, kika, la familia mata, esramos okupa2....tu amigo google te irá mostrando su evolución....
#21 Gracias, serán debidamente buscadas. Hay cosas que me tomo muy a pecho.
#2 No que va pero qué dices....
#23 Pues eso, dos preciosidades.
#2 Mira que eres gracioso!
No me cae especialmente bien, no me gusta demasiado como actriz, pero en eso tengo que darle toda la razón. Por muchos motivos, pero por estar podridos de corrupción, ilegalización del PP ya!
#4 pensaba que solo yo le tenía manía a este chica. Fue aparecer hace muchos años junto al Resines y acaparar todos los programas y series de televisión.
Siempre han sido actores malisimos, siempre interpretan el mismo papel sea monje, soldado o contrababdista.
Como el Jose Luis Lopez Vazquez, otro actor monopapel que acaparó todas las peliculas durante 40 años haciendo de baboso. Algo hizo medio bien al final pero, joder, cuantas peliculas malas nos hemos tenido que tragar
#4 Si es por corrupción nos quedabamos sin partidos políticos.
#33 Eso es de primero de cuñao.
#34 Y lo de "cuñao" es de hace varios años ya.
El Código Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección I, artículo 515.1, expresa literalmente que: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.
En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el delito de asociación ilícita:
Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.
Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:
Que el grupo lo formen más de tres personas.
Que actúen durante largo tiempo.
Que el delito que cometan sea grave.
Que obtenga beneficios, poder o influencia.
Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de los siguientes:
Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que sean internacionalmente activos.
Que usen la violencia o la intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.
Que participen en el blanqueo de dinero.
Que sus actos se beneficien de la corrupción.
Así mismo la Fiscalía Española en la circular que da instrucciones sobre el Crimen Organizado señala que concretamente si se dan como mínimo seis signos característicos de entre los que se mencionan a continuación, que igualmente operan como indicadores de calidad y que permiten establecer, en atención a su intensidad, cuál es el nivel de riesgo que presentan los distintos grupos:
Existencia de un grupo de personas más o menos numeroso.
Reparto de tareas o de papeles entre los miembros del grupo con existencia de rígidas normas de disciplina interna y de una jerarquía, a veces extravagante. Suele tener lugar una situación de aislamiento como forma de protección de los cabecillas del grupo mediante la interposición de testaferros, la autoinculpación de los subordinados en sede judicial o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.
Actuación prolongada en el tiempo o indefinida.
Comisión de actos delictivos graves. Se despliegan habitualmente técnicas o métodos complejos de ejecución para garantizar el éxito de las actividades delictivas. Cabría citar el uso de alta tecnología para las comunicaciones, las destrezas financieras en el manejo de fondos o distintas formas de relación con la función pública.
Actuaciones transnacionales o intensa movilidad territorial dentro del Estado.
Uso sistemático de la violencia o de la intimidación grave.
Utilización de instrumentos jurídicos legales para crear estructuras económicas o comerciales. Es habitual el uso de cualificados profesionales o expertos para garantizar el éxito de sus actividades delictivas.
Actividades de blanqueo de capitales.
Influencia sobre cargos públicos o personas que desempeñen su función en la esfera política, medios de comunicación social, funcionarios de la Administración Pública, y/o de la Administración de Justicia o sobre la actividad económica mediante la corrupción.
Finalidad primordial de obtención continuada de beneficios económicos o de cualquiera de las diversas formas de influencia política, social o económica.
A la vista de estas consideraciones jurídicas y después de los autos de diversos jueces que han analizado los casos Gürtel, Bárcenas, Nóos, la caja “B”, los pagos con dinero negro para reformas de sede y para pagar campañas electorales, el cobro de sobresueldos en negro y sin declarar a Hacienda, la Operación Púnica, las tarjetas black, el YAK42, la financiación ilegal, el blanqueo de capitales, el control sobre los fondos del partido…¿estamos ante una presunta asociación ilícita para delinquir –crimen organizado- al margen de lo que debe ser la exigencia de un funcionamiento democrático? ¿Estamos ante una empresa jerarquizada con un móvil económico que sólo con la Gürtel ya cumpliría todos los requisitos habidos y por haber para su posible ilegalización?
Si lo que viene haciendo el PP durante tantos años hubiera sido el comportamiento de un partido en cualquier estado europeo, ¿alguien duda de cuál hubiera sido el fin de ese partido?
http://diario16.com/ilegalizar-el-pp/
#11 En esos puntos que citas de la INTERPOL el único que quizá no se aplique es el de Que sean internacionalmente activos Si se consiguen 10 de 11 sigue siendo un Fatality?
En ningún estado que se diga democrático debería ser legal una organización mafiosa como el PP. Y pensar que aún tienen el apoyo de varios millones de personas...
Ahora resulta que exigir que se respeten los valores constitucionales es especular...
!!! Putos garrulos !!!.
Aún no está ilegalizado el partido ladrón. Que vergüenza. Esto en un pais democrático no está permitido, en un pais de mierda hasta hay quien lo aplaude.
Al pp y luego al psoe.
Sin embargo Casado tiene los cojones de pedir la ilegalización de la CUP. Master en coherencia democrática, pero sobre todo en gangsterismo.
Ilegalizar un partido político... No sé, hay algo en esa idea que me da repelús.
Imagino que después del PP seguimos con el pdecat, que es Ciu, y después le metemos mano al PSOE, y seguimos con los sindicatos mayoritarios.
#14 No sería mala idea.
Una intelectual más.
#1 ¿Ahora a quien piensa se le llama intelectual?
#5 Los de la tele. Es evidente.
#1 un tonto más...
#32 Nunca he negado mi condición de tonto.