Hace 1 año | Por Ratoncolorao a elplural.com
Publicado hace 1 año por Ratoncolorao a elplural.com

El hecho de que haya presos que pretendan obtener beneficios derivados de la aprobación de la Ley Trans no se traduce en que tales mejoras vayan a producirse de alguna manera u otra. Este mandato que afecta a todo el territorio español, así como las leyes autonómicas, no tiene carácter retroactivo; es decir, si una persona comete el delito como un hombre, será juzgado como tal aunque se hayan iniciado los trámites para cambiar de sexo.

Comentarios

camoran

Desde que la justicia a oficializado el derecho a mentir, es nuestro pan de cada día.

Stiller

Cuanto diga Ana Rosa me lo paso por la cosa.

l

Ama Rosa miente,no importa cuando leas esto...

Mountains

Los buitres no pueden evitar alimentarse de carroña

D

La guerra mediática y judicial continúa...

El_empecinado

ElPlural como siempre mintiendo descaradamente para sus sectarios.

"Este mandato que afecta a todo el territorio español, así como las leyes autonómicas, no tiene carácter retroactivo; es decir, si una persona comete el delito como un hombre, será juzgado como tal aunque se hayan iniciado los trámites para cambiar de sexo. "

Por supuesto que si alguien comete un delito, por ejemplo agredir a su pareja femenina, siendo varón se le juzgará como varón. Pero si esta persona se autopercibe como mujer, es decir, se declara transexual y solicita su cambio en el registro, todavía no está claro en que prisión deberá cumplir la condena, que es lo que buscan los seis presos que, por ahora y que se sepa, han solicitado el cambio registral.

Me autocopio de otro hilo.

"I 7/2006 TGP
Asunto: INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: TRANSEXUALES

SEGUNDA. Derechos y Deberes.
1. En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios, estas personas tendrán derecho a:
1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes.[...]

(Entiendo que esta parte habrá que derogarla o modificarla)

CUARTA. Valoración. Resolución.

1. La Dirección del Centro, a la vista de la solicitud, ordenará la instrucción del correspondiente expediente. La solicitud podrá acompañarse de los elementos de información y prueba que se estime oportuno, dentro de un plazo de 30 días desde su entrega. En el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán informe médico y psico-social,
en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica. El plazo anterior podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la Dirección del Centro, exclusivamente, por igual periodo y de forma motivada.

2. El informe médico concretará la realidad fisiologico-sexual de la persona interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o iniciativas de transexualización seguidos y estado actual de los mismos, así como cualquier información relevante disponible en su historia clínica, previa conformidad de aquella.

3. El informe psicológico, tomando en consideración el informe médico, deberá
informar sobre:

a) La disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de ésta
disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses.
b) Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su elección de identidad de género.
c) Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual."


http://preparador.webcindario.com/Archivos/descargas/circulares-prisiones/2006/I%202006-07%20Integracion%20de%20personas%20transexuales.pdf

m

#8 Efectivamente, esa es la disposición a la que me refería.

Pueden solicitar el cambio, eso no hará que su condena ya no sea por viogen, o que no se le haya condenado como hombre, todo eso seguirá igual y cumplirá la misma condena, pero podría hacerlo en otra carcel.

Las evaluaciones que comentaba son los puntos 2 y 3, que entiendo que es lo que ahora podrían eliminarse como requisitos, ni informe fisiológico-sexual, ni un periodo de doce mese de “estabilidad de esta
disonancia con una trayectoria psico-social”

m

Hasta donde yo sé, el tema de que las personas trans puedan solicitar cumplir condena en una carcel acorde a su sexo “sentido” no es algo que venga de la nueva ley, sino que ya había una ley o disposición para eso.

Lo único es que entre los requisitos había evaluación médica o psicológica, y supongo que con la nueva ley los reclusos esperan que esos requisitos se eliminen.

Pero, hasta donde yo sé, la nueva ley no se mete en este tema.

j

#7 Pero creo que en la ley anterior tenían que aportar pruebas y en la nueva no.