Publicado hace 6 años por sonrye_rafa a solventiumabogados.com

La opción de alquilar una vivienda con opción a compra es buena, o no, pero depende de cada caso. ¿Qué es alquiler con opción a compra? El alquiler con derecho a compra es un contrato que a su vez está formado por otros dos contratos: por un lado un contrato de alquiler o contrato de arrendamiento; y por otro lado, una opción de compra o derecho de compra, que se incorpora al contrato de alquiler y que permite al inquilino adquirir la vivienda en un precio y condiciones pactados de antemano por un periodo de tiempo determinado.

Comentarios

D

si el casero quiere vender debe decirselo 1º al inquilino

sonrye_rafa

#1 pero de eso no habla el artículo. Pero es una duda que no había pensado. ¿qué pasa si estás como inquilino con opción a compra y el casero quiere vender la casa y no es a ti? se lo voy a preguntar a los del link.

sonrye_rafa

#1 Al loro a la respuesta. Yo en su día tenia la opción de compra, no me interesaba y me fuí. Pero veo que no es ale, me lo tiene que decir a mi primero. Se me escapa por completo.



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Aunque el tema es complejo y habría que estudiar el caso en concreto y todas sus circunstancias para dar una adecuada respuesta a tus cuestiones (cada caso es distinto y especial) paso a realizar una serie de reflexiones al respecto.

El Tribunal Supremo tiene establecido que “la concesión de una opción de compra no elimina la facultad de disposición de los concedentes” es decir, que aunque exista la opción de compra el propietario puede vender la vivienda. Otra cosa bien distinta es que dicho propietario pueda estar incurriendo en un supuesto de incumplimiento de contrato y que deba indemnizarte por dicho incumplimiento (p.e. los pagos de la renta del alquiler, obras y mejoras realizadas por ti en la vivienda, lucro cesante, daños y perjuicios etc…).

Además es posible que el comprador sea también responsable junto con el vendedor del incumplimiento, esto sucedería en el caso de que el comprador hubiera sido informado de la existencia de la opción. Incluso es posible, si el contrato de arrendamiento estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, que pudieras exigir al comprador el cumplimiento del contrato (la Ley, en caso de incumplimiento permite la opción de exigir el cumplimiento del contrato, o bien la resolución del mismo y la indemnización por los daños y perjuicios padecidos).

Respecto de la obligación de comunicarte su decisión de vender la vivienda hay que estar a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especialmente su artículo 25.

Si la venta se produjera por un precio superior, entiendo que sería indemnizable, ya que quedaría demostrado –los daños y perjuicios hay que acreditarlos y cuantificarlos- que se ha producido un lucro cesante para ti, pues si por ejemplo la opción de compra te permitía comprar por 100.000 € y la venta es por 130.000 € has dejado de ganar dicha diferencia.

Fdo. Miguel Ángel Sanz

D

#3 si, es al inquilino el 1º que debe decirlo

D

#3 y si el contrato d´alquiler no ha caducado
aunque venda la vivienda debe respetarse