Hace 6 años | Por Cubillina a elconfidencial.com
Publicado hace 6 años por Cubillina a elconfidencial.com

Abuso sexual: La sentencia de La Manada llega a Europa. Dudas sobre el Código Penal español, donde no se tipifica que la violación sea cualquier caso de sexo sin consentimiento. Así lo establece la Convención de Estambul sobre la violencia contra las mujeres

Comentarios

#14 Ambos son violación. No les han caido 9 años de cárcel por mangar un teléfono.

a

#27 Claro, para el código penal la violación es un tipo de agresiòn sexual. La violación como tipo penal existe, pues habla de reo de violación, no de reo por agresión sexual, y se le otorgan unas penas específicas. No es un agravante del 178. Los agravantes se especifican en el 180.

#30 Anda, te lo vuelves a leer más despacio.

a

#42 Lo he hecho. Ahora te animo a que averigües lo que es un tipo penal básico y un tipo penal especial (agravado o privilegiado).

perrico

#38 Violencia o intimación. Sí 5 armarios te meten en un rincón oscuro y te quitan la ropa, yo creo que un poco intimidado si te encuentras. Imagina que te pasa a ti.

H

#50 por supuesto, estoy totalmente de acuerdo

Me parece una ley muy injusta. Lo explicaba un juez de una forma muy gráfica. Si un chaval de 12 años está en un parque vienen 3 adultos grandes que lo rodean y le dicen "dame los 5 euros que llevas en el bolsillo". El niño se los da? Por supuesto. De forma voluntaria? No, hay intimidación

Pues esto lo mismo

Azucena1980

La Marca España de la justicia española últimamente está que se sale.

gale

#25 En el caso de la violación yo creo que sí que habría que estudiar esa equiparación. Yo creo que no tiene sentido que, demostrado el no consentimiento, la condena sea más baja por no haber resistencia física de la víctima.

Observer

#39 «La ley premia al delincuente habilidoso.»
No, la ley castiga el uso de violencia.
¿Castigarías igual a quien te roba algo de una mesa a quien te agrede para robarte?

Curioso que no entendais eso.
igual que castiga mas a alguien que le parte la cabeza a otro que a quien solo le ha dado una bofetada.

a

#43 Creo que no tienes claro de lo que estaba hablando. Yo no estaba hablando de alguien que te agrede para robarte, lee lo que he puesto. Estaba comparando el hurto con el robo con fuerza. La ley distingue entre hurto, robo y robo con violencia. De lo que yo hablaba era del hurto y el robo, cuya única diferencia es la aplicación de fuerza (que no es lo mismo que violencia). El ejemplo del bolso es el típico: si me lo mangan en un despiste es hurto, si me pegan un tirón, es robo. Si me diesen una paliza ya no sería simplemente robo, sino robo con violencia, que es un tipo penal agravado.
Así que sí. Yo no distinguiría entre hurto y robo. Porque la única diferencia es la existencia de fuerza (que te den un tirón, que fuercen una cerradura, rompan un cristal, son ejemplos de lo que se considera "fuerza") y en mi opinión eso no justifica la diferencia de penas, con independencia de que esa utilización de fuerza se tuviese en cuenta a la hora de establecer una indemnización económica. Tan sólo distinguiría entre robo y robo con violencia y eliminaría el tipo más leve de hurto. Porque sí, creo que ese tipo penal implica una transigencia con la picaresca y "premia" con una pena menor al que roba (o mejor dicho, hurta) con la habilidad suficiente como para no tener que emplear ningún medio que implique fuerza.

Observer

#46 «Creo que no tienes claro de lo que estaba hablando.»
Si lo tengo claro, quien no lo tiene eres tu. Seguramente porque no entendiste que por «agrede» no me refería a causarte un daño físico, sino a amenazarte(con una navaja por ejemplo).

lo que diferencia un hurto de un robo también es por la intimidación en las personas. No es lo mismo que se hurten tu teléfono de encima de la mesa a que te lo roben a punta de navaja.

a

#48 Claro que no es lo mismo que te hurten el teléfono de encima de mesa a que lo roben a punta de navaja. No he dicho lo contrario. Lo que he dicho es que además del robo al que estás haciendo referencia tú (robo con violencia o intimidación) tipificado y castigado por el artìculo 242, también existe el tipo penal de robo con fuerza que es el del artículo 240, que es del que estoy haciendo referencia yo. Es decir, de acuerdo al código penal no es lo mismo que te hurten el telëfono de encima de la mesa, a que lo hagan forzando un cajón en el que lo tienes guardado. En el primero es hurto (art.234), en el segundo es robo con fuerza (art.240). Y por supuesto, que tampoco es lo mismo si lo hacen a punta de navaja, que entonces ya es un tipo penal distinto de los otros dos, el del artículo (art.242). En cada uno de los tres casos tienen penas distintas.

Tú hablas todo el rato del robo del 242. Yo del robo del 240. Que es el que yo no diferenciaría del hurto.

Observer

#51 el 240 si tiene razón para ser distinto a un hurto, estas forzando la entrada a un lugar.
Y además tiene razón de ser distinto al 242, ya que hay circunstancias distintas.

No puedes pretender juzgar circunstancias distintas como la misma.

a

#52 Claro que son circunstancias distintas. Pero en mi opinión esa diferencia de circunstancias no tiene entidad suficiente como para justificar una diferencia de penas. Las penas que pueden caerte por robarte el bolso de un tirón (robo con fuerza) son el doble de lo que te pueden caer por quitártelo en un descuido (hurto). El doble por el simple hecho de tirar del bolso en vez de simplemente cogerlo, porque se trata de dos tipos penales distintos.

Por supuesto que se puede juzgar circunstancias distintas igual, si se considera que las diferencias no cambian los hechos delictivos de manera sustancial como para que sea necesario establecer penas distintas. Se hace todos los días. La ley no recoge absolutamente cada caso particular que puede darse, sino unos hechos concretos comunes que deben darse para considerarse un determinado delito. Que te peguen un tirón del bolso se va a juzgar igual como robo con fuerza tanto si el tirón te lo pegan en una calle del centro de Madrid atestada de gente, que si lo hacen en una calle menos transitada de un pueblo, y son circunstancias distintas. Pero se juzga igual porque no se considera que esa diferencia de circunstancias afecte al hecho delictivo en si, que es el llevarte el bolso de un tirón. No se considera que por esa diferencia de circunstancias haya que establecer tipos penales distintos.

Y yo creo que el hecho de quitarte el bolso tirando de él o cogiéndotelo en un momento de descuido no son circunstancias que afecten sustancialmente a la gravedad del hecho como para justificar la existencia de dos tipos penales distintos con diferentes penas (y mucho menos una diferencia del doble como la que hay). El hecho delictivo debería ser simplemente la sustracción del bolso. Sí que podría ser motivo para establecer una indemnización económica distinta, pero no considero que el simple hecho de tirar del bolso o no implique suficiente diferencia como para establecer una responsabilidad penal distinta, porque en mi opinión, la gravedad del hecho es misma. Hacerlo con violencia ya sí es una diferencia con una entidad suficiente (el hecho es más grave que la simple sustracción) como para que haya otro tipo penal específico con distintas penas.

Pero es mi opinión, claro, y cada uno tiene la suya.

Observer

#53 En la mía si.
El caso del tirón es simplemente el que menos podrías ver justificado, pero ten en cuenta que no lo estás cogiendo de un lugar, se lo estás arrancando de las manos o brazos y puede terminar mal para la víctima.
Lo que pasa es que en esos también están todos esos en los cuales le sacan un arma, amenazan, etc.
Así que si, merecen ser tratados aparte.

a

#60 Es que creo que tú sólo estás distinguiendo entre dos tipos penales, hurto y robo. Lo digo porque dices que:
"Lo que pasa es que en esos también están todos esos en los cuales le sacan un arma, amenazan, etc." y eso no es cierto. El robo con fuerza no incluye esos casos, porque esos casos serían robo con violencia, que es otro tipo penal distinto. Y yo lo que digo es que no diferenciaría entre hurto y robo con fuerza. Para mí ambos serían uno solo que sería la sustracción (robo). Y luego sí que dejaría diferenciado el tipo penal de robo con violencia, porque ese, como tú también dices, merece ser tratado aparte.

También dices que "puede acabar mal para la víctima". Efectivamente. Pero el tipo penal no puede basarse en el "puede". Para los casos en los que podrían darse una determinada circunstancia que agravase el hecho delictivo están los agravantes, que hace que la pena se aplique en su tramo superior. Así que lo que tú dices no quita que el hurto y el robo con fuerza puedan constituir un mismo tipo delictivo (que sea sustracción de algo que no es tuyo) y reconocer un agravante para cuando ocurra lo que dices.

Te voy a poner otro ejemplo de hurto y robo con fuerza para que veas lo fina que es la línea que los separa:

Entran en tu casa por una ventana y se llevan la tele. Si entran por la ventana porque te la has dejado mal cerrada, es hurto. Si utilizan una ganzúa para abrirla, es robo con fuerza. El código penal no lo considera el mismo delito sino dos delitos distintos y, para más inri, uno lo castiga con unas penas que son la mitad que el otro. Totalmente desproporcionado en mi opiniòn. A cualquiera le cuentas ambos casos y le preguntas qué hecho delictivo creen que se castiga aquí y lo más lógico es que te digan que el entrar por la ventana y "robarte" la tele. Nadie piensa que el abrir una ventana con una ganzúa para robar una tele implique un delito distinto que entrar por la ventana que te has dejado mal cerrada para robar la tele. Y lo son. Son dos delitos distintos castigados con penas muy distintas (en un caso el doble que en el otro) y no tiene sentido. La pena de cárcel para ambos casos debería ser la misma y, en su caso, los daños que se pudiesen ocasionar por el uso de la ganzúa se tendrían en cuenta a la hora de establecer una indemnización.

Y podría poner más ejemplos y en todos queda patente lo poco sustancial que es la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza, y lo incoherente que es que existan dos delitos para castigarlo. Fíjate que incluso por la diferencia de penas que hay, la ley considera que la diferencia de gravedad entre el robo con fuerza y el hurto es la misma (el doble de condena) que entre el robo con fuerza y el robo con violencia (casi el doble también). Porque claro, será que la diferencia de gravedad entre entrar por una ventana mal cerrada (hurto) o usando una ganzúa (robo con fuerza), es la misma que entre abrir la ventana con una ganzúa para entrar (robo con fuerza) o hacerlo liándote a golpes o amenazas con el dueño (robo con violencia). Delirante.

a

El problema es que existe bastante duda sobre el consentimiento o no en este caso.

Por cierto el que se estableciera en Estambul es de traca.

thorin

#1 Y luego está el protocolo de Estambul, que va sobre torturas.

Ulashikali

#13 Puedes leer el comentario #6, está sacado de la sentencia.

Shotokax

#26 gracias.

La parte que dice que está en el rincón gritando sí me parece un síntoma esclarecedor. Luego, lo de las sonrisas y el sexo sin afecto no me parecen criterios de mucho peso para meter a alguien 20 años en la cárcel.

En cualquier caso, no he visto el vídeo y, por tanto, no puedo tener una opinión sólida. Lo que sí parece, aunque no soy jurista, es que la sentencia es contradictoria porque considera hechos probados una cosa y los condena por otra más leve.

De todos modos, han sido condenados a nueve años, aunque en el imaginario colectivo parezca que los han absuelto. Pasan cosas mucho más graves en la justicia y no se arma todo esto. Eso tampoco lo entiendo.

T

#6 Sin embargo si te la lees completa y vas al relato de los hechos que hace el tercer juez en discordia (nunca mejor dicho) lo que los otros dos afirman "alegremente", este otro lo rebate. No me atrevo a decir con qué éxito, pero desde luego que pone a los otros dos a caer de un burro. A los otros dos y a unos cuantos policías, peritos y demás. Vamos, que viene a decir que como el caso se puso supertelevisivo, todo el mundo ha poco menos que intentado hacer que los cinco pareciesen culpables y despreciables.

Y el relato que hace sobre las incoherencias en la declaración y la actitud de la víctima es como para echarse un rato a releerlo.

Que no soy juez ni nada por el estilo, pero vamos, que si lo que dice el tercero en discordia es cierto, y él solito se marca un voto particular que es incluso más largo que la sentencia final (de unas 200 vs unas 160 páginas) en las que se molesta hasta en hacer un relato de lo que se ve en los videos de las cámaras de seguridad, pues... en fin, que no hay por dónde coger el caso.

Pero igual es él el equivocado, al menos twitter y las manifestaciones así lo han asegurado.

#4 No existe el delito de violación. Existe el abuso sexual y la agresión sexual.

Por favor, no se lo digais a las manifestantes de mañana, no todavía.

gale

#11 Ya bueno. En lo que he escrito entiéndase agresión sexual=violación.

a

#11 Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

#21 ¿y el contexto qué? ¿Se te ha caido?

El artículo 179 es un agravante del 178 "agresión sexual". Si no estás en el 178 no puedes aplicar el 179.

Guanarteme

#4 El tema es que leyendo la sentencia, en los "Hechos Probados" se puede desprender que sí hubo intimidación, tal y como ya han señalado varios juristas. Por lo cual sí se les podría aplicar "agresión sexual" con la legislación actual.

gale

#15 En cualquier caso, ¿no parece lógico que un caso de sexo sin consentimiento sea siempre automáticamente una agresión sexual?

Guanarteme

#19 Si es con penetración, sí. Mi humilde opinión, tampoco soy jurista.

rataxuelle

#19 Lo que dicen los tres jueces es que hubo consentimiento, pero dos de ellos dicen que el consentimiento estuvo viciado porque la víctima tenía su "libertad coartada". ¿Por qué estuvo coartado el consentimiento? Pues en los hechos probados utilizan un montón de eufemismos de intimidación (lo cual sería agresión sexual), pero luego van y aplican un tipo de delito (abusos sexuales) que no requiere intimidación y pensado para follar borrachas inconscientes y para jefes que se follan a la secretaria (que es lo que se entendía por "superioridad").

a

#4 El problema es que para joder la marrana te marques un julian assange y digas por despecho, por intentar placar unos videos que tarde o temprano colgarán en miles de moviles o porque te han pagado; que no, que te has acordado ahora que no querías y que te dió el incuantificable e indemostrable miedo decirlo en su momento.

Desgraciadamente para las verdaderamente violadas lo de la "intimidación sutíl" "etérea" chirria bastante.

Krab

#4 ¿Y va a cambiar algo cambiar el nombre del delito a violación? Salvo que pretendas equiparar también la pena, pero no veo qué sentido tiene cuando no son delitos del mismo calibre al estar la violencia implicada o no como agravante.

gale

#22 Me refiero a equiparar la pena. Que la pena sea la misma siempre que se demuestre que no ha habido consentimiento. Independientemente de si ha habido violencia o no. Como decían por aquí, no se puede obligar a la víctima a defenderse físicamente.

Krab

#24 Pero es que esa violencia es algo que hay que mirar más allá de su causa, como hecho objetivo que lleva el delito a un nuevo nivel. Violencia por cierto que no tiene porque necesariamente estar motivada por una resistencia de la victima.

Vamos, que por ejemplo no tiene sentido comparar a un ladrón que te amenace para que le entregues tu cartera con uno que llegue, te clave una navaja en los higadillos y te la robe. Son delitos hasta cierto punto similares, pero no equiparables.

Observer

#24 Entonces, ¿equiparamos la pena del hurto y el robo?

http://www.diferencia-entre.com/diferencia-entre-robo-y-hurto/
¿Sabes eso de llevarse comida de un supermercado que hacen algunos activistas?
Pues ahora tiene la misma pena que si lo hicieras con violencia. Los dueños de supermercados haciendo palmas con las nalgas ya mismo.

a

#36 Pues mira, yo estaría de acuerdo en equiparar las penas. Nunca he entendido que robar un bolso con el típico tirón no sea equiparable a mangarte el bolso en un descuido. La ley premia al delincuente habilidoso.

Lo del consentimiento estoy totalmente de acuerdo. Las relaciones sexuales no consentidas deberían ser agresión siempre independientemente de la violencia, ya que se trata de un acto violento en si mismo. Porque tal como está ahora mismo la ley tener relaciones sexuales sin consentimiento con, por ejemplo, una persona tetrapléjica difícilmente sería agresión, pues su situación hace innecesaria la violencia. Lo cual es un completo absurdo.

D

#4 Al final toda la historia no es más que un problema de terminología. ¿Tanta relevancia tienen dos años más o menos de cárcel?

Si lo llamaran "violación" y "violación con agravante de violencia" a nadie le habría parecido mal.

Pero como se llama "abuso sexual", que suena a tocarle el culo a alguien en una discoteca, unos cuantos se quejan.

La que lía la gente por pura y dura terminología...

D

#4 Todos deberíamos estar en contra de eso. Porque implica que la persona que denuncia NO tiene que hacer nada de nada para sentenciar a la otra parte. Y eso es realmente grave porque permitiría condenar simplemente con una opinión a destiempo. Sin pruebas fehacientes, sólo con una opinión o un "sentimiento".

Peligroso, muy peligroso.

gale

#45 No, no valdría con la declaración de alguien. Siempre tendría que demostrarse que no hubo consentimiento.

Shotokax

#1 el problema que veo es que la sentencia considera como hecho probado que no hubo consentimiento, sin embargo aplica una pena que se supone que debe ser para cuando no hay penetración, aunque la hubo.

Lo que me pregunto es cómo consideran como hecho probado que no consintió. Me parece complicado de demostrar fehacientemente, aunque todo pueda apuntar a que fuera así.

No estoy seguro de que haya pruebas sólidas, si bien es cierto que no he visto el vídeo que grabaron los agresores.

#5 El delito condenado no depende de penetración o no penetración. Estas cosas están en la ley, pero como agravantes/atenuantes, no para fijar que el delito sea uno u otro.

El delito condenado es cuando no hay violencia.

"Lo que me pregunto es cómo consideran como hecho probado que no consintió."

Tú y todo el mundo. Me temo que es "porque sí".

Ulashikali

#5 En la sentencia se describe con todo detalle el contenido de los vídeos, segundo a segundo, tanto las imágenes como los sonidos. Yo después de leerme la sentencia (hasta la parte de la "calificación jurídica", es decir hasta donde se explica qué delito es y por qué, en la página 94) opino que los jueces se han equivocado en el tipo, viendo cuáles son los hechos probados y todas las declaraciones, pruebas, etc, debería ser agresión y no abuso. La falta de consentimiento es evidente cuando lees la sentencia y ves qué pruebas hay, y muy sólidas, te lo aseguro.

Shotokax

#12 ¿me podrías poner algún ejemplo de alguna prueba sólida?

EsanZerbait

#13 ya te ha dicho que aparecen en la sentencia, leetela como ha hecjo èl, no? Así no hablarías por hablar

Shotokax

#35 ¿qué pasa, tío listo, que no puedo pedirle que me extraiga lo que considere más relevante y me tengo que leer las 300 páginas porque lo digas tú?

EsanZerbait

#56 pues seré muy listo, pero lo que pides tú me parece muy geta

Shotokax

#58 una de las muchas cosas que he aprendido en Menéame es que hay gente que piensa de forma muy rara.

rataxuelle

#12 Coincido contigo bastante: en la parte mayoritaria describen un delito y luego se van a condenar por otro. ¿Mi explicación? No se creyeron del todo la versión de la chica y, en lugar de hacer como el otro juez (absolución), optaron por el camino del medio: os condenamos pero sólo la puntita (abusos sexuales con superioridad en lugar de la agresión sexual con intimidación que relatan como "hechos probados").

a

#5 Pues por ahí anda, no es que sea agradable, pero peores cosas vemos en este internete de marras.

Guanarteme

#1 El problema es que la sentencia no considere que hubo "intimidación".

perrico

#8 Al que niega la intimidación le arrastraba yo a un cuarto oscuro con 5 armarios y que le quiten la ropa, a ver si así cambia de opinión.

H

#1 no. No hay consentimiento. Eso está en los hechos probados de la sentencia

Otra cosa es si hubo violencia o no

Dudas sobre el Código Penal español, donde no se tipifica que la violación sea cualquier caso de sexo sin consentimiento

Pero si se ha condenado exactamente así. ¿qué me he perdido?

iolerei_iu_iu

#7 todo, te lo has perdido todo: les han condenado por abuso sexual, que no es lo mismo que agresión sexual. 4 y 5 te lo explican

#9 Ya. No iban a condenarles por hechos que, según la propia víctima, no sucedieron.

H

#7 No, no hay violacion en este caso segun la sentencia...es lo que se pide, que cualquier abuso sexual se llame violacion

#40 Ah, entiendo, es cosa de nombres.



Juliet:

O Romeo, Romeo! wherefore art thou Romeo?
Deny thy father and refuse thy name;
Or, if thou wilt not, be but sworn my love,
And I'll no longer be a Capulet.

Romeo:

[Aside] Shall I hear more, or shall I speak at this?

Juliet:

'Tis but thy name that is my enemy;
Thou art thyself, though not a Montague.
What's Montague? It is nor hand, nor foot,
Nor arm, nor face, nor any other part
Belonging to a man. O, be some other name!
What's in a name? That which we call a rose
By any other word would smell as sweet;

So Romeo would, were he not Romeo call'd,
Retain that dear perfection which he owes
Without that title. Romeo, doff thy name,
And for that name which is no part of thee
Take all myself.

Romeo:

I take thee at thy word:
Call me but love, and I'll be new baptized;
Henceforth I never will be Romeo.

D

¿Dudas sobre el código penal español cuando en casi toda la UE la violación se estipula exactamente igual?

Errónea.