Hace 9 años | Por --236314-- a diariocritico.com
Publicado hace 9 años por --236314-- a diariocritico.com

El abogado querellante José Luis Mazón ha ampliado el recurso que interpuso ante la Sala de lo Penal contra la decisión del juez Santiago Pedraz, que rechazó la demanda que presentó contra el Rey y contra el expresidente del Gobierno Felipe González por haber participado, a su juicio, en esta trama sustentándose en el libro del rey de la escritora Pilar Urbano 'La gran desmemoria'.

Comentarios

Robus

#2 Quizas creando un crowfunding y contratando un senegalés... roll

pitercio

#1 A mi no me pone nada.

#16 En mi barrio a eso se le llamaba ser "un tío notas"... y el juez que le admita la demanda un suicida.

Tendría más efecto la táctica de Gila: "alguien ha dado un golpe a alguien", "alguien es un golpista"... hasta que confiese.

Qnofalte

Comienza la lluvia de querellas. Ya era hora.

D

Las leyes españolas no son retroactivas, en realidad sólo se le podría juzgar por cosas que hiciera después de ser rey.
Es inimputable por todo lo que haya hecho durante el reinado.

Ese abogado debia de ser de los últimos de su clase.... por que mira que no saber algo tan elemental y basico como esto lol

PD Y basa su acusación en un LIBRO¿? lol lol lol

D

#4 Pues yo tambien trabajo en el mundo jurídico y me consta que el Tribunal Supremo considera "desaforados" a los ministros, diputados y presidentes incluso, desde el mismo momento del cese y con efectos retroactivos.
Si aplican esta jurisprudencia a la inviolabilidad, el resultado es que es su ex majestad es violable retroactivamente. La jurisprudencia del Supremo se puede consultar en la base de datos de poderjudicial.es. buscar por Sala Segunda, autos, aforados.

D

#10 Donde dice que los ministros, diputados, etc sean inviolables.

A todo aforado se le puede juzgar. Ser aforado es otra cosa distinta, significa que mientras está aforado no lo puede juzgar un juzgado de instrucción, tiene que ser un tribunal superior.

Una vez que se pierde el aforamiento (renuncia voluntaria del puesto, solicitud desaforamiento a la camara o finalizacion del mandato) el tribunar ordinario puede seguir instruyendo la causa.

Uno que renunció ayer Jordi Cañas ( Ciutadans ) declarará como imputado por fraude fiscal el 12 de junio (CAT)

Hace 9 años | Por --432295-- a elpuntavui.cat

D

#17 No hay peor ciego que el que no quiere ver, inviolabilidad y aforamiento son primos hermanos y te contaba el criterio del Supremo que a los desaforados se les puede juzgar retroactivamente, una vez abdicado el rey deja de serlo como si hubiere muerto, es razonable sostener que el Borbon ya no es inviolable tras haber abdicado, no existe la figura del rey en funciones y los privilegios procesales como el aforamiento o esta inaudita inviolabilidad, se interpretan restrictivamente otra cosa que posiblemente desconozcas.

D

#18 Sigues sin ver la diferencia entre inviolabilidad y aforamiento.

Inviolabilidad = No se le puede juzgar.
Aforamiento = Se le puede juzgar en todo momento, pero la causa la instruye en ese momento un tribunal superior.

Todos los actos de un aforado pueden ser juzgados en cualquier momento (esté o no esté aforado en ese momento).

Cuando deja de estar aforado no hay retroactividad, ya que se le podia juzgar tambien es ese momento. Solo pierde el privilegio de que lo instruya un tribunal superior.

Tu te refieres a sentencias aclaratorias donde la instrucción empezó en el tribunal superior al estar aforado, y el imputado despues de perder el aforamiento solicita que siga en un tribunal ordinario (para poder optar a los recursos) y el tribunal superior no queria soltar la causa.

O cuando la causa se inició en un tribunal de instruccion ordinario y parte de esta se elevó a un tribunal superior al existir un aforado, y cuando terminó su mandato el tribunal ordinario pidió segguir con la causa y el superior no queria soltarla.

Mountains

Ya vale de circo. Que se desclasifiquen los documentos del golpe

Torrelacarcel

Y esta es una prueba más de que tener una licenciatura en Derecho no elimina la estupidez.

D

Otro abogado bordelino que se cree que en este país la ley es igual para todos y alguien le va a hacer caso...

D

No sé mucho de leyes, pero si las pocas nociones que tengo son correctas, este abogado tampoco debe saber mucho:

No hay ley que diga que una vez el rey ha abdicado, no se le pueda imputar en nada. Es decir, un ex-rey sería imputable con las leyes actuales (creo).
Se rumorea que se están preparando una modificación que permita que no sea imputable una vez que ha dejado de ser rey ¿cierto?

No, no se puede aprovechar el periodo hasta que modifiquen esa posible ley, porque en realidad el rey sigue siendo el rey. El rey manda, pero las cortes tienen que refrendar las decisiones del rey.
Sería algo equivalente a "yo presento mi dimisión, pero hasta que mi jefe la acepte, en realidad sigo trabajando".

O sea, que Juan Carlos aun continuaría siendo el rey


http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=57&tipo=2

c) Abdicaciones y renuncias (art. 57.5)

Abdicación y renuncia son, en sentido amplio, dos supuestos de pérdida de los derechos regios. Ambos comparten las características de tratarse de actos voluntarios, personalísimos, unilaterales, recepticios e irrevocables. Y a ellos se refiere el último punto del artículo 57 de la Constitución, dando a los mismos, por vez primera en nuestra historia constitucional, un tratamiento conjunto.

Con más precisión, podríamos definir la abdicación como el abandono o dejación voluntaria del oficio regio por el titular de la Corona, causándose la transmisión de sus derechos al sucesor.

Históricamente, las abdicaciones requerían autorización de las Cortes mediante una ley especial, porque se partía de la concepción decimonónica de la existencia de un pacto, expreso o tácito, entre el Rey y su dinastía, por una parte, y la nación, representada en las Cortes, por otra. En un sistema parlamentario como el nuestro actual, si bien el entendimiento de la Monarquía ha cambiado de forma sustancial, igualmente sería impensable que tuviese lugar un acto de tal relieve sin la intervención de las Cortes Generales.

Y de ello pareció tener conciencia el constituyente, que estableció en nuestro Texto fundamental la previsión de una ley orgánica para resolver cualesquiera dudas de hecho o de derecho que pudieran plantearse en relación con esta figura. Además, la intervención de las Cortes supone que, de alguna manera, las Cortes han de aceptar la abdicación.

D

#14 Pues sería de vergüenza con la que está cayendo sobre toda la monarquía, que los dos grandes votasen a favor de la ley orgánica con esos huevos de pascua añadidos, que por otra parte los habrán añadido ellos mismos a petición...

Que vamos, ya sabemos que será lo que pase y que tendremos a un elemento "inviolable" de por vida y que ha ido amoldando la ley a su paso para que eso sea así, eso si no se da el caso de que toda la familia real pase a ser inviolable aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.

j

#14. Pues sí, hasta que se vote la ley orgánica esa, se apruebe, el rey la sancione (¿no había abdicado?) y se publique en el BOE el rey no ha abdicado y sigue siendo inviolable.

Lo interesante hubiera sido en el caso de que al rey le hubiera dado por ejemplo un infarto. En ese caso no sé si es obligatorio que para que entre en vigor una ley deba ser sancionada por el rey.

D

al rey se le juzgará en unos pocos años cuando su poder y el de PPSOE haya sido demolido por completo, entonces nos vamos a enterar de todo, como ganó tantísimo dinero, por qué apoyo al golpe Armada "blando" junto con su amigo González y otros, como paró el otro golpe de los capitanes generales el 23F que quisieron apuntarse al de Tejero y las dudas que tuvo aquella noche de pasarse al otro bando de los golpistas adheridos liderándoles.

A

#7 ¿Y quién va a desbancar al PP y al PSOE? ¿Qué dinero? roll

Kookaburra

"Jugaremos al medievo con tu culo, Juancar".

A

¿Este abogado estudió derecho? No lo parece.