Hace 5 años | Por --227832-- a huffingtonpost.es
Publicado hace 5 años por --227832-- a huffingtonpost.es

La circunscripción electoral es la provincia y los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo. No se rían, aunque no lo crean lo recogen textualmente el art. 67.2 y el 68.21 de la Constitución respectivamente. [...] El poder no reside en diputados y diputadas electos, sino en los grupos parlamentarios. El Grupo Parlamentario es un todopoderoso instrumento en favor y beneficio exclusivo de la unificación de la representación en los partidos políticos.

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

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Dravot

#1 entro, veo que ya se ha dicho... y me voy dignamente.

D

#5
Terrible, pero predecible.
Así se eligen a los miembros del Tribunal Constitucional:
Cuatro son elegidos por tres quintas partes del Congreso, otros cuatro por el Senado en las mismas proporciones, dos son propuestos por el Gobierno y los dos restantes, por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez son elegidos por el congreso y el senado.

Vamos, que básicamente el legislativo nombra al judicial (también al supremo, que luego juzga a los aforados), no es de extrañar lo que cuentas. Viva la separación de poderes.

D

#6 +1 Si existiera la independencia judicial no hablaríamos de la necesidad de separación de poderes...

Si todos tuviéramos casa no hablaríamos del derecho a la vivienda...

D

Artículo interesante, aunque se deja esto.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

D

#3 El constitucional ya se ha limpiado el culo con el 67.2
Artículo 67.2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Cito y reproduzco el comentario de un meneante que lo explica nivel over 9000: que-se-vayan-todos-8/c016#c-16

Hace 7 años | Por --495739-- a europapress.es


Pero es que por lo visto, el TC argumenta que el mandato imperativo es papel mojado debido al transfuguismo, entre otras razones. No es nada convincente, ellos opinan que el pueblo elige a sus representantes en base al programa del partido, por lo que es un engaño a los votantes cuando un político se cambia de acera. Y como la CE habla también sobre los políticos organizados en partidos, se saca de la manga que esa organización está por encima del mandato imperativo, algo que la CE prohíbe expresamente sin dar lugar a semejantes interpretaciones del TC, obviamente inconstitucionales.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=6

La paradoja de todo esto es el caso del senador Morano, que defendió el programa del PP en León, donde prometían defender la minería, y votó en consecuencia en contra del presupuesto de industria en el senado, y solicitó ampliar las partidas mineras que el pp decidió recortar, en contra de la disciplina de voto. Lo que le valió primero la sanción, luego suspensión de militancia y cuando el senador pasó al grupo mixto, el partido "le ha solicitado la devolución del acta de senador. En el mismo sentido se ha manifestado la dirección nacional del partido, que considera que «por coherencia» tiene que devolver el acta «al haberce presentado bajo las siglas del PP y haberse comprometido» a defender sus planteamientos.".
A ver que opina el TC sobre este caso, devolver el escaño por no cumplir el mandato imperativo que te hacer el partido para que incumplas las promesas electorales a los electores. Además en el senado, cámara territorial donde resulta que el senador por León no es libre de votar a favor de los intereses de su provincia. Y por otro lado el senado es una cámara donde se votan las personas y no a los partidos.

http://www.diariodeleon.es/noticias/afondo/morano-ha-formalizado-ya-paso-grup

Qué alejado de la realidad política en España está nuestro TC cuando dijo:
"En resumidos términos, la clara opción del constituyente por prohibir el mandato imperativo, con todo lo que de positivo tiene, requiere hoy en día una reconstrucción teórica que sirva para integrar en la relación representativa aquellas realidades que operan indudablemente en la misma y cuyo olvido o abstracción comportan el serio peligro de alejar a los ciudadanos y, en definitiva, al pueblo de la propia participación democrática."