Modo de adquirir el dominio por la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título durante el tiempo determinado en la ley. Se prevén unos plazos de posesión de diez años entre presentes o veinte entre ausentes para la adquisición de los bienes inmuebles, y tres para los muebles. Visto en una nota deVilKarmer@2165124