Hay empresas que ofrecen el servicio de enviar los que ellas llaman “emails certificados”, que se supone que son emails con prueba de que su destinatario lo leyó. Dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, han resuelto que esos emails no prueban la comunicación y han declarado improcedentes los dos despidos comunicados al trabajador mediante este tipo de servicios. Vamos a explicar cuándo es “válida” la notificación por email, tanto de la empresa al trabajador como del trabajador a la empresa.
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