La Parte 1 de este artículo resumía la primera parte de las 236 páginas del voto particular del juez Javier Ricardo González González, detallando los hechos comprendidos desde que 'la manada' conoce a la demandante hasta que llegan al Hotel Europa solicitando a su portero "una habitación para follar". Esta Parte 2 continúa ese resumen, detallando los hechos posteriores al hotel y analizando momentos clave, como cuando un miembro de 'la manada' le pide a la chica permiso explícito para realizar actos sexuales.
*Aclaración: El artículo sobre la Parte 1 ha sido leído por más de 24.000 personas y comentado más de 500 veces, en muchas ocasiones criticando la extensión del mismo, así como su densidad. Teniéndolo en cuenta, esta Parte 2 será más breve y accesible. Aquí se puede leer completa la Parte 1: Resumen de la sentencia del juez que pide la absolución de 'la manada' -Parte 1
Después de intentar sin éxito conseguir una habitación en el hotel, 'la manada' y la chica retoman su camino. Las declaraciones de la chica sobre este momento se contradicen, siendo esta incongruencia resaltada por el juez detalladamente en las siguientes 5 páginas:
"La descripción que de su recorrido hizo la denunciante en juicio (“para mí, el recorrido fue recto y a la izquierda”; “o sea, el recorrido que yo recuerdo es una calle muy ancha, recta y luego a la izquierda” Se le preguntó: “¿Usted siempre recuerda haber ido por una calle muy ancha? Y respondió: Si, menos en el momento en el que giramos.” Y en otro momento dijo: “O sea, para mí el recorrido era recto, hacia la izquierda hacia el hotel Leyre (sic), volver para atrás, para la calle grande, recto, girar hacia la izquierda porque giro hacia la izquierda porque yo empiezo a sentirme incómoda, entonces decido girar”) tampoco se ajusta a los recorridos que la investigación reveló como probables pues, si caminaron por una avenida muy grande, esta no puede ser otra que Carlos III y el giro para tomar Cortes de Navarra necesariamente debió ser a la derecha y si el giro fue a la izquierda, es imposible que la calle por la que transitaban fuera una avenida muy grande. No sorprende, sin embargo, que la testigo, que no conoce Pamplona, pueda desconocer o confundir nombres de calles o de hoteles o no recordar con exactitud qué calles recorrió; lo que sí sorprende son otros detalles que manifestó a este respecto en el plenario, rectificando también lo que anteriormente tenía declarado y con dudosa coherencia si se pone en relación con el conjunto de su declaración". (págs. 205-206)
Durante ese recorrido, ella afirma que empieza a sentirse molesta porque le "acarician las caderas". Pese a esa incomodidad, al llegar a la calle Paulino Caballero nº5, comienza a besarse con el miembro de 'la manada' que la estaba supuestamente incomodando, prolongándose ese beso varios minutos mientras el resto del grupo buscaba, según ellos, un lugar "para follar".
"Habrá que convenir también con ellas en que no resulta coherente que si la denunciante tomó Paulino Caballero para perder de vista a los acusados, porque entendió "que era el camino más rápido al coche", a los pocos pasos cambie de propósito y pase de sentirse molesta por el chico que la acompañó durante todo el camino recorrido a pararse y se detenga para besarse con él; acción sobre la que, aunque llame la atención pues no ofreció ninguna explicación sobre tal cambio actitud, huelga realizar cualquier juicio de valor pues solo a ella le incumbe, pero sobre la que sí conviene destacar que, a tenor de lo que la propia denunciante manifestó, el beso se inició cuando la vecina está timbrando y aún continuaba cuando José Ángel Prenda, después de estar hablando con la vecina del portal, entrar solo y subir en uno de los ascensores hasta el segundo piso, esperar a no escuchar ningún ruido, y bajar por las escaleras, abrió la puerta de portal a todo el grupo diciéndoles "vamos, vamos", lo que hace razonable la sugerencia de las defensas de que no pretendían dirigirse al coche y que tampoco la hicieron sentir molesta en ninguna parte del trayecto." (Pág. 211)
En ese momento, ella declara que se encuentra junto a una pared de la fachada en el lado izquierdo, sentada en un oscuro hueco de garajes para tomar algo, con la puerta retranqueada. Lo que sucede en la puerta sólo puede verse si se está frente al portal y, sin embargo, ella afirma ver cómo una mujer timbra y uno espera a que se abra la puerta para entrar, algo que el juez define directamente como imposible.
"Y a este respecto, existe un detalle que sorprende por imposible. La denunciante afirmó en Sala que cuando el chico entró al portal para franquear luego la entrada a los demás, ella se encontraba junto a la pared de fachada, en el mismo lado (izquierdo) en que se encuentra el portal y antes de llegar al hueco de entrada de garajes que precede al portal nº 5, portal cuya entrada se encuentra retranqueada unos 3 metros respecto a la línea de fachada del edificio, siendo sus laterales paredes sólidas y completamente opacas que tanto impiden la visibilidad de la calle a quien se encuentre junto a la puerta de acceso al portal (salvo vista recta), como la del portal de quien se encuentre en la calle en la posición que la testigo de cargo aseguró que se encontraba. De hecho, la visibilidad de la puerta de acceso al portal solo sería posible, desde la calle, a quien se encontrara frente al referido portal, lugar donde la denunciante afirmó rotundamente que en ningún momento estuvo. Así las cosas, es de todo punto imposible que la testigo, desde la posición en la que afirma encontrarse en ese momento, viera timbrar a la vecina o que la viera hablando con el chico que entró con ella en el portal como reiteradamente afirmó". (Pág. 212)
He aquí cuando comienza la presunta violación y, por lo tanto, la parte más delicada del proceso. Ella afirmó ante la Policía Municipal de Pamplona una situación de violencia de la que meses más tarde se contradiría, como explica punto por punto el juez, subrayando cada una de esas contradicciones:
"El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente; que cuando han entrado la han rodeado los cuatro y la han tirado al suelo; que le han soltado el sujetador y mientras le sujetaban la boca para que les hiciera una felación, a la vez, le soltaban los botones del “pantalón”. Que no la agredieron; que le ha hecho una felación a cada uno y que luego la penetran los cuatro; que no recuerda si la penetración ha sido anal o vaginal porque mientras uno le agarraba de la cadera, otro le cogía el cuello y ella estaba bloqueada debido a la situación. Que seguidamente los cuatro chicos se han marchado corriendo del lugar; que ella se ha levantado del suelo, se ha puesto la ropa bien y ha salido a la calle". (Pág. 2015)
"Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (ni matiza ni puntualiza, como se sostiene en la sentencia mayoritaria), al referir que no le sujetaron por los brazos sino que el chico con el que se había besado fuera del portal, desde ese momento la tenía cogida de la mano y que otro la tomó por la muñeca, “no fue con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca, por ejemplo, o de hacer daño.”; que le “sorprendió mucho la forma en que me cogieron, pero lo que he dicho antes, yo no me imaginaba que iba a suceder lo que pasó, yo sé que... yo sinceramentlo que pensaba es que íbamos a entrar al portal porque querían fumarse un porro, así hablando un poco mal, pero es lo que pensaba que iba a pasar; entonces no me... o sea, me sorprendió la brusquedad, pero no pensé que iba a ocurrir lo que ocurrió”. (Págs. 16 y 17)
En juicio oral, ella confirmó que en ningún momento le taparon la boca sino que le dijeron “silencio”. Tampoco se resistió, ni intentó huir, porque afirmó que creía que iban a fumar porros. Resulta incomprensible que, a esas horas y en el contexto de esa noche, los miembros de 'la manada' tuvieran que entrar en un portal para esconderse para poder "fumar porros". Ella afirma que no hubo ninguna hostilidad, ningún gesto en ese sentido. Nunca refiere haber sentido miedo o temor de ninguna clase. También afirma, de forma equivocada, que los vasos de los que bebía alcohol los habían dejado fuera, antes de entrar; sin embargo, esos vasos fueron encontrados dentro en el cubículo, lo que sugiere que hasta ese momento los miembros de 'la manada' y ella entraron bebiendo con los vasos en las manos.
"Del contraste entre la versión mantenida en su denuncia y en su comparecencia ante el Magistrado-Juez instructor y la que se desprende de su declaración en el plenario resulta obvia y extraordinaria la diferencia cualitativa y sustancial entre unas y otra, y que no afecta solo a meras variaciones de detalle o aspectos puramente accesorios, como viene a sostenerse en la sentencia de la que discrepo. Sin embargo, nada de esto fue escuchado en la sala de vistas durante su declaración en el plenario. Por el contrario, su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial. (Pág. 220).
La práctica sexual en grupo se desarrolla en 15/20 minutos. Ella afirma que estuvo en shock, sometida y con los ojos cerrados. En los vídeos no puede apreciarse con claridad su estado, aunque el perito médico psiquiatra en su análisis pericial establece que no se percibe ni bloqueo ni pasividad, y lo único que puede afirmarse es que la chica coopera, contradiciendo la primeras versiones de ella.
"Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto” (expresión exactamente coincidente con la sugerencia que los policías 63 y 329 realizan en su informe pericial para tratar de justificar esa acción por parte de ella) y reconoció que su abogado le había informado del dictamen pericial que obra en los Anexos A y B, provocando nuevamente con ello la sensación de acomodar su relato al contenido previamente conocido de la causa". (Pág. 222)
En su declaración, la propia denunciante reconoce que entró con ellos al portal y que hizo todo lo que ellos le pidieron, sin negarse verbal o gestualmente, afirmando que su actitud pudo ser interpretada como consentimiento.
"Así, en primer lugar, el propio testimonio de la denunciante, quien al final de su declaración, tras reafirmar que durante el desarrollo de los hechos no sintió daño, no hubo fuerza física ni amenazas y que estaba en situación de shock, al ser preguntada si “ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? ¿Cómo pudieron ellos; si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo?”, antes de terminar la pregunta, contestó “no, o sea, yo cerré los ojos, si... eh... no hablaba, no, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados, si eso... o sea, estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada, ni nada, entonces sí...”; y a la siguiente pregunta “desde el punto de vista de los cinco procesados si usted en algún momento hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten...”, la testigo, sin dar lugar de nuevo a que se cierre la pregunta, contesto diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no.” (Pág. 367)
También declaró que ellos no utilizaron la fuerza en ningún momento de la relación, ni que tampoco la agredieron verbalmente insultándole o gritándole. En este sentido, los peritos especialistas que analizaron los vídeos, el psiquiatra Alfonso Sanz Cid y la psicóloga Olatz Etxeberría, concluyeron que la chica no se encontraba en shock, sino en una "actitud colaborativa y dispuesta". El informe realizado por estos dos expertos fue rechazado por los dos jueces, algo que criticó duramente el juez discordante:
"El único perito que ha trascendido el plano teórico general y ha emitido su opinión profesional acerca de la concreta reacción que la denunciante afirma que experimentó en el portal de autos ha sido D. Alfonso Sanz Cid, quien, desde su condición de Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña, sobre el que ninguna tacha se ha formulado, ni insinuado argumento alguno que permita dudar de su pericia, manifestó que, aun corroborando lo que el resto de los peritos manifestaron a la hora de ilustrar sobre las posibles reacciones que puede desplegar quien se enfrenta a un suceso traumático o muy estresante, descartaba dicha reacción en el concreto caso que enjuiciamos en razón a que las imágenes son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque hay más actividad que pasividad; para el Sr. Sanz Cid en el vídeo IMG7408 se aprecia a la denunciante acercándose a la zona genital de uno de los varones, camino de una felación; tampoco lo entiende compatible con un gesto instintivo, “están más cerca de saber que de no saber y que al principio es claramente activa”; en la IMG7410 no ve ninguna fuerza y sí movimientos sincronizados en varón y mujer, movimientos que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren de una participación activa en la mujer; para el perito ésta es una de las imágenes más reveladoras. Destaca, en general, respecto a las imágenes que ha analizado que la cara de la mujer tiene una expresión distendida y no se ve fuerza, ni resistencia; que no ha visto ninguna imagen de una mujer sufriendo, ni ninguna que denote asco, “de que se lo esté pasando muy bien tampoco”; y aunque las describe como unas imágenes patéticas afirma que percibe delicadeza en los varones y no percibe miedo, ni horror, ni defensa, ni actitudes de evitación en la mujer. Se le pregunta sobre si es posible que la mujer se dejara hacer y responde que no, que no se concibe una respuesta amigable con cinco atacantes; y afirmó y reiteró con firmeza que lo que revelan a su juicio las imágenes no es una reacción de pasividad, “con cinco atacantes lo menos que se puede esperar es que se muestre rechazo”, “para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no ve un miedo así en los vídeos”, “tendría que haber, al menos, una resistencia mínima”. Destacó los efectos del alcohol en todos los participantes y señaló que, a su juicio, bajo una imagen de aparente diversión cree que allí no se divertía nadie. A la pregunta de si veía en las imágenes algo como “shock” o bloqueo emocional respondió que la palabra “shock” no existe en psiquiatría, que quizá se debería referir una reacción de adaptación o de una reacción a estrés pero la descarta porque cabría esperar defensa y evitación y no la hay". (Págs. 290, 291 y 292)
En las transcripciones de los vídeos grabados durante el acto sexual, se aprecia cómo uno de los miembros de 'la manada' mantiene una conversación con la chica, pidiéndole permiso explícito para meterle el pene en su vagina. A esa pregunta, una voz le responde afirmativamente, aunque los jueces no pueden aclarar si es la voz de ella o la de alguno de ellos. El chico de la primera voz, interactuando con esa respuesta, profiere un "pal fondo, vale":
"En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la meta?, - “Sí”. - “pal fondo, vale.” . (Pág. 63)
Los peritos de la policía aislaron las pistas del audio de esos vídeos, lo que podría aclarar este punto, pero incomprensiblemente para el juez esas pruebas no se aportaron a los autos. Los abogados defensores tampoco pudieron presentar estos audios como prueba defensora ya que, como se explica más tarde en este artículo, el juicio se basaba en una denuncia por agresión sexual y no por abuso sexual y estos audios no podían tener relación con la posible "violencia" de los hechos:
"El análisis y transcripción del sonido de los vídeos fue encomendado al Agente NIP nº 867 y se contó con la colaboración técnica del Agente NIP 0753 que se encargó de aislar las pistas de audio y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos que se escuchan. A este respecto debe reseñarse que dichas pistas de sonido no se han aportado ni han podido por ello ser escuchadas por el Tribunal". (Pág. 240)
El juez critica duramente a los abogados defensores de la chica cuando estos afirman durante el juicio que ella pudo haberles hecho pajas a los chicos sin querer, porque se cayó al suelo y se tuvo que agarrar con sus dos manos a sus penes para no perder el equilibrio.
"Asimismo, resulta patente el modo en que se afanan por describir cada pequeño movimiento que perciben en los acusados, en tanto que se muestran mucho más laxos al describir las acciones de la denunciante aprestándose a buscarles justificación en cuanto perciben que pueden poner en duda la inactividad o pasividad de la misma que pretenden transmitir y recurren a verbos sugerentes de fuerza o dominio tales como agarrar, tirar, sujetar... cuando describen acciones de los acusados a pesar de que su conclusión final es la de ausencia de cualquier fuerza o violencia; de modo que se vieron obligados en juicio a tal cúmulo de matizaciones y rectificaciones que su informe no puede sino ser desechado. Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue generado cada uno de los archivos". (Págs. 242 y 243)
La totalidad de los vídeos de las relaciones sexuales fueron visionados por un grupo muy reducido de personas, de las cuales sólo la opinión de los tres magistrados y del psiquiatra Sanz Cid pueden tener, según el juez discordante, relevancia jurídica: Según esto, dos de los magistrados apreciaron en los vídeos abuso sexual, mientras que el juez discrepante y el perito no.
Sin embargo, los tres magistrados descartaron la violencia y la intimidación. En eso coincidieron los tres. El voto particular manifestaba que, debido a este descarte de la violación, no se podía condenar a los acusados por abuso sexual porque que ni el Fiscal ni las acusaciones lo habían pedido. La denuncia era por agresión sexual y ni el Fiscal ni las acusaciones habían pedido la condena por abusos, por lo tanto se rompía el principio acusatorio. Sobre estos vídeos, resultó imposible para la defensa encargar un informe pericial que se pronuncie respecto a ese shock con base en la prueba, porque la denuncia era sobre agresión sexual, y no sobre abuso sexual.
En resumen, la declaración completa del juez sobre los vídeos es la siguiente:
"No puedo afirmar, sin embargo, pues no la observo, una especial iniciativa por su parte en las acciones sexuales que se suceden, pero tampoco puedo compartir la afirmación de absoluta pasividad y sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala mayoritaria. Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen. Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento; sesgo que se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412, además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor” proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que “está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena, pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de naturaleza sexual". Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos y brazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de índole sexual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la desconsideración. Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº 77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20 de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria". (Págs. 247 y 248)
Tras estos hechos, los cinco miembros de 'la manada' no salen corriendo, como así afirmó la denunciante en su primera declaración ante la Policía Municipal, sino que, como reflejan las cámaras de seguridad, lo hacen tranquilos y escalonados. Y se mantienen en la calle, charlando de forma distendida, de forma que cuando ella sale los ve. Ella camina sin dirección, como afirma, hasta que se sienta en un banco. Una pareja llega y habla con ella, y su primera reacción no es en relación con ninguna agresión sexual, sino con que la han robado el móvil.
"Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente". (Págs. 308 y 309)
Finalmente, la chica decide denunciar el hurto del móvil. Según los agentes que la atienden por primera vez, la chica se expresa de forma clara y no parece afectada por el alcohol. La propia demandante había afirmado en el juicio que no estaba borracha aunque había bebido y que "con respecto al alcohol, estaba en mis plenas condiciones". Según los agentes, la primera intención de la chica era denunciar el hurto del móvil, y estaba preocupada por si los vídeos o las fotos pudieran subirse a Internet, pero a medida que iba relatando los acontecimientos, decidió denunciar también la violación. Afirma en repetidas ocasiones que ella no sabía que la estaban grabando con el móvil, algo contradictorio para el juez, ya que en los vídeos se escucha claramente varias veces cómo los chicos dicen "graba, graba" y, además, cómo la demandante mira a cámara en varias ocasiones, siendo el sitio en el que se encontraban muy iluminado. Es en esa primera denuncia cuando afirma la existencia de violencia en la relación, hechos que luego negaría.
PREGUNTA: Vale. Refiere usted en su comparecencia en comisaría que... Usted le dice al agente que le toma declaración que tiene una aplicación, que es automática... ¿Eso qué significa?
RESPUESTA: La cosa es que se puede hacer en todos los teléfonos móviles. Yo mi teléfono móvil lo tengo asociado a una cuenta de Google. Entonces, para no perder... Si pierdo el teléfono móvil o si tengo poco espacio y necesito borrar fotos, está la aplicación, que es de Google y que viene en todos los teléfonos, que es Google fotos, en las que directamente como que se suben las fotos, es a eso a lo que me refiero.
PREGUNTA: ¿No será más cierto que usted, cuando se da cuenta que no tiene el móvil, relaciona, me han podido grabar y que esas imágenes pueden estar colgadas en las redes sociales y que, por tanto, pueden ser vistas por todos mis allegados. ¿Y de qué forma justifico yo lo que he hecho o las relaciones que he mantenido?
RESPUESTA: Es que yo no sabía que estaban grabando. Entonces, no puedo establecer un plan para decir: "Jo, es que a lo mejor ellos han usado mi móvil para grabarme, por eso me lo han robado, y como tengo el Google fotos, que sólo lo puedo ver yo pero a lo mejor se lo pasan a otro... ". No, yo simplemente quería mi móvil para llamar a X, porque quería llamarle y porque quería estar con él, que es la persona de confianza que tenía aquí en Pamplona.
(Transcripción del segundo interrogatorio a la denunciante)
Pocos días después, la chica cuelga en su perfil de facebook varias fotos de las fiestas en la que supuestamente fue violada y comenta en una de ellas "ojeras farloperas XD", en las que aparece el amigo con el que intentó contactar por teléfono cuando comenzó a caminar con 'la manada'. Recordemos que ese "amigo" no era tan íntimo ya que lo conoció esa misma noche, y que durante el juicio la chica se contradijo afirmando que lo volvió a ver repetidas veces a lo largo de los siguientes años, algo que el chico negó.
PREGUNTA: ¿Cuantos días después de los hechos cuelga usted la foto de Pamplona con su amigo X?
RESPUESTA: Pues la colgaría... Aquí lo pone aquí, el 11 de julio, creo, que la colgué ese día.
PREGUNTA: Correcto. Igualmente, ¿podría explicar ahí una foto en la cual aparece usted indicando, creo, por su propio comentario, "ojeras farloperas"? ¿Sabe usted lo que es la farlopa?
RESPUESTA: Sí, también es una canción. "Ojeras farolperas" es una parte de una canción.
PREGUNTA: Ajá. Y la utiliza, perfecto.
RESPUESTA: Entonces, la pusimos porque esa tarde habíamos salido y pusimos eso.
(Transcripción del segundo interrogatorio a la denunciante)
El día antes del juicio final sobre el caso, el tribunal aceptó que se incorporara como prueba al juicio una última fotografía aportada por la defensa. Se trata de una foto subida a la red social Instagram de la chica, en la que se la puede ver posando al lado de una camiseta estampada con el mensaje escrito: "Hagas lo que hagas, quítate las bragas". La prenda no la luce en cuestión la denunciante, sino un maniquí que está a su lado con el que posa en tono jocoso y entre risas.
Comentarios
Esto es brutal... Menos mal que está este juez. El caso está lleno de incongruencias por parte de la denunciante. Es más que evidente que no se debe sentenciar de esta forma a los acusados.
Lista de incongruencias:
1.- Indica que los chicos iban a acompañarla al coche pero van en direccion equivocada, a pesar de que ella ya había hecho el recorrido 3 veces ese día. Sabía que no era la dirección.
2.- Pasan por el hotel para buscar un lugar para follar. Si ella no había demostrado ningún interés, ¿por qué buscan una habitación si ella no va a subir?
3.-No se comunica por Whatsapp con el chico con el que dijo que no pudo quedar porque no podía hablar con él por el ruido.
4.-Entra en el portal sin ningún tipo de intimidación a pesar de que inicialmente dijo que sí.
5.-Existen movimientos de participación proactiva de ella en el acto sexual (masturbación)
6.-Termina la supuesta violación y ellos no huyen
7.-Termina la supuesta violación y ella todavía les ve al salir del patio tranquilamente
8.-Su única intención inicial es denunciar el robo del móvil
.....
En fin, esto es pa flipar.
#2 ¿Has leído la parte en la que le preguntan si se la puede meter y ella dice que sí?
Es ACOJONANTE que los señores que decidieron que esa parte no se podía utilizar en favor de los acusado estén recibiendo ahora mismo acusaciones de machismo. ACOJONANTE y quizá merecido por gilipollas.
Los acusados me siguen pareciendo repugantes, pero lo de la turba, que ya era impresentable al principio, ahora me da arcadas.
#2 A mí lo más llamativo me parece lo siguiente:
- La intención inicial es denunciar el robo del móvil y preocuparse por que esos vídeos no salgan a la luz (y gracias a la turba y el ruido mediático lo mismo acaban circulando.
- La chica está preocupada por los perjuicios que puede provocar a la manada su denuncia. WTF!?
- Los días siguientes la chica sigue de fiesta (no debió ser tan traumático...).
Al final va a resultar que este es uno de tantos casos donde una chica tiene miedo de lo que puedan pensar de ella y acaba denunciando una violación...
Mi agradecimiento a ElRespeto por molestarse en traer esto aquí.
Yo solo he visto el vídeo del "beso negro" y corroboro la impresión de este juez sobre otros cortes de video de que la víctima no estaba siendo obligada a realizar dicho acto sexual sino que lo hacía por propia voluntad. Sinceramente: me quedé a cuadros cuando lo vi porque daba la tremenda impresión de que la víctima "le ponía ganas" con un sujeto desconocido que me imagino no muy preparado en lo que a higiene personal respecta tras una larga jornada de juerga callejera y en pleno verano. Incluso la víctima le agarraba con las manos las piernas para que el sujeto no se fuera hacia delante mientras movía la cara entre los glúteos para llegar al "objetivo". Me impresionó, la verdad, pues eso no parecía forzado ni de lejos.
Si la víctima estaba suficientemente borracha como para que esto pueda ser considerado abuso no lo sé ni sé lo que dice la ley, pero desde luego inconsciente o sin saber lo que hacía no estaba. En aquel momento pensé que ese vídeo iba a ser aprovechado para la defensa y que por ello había sido "filtrado" solo ese corte, pero leyendo al juez parece que todos los cortes son iguales: alguien no forzado y que participa activamente. Además hay contradicciones claras de la víctima e incluso versiones incompatibles en sus declaraciones. No sé qué pensar de los otros dos jueces.
#7 Tu has visto el video, yo no. Aún así solo voy a otorgar credibilidad a la opinión profesional del psiquiatra que valoró el video actuando como perito, opnión reflejada en el informe que escribió.
Ocurre, eso sí, que coincidís.
¿donde puedo buscar este video?. No es por valorarlo, es por morbo.
#20 No tengo ni idea. Hace ya muchos días, bastante antes de que saliera la sentencia y se montara el follón que se ha montado, alguien puso un enlace (casi seguro que aquí mismo en mnm). Ni siquiera recuerdo a dónde te mandaba ese enlace pero dudo mucho que siga allí pues mostrar ese video es ilegal y atenta sin duda contra la intimidad de la víctima porque estaba sin difuminar la cara ni nada. Yo, en aquel momento, pensé que al estar ya filtrado se vería casi en todas partes y tampoco le dí mucha importancia a poder verlo, pero el follón ha sido tal que no parece que quienes lo tengan se atrevan a mostrarlo mucho por ahí.
#26 Sin problema, si se ha difundido, sé donde buscar.
No importan los hechos ni las contradicciones, los medios de comunicación ya dictaron la sentencia hace meses.
#1 y hace poco las manifestantes feministas decidieron que la condena era insuficiente. ¿en base a qué? pues en base a sus prejuicios. ¿para qué necesitas conocer los hechos cuando ya tienes prejuicios?
#11 En base a la manipulación de los medios de comunicación masivos
#9 Sin duda tiene una clara intención de llevar la contraria desde el momento en que emite un voto particular. Pero no es algo infrecuente, y está perfectamente admitido. (Algunos incluso defienden que es deseable que se emitan votos particulares).
Lo mismo con su argumentación: cuando el juez dicta sentencia, tiene que ponerse de una parte o de la otra (total o parcialmente). En este caso, si entiende que procede absolver, la sentencia contendrá argumentos a favor de la absolución. De nuevo, no sólo está admitido, sino que es completamente habitual.
Estoy de acuerdo en que España tiene mucho quijote, gente poco profesional, problemas psicológicos y egos mal gestionados. Ahora bien, a mí me parece mucho más razonable pensar que estos magistrados no sabían la que se iba a liar. Créeme, para un juez no es plato de gusto que tu nombre esté en boca de la mitad de los tertulianos de este país (y no precisamente para alabar tu buen juicio).
#33 Entonces piensas que cada fin de semana hay miles de violaciones en España y el resto del mundo, de gente que tras conocerse en una discoteca se va a follar a sus casas, influenciados por el alcohol.
#36 Pues técnicamente si. Yo soy mas de derecho civil, y en civil no puedes firmar un contrato si estas bajo los efectos del alcohol por entenderse que tu capacidad para prestar consentimiento al contrato esta anulada o distorsionada, por lo que si firmas el contrato este adquiere vicio y por tanto las partes pueden solicitar su anulacion. Extrapolando a las bravas a penal, puedes llegar a esa misma logica.
La violacion existiria, otra cosa es lo que decidan los implicados. En caso de estar los dos borrachos seria interesante, volviendo a civil en una compraventa, si los dos firmantes del contrato estan borrachos, cualquiera de los dos podria imputar y anular, porque estaria viciado por partida doble. En caso de una relacion sexual, cualquiera de los dos podria denunciar al otro por violacion.
Pero esto es solo una disgresion teorica, pero igual tendria que ser asi. Yo si me veo con una amiga borracha la llevo a su casa y la meto en su cama y me voy al sofa. Luego a la mañana tras dos cafes y medio litro de agua si surge algo, pues bien.
Casi todos estos casos de verbenas salta el follon porque la chica estaba borracha y luego cuando se despeja se arrepiente y la lia. Mejor por principio no tener sexo con alcoholizadas.
#36 Cada fin de semana decenas de miles de jóvenos y jóvenas se van de fiesta y beben alcohol con el fin de desinhibirse y acabar liándose y/o follar, tanto ellos como ellas. Y no, no se van a follar a sus casas porque allí están sus padres, follan en cualquier parte: coche, rellano, una esquina oscura.
#9 Otra opinión de alguien que no sabe por donde le da el aire.
No me gusta, luego se equivoca y para argumentar tengo que sacarme de la manga que busca protagonismo. Para justificar ese argumento, me baso en que está haciendo su trabajo, emitir una sentencia según lo que está juzgando, razonando su decisión y añado, para descargo de responsabilidad que parece un alegato de la defensa, como la gente no tiene ni puta, igual que yo, seguro que cuela.
Bien esto es un ad hominem de manual y como tal ha de ser tratado.
#21 sin cuestionar situaciones de violencia probada ni confundirlas con jolgorios
Ahi esta el asunto, que la calidad y procedimiento de las pruebas en este juicio ha sido una chapuza, se pongan 1.000.000 de psicologas en la puerta del sol a protestar, que el unico psicologo que vio el video y cuya testifical no se admitio, avalo los argumentos de la defensa.
#34 Quién le encargó la pericial?...No tengo mas preguntas, señoría.
#42 Voy a decirlo claro. La chica se monta un gangbang con los cinco neandertales, pero luego la dejan tirada como una colilla y le roban el móvil. eso es lo que indica el vídeo.
Y si, la pericial la pide la defensa, pero no sé admite el vídeo+sonido. Luego se admite el vídeo sin sonido que lo ven dos policías sin formación para el peritaje que retuercen la declaración todo lo que pueden.
#46 Voy a decirlo claramente, creo que fabulas.
# 3 Aquí el que da arcadas eres tú, que pese a que hasta este juez dice que no se puede saber si es su voz o la de otro de los hombres, tú has decidido que es la voz de la chica.
Y sí, # 3 me tiene ignorado sin haberme dejado contestarle ni una sola vez, se puede comprobar viendo mi historial y el suyo.
#4 Lo que dice es que se impidió presentar esa prueba, y que ese impediento es debido a que no se les acusaba del delito al que han sido condenados.
Esto es causa suficiente para el recurso de la sentencia. Para que ese dato sea analizado en el nuevo juicio, lo que ahora no se ha hecho.
#4 #13 Pues esa conversacion grabada que no se admitio, en manos de la policia cientifica con grabaciones bajo condiciones de laboratorio de cada uno de los implicados y usando software no demasiado sosfisticado, se puede concretar perfectamente el perfil de timbre y tono de cada voz y realizar una identificacion positiva de las voces de los intervinientes en la comunicacion. Se hace por rutina en las grabaciones de pinchazos telefonicos para validarlos.
Y esa prueba pericial seria definitiva para ver si hay consentimiento o no... valiente instruccion. Y lo del impedimento que se buscaron es puro subterfugio porque la prueba es relevante tanto para agresion como para abuso. No se de derecho procesal, pero que me lo expliquen.
Pero vamos a ver, si la chica creía que eran 4, y no 5. Queda más que claro que estaba borrachísima o lo que fuera como para recordar nada con claridad. De ahí que se contradiga en las declaraciones y de ahí que de entrada quiera denunciar el robo del móvil. Porque de entrada sin que la policía la ayudara que alguien me explique cómo iba a conseguir encontrar al otro o ir al coche o lo que fuera.
Tener sexo con alguien tan borracho es como mínimo, abuso.
Y que le quitaron el móvil como parte de la estrategia para que no pudiera actuar rápido también.
La teoría de que denunció al darse cuenta del robo del móvil como venganza la ha descartado hasta "vuestro" juez.
Para mí queda más que claro que esta chica no fue casi nada consciente de lo que sucedió debido al estado en el que se encontraba. De ahí que declarara que no sintiera dolor.
Si dos jueces piensan que lo que se escucha en un vídeo de 2 segundos son gritos de ella de dolor y el otro juez y un psiquiatra piensan que son gemidos propios de una relación sexual es que muy obvio no es. Dos segundos de vídeo están sujetos a interpretación por lo que se deducede este relato.
Y yo creo que está claro que aunque no sintiera dolor (que no sabemos) estaba tan mal que no se enteraba de lo que estaba haciendo y eso es lo que tiene que hacer que cualquiera que vaya a mantener una relación sexual tiene que hacerle parar.
Aparte de repugnante disfrutar de una relación sexual así, es un delito mantener una relación no consentida. Os pongáis como os pongáis.
Es exactamente lo mismo que tener una relación con alguien conocido (tu novia) o desconocido (que acabas de conocer) que se encuentra en ese estado. Sea considerado abuso o agresión, es un delito. No se les puede absolver, y a partir de ahora ojalá se denuncien más estos hechos, que se dan más de lo que pensamos (aunque generalmente son solo dos personas) cuando alguien es consciente a posteriori del abuso o agresión que se ha realizado.
#5 Si tuvieramos que meter en la cárcel a todos los que tienen sexo con alguien bajo los efectos del alcohol... apaga y vámonos.
#16 Pues yo pienso que tener sexo con una persona alcoholizada, aunque me lo este pidiendo a gritos o por escrito, al tener por culpa del alcohol distorsionada su capacidad volitiva (voluntad), base de su capacidad juridica de obrar, esta incapacitada para otorgar consentimiento, y siendo el consentimiento condicion necesaria para una relacion sexual, es tecnicamente una violación, independientemente de como se sienta la otra persona despues cuando se le pasa la mona.
Y ojo, que yo estoy con el voto particular al 100%, porque esta instruccion ha sido una chapuza de dimensiones galacticas.
#33 Ok. Pero entonces todas las personas que tengan sexo con una persona alcoholizada son violadoras. Todas y cada una de ellas. Sean hombres, mujeres o lo que sea. Sin excepciones. Si tienes sexo con una persona borracha y yo os veo y te denuncio, vas a la cárcel. ¿De acuerdo? Y si los dos estabais borrachos, los dos a la cárcel.
Lo que no puede ser es que una práctica habitual sea un crímen en función de lo que decida la mujer.
#5 Tener sexo con alguien tan borracho es como mínimo, abuso.
¿Por parte de quién? Borrachos iban los seis.
que le quitaron el móvil como parte de la estrategia para que no pudiera actuar rápido
Le quitaron el movil. El "para qué" no son más que suposiciones. El suponer que hubo violación y le quitaron el movil para evitar que denunciase la violación, es una falacia lógica que se llama "afirmación del consecuente".
https://es.wikipedia.org/wiki/Afirmaci%C3%B3n_del_consecuente
esta chica no fue casi nada consciente de lo que sucedió debido al estado en el que se encontraba. De ahí que declarara que no sintiera dolor
Lo podríamos llamar "el estado en el que se encontraba para lo que interesa", porque "el estado en el que se encontraba" no se usa para descartar las cosas que interesan. Es un "estado en el que se encontraba" muy selectivo, con un sorprendente nivel de acertada eficacia selectiva.
Si dos jueces piensan que lo que se escucha en un vídeo de 2 segundos son gritos de ella de dolor y el otro juez y un psiquiatra piensan que son gemidos propios de una relación sexual es que muy obvio no es
Por eso que me fio más del psiquiatra que de un cualquiera. En esta evaluación los tres jueces son personas no entrenadas, o sea, unos cualquiera.
Y yo creo que está claro que aunque no sintiera dolor (que no sabemos) estaba tan mal que no se enteraba de lo que estaba haciendo y eso es lo que tiene que hacer que cualquiera que vaya a mantener una relación sexual tiene que hacerle parar.
El sentir dolor es algo subjetivo. Follar no es una acción que deba producir dolor. En ausencia de daños visibles (los que sean) y de acciones que puedan razonablemente causar dolor, y de percepción subjetiva de dicho dolor (así sea por estar anestesiado), no hay razón para tener que parar nada.
El que "no se enteraba", no se sostiene. No solamente estuvo activa durante el sexo, sino que los policias que recibieron la denuncia inmediatamente después dicen que estaba consciente y coordinada.
es un delito mantener una relación no consentida
Justo lo que dice la sentencia. Por otra parte la chica dejó muy claro en sus declaraciones que no hubo nada que pudiera indicar a los demás que no estaba consintiendo. Se les ha declarado culpables de haber inferido erróneamente que la colaboración activa de la chica en el sexo equivalía a un consentimiento.
Nada de lo que la chica haga equivale a un consentimiento, por lo tanto se les ha condenado por no haber leido telepáticamente la mente de la chica, único medio ¿disponible? para determinar si tal consentimiento existe. ¿o no está disponible?
En realidad, no importaría si la chica hubiera grabado un video manifestándo inequívocamente su decidida y libre voluntad de follar. Siempre podría decir luego que lo hizo por miedo. Ergo es imposible demostrar el consentimiento, lo que implica que en caso de que te denuncien, no puedes defenderte y te pueden condenar sin ninguna prueba.
Indefensión jurídica.
La duda que me queda es si un hombre también puede ejercer este "derecho a meter en la cárcel a cualquiera que me de la gana sin necesidad de pruebas". ¿o solo pueden las mujeres? ¿por qué?
¿y los no binarios?
espera espera no sabia yo lo de que habia subido una foto con un chico que conocio tambien esa noche y la publico el dia 10 (2-3 dias despues de la supuesta violacion ) con un "ojeras farloperas" me estas diciendo que esta chica que fue supuestamente violada por 5 se va con un tio que conocio la noche de autos de fiesta 2-3 dias despues?
en serio nadie ve que esta tia de trauma, intimidada o shcok no tenia nada? que quedo con un tio que conocio tambien esa noche y se fue de juerga? a ver algun psicologo me explica por que no estaba INTIMIDADA O EN SHOCK ? que si que ahora me diran que hay gente que reacciona encerrandose en casa y otras saliendo de fiesta con personas que conocen de 1 dia , y que todo son risas y fiestas, claro claro , y la foto de hagas lo que hagas bajate las bragas pues en fin...sin comentarios
#9 Pues yo que me he leido todo enterito me parece que lo que hay en el texto es sencillamente una valoracion de pruebas e instruccion que resulta en una resolucion que se niega a firmar tal cual porque le parece que la instruccion ha sido aberrante y parcial y se ha laminado la presuncion de inocencia. Todas las pruebas y declaraciones se han admitido o no para conformar un conjunto de ellas orientado a conseguir una condena que se basandose en la declaracion (inadmisible por la cantidad de contradicciones) de la denunciante.
Aunque por supuesto, tambien resulta en una perfecta guia para los abogados de la defensa, que no dudo que van a usar y el TSJN y el TS van a tener que hacer piruetas para no absolver en segunda o tercera instancia.
Lamentablemente, los que les han hecho un favor a la manada son los jueces que firman la condena por abuso en estas condiciones, el juez discordante solo ha puesto blanco sobre negro lo que ha visto.
#32 Lo que sus sesgos cognitivos, especialmente el de confirmación, le hacen creer, diría yo.
#43 pues a mí me parece un buen ejemplo de meticulosidad procesal y conocimiento del derecho. Ha tenido que elegir entre ser braseado por la turba a la que perteneces o firmar una resolución injusta. Le ha echado valor y tú dices que tiene disonancia cognitiva.
#47 Es curioso porque en este hilo el que le ha echado valor manteniendo una opinión contraria a la que mantenéis los que os habéis constituido en turba, soy yo.
Lo sé, mola mantener una opinión contraria al sentido común, os da la sensación de pertenencia a un grupo y eso os gratifica emocionalmente, todos lo hemos hecho alguna vez, pero en el fondo, sabéis que defendéis lo indefendible.
Y lo terrible del asunto es que estáis encumbrando a unos enfermos, a unos desviados, a auténticos psicópatas a los que como poco deberían haber castrado. Como si los wasap donde planeaban cometer los hechos deleznables que posteriormente cometieron, no se hubieran escrito y hechos públicos.
¿No os extraña un poco que os olvidéis de los hechos?
#48
A mi no me gratifica nada eso que dices, llevo mucho tiempo debatiendo contra la ley del talión feminista, en muchas ocasiones en tu misma situacion y frito a negativos. Y si, aunque creo que te he llamado troll en alguna parte, en eso si te doy la razon de que en este debate estas contra la opinion mayoritaria, y al menos intentas razonar tus argumentos. Retiro lo de troll.
Yo no encumbro a esos cinco neandertales, que tendrian que estar fuera de la circulación, y estoy de acuerdo contigo en el valor moral que les asignas. Son verdaderos mierdas como personas, deleznables y les deseo una condena firme en cualquiera de las causas previas que tienen en su asqueroso historial, pero en este caso, por desgracia para todos, la sentencia y condena es de todo menos solida, por lo que es muy probable que nunca llegue a ser firme, ya que va a ser recurrida por la defensa hasta el final. Los jueces que condenan por abuso se lo han puesto muy facil, el otro juez solo ha descrito los fallos, pero si tienen media idea de derecho los abogados defensores, es mas o menos su linea de recurso. Es mas el juez discordante les ha jodido, porque un voto particular no puede ser usado para un recurso (aunque pueden "copiar" toda la jurisprudencia que lleva).
Aqui lo que se esta poniendo de relieve es que se han laminado los derechos de cinco reos de un delito muy grave (por muy neandertales que sean), que un tribunal se ha dejado contaminar por la presion mediatica y que se ha montado una caza de brujas mediatica a un juez por ejercer sus funciones. Y no se trata de que esos cinco neandertales salgan absueltos, se trata de que si se laminan derechos en un juzgado es algo que afecta a toda la sociedad, sea este caso de crimen sexual o sea por una cuestion de cualquier otro tipo de crimen.
Yo soy de la opinion personal de que en este caso hay una violación simplemente porque la chica estaba alcoholizada (1,360 mg/l aire), por lo que el consentimiento previo no se puede entender como existente en ningun caso, al estar la capacidad de obrar anulada o distorsionada. Esto en civil es origen de vicio en el contrato y por tanto de anulabilidad, pero este concepto diafano de civil no esta recogido en el codigo penal, ya que no esta recogido de esta forma, por lo que ateniendonos a la ley penal, no se puede condenar a nadie por tener sexo con una persona alcoholizada o bajo influjo de estupefacientes que no haya sido forzado a ingerir.
Se ha visto con demasiada frecuencia otros juicios de violacion en que la victima denuncia por despecho/venganza, por obtener un fin espureo (por ejemplo una custodia) o porque su acto sexual podria ser difundido y encuentra en una denuncia de violacion una salida a los juicios paralelos de su entorno familiar y social al saber de su acto, pero cuando se someten los hechos a pesquisas policiales o si se ratifican, a una instruccion judicial, se les caen los palos del sombrajo y o acaban retirando la denuncia para intentar evitar males mayores, o es la policia o la fiscalia los que la denuncian a ella y les caen penas tan duras como 10 meses de servicios comunitarios, frente a los lustros en prision que se llevaria el hombre denunciado (y que en muchos casos se lleva, porque se llega a sentencia que despues se anula).
Aqui resultados tras 3 minutos de buscar en google.
http://www.diariosur.es/malaga-capital/201409/19/joven-denuncio-violacion-feria-20140919004319.html
http://sevilla.abc.es/andalucia/malaga/sevi-denuncia-falsa-violacion-para-encubrir-unos-cuernos-novio-201801291703_noticia.html
https://www.telecinco.es/informativos/sociedad/denuncias-falsas-violacion-agresion-sexual-hombres-inocentes-jemma-beale_0_2399775001.html
https://www.20minutos.es/noticia/3112082/0/libertad-seis-detenidos-gandia-al-confesar-joven-que-puso-denuncia-falsa-por-celos/
https://www.elprogreso.es/gl/articulo/galicia/enfrenta-joven-denuncio-ser-victima-abusos-estrada/201712201321461286034.html
Condenada la mujer que denunció una violación falsa en una ambulancia
Condenada la mujer que denunció una violación fals...
lecturas.comhttp://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2017/05/09/madres-piden-medidas-judiciales-denuncia/1675724.html
https://www.elconfidencial.com/espana/2017-04-27/castigo-economico-denunciar-falso-delito-sexual-san-fermin_1373499/
https://www.larazon.es/historico/9068-un-absuelto-por-violacion-pide-2-7-millones-de-euros-al-estado-por-perder-a-sus-hijos-HLLA_RAZON_368231
http://www.teinteresa.es/espana/sociedad/Seguro-violacion-inglesas-ibiza-mallorca-baleares_0_1874212855.html
http://cadenaser.com/emisora/2016/10/28/ser_malaga/1477654418_225676.html
Y lo impresionante, es que las propias organizaciones feministas defienden que "solo" hay un "porcentaje testimonial" de un 2% de denuncias falsas por violacion (no por violencia de genero). Si tenemos en cuenta que ha habido 1.054 procesos en 2017, resulta que "solo" 21 hombres han sido abocados a un juicio y al escarnio publico por una denuncia falsa. Genial.
#50 Gracias por tus palabras.
En cuanto a la sentencia no comparto tus reflexiones aunque las respeto y me parecen interesantes.
Creo como he dicho que el voto particular es producto de graves problemas cognitivos y en el cuerpo de creencias de este juez y que el Supremo no solo va a obviar ese voto particular sino que va a corregir y aumentar esa pena como opinan muchos jueces con mejor criterio que ese señor:
https://www.elespanol.com/reportajes/20180506/carta-juezas-victima-manada-acuerdo-violacion/305219925_0.html
Por último no creo que en este debate esté en juego las garantías del sistema. Creo que puedes estar tranquilo por ese tema.
Simplemente se van a definir los tipos penales para que gentuza cómo está no pueda irse de rositas.
Es difícil juzgar sin ver los vídeos. Pero se desestima el análisis por parte de peritos (hombres y mujeres) al ser desfavorable a la denunciante. A mi todo esto me huele muy raro.... Yo quiero creer a la víctima, de verdad, pero tras una alegría inicial al ver que al menos los habían condenado, me pongo a leer y cada vez hay más contradicciones y cosas raras.
También veo como la turba carece de pensamiento crítico y se deja llevar por el odio, y cuidado con decir que ves cosas raras en la sentencia porque automáticamente eres un machista violador al servicio del patriarcado. No defiendo a esta gentuza, sólo quiero que se juzgue bien a cualquier persona y que no la juzgue la prensa.
#10 Opino lo mismo, pero igual que lo que tu expones se me ha tachado de machista, y de todo lo que les ha salido por la boca y más. Tanto odio no puede ser bueno.
#23 Por supuesto que puedo. Por su prejuicio y los sesgos cognitivos que le llevan a ver jolgorio y regocijo donde se está produciendo una violación. Todo lo demás es palabrería para justificarse.
Aquí tampoco los investigadores se dieron cuenta de las aberraciones que se estaban cometiendo:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_la_cárcel_de_Stanford
Hasta que la pareja de uno de ellos que presenció horrorizada un momento del mismo amenazó con abandonarlo y denunciarles a las autoridades... ahí, al verse afectados de forma personal, de repente tomaron consciencia
#24 Todo lo demás es palabrería para justificarse.
Muy al contrario. Son razonamientos muy bien justificados en base a los hechos y declaraciones.
#28 Para nada. Circunloquios engañabobos.
#40 No veo que aporte gran cosa el estar discutiendo sobre la el entorno aproximado de la nada en general. Si no eres capaz de criticar absolutamente nada del artículo, pues lo dejamos aquí.
#44 Creo que estas hablando de ti mismo.
Si no eres capaz de aportar absolutamente nada a un debate importante que va mucho mas allá de los delirios de un pobre hombre con graves problemas cognitivos que no le importa ejercer en contra de sus atribuciones y aumentar el sufrimiento de las víctimas a las que debe procurar justicia, por buscar justificación a sus egocéntricas acciones, lo dejamos aquí, por supuesto.
#24 O sea, 270 folios de argumentacion bastante solida, salvo alguna que otra ida por las ramas, se resumen a la pagina 244 que es donde dice "jolgorio". Solo fundamentos de derecho y jurisprudencia son 50 paginas, aunque el que esta publicando los articulos todavia no ha llegado a esa parte, son los finales.
Y eso que refieres de Stanford sobre la empatia humana y como actuamos cuando obedecemos ordenes no tiene nada que ver, pero veo que las falacias te molan....
En fin, trollea que algo queda
#35 Cómo no va a tener nada que ver cuándo explica perfectamente el aberrante afán de protagonismo de este juez?
Este hombre es un buen ejemplo de https://es.m.wikipedia.org/wiki/Disonancia_cognitiva
Cómo en el experimento de Stanford lo fue el propio Philip Zimbardo.
Es curioso, yo pienso que los que estáis troleando al personal sois vosotros.
No sé hasta dónde llegará el asunto, pero si hay apelación este voto particular se tiene que difundir más.
No conozco el sistema judicial y los acontecimientos de los últimos años me hacen tener dudas de su imparcialiadad. Lo que sí espero es que este juez sea capaz de mantener su versión y su prestigio.
Los 5 chavales son gilipollas por haber hecho vídeos y por haberle robado el móvil a la chica, pero violadores? Parece más bien que la chica no midió las consecuencias de sus actos, el alcohol tampoco ayuda, y que puso la denuncia de violación por sentimientos de humillación, vergüenza y despecho.
Este caso me ha hecho recordar el Caso Dreyfus y la película 12 hombres sin piedad.
#29 12 hombres sin piedad es una película que tendría que ver todo el mundo y de vez en cuando. De las pocas cosas educativas que me enseñaron en el colegio.
"He aquí cuando comienza la presunta violación "
Presunta no. Los han declarado culpables.
Tengo que votar errónea pues ya en el mismo titulo da a entender que el voto particular es parte de la sentencia cuando no es así, solo se debe publicar junto a esta, como se puede ver en el articulo 205 de la ley de enjuiciamiento civil:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm
Por si le interesa a alguien he escrito un articulo sobre los votos particulares aquí:
¿Qué es un voto particular?
Buen finde a todos.
#25 Pues deserronea la noticia como puedas, el voto particular en nuestro ordenamiento formalmente es una sentencia, que es a lo que se refiere el titulo y es correcto asi. Es una sentencia sin efecto como tal, pero formalmente, es una sentencia adjunta a la sentencia efectiva, y lo mas interesante, es fuente de derecho y jurisprudencia exactamente igual que la sentencia efectiva, por lo que si esto llega al TS se va a poner la cosa interesante en futuros juicios de este estilo.
El voto particular se formulará en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviera de acuerdo.
El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría, publicándose con ésta cuando sea preceptiva la publicación de la sentencia.
Papel de fumar vs. papel de fumar.
#37 ¿Por qué citas parcialmente?
1. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría ; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.
2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20151028&tn=1
Si sexo + alcohol= abuso, puedo confirmar que todos los fines de semana se producen en España decenas de miles de abusos no denunciados. Y si todos llevan alcohol encima ¿quien es el que abusa de quIen? ¿El que menos pedo vaya es el que abusa del que va más pedo?
Asqueroso intento de blanquear la conducta de esta escoria. Este voto particular rezuma el deseperado afan de protagonismo de este "magistrado". Sin duda tiene un problema.
Voto irrelevante.
#6 ¿Por qué rezuma afán de protagonismo? Lo pregunto honestamente y respetando tu voto (aunque discrepe).
#8 Pues porque la mayor parte de su argumentación son meros juicios de valor, formalmente muy correctos, eso si, con la clara intención de llevar la contraria. Un juez cuya argumentación, sino te dicen que es suya, crees que es un alegato de la defensa, resulta antinatural. No veo la debida imparcialidad por ninguna parte.
En España tenemos mucho quijote (y mucho abrazafarolas) que siendo fiscales (Horrach, por ejemplo) o jueces (Este prenda y nunca mejor dicho) ejercen de abogados del diablo. Muy poco serio, muy poco profesional. Gente con problemas psicológicos, con egos mal gestionados, tratando de destacar como sea y sin nadie que les ponga freno...en mi opinión, muy lamentable.
#6 Otra respuesta feminista. Llamo respuesta feministas a las que no rebaten, ni lo intentan, ninguno de los argumentos expuestos. Se limitan a mencionar otras cosas. En este caso es el sentimiento particular que al meneante que escribe le produce el texto. (como si le importara a alguien)
Las respuestas feministas actúan como si supieran que los argumentos son válidos e intentan desprestigiarlos mediante el recurso a alguna suerte1 de falácia lógica.
En este caso es la falacia del hombre de paja, pero muy inconcreta, en plan "algo habrá hecho". Vamos, que no "rezuma" demasiado el intento de insulto usado.
1Lo de la suerte es un guiño a cierto youtuber. He knows who he is.
#19 Me encanta cuando algún incauto como tú intenta desprestigiar mi opinión y os retratáis solitos. Pretendes acusarme de Ad Hominem (Aunque te confundas y hables de falacia de hombre de paja que a todas luces no es) y para ello utilizas una tonelada de Ad Hominem
Ni un argumento has empleado, solo juicios de valor...Olé tus huevos toreros!
Lo que yo he hecho es poner el foco en el perfil psicológico del sujeto en base a su extenso, vomitivo y previsible texto, lo cuál está en las antípodas de cualquier falacia...No todo hay que ceñirlo a tecnicismos jurídicos pues esta polémica va mucho mas allá de eso.
https://politica.elpais.com/politica/2018/05/02/actualidad/1525269190_255335.html
#21 Lo que yo he hecho es poner el foco en el perfil psicológico del sujeto en base a su extenso, vomitivo y previsible texto...
Que no puedes criticar en nada.