Un artículo publicado y en portada esta mañana (Si no te devuelven el dinero en dos semanas, tienen que devolverte el doble) afirma que si el comercio no te devuelve el dinero de una devolución en 14 días tienes derecho que te devuelva el doble.
Esta afirmación la hace con base en el literal del artículo 76 que lleva por título "devoluciones de sumas percibidas por el empresario". El primero error que encontramos es que el autor referencia este artículo en la ley 3/2014, de 27 de marzo cuando realmente ese artículo 76 es del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pero esto es lo de menos.
Las leyes suelen estar divididas por títulos, que a su vez se dividen en capítulos. Si además la ley es muy larga, se añaden Libros y Secciones, por lo que podemos tener libros, que contienen títulos que a su vez contienen capítulos. Esto no es caprichoso, esta hecho así para poder ordenar el acto normativo de forma congruente, porque una ley suele regular muchas cosas distintas aunque sean de un mismo ámbito general.
Llegados a este punto no podemos coger un artículo aislado de una ley e interpretarlo en su forma gramatical y aislada porque seguramente nos vamos a equivocar en lo que quiere decir o, más importante, en el ámbito que aplica ese artículo dentro de la ley.
Y esto es lo que pasa en el asunto de la devolución doble del dinero, el artículo 76 dice, efectivamente: "Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad".
Pero este artículo 76 está dentro de un capítulo, el número II que lleva por título "Derecho de desistimiento" (recordemos este datos), capítulo segundo que está dentro del "Título I".
Si la ley terminará en ese capítulo II nada habría que discutir sobre el post, pero el problema es que la ley de consumidores continúa, y resulta que tiene otro capítulo III que lleva por título también "Derecho de desistimiento" (como el capítulo II donde está el artículo 76) ¿Cómo es posible que tengamos otro capítulo dedicado al derecho de desistimiento? ¿Pero ese derecho de desistimiento no estaba regulado ya en el capítulo II del título I?
Sí, en el capítulo II del Título I tenemos una regulación general del derecho de desistimiento, pero es que la ley de consumidores tiene un título (el III) dedicado a los contratos celebrados a distancia (como los online) con su propia regulación del derecho de desistimiento.
Eso quiere decir que si queremos saber la regulación de las compras online tenemos que ir a la parte de la ley que regula esa concreta tipo de compra, que es como digo la que está en el Título III, y ahí tenemos regulado el derecho de desistimiento concreto para compras online. Una regulación del derecho de desistimiento especial para las compras online que NO recoge el derecho a obtener el doble si se le pasa el plazo de 14 días al empresario en devolvernos el dinero.
Os pongo otro ejemplo ¿Y si por ejemplo queremos saber nuestros derechos en el marco de un viaje combinado? Pues habrá que ver si la ley tiene un apartado destinado a regular los viajes combinados y si no lo tiene entonces se aplicará el régimen general; pero los viajes combinados también tienen su propia regulación en el libro cuarto; esto quiere decir que yo no puedo coger un artículo del libro cuarto (pensado para viajes combinados) y aplicarlo a otra cosa que no sea un viaje combinado porque aunque esté en la misma ley están regulando cosas distintas.
Esto es lo que se conoce en Derecho como principio de especialidad y es algo en lo que no voy a entrar pero en esencia es lo que ya he expuesto: la ley especial se aplica con prioridad a la general: si tenemos dos regulaciones, una que regula de forma general la compra de servicios (ley general) y otra que regula la compra de servicios por Internet (ley especial) si yo contrato un servicio por Internet me tengo que acoger a lo que dice la especial sobre servicios comprados por Internet. Este NO es el único principio, hay otros que se complementan entre sí.
Y no podemos coger artículos de aquí y allá según nos interese, si la compra es realizada a distancia, el marco regulatorio a tener en cuenta va de los artículo 92 al 113 sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Título IV que indican que son generales para todo tipo de productos de consumo, o disposiciones generales; pero no podemos coger una regulación específica con su propio ámbito y hacerlo valer en otro ámbito distinto ya regulado.
Por si cabe alguna duda, esta obligación de devolver el doble en las compras online SÍ estaba recogido en la redacción del año 2014 del artículo 107 sobre obligaciones del empresario en las compras online (en los mismos términos que el artículo 76) pero fue modificado en el año 2017 para quitar ese párrafo sobre devolver el doble; podéis ver la redacción que tenía antes aquí. Con la redacción anterior sí que existía esa obligación de devolver el doble, pero como digo actualmente no.
Si hacemos como el autor del otro post, y cogemos el artículo que nos interesa sin tener en cuenta el contexto en el que está y el ámbito de aplicación a que se refiere según su ubicación dentro de la ley, lo más probable es que nos confundamos al leer la norma. Pero preocupa que aun avisándole de que lo está interpretando mal por varios usuarios, llegue a no-devuelven-dinero-dos-semanas-tienen-devolverte-doble/c066#c-66 como que ese artículo 76 se aplica SOLO a ventas online.
Las leyes tienen como destinatarios a todos los ciudadanos, pero, y ojalá no fuera así, no están hechas para que cualquiera pueda cogerlas como si fuera un libro de texto e interpretarla según su buen entender. Al contrario, normalmente hacen falta muchos años de estudio, una carrera (Derecho) y práctica profesional para llegar a empezar a comprender lo que las leyes dicen en un ámbito concreto del Derecho.
Comentarios
Aguafiestas
#1
#1 Yo aún diría más: Waterparties
Pregunta tonta, ¿como puede ser una ley de obligado cumplimiento si ' empezar a comprender lo que las leyes dicen' requiere ser un profesional de la materia? Ignorantia juris non excusat. Entiendo que las obligaciones si se preocuparan en 'divulgarlas' a la plebe pero lo que son derechos vamos bien jodidos no?
#4 Yo no tengo ni idea, pero diría que #0 se refiere al conjunto de las leyes, no a casos concretos... es decir, si tu estás metido en un tema no te costará entender la ley aplicable a ese tema (si la encuentras* )...
En este caso, el que debería estar al tanto es el que vende online, sobre todo de sus obligaciones, mientras que el que compra debería estar al tanto de sus derechos como consumidor (al revés seguramente sea más simple... el derecho del vendedor será cobrar pasta por vender y la obligación del consumidor es pagar por lo que compra).
* Eso me parece lo peor de todo y en línea con lo que dices de divulgarlas, pero ya no es que la divulguen, sino tener aunque sea la posibilidad de encontrarlas por tí mismo sin tener que ser un profesional en la materia... y rizando más el rizo... vas y preguntas por ejemplo en hacienda o en la seguridad social sobre un tema y, si tienes suerte, te comentan algo, pero aquello que te indiquen no tiene validéz alguna ni es vinculante...
#4 Por una parte creo que tienes toda la razón, pero también tengo que decir que lo que comenta #0 tiene todo el sentido del mundo. ¿Realmente crees que quién ha hecho el otro artículo ha llevado a cabo la labor de informarse debidamente? Me temo que ha hecho una búsqueda rápida y ha fusilado el artículo como ha querido.
Que conste que no te discuto que las leyes son extensas, requieren conocimientos jurídicos y sobre su terminología, que muchas veces utilizan unas formas de expresarse artificiosas debidas en parte a la tradición. Sin embargo, también es un problema que las leyes deben ser denotativas, tener un significado que no de lugar a multiples interpretaciones, acotar lo máximo posible cuando aplican y cuando no, detallar qué ocurre en casos particulares (y estos pueden ser ilimitados), etc.
Hablar de divulgación de las leyes, en principio me parece bien, pero también creo que parte de cierto infantilismo en el que la gente es incapaz de preocuparse por sus propios problemas o por temas de cultura general.
#4 y #25 Efectivamente.
Y para entender las leyes no solo hace falta en ocasiones un profesional del derecho, sino también otros profesionales técnicos, ingenieros por ejemplo. Muchas leyes tienen fórmulas matemáticas o datos que solo pueden entender ingenieros, aunque esa ley tenga como destinatarios todos los ciudadanos y todos estemos obligados a cumplirlas.
Por ejemplo, si cogemos la Instrucción sobre Hormigón Estructural, tenemos artículos de tipo como el que pongo en la imagen. Ese artículo no está al alcance del entendimiento de cualquiera, pero en este caso somos conscientes de que nuestra ignorancia (la mía al menos) nos impide conocer su contenido.
Esto es un hombre que se encuentra una lámpara en el desierto, la frota y aparece un genio que le concede tres deseos.
- Quiero que desaparezcan todos los abogados del mundo.
- Concedido. Ahora volveré a la lámpara por otros mil años.
- Un momento. Dijiste que tenía TRES deseos.
- Ah, pues demándame.
#8 esa lámpara va a la forja.
Curioso que en 2017 se quitara el párrafo de pagar el doble. Curioso.
Aquí no estamos hablando de que un artículo de una ley especial diga una cosa CONTRARIA a lo que dice otra ley general cuyo ámbito NO EXCLUYE a las compras online. Si dijesen cosas diferentes, entonces tendría sentido afirmar que la ley especial es la que tiene prioridad y debe aplicarse. Pero no es el caso. Todo lo que dice ese artículo de ese título III es perfectamente compatible con lo que dice el artículo 76. Lo que tenemos aquí es que el artículo 76 dice MÁS COSAS. Especifica un derecho a una indemnización concreta, mientras que el del Título III, que establece exactamente LAS MISMAS obligaciones para el empresario, no especifica a qué indemnización tiene derecho el consumidor cuando el empresario no cumple con su obligación. Pretender que no existe ningún derecho a ninguna indemnización cuando el empresario no cumple aquello a lo que le obliga la ley es absurdo. Claro que tendrá que haber alguna indemnización, de lo contrario esa obligación sería papel mojado y más valdría quitarla del todo. ¿En qué se puede basar un juez para fijar esa indemnización cuando el empresario se salta la ley? A lo único a lo que puede agarrarse es a lo especificado por el artículo 76.
Pero supongamos por un momento que no sea así. Que no podamos tomar el artículo 76 como referencia para la indemnización. Eso significa que un juez podría establecer que la indemnización sea inferior, pero TAMBIÉN que sea superior.
#10 Ya sabes que segundas partes nunca fueron buenas, incluso los jueces la siguen aplicando a pesar de lo que diga #0
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e7f16db3531f7190/20190605
#17 Los hechos de esa sentencia ocurrieron en 2016 cuando la indemnización al doble estaba contemplada para los contratos celebrados a distancia.
Y aunque no lo fuera, no te lo vas a creer, pero a veces incluso los tribunales se equivocan en sus sentencias y aplican cosas que no son.
#10 Yo seguiré citando ese artículo artículo cada vez que ejerza mi derecho de desistimiento.
¿Entendemos entonces que para compras online no sirve, pero para compras hechas físicamente en una tienda sí que vale?
#3 Sí, pero no para cualquier compra:
"El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato"
Llegados a este punto no podemos coger un artículo aislado de una ley e interpretarlo en su forma gramatical y aislada
Esto me recuerda a las discusiones sobre el mando único durante el estado de alarma y las competencias de sanidad. Los fachillas te cogen el principio del BOE donde se declara el mando único y te lo pegan diciendo "ahí lo tienes", obviando toda la redacción posterior en la que dice "sin perjuicio de lo anterior, las. CCAA mantienen sus competencias"
Mmmm que titular mas antibulos.
No, blablablá no blablablabla blablablá no blablablabla
Que estructura mas bien llevada, siguiendo la doctrina titularesca antibulos al 100%, que maravilla paco, asi si.
Y no, no es cachondeo.
#18
Siento discrepar pero sí creo (de hecho, ya me he beneficiado del artículo) que sí corresponde la devolución del doble. La prevalencia de la Lex especialis se aplica en caso de contradicción normativa y en este caso, en la parte especial, existe un vacío -o mejor dicho, falta de especificación- respecto a falta de cumplimiento de su deber de reembolso (que sí se cita como efecto primario), no una negativa a que exista el derecho derivado del incumplimiento. Por tanto, esto se resuelve acudiendo de manera integral y holística a la parte general de la Ley, en este caso, al artículo 76. De lo contrario, se podría decir que las disposiciones generales, al no estar especificadas en la parte especial no serían de aplicación y eso es simplemente absurdo.
No obstante, estaré encantado si me sacas de mi error.
Pues leyendo ahora esto entiendo que lo que mencionaba yo en este comentario:
no-devuelven-dinero-dos-semanas-tienen-devolverte-doble/c057#c-57
no fue mala interpretación de la ley puesto que lo mío sucedió en 2015 y estaba en vigor para compras online también
Si este fuera el único bulo que ha salido en portada, menéame iría bien.
Mejor que sea el triple.
Eso es lo que da miedito de meneame, que las noticias pasan por dos antifiltros: el periodista que interpreta artículos de ciencia, leyes, etc. Y el usuario que sube la noticia y lo reinterpreta a su gusto.
A veces se desmiente, como en este mismo artículo, pero eso no siempre pasa.
#7 Precisamente esto es lo bueno de meneame, que a pesar de que hay "periodistas" que malinforman, aquí hay usuarios capaces de desmentirlo, o como poco de cuestionarlo. En otros medios, habrías leido estoy y te lo hubieras creido sin plantearte si es cierto o no.
Por supuesto, no siempre pasa, pero algo es algo.
#22 En este caso se trataba del artículo de un Meneante confundido
#22 Simplemente diría que tiene sus cosas buenas y sus cosas malas, en todo caso un artículo de un periódico no está excento de comentarios en redes sociales, en su propia página, o en cualquier otra.
#26 Pues a mí no deja de sorprenderme la cantidad de veces que leo un articulo en un periódico a través de un enlace en meneame y hay pocos o ningún comentario. Luego vuelvo a meneame y hay cientos.
Supongo que en parte por la gente que comenta
mossin leer ni la entradilla.Sí era así. Todo esto viene de la Directiva (UE) 2011/83 sobre los Derechos de los consumidores. En dicha directiva no se ponía en ningún lado que hubiese que en caso de devolución del dinero tuviese que ser del doble. Es algo a mayores que se puso en la Ley 3/2014 que modificaba el Real Decreto Legislativo 1/2007 o el conocido como Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. En pricipio como digo era así. Pero la Asociación de empresas de la economía digital o Adigital, denunció ante la Comisión Europea que eso excedía de lo que ponía la directiva. La Comisión Europea admitió la denuncia y abrió un proceso de infracción contra España, obligando a retirar esa parte, como así fue.
Esto se hacía como forma de indemnización, pero al final como digo fue retirado.
Pero ojo con otra cosa hay dos supuestos donde se sigue manteniendo esto anterior:
-En el caso de que no exista el bien comprado. Y esto es una forma de espabilar a las tiendas online para que verifiquen sus stocks. No es la primera vez que te ponen algo en stock y luego resulta que no hay ese producto.
-O en el caso de un servicio, de la misma forma, si no se puede prestar.
Salu2
Ya decía yo que era el triple
Pensaba que los 14 días de desistimiento solo aplicaban a compras a distancia
#14 Básicamente así es, a menos que las políticas de la empresa ofrezcan la posibilidad de desistimiento, un oferta, etc.
#14 En las compras a distancia es obligatorio.
En las compras en tienda es opcional para el empresario. Eso sí, por lo que entiendo leyendo la ley, una vez que decide aceptar devoluciones, el plazo mínimo es de 14 días. Es decir, "Tiene 7 días para devolver el producto" no sería una cláusula válida y serían siempre 14.
Una pregunta que no sé si se sale del tema.
En las compras a particulares a través de ebay a veces indican que al ser vendedor particular no tienes derecho a desistimiento o devolución. ¿Esto es así?
Lo de jugar a abogados eso, mejor para los abogados