Sucede a veces que los profesionales de algún tema damos por hecho que cualquier persona no especialista comprende ciertos conceptos básicos. Sigo sin saber qué es un kernel o una distro y el vídeo subido hoy sobre electricidad por primera vez me ha permitido entender, de verdad, el voltaje o la intensidad.
He visto en un hilo reciente que la mayor parte de comentaristas no entendían muy bien qué era la seguridad jurídica, confundiéndola con la mera justicia, con las garantías procesales, o con la seguridad del individuo ante los órganos jurisdiccionales. Creo que puede ser interesante dejar claro de qué va este principio para quejarnos con razón.
La seguridad jurídica es uno de los principios generales del derecho y uno de los principios constitucionales (artículo 9.3 CE: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos).
Es curiosa esta enumeración porque, aunque separa la seguridad jurídica de otros como la publicidad de las normas, la irretroactividad o la interdicción de la arbitrariedad, estos son algunos elementos fundamentales para la primera.
Pero el concepto clave, para guardarlo a fuego, es el siguiente:
Seguridad jurídica = predictibilidad del sistema
Es algo tan sencillo y al mismo tiempo tan complejo como eso, porque la seguridad jurídica se ve afectada de muchas formas:
- Normas incoherentes con otras del ordenamiento, creando conflictos de leyes.
- Normas que, aunque sustantivamente están muy claras, establecen un proceso confuso.
- Técnicas normativas deficientes que crean lagunas o no se expresan con calidad.
- Mucho poder discrecional por parte de los poderes públicos.
- Mala publicidad de las normas.
Justicia y Seguridad Jurídica: no son lo mismo
La seguridad jurídica y la justicia no son lo mismo en absoluto. Sí que podemos decir que para que una ley sea realmente justa tiene que otorgar predictibilidad, y en ese caso la seguridad jurídica es condición necesaria, pero no suficiente.
Veamos, pues, ejemplos:
Caso A: Una nueva Ley dice lo siguiente:
“Será decomisado todo medio de transporte que tenga un color feo. Se podrá recurrir, donde proceda, pasado un plazo más o menos adecuado. La administración responderá en un sentido o el otro en función de su carga de trabajo.”
Esta ley es obviamente injusta; es un castigo excesivo para una conducta de enorme injerencia en la libertad personal.
Pero, además, también es una ley que no da ninguna seguridad jurídica, por varios motivos:
- No dice qué colores son feos, así que no permite al ciudadano saber qué se considera un color feo y así evitar ser sancionado.
- Tampoco deja claro qué considera un medio de transporte. ¿Entra un caballo? ¿Un patinete eléctrico? ¿Un carro de bueyes?
- ¿Dónde procede recurrir? ¿En qué plazo? ¿Cuándo debe responder la Administración? Si no responde, ¿qué se entiende?
Veamos ahora el Caso B: Una nueva Ley dice lo siguiente:
“Será decomisado todo vehículo a motor que tenga color rojo, verde o amarillo. La decomisión se podrá recurrir en alzada, en el Ayuntamiento en que esté empadronado su titular, en el plazo de un mes desde la notificación del acto. Si la Administración no responde en un plazo de dos meses desde su presentación, el recurso se entiende desestimado por silencio negativo.”
Sigue siendo profundamente injusta, pero da mucha más seguridad jurídica. Es más predecible. Sabes: si estás afectado por la norma, de qué colores puedes pintarlo para evitar el castigo, cómo, dónde y cuándo recurrir la decisión.
Hay seguridad jurídica, aunque simplemente se refleje en que estás seguro de que te van a joder.
Podríamos decir que el primer caso es aún más injusto que el primero, porque además de quitarte el coche te dejan indefenso; pero ninguna de las dos lo es realmente. Y esto es un ejemplo de que la seguridad jurídica es condición necesaria, pero no suficiente, para que una ley sea justa.
Hay más aspectos en los que se puede quitar seguridad jurídica. Podemos tener, por ejemplo, que esta ley estatal prohíba los colores rojo, verde o amarillo, pero que una ley autonómica permita el color rojo para aquellos conductores de más de sesenta años. Hay colisión de normas.
Puede ser también que el procedimiento para el recurso pueda ser un análisis en base a la escala Pantone efectuado por expertos, o que el procedimiento sea al libre arbitrio de un licenciado en Bellas Artes designado a tal efecto.
Volvemos a lo mismo: la seguridad jurídica es la predictibilidad o la certeza del derecho. Cualquier cosa que afecte a dicha predictibilidad afecta a la seguridad jurídica.
Pero ojo, que la seguridad jurídica no es un valor absoluto. Es un principio general, pero ha de adecuarse a otros principios igualmente relevantes. Ninguna ley puede prever absolutamente todo. Así que el rollo va de encontrar un equilibrio entre establecer una base clara y luego adecuarse a cada caso concreto.
Comentarios
Man'cantao.
Es una explicación tremendamente didáctica y me ha permitido comprender por qué hay determinados partidos, normalmente conservadores, que están siempre con la seguridad jurídica en la boca, porque seguro que te van a joder. Y encima lo van a hacer con todas las de la ley.
#2 La seguridad jurídica les gusta bastante a los conservadores porque es un valor en el que se fijan mucho los inversores y empresarios, base de la derecha económica moderna.
Pero es un principio que no debe apropiarse ningún signo político. La seguridad jurídica fue muy reivindicada por los revolucionarios franceses republicanos, porque que el buen o mal humor y la palabra de un rey decidiese sobre la vida y la muerte les tocaba muchos los cojones.
El imperio de la ley, el hecho de que todos se sometan a ella, hasta los nobles, tiene mucho en común con la seguridad jurídica, que no puede existir si hacemos caso a lo que decida cualquiera sobre la marcha.
Claro que la seguridad jurídica a veces se utiliza para no cambiar normas injustas alegando que eso crea inseguridad y eso a la derecha le gusta sacarlo a la palestra. Y sí, lo hace, por un período transitorio, pero la sociedad también tiene que ir cambiando y mejorando.
En todo, pero sobre todo en el derecho, no hay casi ningún buen principio en abstracto y todo tiene su lado malo.
#0 La seguridad jurídica me parece que queda más que razonablemente bien definida, con lo difícil que es tal cosa para un concepto tan general y abstracto, en el Diccionario Panhispánico de Español Jurídico (elaborado en colaboración entre la RAE, la ASALE, y la - Cumbre Judicial Iberoamericana), que da esta definición:
Principio general del derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones
Por tomar el caso del ejemplo A, ahí se ve que hay conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas, pero desde luego no hay conocimiento cierto, pues la redacción de la norma es de todo menos clara.
Muy bien. ¡Educación jurídica básica en las escuelas ya!
Hay incultura jurídica hasta el punto que mucha gente habla de derechos sin tener en cuenta que mi derecho conlleva para los otros obligaciones, ya que son las dos caras de las misma moneda.
#0 Gracias tío, no defraudas cada vez que escribes algo en el sub verde.
Y pregunto desde la ignorancia pero también desde la curiosidad... ¿cómo se sabe que una ley es justa? ¿Cómo lo saben los juristas?
#3 Un juicio de valor. Podemos entender que hay ciertos elementos más objetivos que hacen que una ley sea justa (que tenga seguridad jurídica, que sea pública, que permita defenderse) y ciertos principios de justicia material. Por supuesto que lo justo es algo que cambia de sociedad a sociedad y hasta de individuo en individuo, pero eso es meternos ya en iusnaturalismo y de eso ya hablé en su día.
Sea como sea, consideres una ley justa o injusta, si te priva de seguridad jurídica hasta dejarte indefenso será más injusta, independiente de lo ecuánime que fuese al principio.
#4 Entiendo. Gracias.
A mi juicio, ayudaría mucho a comprender el concepto alguna referencia al instituto jurídico de la "prescripción".