Que vengo yo de leer esto, y que luego en los comentarios habla la gente de que ya existen otros así en las grandes ciudades, lo que no pongo en duda ni de lejos.
El caso es que varoas veces os he contado ya que he hecho unas cuantas cosas para una señora que tiene una casa rural en la montaña leonesa, en el quinto carajo, y me sé un poco la normativa.
¿Cómo es posible que pidan un tamaño mínimo para las habitaciones donde Satán perdió el botijo y no lo pidan en una ciudad como Madrid? Porque me consta que en la sierra de Madrid se le pide lo mismo a las casas rurales. No lo digo con total certeza, pero creo que son 10 metros cuadrados como mínimo para una habitación individual y 16 metros cuadrados para una doble.
¿Es que la costumbre urbanita de vivir apiñados ha llegado a la legislación, o me he perdido algo? Porque si por estos montes se le ocurre a alguien construir un dormitorio-panteón o meter la cocina, el dormitorio y el retrete en el mismo espacio, lo empapelan los de sanidad y los de turismo hasta el techo...
¿Qué clase de regulación rige a esos hoteles cápsula?
Se agradece cualquier luz que alumbre este despropósito.
Supercinexin
Apotropeo
Feindesland