Desconocía totalmente todo lo relacionado con el tema, pero ha sido empezar a buscar e ir quedándome patidifuso con todo lo que he ido leyendo. Por ello me animo a redactar este pequeño artículo-denuncia relacionado con la actual situación en la que se encuentran muchos clientes y dueños de Administraciones Integrales y Puntos de Venta Mixtos de Loterías, a raíz de la noticia del Sentencia contra la APP TuLotero, y la prohibición de venta de seguros a la lotería, ya que por lo visto, la mayoría de sus actividades son ilícitas = carentes de autorización. | Relacionada: www.meneame.net/go?id=4041367
Empecemos:
1.- NO PUEDEN COMERCIALIZAR PEÑAS/PARTICIPACIONES, PERO LO HACEN.
He buscado el contrato mercantil de SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado) con sus puntos de venta, lo podéis leer aquí.
En su apartado de obligaciones relativas a la operación comercial aparece:
"No ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar, aunque estuvieren debidamente autorizados."
Pero sin embargo, basta con buscar en cualquier buscador web "Peña Euromillones" por ejemplo y ver que puedes jugar 1€ participando en una peña o apuestas reducidas (inventadas) que no corresponden a ningún resguardo oficial de SELAE o las posibilidades de apuestas que permite el juego oficial.
Artículo 274. Queda prohibida la expedición de participaciones por los Administradores de Loterías. Podrán expedirlas, siempre bajo su exclusiva responsabilidad, los jugadores entre sí y los particulares, Empresas entidades que ejerzan actividades sometidas a pago de la tributación correspondiente o estén legalmente constituidas. Cuando la entrega de participaciones implique un motivo de publicidad quedarán sujetas a los impuestos que corresponda. Sobre el valor de dichas participaciones no podrá ser exigido sobreprecio ni premio alguno, ni aún con el carácter de donativo. | Dichas participaciones no podrán ser ofrecidas en ningún caso en las Administraciones de Loterías. La infracción de esta prohibición será considerada como falta muy grave.
2.- NO PUEDEN COMERCIALIZAR LOTERÍAS EN PÁGINAS WEB, PERO LO HACEN.
Asombrosamente, el único operador autorizado en España para la comercialización por internet es la propia SELAE.
Es decir, que todas las páginas web y APP que podemos encontrar de venta de Loterías: Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, El Gordo, Euromillones y EuroDreams, son fraudulentas.
Para cumplir con los mínimos legales deberían de:
- Verificar la identidad del apostante mediante BioMetría, importante.
- Coordinarse con la base de datos de AutoProhibidos, muy importante también.
- Poder notarial para autorizar a un gestor de cobro para que la web pueda cobrar en tu nombre y pagarte el premio, en caso de que te toque algo grande, claro.
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3.- NO SE PUEDE ASEGURAR UNA APUESTA DE LOTERÍA, PERO LO HACEN.
Hace unos años se inventaron un tipo de seguro que lo que hace es devolverte el 20% de impuestos que se cobra Hacienda al momento de pasar por el Banco para cobrar cualquier premio superior a 40.000€. En estas webs fraudulentas es típico ofrecer este servicio, incrementado el coste de la apuesta, con la excusa del seguro.
Este "seguro" lo que es a efectos prácticos es un recargo que se cobra a la apuesta, cosa que está totalmente prohibida por SELAE. Hay que vender las apuestas al valor que marca Loterías, sin ningún tipo de recargo o incremento.
Lo correcto sería elaborar un contrato para crear una póliza de seguro, por un prima determinada, cumpliento con toda la normativa relativa a las Aseguradoras y en ningún momento, cobrarlo como incremento a cada apuesta realizada en la web (que también la web no tiene autorización, así que ya puestos, una más que más da LOL )
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4.- NO SE PERMITE LA REVENTA DE JUEGOS DE LOTERÍA, PERO LO CONSIENTEN.
Este ejemplo reciente, creo que lo explica perfectamente:
En esa noticia, el propio organismo reconoce que se practica la reventa de décimos en "restaurantes, bares, quioscos y gasolineras", etc. pero ha ido haciendo la vista gorda con la excusa de "la costumbre".
Pues es totalmente sancionable y denunciable revender Lotería Nacional, Euromillones o lo que sea de SELAE fuera del establecimiento autorizado y mucho menos, con recargo del precio final.
Leo que en la Instrucción General de Loterías se declara:
“prohibida la reventa con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.
¿Alguien conoce que se haya hecho aplicar este artículo? Se tapan.
Claro, si por la vía legal a 100 décimos de 20€ le ganan 100€ aprox., si lo revenden a 23€ pues ganan esos mismos 100 décimos 300€ (3 veces más). Está claro lo que interesa eh..... aquí si van discretos y sin levantar mucho la sospecha, pues todos las terminaciones 13, que no pueden devolver, pues la sacan a la venta por todos lados con los vendedores ambulantes, y su correspondiente comisión y recargo de 23€ e incluso 25€ lo he llegado a ver este año pasado que lo vendían. Negociazo.
También he leído a gente que dice haber visto como revenden resguardos de Euromillones (ahora que hay un bote muy gordo) por 3€ la apuesta, cuando su valor es de 2,50€. En concreto en un conocido Restaurante cercano al Hospital de Málaga.
Pues así está claro que el margen de ganancias del vendedor ambulante es mucho mayor, que la comisión oficial. Pero mucho más vaya. Y si encima, el vendedor ambulante no tiene licencia del Ayuntamiento para venta ambulante, estaría incurriendo en varias infracciones:
- No tener licencia para comercializar juegos de azar.
- No tener el permiso del Ayuntamiento para la venta ambulante.
- Lucro ilegal por incrementar el precio del décimo, además de ir todo en B, claramente.
He preguntado a un amigo abogado y me comenta que la única forma de "denunciar" esto de alguna forma es que cuando compras una lotería con recargo, pidas un recibo de la compra. Como no te van a dar el recibo, pides la Hoja de Reclamaciones y como no te van a dar la Hoja de Reclamaciones, entonces ahí es cuando llamarías a la Policía Local para que recoja informe de lo sucedido y luego tenga que dar explicaciones de todo lo acontecido/denunciado. Luego, con lo que ocurra me recomienda hacer una nota de prensa, para que se difunda la problemática y así por "miedo", se vaya regulando esta práctica ilegal.
Entonces, ¿por qué los loteros no denuncian esto por competencias? La verdad es que no es tan complicado si se tuviera interés, lo que demuestra su complicidad
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Y para el final, me he dejado lo que a mi parecer, es lo más descarado (si cabe):
5.- NO SE PERMITE QUE LA ACTIVIDAD DE LOTERÍAS FACTURE MÁS QUE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN LOS PUNTOS DE VENTA MIXTOS.
¿Qué es eso de punto de venta mixto? Pues por lo visto, desde hace varios años, Loterías concede licencias a establecimientos ya establecidos (valga la redundancia) con una actividad compatible con las Loterías, para poder vender las apuestas oficiales del estado, con la excepción del décimo "preimpreso" de Lotería Nacional (el tradicional de toda la vida), que es exclusivo de las Administraciones Integrales.
Son los típicos Bazar + Loterías, Tienda de regalos + Loterías, Prensa + Loterías, etc. Entiendo que el Estanco+Loterías si puede facturar más de su actividad principal (Estanco) que de la secundaria (Loterías).
Según Hacienda, la actividad secundaría ha de ser la de las apuestas, nunca la principal.
¿Y qué quiere decir esto? Pues que han de declarar a Hacienda más de 50% de sus beneficios con origen la actividad principal, por ejemplo, un quiosco de golosinas y menos del 49% tiene que corresponder al epígrafe de Loterías.
Pero..... ¿QUIEN SE CREE QUE VA A TENER MÁS BENEFICIOS VENDIENDO GOLOSINAS QUE CON LA LOTERÍA?
Nadie, pero alucinante esto, se permite y tolera sin mayor problema. Y como SELAE está vinculado al Estado y a Hacienda y la Comisión del Juego, pues nada, aquí nadie mira nada. Por lo cual, podríamos afirmar que la inmensa mayoría de la red de puntos de venta mixtos (creo son más de 6.000) están cometiendo un grave fraude fiscal.
“Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo).
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En definitiva:
UN CLUB CANNÁBICO TIENE MENOS VACÍOS LEGALES QUE UN PUNTO DE VENTA DE LOTERÍAS
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Y como nadie ha denunciado nada, sirva este artículo como denuncia pública para quienes tengan algo que ver con este asunto, de forma directa o indirecta, para que puedan actuar en consecuencia.
Si con todo esto, sigues queriendo comprar tu Décimo de Navidad, o el Euromillones, en la APP no oficial, recuerda: si tienes la "mala suerte" de que te toque, vas a sufrir por poder cobrar tu premio, pero sufrir de verdad.