La Sala de lo Social argumenta en su fallo que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Además, señala que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. Además, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la silla, junto con el reposamuñecas o el trolley, sólo sería facilitado por prescripción médica...
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