La idea sonaba perfecta: trabajar desde casa para una gran tecnológica, sin mudarse, sin fronteras, con horarios flexibles y sueldo internacional. La realidad resultó ser mucho menos digital: el marco legal español convirtió ese ideal moderno en un rompecabezas burocrático. Según la ley, trabajar desde casa en España equivale a trabajar físicamente en España. Eso significa que una empresa extranjera que quiera contratar a un desarrollador español tiene que cumplir con las mismas obligaciones fiscales y laborales que si abriese una oficina aquí.
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etiquetas: españa , trabajo , remoto , programador , empresa , legislación
Si trabajas en España, condiciones españolas e igualdad de oportunidades para el que viene de fuera como el que es de aquí, lo cual incluye cotizar en España para un empresa con sede en España.
Lógicamente si quieres trabajar en remoto para una empresa que no tiene sede en España o te haces autónomo o no hay nada que hacer a no ser que la empresa use el servicio EOR de una empresa especializada (lo que implica un intermediario con SL en España).
De todos modos ésto es irrelevante ya para la industria del software porque como hemos visto el último mes de Diciembre éste tipo de autónomos picacódigos están… » ver todo el comentario
Lo único que queda meridianamente claro es que no estás ni cerca de ser un perfil así.
Ignoras completamente las verdaderas ventajas e inconvenientes ... no solo para los trabajadores, sino también desde el punto de vista de la empresa.
En el año 2024 (no el año pasado, sino en 2024), en mi empresa multinacional abrimos una sede en Polonia, de donde eran la mayoría de autónomos programadores y de otras áreas, y a todos se les invitó a bien convertirse en empleados de la… » ver todo el comentario
Trabaja en España para una empresa de fuera. Yo como autónomo hago encargos para otros países y se me aplica todo igual
se queja de que la empresa pague la seguridad social?
el empleado si va al médico o va al paro lo hará en España, no?
o se irá a EEUU a pagar al médico
El problema es bastante más complejo del que se pudiera pensar, porque compites contra gente de cualquier parte del mundo.
Y, como vives en España, gastas servicios públicos en España... Quién los paga?
Lo que se podría hacer es que empresas sin sede en España puedan hacer aportes desde el extranjero por trabajadores que tengan en España. Pero habría que ver cómo se monta eso.
El problema es que pese a que los costes laborales de España sean menores a los de UK, Países Bajos, Alemania, EEUU (por citar ejemplos típicos de empresas donde hemos trabajado todos), si una empresa monta una filial es porque le interesa por la razón que sea tener presencia en ese país.
Y para simplemente reducir costes contratando en remoto, hay muchos países "civilizados" en plena UE como Estonia o R. Checa que se han adelantado a esta situación y son los grandes ganadores con las deslocalizaciones ofreciendo un marco infinitamente más competitivo que los países donde "se vive bien" como los mediterráneos.
Tengo un colega que tiene outsourcing en Pakistán e India, cumple los requisitos de allí
y le sale mucho más "barato"
El artículo es como una pataleta del tipo: Quiero aprovecharme de las condiciones de cualquier parte del planeta sin contribuir en nada
Por eso no entiendo la queja del artículo que es a lo que voy
Si un trbajador externo es residente en un país con una normativa laboral X (y beneficios asociados Y) habrá que adaptarse a esa y no quejarse de que no hay ultraliberalismo en el mundo, no?
Por eso si contratas un crédito para poder tener trabajadores, el empresario tiene q avalar su casa. Porque la empresa no hace na.
Ahora di q el empresario tampoco paga el IVA.
Los beneficios empresariales también los genera el trabajador con su lomo.
El trabajador vende su fuerza de trabajo s cambio de un salario bruto. De el paga los impuestos y cotizaciones que le corresponden, y entre ellos no están las cotizaciones empresariales.
Pues la tendré que votar sensacionalista.
Pero no hay LLC ni estructura posible para que un trabajador que vive en España no pague aquí lo que le toca.
Aquí me lo discutían
www.meneame.net/story/expats-son-peligro-seguridad-nacional-espana/c04
Afiliación a la Seguridad Social de los Teletrabajadores de Carácter Internacional
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 7 Extensión del Campo de Aplicación
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los… » ver todo el comentario