Valeria Racu, portavoz de este sindicato de arrendatarios, explica en un vídeo que existen dos excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos que pueden llevar a que un propietario pueda repercutir legalmente este impuesto a su inquilino. El primero, enumera, que este pago esté pactado en el contrato; y segundo, que se especifique en este texto legal el importe anual de la tasa. Así que, resume esta activista, si tu contrato ha sido firmado antes de que se aprobara la tasa o de que se fijara la cuantía,“pues fácil, la paga tu casero
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