La Justicia explica que el procedimiento de ejecución hipotecaria no es el lugar para discutir si el padre fallecido entendió el producto o si este era idóneo para él, confirmando la validez de la reclamación bancaria.
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Es una propiedad que los hijos no pagaron, y que por tanto no pierden.
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Han heredado una propiedad con cargas, lo mismo que si la palmo yo mañana sin acabar de pagar la hipoteca.
Puestos a especular podemos preguntarnos si pidió primero ayuda a sus hijos y estos pasaron de él.
Si padre se lo vendió al banco a cambio de dinero.
Los hijos podrían haberlo evitado dándole dinero a su padre igual que lo hizo el banco pero no quisieron hacerlo.
Para hacer eso, que vendan la nuda propiedad sin renunciar al usufructo o que sea el propio estado quien ofrezca esas hipotecas inversas para conseguir vivienda social, que al menos nos beneficiaremos todos hasta dando mejores condiciones a los yayos hipotecados, y no la panda de buitres que lo está haciendo hasta ahora aprovechándose de la incultura económica.
A los hijos nadie les ha quitado nada. Y ya sabemos lo que suele pasar con los pisos heredados, Airbnb.
De esa manera, al morir el padre, se suman los bienes y deudas, se subasta y con lo que salga, se liquidan las deudas y se reparte lo que quede, solo si el saldo es positivo.
De esta manera, han tenido un año para vender por su cuenta la vivienda y liquidar la deuda acumulada, y no lo han hecho. Pues se siente, es lo que hay. Deben liquidar la deuda, ya que han aceptado la vivienda que tenía una carga hipotecaria.