Si a este corrupto, monaguillo del ex ministro Soria, le ha caído lo que le ha caído habiendo trabajado para la organización, entonces es que o la debió hacer muy gorda o es la cabeza de turco que un pez más gordo. En cualquier caso las víctimas no resarcidas han sido Victoria Rosell y Podemos, y después hay que aguantar a unos golfos que se creen los adalides de la Constitución, como por ejemplo en clan valenciano de no bien que pulula por MNM.
#4 éste se ensañó con otro juez y como todos tienen algún "favor" o algo que esconder, pues fueron por él, pues juez no come juez. Eso salvó a Victoria Rosell, ser juez.
#8 Una cosa es que te saques la carrera y otra poder colegiarte y ejercer. Hay mucha gente con la carrera de derecho que no ejerce como abogado. Políticos, por ejemplo
Que raro, un delincuente delinquiendo... Aunque lo jodido es que no se le aplique la ley. Aquí parece que la ley es más igual para unos que para otros.
#14 El delito lo están cometiendo tanto él como los responsables que lo permiten. Y todos ellos deberían ser apartados de cualquier cargo u oficio relacionado con la carrera judicial, con la representación y asesoría legal o con la colegiatura de magistrados, jueces y abogados, durante al menos 10 años.
Pero tranquilo, mañana mismo le dan una medallita de la virgen y un carguito para que el pobrecito no pase hambre, nada nuevo cara al sol.
quince años de inhabilitación especial para el cargo público de juez o
magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que
le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la
condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de
gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones
#12 de errónea nada:
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Para poder ejercer la abogacía es obligatorio estar colegiado. Los requisitos de colegiación están recogidos en el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española. Uno de ellos es “carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
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Pena grave, según el artículo 33, es a partir de 5 años.
Este señor fue condenado a más de 6 años.
#_12
Errónea es tu interpretación y tu comentario.
Y también me parece incoherente que me tengas en ignore y entres a los enlaces que subo.
Me cuelgo de #16.
CC #24#25.
#21 Tuve que mirar la cronología ya que el delito prescribe desde el momento de la sentencia firme por lo que a priori sería desde septiembre de 2019 así que si no me equivoco tienes razón.
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Penas graves:
Son aquellas que, como se mencionó, castigan delitos más graves, incluyendo la prisión permanente revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, y otras inhabilitaciones o suspensiones de empleo o cargo público por periodos superiores a cinco años, entre otras.
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#12 Actualmente....
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía. www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568
#12 Qué puedes esperar de un partido que sacó la ley sueltavioladores, incluso aunque el CGPJ y varios magistrados les avisaron y ante eso respondían con "bulo facha"
Estatuto General de la Abogacía del Estado de 2021 (BOE 24-3) prohíbe ser Abogado con antecedentes por delito grave y pena grave de inhabilitación, que no extingue hasta 2039. Tiene antecedentes penales hasta 2049, si no delinque.
Y seguro que aún los tiene.
Pero tranquilo, mañana mismo le dan una medallita de la virgen y un carguito para que el pobrecito no pase hambre, nada nuevo cara al sol.
Sentencia condenatoria: www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/Sentencia-Sa
quince años de inhabilitación especial para el cargo público de juez o
magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que
le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la
condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de
gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones
… » ver todo el comentario
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Para poder ejercer la abogacía es obligatorio estar colegiado. Los requisitos de colegiación están recogidos en el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española. Uno de ellos es “carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
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Pena grave, según el artículo 33, es a partir de 5 años.
Este señor fue condenado a más de 6 años.
No tiene una condena por un delito a más de 6 años, estás confundido. Léete la sentencia, que para algo la he enlazado
elpais.com/espana/2022-10-18/el-exjuez-salvador-alba-ingresa-en-prisio
Repito que he puesto el enlace de la sentencia para que cualquiera pueda leerla
Y por cierto también pusiste un enlace al Estatuto de la Abogacía Española caducado.
Errónea es tu interpretación y tu comentario.
Y también me parece incoherente que me tengas en ignore y entres a los enlaces que subo.
Me cuelgo de #16.
CC #24 #25.
b) La prisión superior a cinco años.
www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-33/
¿Carece de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves?
Tiene una condena de 3 años y otra de 3 años y medio.
Sentencia
Buscar "años de prisión"
Voilà
3 es inferior a 5
3,5 es inferior a 5
Cometer 61 delitos con condena a 1 mes de prisión no te inhabilita para colegiarte como abogado
Pero...
f) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
¿Cuantas tiene la sentencia?
3 + 3,5
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Penas graves:
Son aquellas que, como se mencionó, castigan delitos más graves, incluyendo la prisión permanente revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, y otras inhabilitaciones o suspensiones de empleo o cargo público por periodos superiores a cinco años, entre otras.
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Sentencia
Buscar "inhabilitación especial"
Voilá
Son penas graves:
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568
x.com/VickyRosell/status/1919142958453948535
No, no es errónea
de nada