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El JUEZ corrupto ALBA ejerce como abogado ilegalmente mientras cumple condena  

EL juez corrupto Salvador Alba ejerce como abogado, ilegalmente, mientras cumple condena.

| etiquetas: alba , juez , corrupto , abogado , prisión
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Comentarios destacados:            
#26 #25 me refiero a que los delitos no son graves, son condenas a 3 años de prisión, no entro en si tiene antecedentes o no
Y mira que costó que ingresara en prisión.
#1 pues ya tiene el tercer grado.
#1 Si hasta en menéame tenía fans primatecloakeros
#18
Y seguro que aún los tiene.
Si a este corrupto, monaguillo del ex ministro Soria, le ha caído lo que le ha caído habiendo trabajado para la organización, entonces es que o la debió hacer muy gorda o es la cabeza de turco que un pez más gordo. En cualquier caso las víctimas no resarcidas han sido Victoria Rosell y Podemos, y después hay que aguantar a unos golfos que se creen los adalides de la Constitución, como por ejemplo en clan valenciano de no bien que pulula por MNM.
#4 éste se ensañó con otro juez y como todos tienen algún "favor" o algo que esconder, pues fueron por él, pues juez no come juez. Eso salvó a Victoria Rosell, ser juez.
Bueno, tradicionalmente ser un delincuente no es incompatible con la abogacía, casi al contrario :troll:
#2 Mientras no te condenen, si. Cuando estás en la trena, no.
#7 ¡hombre! ¿y la reinserción qué? Del trullo salió licenciado El Lute :troll:
#8 Una cosa es que te saques la carrera y otra poder colegiarte y ejercer. Hay mucha gente con la carrera de derecho que no ejerce como abogado. Políticos, por ejemplo :troll:
Que raro, un delincuente delinquiendo... Aunque lo jodido es que no se le aplique la ley. Aquí parece que la ley es más igual para unos que para otros.
#3 Igual me equivoco, pero no tengo claro que aquí el que esté cometiendo el delito sea él, sino el colegio que le permita ejercer.
#14 Sí, en este caso el Colegio de Abogados el que está dando bula a un delincuente porque el simple hecho de ser compañero.
#14 El delito lo están cometiendo tanto él como los responsables que lo permiten. Y todos ellos deberían ser apartados de cualquier cargo u oficio relacionado con la carrera judicial, con la representación y asesoría legal o con la colegiatura de magistrados, jueces y abogados, durante al menos 10 años.

Pero tranquilo, mañana mismo le dan una medallita de la virgen y un carguito para que el pobrecito no pase hambre, nada nuevo cara al sol.
Errónea.

Sentencia condenatoria: www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/Sentencia-Sa

quince años de inhabilitación especial para el cargo público de juez o
magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que
le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la
condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de
gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones

…   » ver todo el comentario
#12 de errónea nada:
<<
Para poder ejercer la abogacía es obligatorio estar colegiado. Los requisitos de colegiación están recogidos en el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española. Uno de ellos es “carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
>>

Pena grave, según el artículo 33, es a partir de 5 años.
Este señor fue condenado a más de 6 años.
#16 no, no

No tiene una condena por un delito a más de 6 años, estás confundido. Léete la sentencia, que para algo la he enlazado :shit:
#17 Te voté positivo pero acabo de buscarlo y le cayeron seis años y medio confirmado por el TS.

elpais.com/espana/2022-10-18/el-exjuez-salvador-alba-ingresa-en-prisio
#19 #20 le cayeron 2 penas de 3 años de prisión, no una de seis

Repito que he puesto el enlace de la sentencia para que cualquiera pueda leerla :shit:
#21 Cierto.
Y por cierto también pusiste un enlace al Estatuto de la Abogacía Española caducado.:shit:
#_12
Errónea es tu interpretación y tu comentario.
Y también me parece incoherente que me tengas en ignore y entres a los enlaces que subo.
Me cuelgo de #16.
CC #24 #25.
#21 Tuve que mirar la cronología ya que el delito prescribe desde el momento de la sentencia firme por lo que a priori sería desde septiembre de 2019 así que si no me equivoco tienes razón.
#25 me refiero a que los delitos no son graves, son condenas a 3 años de prisión, no entro en si tiene antecedentes o no
#21 Son penas graves:
b) La prisión superior a cinco años.
www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-33/

¿Carece de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves?
#27 delito que lleve una pena de más de 5 años no tiene condena

Tiene una condena de 3 años y otra de 3 años y medio.

Sentencia
Buscar "años de prisión"
Voilà
#30 matemáticas

3 es inferior a 5

3,5 es inferior a 5

Cometer 61 delitos con condena a 1 mes de prisión no te inhabilita para colegiarte como abogado
#31 Ah! Se podría interpretar así (o no)
Pero...
f) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

¿Cuantas tiene la sentencia?
#31
3 + 3,5

<<
Penas graves:
Son aquellas que, como se mencionó, castigan delitos más graves, incluyendo la prisión permanente revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, y otras inhabilitaciones o suspensiones de empleo o cargo público por periodos superiores a cinco años, entre otras.
>>
#29 d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

Sentencia
Buscar "inhabilitación especial"
Voilá
#29 En ninguna parte pone que tiene que ser en una única condena...
#17 En el Código Penal español, las penas de prisión y las inhabilitaciones especiales superiores a los cinco años se consideran graves
#16 y además...

Son penas graves:
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
#12 Actualmente....
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568
#12 Qué puedes esperar de un partido que sacó la ley sueltavioladores, incluso aunque el CGPJ y varios magistrados les avisaron y ante eso respondían con "bulo facha"
Canarias, la endogamia de los "amigüis" en los cargos.
Estatuto General de la Abogacía del Estado de 2021 (BOE 24-3) prohíbe ser Abogado con antecedentes por delito grave y pena grave de inhabilitación, que no extingue hasta 2039. Tiene antecedentes penales hasta 2049, si no delinque.

x.com/VickyRosell/status/1919142958453948535

No, no es errónea

de nada
Todo vale para los jueces con fachapass. Puta vergüenza de país.
Pero esto lo tenemos que saber por un clip de Podemos? Yo no entiendo Meneame, será que no hay ningun lugar donde esto se explique mejor?
#23 el clip es un bulo que ha dicho uno de Podemos, todavía tiene que acabar en alguna web de bulos escritos

menéame