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#1 Efectivamente, The Dark Side of the Moon ha vendido más copias que The Wall.
Esta lista me ha causado indignación cuando no he visto incluido el álbum Rumours de Fleetwood Mac. Y el gazapo de poner Hotel California de 1986, ya ni te cuento.
Prefiero fiarme más de esta: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:%C3%81lbumes_musicales_m%C3%A1s_vendidos
#74 Ahora mismo se ha parado a 0.01 y no levanta. Eso es que no está comprando nadie ¿No?
#113 Si. Pero si el precio se ha congelado es porque no hay nadie comprando ya ¿No?
#123 https://es.tradingview.com/chart/?symbol=NYMEX%3ACL1!
-22 hora mismo
#113 el problema es, donde los ibas a guardar? Sabes cuantos barriles son 1000 euros a ese precio de centimos? Tienes acaso un barco petrolero vacío y los contactos para comprarlo y venderlo? Si es así yo te presto 5000 ahora mismo, me quede con los dos millones y la diferencia para ti.
Si hay perdidas, te las quedas tu, me devuelves mis 5000 sin interés.
#6 Del 1 al 3:
Una sociedad bien educada académicamente tiende a no realizar actos de fe para explicaciones colectivas. El ejemplo del creciente ateísmo en nuestros días es un ejemplo de ello. Otra cosa distinta es en los aspectos individuales que tengamos en nuestro día a día. Por ejemplo, si tú me dices que ayer comiste un filete con patatas, dependiendo de la confianza valorada en la relación de amistad y conocimiento mutuo, te puedo dar credibilidad sin necesidad de que me muestres una foto de dicha comida. Además, entra en los aspectos cotidianamente razonables que si, por el contrario, me cuentas de que viste a un extratarrestre. Entonces, habría un problema en el que yo, según mi formación y experiencia, pondría altamente en cuestión. Eso sí, no estarías sometido a un Código Deontológico porque no estás realizando esa información dentro del ejercicio de tu profesión y estarías amparado por la libertad de expresión.
Con lo que el planteamiento de formar a la población, realmente, ya está siendo formada desde su infancia. Concretamente desde el momento en que enseñan "no debes hablar a los desconocidos". Partiendo de la base del párrafo anterior, nadie tiene credibilidad si desconoces completamente a esa persona. No es necesario 20 años, pero sí ir recordando aspectos básicos y potenciar la educación para evitar actos de fe.
4:
Exactamente, el perjurio sólo aplica en el ambito judicial, por eso he abierto la posibilidad de hacerlo más extensible a las personas que han hecho juramento para ejercer su profesión. Y sí, habría que retocar el Código Penal, pero sólo a lo que he expuesto en mi anterior comentario. No hay que retocarlo en la redacción del artículo principal.
#4 Los paniaguados o fanáticos, o cómo se les ha conocido toda la vida, charlatanes, siguen amparados por la libertad de expresión. Por eso es necesario una sociedad bien educada para que los receptores de tales mensajes no les den credibilidad. Una vez carezcan de credibilidad, el mismo público se encargará de condenarlos al ostracismo.
El problema es cuando un partido político requiere los servicios de una agencia de publicidad o de telemarketing para iniciar una campaña difamatoria contra un gobierno o un sector específico. Existe el ejemplo de Cambridge Analytica, en el cual se favoreció la imagen de Donald Trump a través de las redes sociales creando perfiles falsos.
En España, según esta noticia:
Dimite Alba Peña, de la gestora de Vox Murcia, por "acciones no solo injustas, sino inmorales e ilegales"
Dimite Alba Peña, de la gestora de Vox Murcia, por "acciones no solo injustas, sino inmorales e ilegales"
#5 Gracias por la respuesta, está muy bien razonada. Voy:
1- No consigo entender la, en mi opinión, falsa dicotomía entre educación y ley. Ayer dijo alguien una frase que se me quedó grabada, "Tenemos la ESO y seguimos castigando el asesinato en el Código Penal". En primer lugar, nadie, por formado que esté (y me incluyo) se escapa de los sesgos cognitivos que existen porque están tan entroncados incluso a nivel biológico que nos han ayudado a sobrevivir.
2- Pero aun suponiendo que consigamos que las nuevas generaciones con una educación de alta calidad estén altísimamente formadas e imparciales ante los bulos, ¿qué hacemos en el lapso de tiempo de veinte años?
3- El Código Deontológico no aplica a todos los colectivos. Si a mí a nivel particular como tuitero soy muy rojo/muy azul decido hacer bulos "gratis", o si yo simplemente quiero hacer daño porque soy un misántropo, o alguien simpatizante de un partido pero no miembro me paga para que difunda bulos (ojo, no que opine, no que interprete mal, no que insulte; que propague bulos deliberados y currados con la intención de manipular a la gente o ponerla en peligro) no hay armas legales contra ello.
4- El perjurio sólo opera en ámbito judicial, porque entonces si yo charlando te juro que me acosté con ese pivón y luego no es cierto, ¿he delinquido? Además: el título de tu artículo es "No es necesario tocar el Código Penal". Date cuenta que ya lo estás tocando.
#6 Del 1 al 3:
Una sociedad bien educada académicamente tiende a no realizar actos de fe para explicaciones colectivas. El ejemplo del creciente ateísmo en nuestros días es un ejemplo de ello. Otra cosa distinta es en los aspectos individuales que tengamos en nuestro día a día. Por ejemplo, si tú me dices que ayer comiste un filete con patatas, dependiendo de la confianza valorada en la relación de amistad y conocimiento mutuo, te puedo dar credibilidad sin necesidad de que me muestres una foto de dicha comida. Además, entra en los aspectos cotidianamente razonables que si, por el contrario, me cuentas de que viste a un extratarrestre. Entonces, habría un problema en el que yo, según mi formación y experiencia, pondría altamente en cuestión. Eso sí, no estarías sometido a un Código Deontológico porque no estás realizando esa información dentro del ejercicio de tu profesión y estarías amparado por la libertad de expresión.
Con lo que el planteamiento de formar a la población, realmente, ya está siendo formada desde su infancia. Concretamente desde el momento en que enseñan "no debes hablar a los desconocidos". Partiendo de la base del párrafo anterior, nadie tiene credibilidad si desconoces completamente a esa persona. No es necesario 20 años, pero sí ir recordando aspectos básicos y potenciar la educación para evitar actos de fe.
4:
Exactamente, el perjurio sólo aplica en el ambito judicial, por eso he abierto la posibilidad de hacerlo más extensible a las personas que han hecho juramento para ejercer su profesión. Y sí, habría que retocar el Código Penal, pero sólo a lo que he expuesto en mi anterior comentario. No hay que retocarlo en la redacción del artículo principal.
Complementando los dos artículos escritos por los compañeros meneantes Un breve comentario sobre la Ley Antibulos: cómo la haría y La posible despenalización de las injurias al rey y el peligro de la penalización de las "fake news", en los cuales dicen correctamente que no se pueden perseguir penalmente las mentiras porque vienen amparadas en la libertad de expresión y en la presunción de equívoco, propongo una idea para que pueda ser reglamentada e iniciar un debate:El 1 de julio de 1993, el Consejo de Europa aprobó la Resolución 1003, en la cual recoge el Código Deontológico Periodístico y regulando el comportamiento de los informadores, con el objetivo de mejorar el tratamiento informativo de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. Algunos de los aspectos son:
Es terrible ver cómo entre susto y muerte, hay muchos que han decidido por lo segundo. Y lo único que puede venir a la mente es una pregunta:¿Por qué?Sí, es una pregunta muy seca y se puede ampliar con varias más para profundizar en el tema. Por ejemplo:¿Por qué hay un sector de la población que no hace caso a las medidas preventivas de confinamiento?¿Por qué se van de fin de semana cómo si el problema no fuera con ellos?¿Por qué van por la calle sin las distancias y medidas establecidas para evitar la propagación?Ante estas cuestiones, sólo puedo llegar a la terrible conclusión de que dan por perdida la lucha contra el Covid-19. Las tardías medidas aplicadas desde el gobierno, aparte de las insuficientes cómo cerrar territorios, propician que un sector de la población ya no se tome en serio este problema. El hecho de que una parte importante de la población tenga que seguir trabajando y abarrotando el transporte público, es un ejemplo de ello.O, puede que me equivoque, admitan con resignación de que el mal ya está hecho y ya se ha arrebasado el punto de no retorno. Tambien me viene que la respuesta es la ausencia de empatía hacia todos aquellos que están luchando activamente (sanitarios y trabajadores esenciales) y arriesgando sus vidas, y los que están luchando pasivamente y respetan las medidas de confinamiento.Parece que no quieran salvar a los sectores más arriesgados frente a la enfermedad que son la tercera edad y los que tienen problemas de salud, haciendo inútiles todos los esfuerzos de aquellos que quedarán marcados para siempre por este desagradable episodio.Puede que sea tambien la estupidez de un sistema que ha primado cada vez más el individualismo, primando la ausencia de altruismo y solidaridad, y elogiando la competitividad y el egoismo.O puede que sea la mezcla de todo.
La pandemia del coronavirus no ha hecho sino comenzar, pero ya nos deja una buena cantidad de lecciones aprendidas… y otras muchas por aprender.
Si no trabajas en ningún sector de servicio básico, quédate en casa. Da igual que la empresa donde labores esté dirigida por psicópatas sin empatía, no te la juegues y quédate en casa. Tu vida y la de todos es mucho más importante.No es de recibo que los transportes públicos estén masificados en plena lucha contra la propagación. Tampoco es de recibo que se mantengan actividades económicas no esenciales en plena crisis sanitaria. Y cuando esto acabe, ya sabemos a quién irán dirigidas las primeras "guillotinas" (entrecomillado para que se entienda que serán los primeros a los que se les exigirá responsabilidad penal).Cuanto más permanezcas en casa, mejor evitarás la propagación y, en consecuencia, menos saturación de los desbordados servicios sanitarios. Cada mascarilla que se ahorre, cada prueba que no sea necesaria realizar, cada persona sana que no se contagie, será un avance más en lucha contra la enfermedad.Y si trabajas en un sector básico, exige medidas, exige mascarilla, exige guantes, exige protección para que no te contagies y puedas seguir tu necesario y heróico trabajo en estos momentos tan duros.Cuando pase ésto, hablaremos de quitas y responsabilidades. Pero ahora:Por favor, por todos, quédate en casa.
Intentaré escribirlo en un lenguaje, digamos, entendible para todos.Hay una enfermedad que te cagas en la que todo cristo se puede contagiar y está rulando por todos lados. Más contagioso que el SIDA porque aquí no hay condón que valga para estar a salvo. Esta es una enfermedad chunguísima sobre todo para los abuelos, que la pueden palmar si la pillan. Los que no son abuelos, algunos la pueden palmar si han estado chungos de problemas respiratorios y demás putadas que a veces trae el cuerpo de serie.Mira si la cosa está chunga, que han dicho a todo quisqui que se quede en su queli. Sí, sí, hay que quedarse y lavarse bien las manos porque esto se contagia a tope. La peña sólo puede salir a comprar cosas básicas, cómo el pan, comida y cosas de la farmacia. Está tan jodida la cosa, que mejor que no choques la mano si te encuentras con un colega. Es más, qué coño hacéis en la puta calle charlando tan campantes. ¿Quieres pillar el bicho? ¿Lo quieres contagiar?. Joder, por eso han dicho que nos quedemos todos en nuestra puta casa, para que el marrón no vaya a mayores. Que esto es muy serio.Si bajas al perro, cinco minutos y para casa, coño. No está la cosa para charlitas, ni paseos tranquilitos para despejar la cabeza. Si te apetece hacer footing, te jodes y te aguantas. Si sales a comprar, mantente un metro alejado mínimo de la demás peña. Y no os deis la mano, joder. Ah, y nada de salir de fiesta, ni quedadas en casa de los colegas. El bicho es tan cabrón que es mejor quedarse marginado unas semanitas. Tienes móvil y demás cosas para mantenerte en contacto con los colegas, ¿verdad?Es más, ya se está diciendo que la poli podría empezar a multar por si pasas de quedarte en casa, y te podrías encontrar patrullando hasta el ejército. Que este bicho es muy chungo, hostia.Bueno, ya estás avisado. Si te paran y te multan, te jodes, pero es para que no nos jodamos los demás.¿Lo pillas?P.d.: Que te quedes en tu puta casa y no me cuentes historias.
El esperpento e irresponsable modo de actuar de la clase política, nos ha llevado a una situación límite. Mientras las puyitas tienen más protagonismo en las declaraciones institucionales, los ciudadanos hemos tenido que actuar mediante decisiones personales para favorecer el bien colectivo. Por desgracia, un gran número de ciudadanos no tiene la capacidad empática para tomar la decisión personal que podría favorecer a todo el colectivo, evidenciando una vez más la ausencia de medidas drásticas ante una situación inédita, pero, prudentemente predecible ante los dos ejemplos previos que son China e Italia.Y es que el problema no se podía tomar a la ligera, o minimizarlo después de comprobar cómo previamente se había puesto en cuarentena a millones de personas. No hace falta ser virólogo para tomar las decisiones prudenciales cuando el virus no tiene vacuna, tiene gran riesgo de contagio y tiene mortalidad. Estos tres factores ya eran lo suficientemente graves para declarar el Estado de Alarma desde el primer caso identificado en el territorio.Han habido autonomías que han decidido cerrar poblaciones para contener la propagación, pero, después de que el contagio hubiese llegado por la irresponsabilidad de algunos y la pasividad de los que mandan. Y, aunque la medida se salta las competencias constitucionales, es necesaria para evitar que el problema sea mucho mayor. Cuando pase todo ésto, ya se verá que ha fallado, pero ante tiempos excepcionales, medidas excepcionales.Y la palabra Excepción es la clave para evitar la propagación descontrolada. El Estado de Alarma sólo da más competencias al Gobierno para tomar decisiones rápidas, pero, ya no es suficiente. La propagación se evita cerrando territorios, y para ello hay que declarar el Estado de Excepción y la suspensión del artículo 19 de la Constitución Española.Ahora no es momento de ponerse ideológicos, sarcásticos, cínicos o cualquier otro atributo que pueda surgir del individualismo psicológico del comportamiento humano. Ahora es momento de obrar con la máxima de las prudencias, aunque a algunos les pueda parecer medidas exageradas. Ahora es cuando hay que aprender sobre la responsabilidad colectiva.No es momento de puyitas, no es momento de mensajes ideológicos, no es momento del desánimo, no es momento de pánico, no es momento de alarmismo.Es momento de la prudencia y la responsabilidad colectiva.Quédate en casa.P.d.: Nunca se puede pecar de prudencia.
A colación de este envío:Ayuso: "El supuesto cierre de Madrid no sé cómo se podría llevar a cabo" "El supuesto cierre de la autonomía no sé cómo se podría llevar a cabo, he dejado claro que por nuestra parte no se puede hacer nada "Efectivamente, una comunidad autónoma no puede cerrar un territorio porque no tiene competencias para ello. Para cerrar un territorio se debe aplicar el Estado de Excepción. Según el artículo 116 de la Constitución Española:3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.El organismo competente para decretarlo es el Gobierno de la nación, previa autorización del Congreso de los diputados. Para complementarlo y definir mejor la regulación de una aplicación de estas características, hay que recurrir a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice:Artículo 131. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
Cuando una enfermedad sin vacuna se extiende por el territorio sin control, la medida más efectiva es restringir el derecho de libre circulación por causas más que justificadas. La adopción de esta medida está más que justificada en un episodio de extrema gravedad que podría suponer víctimas por un contagio desbordado y desconocido. Si debido a este desconocimiento no se puede controlar la propagación, lo mejor es establecer una cuarentena estatal hasta que el peligro se haya redimido. De esta manera se evitan focos de infección.La soberanía del Estado reside en el pueblo español, y éste son las personas, tus amigos, tus vecinos, los desconocidos con los que te cruzas todos los días. Seres humanos que tienen derecho a vivir y, también, tienen derecho a no ser expuestos aunque suponga un perjuicio a la economía. Ojalá el espíritu colectivo de la clase obrera se conciencie y opte por una huelga general indefinida, ante la ausencia de medidas más drásticas.Somos personas, no mano de obra desechable.P.d.: Quédate en casa.
#1 Leyendo que se han tomado medidas cómo el cierre de colegios y cierre de espectáculos deportivos masivos, pero no se han tomado medidas cómo el cierre de transportes públicos y demás actividades económicas que incluyen grandes aglomeraciones de personas, con lo cual perjudica a la clase obrera del país...
Y vas tú y lo comparas con una medida vóxica (vomitiva más tóxica) en lugar de una medida de protección ante un peligro de contagio de primer nivel frente a la población del país...
Lo único que puedo responderte es .
Ah, y si desconoces cómo se decreta una cuarentena estatal completamente legal, mírate el Estado de Excepción. No es necesario incluir en la medida los otros recortes de derechos, sólo el de libre circulación.
#3 Seremos los primeros del mundo, sin duda: ¿España será el país con más casos y muertes por COVID-19?
A ver ahora cómo los neoliberales seguidores de Friedman y Hayek justifican esta medida, porque siempre responden que imprimir más billetes para paliar las deudas son medidas keynesianocomunistas.
Por otro lado, adoptar esta medida con la reciente bajada de precio del petróleo podría suponer una devaluación del dólar. ¿Intentan subir artificialmente el precio del petróleo?
Si hubiese interés en acabar con este desastre humanitario en Siria, haría una década que se habría solucionado. Turquía está haciendo chantaje a Grecia por esto:
Turquía se mete en el acuerdo de Israel, Grecia y Chipre sobre el gasoducto EastMed
https://es.gatestoneinstitute.org/15521/gasoducto-eastmed-turquia
Erdogan está usando a los refugiados sirios para presionar a Grecia de que se retire del acuerdo de importación de gas israelí. Recordemos que hace dos meses Turquía inauguró el TurkStream:
TurkStream: Europa necesita gas, Rusia lo tiene - Claves del nuevo gasoducto "contra Ucrania"
https://es.euronews.com/2020/01/09/turkstream-europa-necesita-gas-rusia-lo-tiene-claves-del-nuevo-gasoducto-contra-ucrania
Esto es otro episodio más de la "Guerra del Gas" que existe entre Rusia y los países de Oriente Medio cómo Qatar (apadrinados por Estados Unidos) para conseguir el monopolio de abastecimiento a Europa. Si no hubiesen provocado una guerra "civil" en Siria para que el gas qatarí pasase por el territorio, ni el golpe de estado en Ucrania de 2014 (Euromaidan), y se hubiesen respetado para abastecer a Europa de gas, no hubiesen ocurrido episodios cómo el cadáver del niño fotografiado en la playa.
Este mundo está en manos de psicópatas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#5 Sí, se me olvidó referenciarte.
Y no, el principio de igualdad que tú describes no se refiere al trato de un estado, que, mientras trate a sus regiones con igualdad, estas no pueden ejercer el derecho a autodeterminación. El principio de igualdad que hace referencia es que ningún pueblo puede ser privado de ejercer ese derecho, aunque tal derecho fuese motivado para facilitar la descolonización de ciertas regiones del planeta, siempre y cuando se cumpla la legalidad internacional vigente.
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Lo que he resaltado en negrita indica que es un derecho que no es de obligado cumplimiento hasta que una de las partes lo solicite, ni tampoco que, cuando entró en vigor, todos los pueblos automáticamente fuesen independientes. Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.
#6 Gracias. Ok, tras tú puntualización sobre el párrafo que comienza "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]" presentado por tú parte en el mensaje #4 acepto la interpretación que haces de este.
Lo que no veo es la interpretación que das al "famoso" párrafo (lo copio literal de nuevo):
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Supongo que la diferencia de interpretación que tenemos nace de la palabra "cualquier" que podemos leer y pongo ahora en negrita. Si lo entiendo bien, tú interpretación postula que el párrafo busca explicitar que solo se aceptarán ciertos métodos para el ejercicio del "derecho de libre determinación", de ahí que digas "Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.". En tú interpretación la palabra "cualquier" toma un significado incluyente para algunos métodos (derecho juridico internacional) y excluyente para el resto. Esta interpretación me parece atrevida, ya que en ningun momento ni en el párrafo ni en toda la resolución 2625 se hace referencia a disposiciones jurídicas internacionales.
Sin embargo la interpretación que yo hago es muy diferente: con ese "cualquier", lo que el párrafo determina es la no "aceptación" de ningún método encaminado a promover el separatismo ("acción encaminada a quebrantar la integridad territorial") en "Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos". En esta interpretación la palabra "cualquier" toma un significado de negación total de posibilidad de exigencia unilateral de este "derecho de libre determinación" para cualquier estado que respete la igualdad de derechos para toda su población (ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar).
Aqui llegamos a una diferencia de interpretación, dónde normalmente las charlas suelen empantanarse. Esta, de hecho, suele empantanarse aquí. A ver si alguién más se anima a aportar.
Un placer poder charlar sin caer en exaltaciones. Por último voy a dejar un breve artículo para entender el marco en el que la resolución 2625 de la asamblea de naciones unidas se creó, con referencia a este famoso párrafo:
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/derecho-autodeterminacion-hablan_6_691590852.html
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7 Yo entiendo que el párrafo citado por #6 simplemente establece que tal pacto no otorga autorización a nadie ni fomenta cualquier iniciativa secesionista. Es decir, que un movimiento secesionista no puede apelar a él como recurso del derecho internacional para imbuir de legitimidad y consecuencias legales su causa. Ahora bien, nada en el derecho internacional prohíbe tales movimientos, ni siquiera las declaraciones unilaterales de independencia. La existencia de los mismos, así como su ejercicio soberanista, queda amparada precisamente por ese mismo pacto. Lo de que los estados garanticen el ejercicio de este derecho es algo que, simplemente, no cumplen. Y no lo cumplen porque no les interesa y porque no hay un Tribunal Universal con un ejército que les pueda imponer una sentencia basada en dicha legislación.
#14 Gracias. La ausencia de normativa o legislación en el derecho internacional (y en el siguiente párrafo explicaré porque esto pienso que no aplica para las exigencias secesionistas) aplicaría y abriría arbitraje internacional solo en casos de "conflicto" entre diferentes estados reconocidos internacionalmente. Cuando el "conflicto" es dentro de un mismo estado y no existe normativa internacional al respecto, se respetará las legislaciones del estado en cuestión o las consideraciones que este termine realizando. ¿Tiene España normativa al respecto del tema que tratamos? España se acoje tras firma a la declaración de Naciones Unidas: acepta y ratifica que la normativa a aplicar será esta, por tanto esta declaración será la conductora de actuación en el caso de conflicto secesionista interno. Vemos así que sí existe en España normativa al respecto de exigencias secesionistas: la de Naciones Unidas a la que se acoge. Volvemos así a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625 de la ONU.
Pero es que además, esa resolución 2625 y la anterior 1514 de Naciones Unidas son entendidas internacionalmente como "norma universal obligatoria" por derecho consuetudinario que llaman (por uso y costumbre) tras repetidas sentencias del "Tribunal Internacional de Justicia" (La Haya) apoyándose en estas resoluciónes. Ambas resoluciones son entendidas como normas "ius cogens" (derecho común internacional imperativo). Volvemos de nuevo a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625.
El sentido de este párrafo de la resolucion 2625 no es otro que defender el "derecho a decidir" sobre el estado a todos los ciudadanos de ese mismo estado. ¿Podría España emitir norma interna que permitiera el "derecho de autodeterminiación" unilateral? Por supuesto, si este derecho antes hubiera sido ratificado por todo el conjunto de la ciudadanía española. La resolución 2625 defiende el "derecho a decidir", pero en mucha mayor dimensión de lo que algunas interpretaciones hacen, ya que defiende el derecho a decidir de todos, no solo de una parte... Yo aconsejo la lectura de este artículo: https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna
Dicho esto, tú ya conoces mi opinión personal sobre el asunto, hemos charlado sobre esto... Solo son las condiciones materiales las que al final pemiten o no las exigencias independentistas, ¿se dan esas condiciones para las exigencias actuales en España?...
Del mismo enlace que has facilitado:
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
La igualdad de derechos es para que todo pueblo pueda ejercer la libre determinación sin restricción alguna, no únicamente por las circunstancias a las que pueda ser objeto de abuso por parte de la opresión de un estado. Si se diese esta última circunstancia, existe el precedente de la Declaración Unilateral de Independencia en Kosovo, por la cual se accedió a que fuese independiente, aun con el rechazo de algunos estados, entre ellos España.
#4 Supongo que querías contestar a mi mensaje 3. Fíjate como comienza el propio párrafo que ahora expones: "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]". El propio párrafo ya esta condicionando desde su comienzo todo su contenido a la consecución de una "igualdad de derechos" . Si esta igualdad existe para un caso determinado, la "virtud" del propio párrafo desaparece.
Pero es que además el párrafo que en en mi mensaje #1 exponía de la resolución es muy explícito al respecto:
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Vemos así como la propia resolución es muy explícita en advertir que cualquier párrafo de esa misma resolución, incluso el que tú ahora citas, no procederá como acorde si la exigencia de tal derecho se produjese en estados conducidos conforme al "principio de igualdad". Con esto creo que cualquier duda razonable queda despejada en cuanto a preguntarnos si el "derecho de libre determinación" es aplicable para pueblos o regiones pertenecientes a estados que respeten la igualdad de derechos para toda su población. Por lo que la siguiente pregunta creo que sería la ya expuestas en mi mensaje 1: ¿actualmente hay igualdad de derechos en cualquier autonomía o región que en el resto del estado? Esta la pregunta determinante.
Y en cuanto a Kosovo: no creo que exista región o pueblo en la actual España que pueda ser comparado con la situación vivida en Kosovo y que finalizó en su independencia: ni la expulsión de 700.000 de sus ciudadanos a cargo del gobierno central (como provocó Serbia), ni la supresión violenta de su administración propia (como decretó Belgrado), ni una asfixiante ocupación policial y militar (como desplegó el mando de la federación), ni ha tenido que ser liberada de nadie por un ejército internacional (la KFOR, pertenecientes a la OTAN). Ni ha estado casi un decenio bajo la administración tutelar de la ONU (como ocurrió con Kosovo entre 1999 y 2008), que fue quién recomendó, al fin, su independencia. Simplemente no es comparable.
#5 Sí, se me olvidó referenciarte.
Y no, el principio de igualdad que tú describes no se refiere al trato de un estado, que, mientras trate a sus regiones con igualdad, estas no pueden ejercer el derecho a autodeterminación. El principio de igualdad que hace referencia es que ningún pueblo puede ser privado de ejercer ese derecho, aunque tal derecho fuese motivado para facilitar la descolonización de ciertas regiones del planeta, siempre y cuando se cumpla la legalidad internacional vigente.
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Lo que he resaltado en negrita indica que es un derecho que no es de obligado cumplimiento hasta que una de las partes lo solicite, ni tampoco que, cuando entró en vigor, todos los pueblos automáticamente fuesen independientes. Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.
#6 Gracias. Ok, tras tú puntualización sobre el párrafo que comienza "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]" presentado por tú parte en el mensaje #4 acepto la interpretación que haces de este.
Lo que no veo es la interpretación que das al "famoso" párrafo (lo copio literal de nuevo):
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Supongo que la diferencia de interpretación que tenemos nace de la palabra "cualquier" que podemos leer y pongo ahora en negrita. Si lo entiendo bien, tú interpretación postula que el párrafo busca explicitar que solo se aceptarán ciertos métodos para el ejercicio del "derecho de libre determinación", de ahí que digas "Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.". En tú interpretación la palabra "cualquier" toma un significado incluyente para algunos métodos (derecho juridico internacional) y excluyente para el resto. Esta interpretación me parece atrevida, ya que en ningun momento ni en el párrafo ni en toda la resolución 2625 se hace referencia a disposiciones jurídicas internacionales.
Sin embargo la interpretación que yo hago es muy diferente: con ese "cualquier", lo que el párrafo determina es la no "aceptación" de ningún método encaminado a promover el separatismo ("acción encaminada a quebrantar la integridad territorial") en "Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos". En esta interpretación la palabra "cualquier" toma un significado de negación total de posibilidad de exigencia unilateral de este "derecho de libre determinación" para cualquier estado que respete la igualdad de derechos para toda su población (ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar).
Aqui llegamos a una diferencia de interpretación, dónde normalmente las charlas suelen empantanarse. Esta, de hecho, suele empantanarse aquí. A ver si alguién más se anima a aportar.
Un placer poder charlar sin caer en exaltaciones. Por último voy a dejar un breve artículo para entender el marco en el que la resolución 2625 de la asamblea de naciones unidas se creó, con referencia a este famoso párrafo:
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/derecho-autodeterminacion-hablan_6_691590852.html
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7 Yo entiendo que el párrafo citado por #6 simplemente establece que tal pacto no otorga autorización a nadie ni fomenta cualquier iniciativa secesionista. Es decir, que un movimiento secesionista no puede apelar a él como recurso del derecho internacional para imbuir de legitimidad y consecuencias legales su causa. Ahora bien, nada en el derecho internacional prohíbe tales movimientos, ni siquiera las declaraciones unilaterales de independencia. La existencia de los mismos, así como su ejercicio soberanista, queda amparada precisamente por ese mismo pacto. Lo de que los estados garanticen el ejercicio de este derecho es algo que, simplemente, no cumplen. Y no lo cumplen porque no les interesa y porque no hay un Tribunal Universal con un ejército que les pueda imponer una sentencia basada en dicha legislación.
#14 Gracias. La ausencia de normativa o legislación en el derecho internacional (y en el siguiente párrafo explicaré porque esto pienso que no aplica para las exigencias secesionistas) aplicaría y abriría arbitraje internacional solo en casos de "conflicto" entre diferentes estados reconocidos internacionalmente. Cuando el "conflicto" es dentro de un mismo estado y no existe normativa internacional al respecto, se respetará las legislaciones del estado en cuestión o las consideraciones que este termine realizando. ¿Tiene España normativa al respecto del tema que tratamos? España se acoje tras firma a la declaración de Naciones Unidas: acepta y ratifica que la normativa a aplicar será esta, por tanto esta declaración será la conductora de actuación en el caso de conflicto secesionista interno. Vemos así que sí existe en España normativa al respecto de exigencias secesionistas: la de Naciones Unidas a la que se acoge. Volvemos así a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625 de la ONU.
Pero es que además, esa resolución 2625 y la anterior 1514 de Naciones Unidas son entendidas internacionalmente como "norma universal obligatoria" por derecho consuetudinario que llaman (por uso y costumbre) tras repetidas sentencias del "Tribunal Internacional de Justicia" (La Haya) apoyándose en estas resoluciónes. Ambas resoluciones son entendidas como normas "ius cogens" (derecho común internacional imperativo). Volvemos de nuevo a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625.
El sentido de este párrafo de la resolucion 2625 no es otro que defender el "derecho a decidir" sobre el estado a todos los ciudadanos de ese mismo estado. ¿Podría España emitir norma interna que permitiera el "derecho de autodeterminiación" unilateral? Por supuesto, si este derecho antes hubiera sido ratificado por todo el conjunto de la ciudadanía española. La resolución 2625 defiende el "derecho a decidir", pero en mucha mayor dimensión de lo que algunas interpretaciones hacen, ya que defiende el derecho a decidir de todos, no solo de una parte... Yo aconsejo la lectura de este artículo: https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna
Dicho esto, tú ya conoces mi opinión personal sobre el asunto, hemos charlado sobre esto... Solo son las condiciones materiales las que al final pemiten o no las exigencias independentistas, ¿se dan esas condiciones para las exigencias actuales en España?...
#1 La cuestión que planteas queda resuelta por el mismo Preámbulo de la Constitución, que dice:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Siendo este Preámbulo el que reconoce que España está formada por distintos pueblos (se entiende distintos por sus tradiciones culturales y sus aspectos sociolíngüísticos e históricos, no son distintos en cuanto a derechos y deberes que procedan, y recalco esto último por las interpretaciones malinteresadas), hay que añadir el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice:
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Con lo cual, las regiones españolas también entran en el ejercicio de este derecho. Para que no entrasen, España debería retirarse de los dos pactos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
#2 No pongo en duda lo que ahora expones. Lo que pongo en duda es que el ámbito de aplicación del propio "derecho de libre determinación" pueda ser aplicado a la actual situación de cualquier región o pueblo del estado español.
España esta "obligada" (entiéndase por favor este "obligada"), en efecto, a defender el "derecho de libre determinación", pero "obligada" en las condiciones que este mismo derecho esta determinado en la resolución 2625, que explicita este derecho como aplicable solo a casos de inexistencia de igualdad de derechos.
Si casos de inexistencia de igualdad de derechos se dieran en España, por supuesto esas regiones o pueblos discriminados estarán en derecho de exigir y aplicar su "derecho de autodeterminación". Lo que pongo en duda es que esto ocurra en la actualidad, por lo que también pongo en duda que el "derecho de libre determinación" pueda usarse en las circunstancias actuales como justificación para pretensiones independentistas.
Opinar es gratis, demasiado gratis. No se ha impuesto el deber de la formación o consulta de las bases jurídicas sobre los conceptos interpretativos de la Constitución Española. La comodidad de repetir dos palabras "indisoluble unidad" según la interpretación más literal del diccionario, sin tener en cuenta lo que han resuelto sobre ello las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, hace que hasta los políticos más rancios hagan demagogia sobre ello.Por suerte, y para tu comodidad, te pongo a continuación la interpretación resumida en la sinopsis recogida de la página web del Congreso. No voy a poner toda la sinopsis porque el principio son los referentes de distintas constituciones anteriores y la continuación es sobre el debate que tuvieron sobre ello los ponentes de la Constitución.D) Tres son los supraprincipios jurídicos que se constitucionalizan en este precepto: unidad nacional, autonomía de nacionalidades y regiones, y solidaridad de todas ellas.a) Al primero de ellos, la unidad nacional, nos hemos referido en el apartado 1 del art. 1. Como se ha descrito, en el debate constituyente se quiso reforzar con calificativos que no admitieran dudas: unidad "indisoluble" y "patria común e indivisible". Recordemos también lo que decíamos en el art. 1.1- que consagraba el implícito reconocimiento de la preexistencia de España como realidad política y social anterior al proceso de refundación constituyente- que tiene aquí su refuerzo: la unidad nacional como fundamento de la Constitución. La unidad nacional "se traduce en una organización- el Estado- para todo el territorio nacional" (STC 4/1981); el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales" (SSTC 4/1982 y 76/1983). El principio de unidad se proyecta en el orden económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en todo el ámbito del estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto de nuestra organización política territorial. La unicidad del orden económico nacional es un presupuesto necesario para que el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias económicas no conduzca a resultados disfuncionales y desintegradotes" (SSTC 1/1982, 88/1986, 64/1990). b) El constituyente optó también por un Estado compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el conocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico". El Título VIII de la Constitución lo concreta de acuerdo "con unos principios dispositivos que permiten que el régimen autonómico se adecue en cada caso a las peculiaridades y características de esas regiones y nacionalidades" (STC 16/1984). El ejercicio de este derecho se articula mediante la aprobación de un Estatuto de Autonomía, por los procedimientos previstos en el citado Titulo VIII. En el apartado correspondiente de este Portal pueden consultarse los 17 Estatutos de Autonomía aprobados, así como los Estatutos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las disposiciones de desarrollo más relevantes.Recordemos, finalmente, que el TC ha subrayado desde sus primeras resoluciones que "la autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución.(STC 4/1981). También ha declarado el TC que "las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativa que corresponde a los entes locales, ya que se añaden potestades legislativas y gubernamentales que la configuran como autonomía de naturaleza política" (SSTC 4/1981 y 25/1981). Por eso, "pueden orientar su acción de gobierno en función de una política propia"(STC 35/1982). c) La solidaridad es "el corolario de la autonomía" (STC 25/1981), pues ésta "no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad (STC 64/1990). El TC se ha referido, así a un "deber de auxilio recíproco" (STC 18/1982), "de recíproco apoyo y mutua lealtad" (STC 96/1986), "concreción, a su vez, del más amplio deber de fidelidad a la Constitución" (STC 11/1986). Esta lealtad constitucional, que el TC ve encarnada en este principio, "obliga a todos, incluido el Estado" (STC 208/1999).En el Título VIII, los arts. 138 y 139 concretan este principio, y el art. 158.2 prevé, para hacerlo efectivo el Fondo de Compensación Interterritorial.El concepto "unidad nacional" es el reconocimiento de que España existía antes del 6 de diciembre de 1978 y su organización administrativa es estatal (para todo el territorio), respetando las competencias reconocidas a las autonomías, pero, estas son jerárquicamente inferiores al estado.Siendo esta la interpretación hecha en distintas sentencias por el Tribunal Constitucional, no existe ningún impedimento para que una región pueda ejercer el derecho de autodeterminación, derecho que entra en la jurisprudencia española, y que no afectaría al resto de la unidad nacional en caso de que una se independizara, según la legalidad internacional vigente.España no es un objeto que se pueda romper, es sólo un territorio con una organización administrativa, nada más.
#1 Técnicamente, la Ley 46/1977 de Amnistía es una ley nula porque España ratificó y publicó en el B.O.E. el Estatuto de Roma, donde viene recogida la tipificación del delito de lesa humanidad, siendo este estatuto un tratado internacional y jerárquicamente superior a una ley.
Ahora falta que alguien con motivos lleve esta ley hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se deje de usar jurídicamente, porque en España no se va a encontrar esta justicia.
La pandemia del coronavirus no ha hecho sino comenzar, pero ya nos deja una buena cantidad de lecciones aprendidas… y otras muchas por aprender.
Se conoció un audio de la conversación entre el embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos, y la nueva Canciller colombiana, Claudia Blum, en las que hablan sobre Venezuela. "Me toca a mí inventarme cosas para que ellos tengan en la cabeza a Venezuela", comentó el embajador.
La derrota de las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial produjo una gran diáspora de fascistas de toda condición, desde grandes jerarcas a simples soldados o funcionarios. No todos se dieron por vencidos y se resignaron a la fatalidad de su destino y no todos renunciaron a seguir influyendo sobre la realidad política. Esta realidad se refleja con gran intensidad en América Latina, donde los fascistas emigrados tuvieron como aliados a las dictaduras militares que abundaron en el continente durante décadas tras la Guerra Mundial.
Stranglehold fue el primer single y primer tema del álbum debut en solitario de Ted Nugent, en 1975. La parte vocal fue interpretada por Derek St. Holmes.
"Never Been Any Reason" es la primera canción del álbum debut de Head East "Flat as a Pancake" en 1975, compuesta por el guitarrista de la banda, Mike Somerville.
Es una canción protesta escrita y compuesta por el músico canadiense Neil Young e interpretada por la banda Crosby, Stills, Nash & Young. La canción fue escrita en respuesta a la masacre de la Universidad Estatal de Kent acaecida el 4 de mayo de 1970, en la que cuatro estudiantes fallecieron en el transcurso de una protesta contra la invasión estadounidense en Camboya por disparos de la Guardia Nacional. Se incluyó en el álbum directo 4 Way Street en 1971. La versión de estudio se publicó en el álbum So Far en 1974.
Tema incluído en el álbum Darkness on the Edge of Town, publicado en 1978.
El concepto de plutocracia, cuya raíz etimológica se compone, del griego, de plutos (dinero) y kratia (poder), se refiere a que el poder reside en el dinero.
En el Congreso de los Diputados hay tres comisiones de investigación en marcha, y dos de ellas relacionadas directamente con el Partido Popular: la relativa a la utilización partidista del Ministerio del Interior y la concerniente a la presunta financiación ilegal del PP. Sendos órganos salpican al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y a parte de su Ejecutivo, motivo por el cual, los populares están dinamitando ambas comisiones: una va a echar el cierre con muchas dudas sin resolver y la otra está siendo contraprogramada en el Senado.
Los Tratados Internacionales son normas por las que el Estado consiente en asumir obligaciones internacionales. La Constitución Española, en el Capítulo 3º del Título III (artículo 93 a 96 de la Constitución), se ocupa de varias cuestiones en relación a los Tratados Internacionales: el procedimiento para celebrarlos, el valor que poseen en nuestro derecho interno y su posible control.
Los Chicago Boys eran generalmente hijos o jóvenes emparentados con las oligarquías nacionales y formados en las universidades estadounidenses —sobre todo en la de Chicago, de ahí su nombre— y que, adoctrinados en los preceptos librecambistas poskeynesianos, luego eran colocados en puestos claves de la industria y las carteras económicas, desde donde completaban la transferencia de riquezas nacionales hacia los conglomerados corporativos norteamericanos, las oligarquías locales y hacia los organismos multilaterales de crédito...
El Gobierno británico iniciará este lunes la retirada de una convención de pesca firmada en 1964 --antes de que Reino Unido se uniera a la Unión Europea (UE)-- y que permite a buques de Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido pescar a distancias de entre seis y doce millas náuticas de sus respectivas costas.
En este documental se explica cómo se forman los elementos de la tabla periódica a través de la fusión nuclear en el interior de las estrellas y las supernovas.
Se analiza el mito de que fue Estados Unidos el que ganó la Segunda Guerra Mundial, pero muchos historiadores coinciden en que fue la Unión Soviética y toda su sociedad quienes, por pura desesperación y gran heroísmo, determinaron la evolución de la guerra y la derrota de la implacable máquina de guerra alemana.
#8 Enana Elíptica de Sagitario: La galaxia Enana Elíptica de Sagitario o SagDEG (Sagittarius Dwarf Elliptical Galaxy en inglés) es una galaxia satélite de la Vía láctea. Con un diámetro de cerca de 10 000 años luz, se encuentra actualmente a 70 000 años luz de la Tierra y se mueve en una órbita polar a unos 50 000 años luz del centro de nuestra galaxia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Enana_El%C3%ADptica_de_Sagitario
#1 Efectivamente, The Dark Side of the Moon ha vendido más copias que The Wall.
Esta lista me ha causado indignación cuando no he visto incluido el álbum Rumours de Fleetwood Mac. Y el gazapo de poner Hotel California de 1986, ya ni te cuento.
Prefiero fiarme más de esta: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:%C3%81lbumes_musicales_m%C3%A1s_vendidos
#74 Ahora mismo se ha parado a 0.01 y no levanta. Eso es que no está comprando nadie ¿No?
#113 Si. Pero si el precio se ha congelado es porque no hay nadie comprando ya ¿No?
#123 https://es.tradingview.com/chart/?symbol=NYMEX%3ACL1!
-22 hora mismo
#113 el problema es, donde los ibas a guardar? Sabes cuantos barriles son 1000 euros a ese precio de centimos? Tienes acaso un barco petrolero vacío y los contactos para comprarlo y venderlo? Si es así yo te presto 5000 ahora mismo, me quede con los dos millones y la diferencia para ti.
Si hay perdidas, te las quedas tu, me devuelves mis 5000 sin interés.
#6 Del 1 al 3:
Una sociedad bien educada académicamente tiende a no realizar actos de fe para explicaciones colectivas. El ejemplo del creciente ateísmo en nuestros días es un ejemplo de ello. Otra cosa distinta es en los aspectos individuales que tengamos en nuestro día a día. Por ejemplo, si tú me dices que ayer comiste un filete con patatas, dependiendo de la confianza valorada en la relación de amistad y conocimiento mutuo, te puedo dar credibilidad sin necesidad de que me muestres una foto de dicha comida. Además, entra en los aspectos cotidianamente razonables que si, por el contrario, me cuentas de que viste a un extratarrestre. Entonces, habría un problema en el que yo, según mi formación y experiencia, pondría altamente en cuestión. Eso sí, no estarías sometido a un Código Deontológico porque no estás realizando esa información dentro del ejercicio de tu profesión y estarías amparado por la libertad de expresión.
Con lo que el planteamiento de formar a la población, realmente, ya está siendo formada desde su infancia. Concretamente desde el momento en que enseñan "no debes hablar a los desconocidos". Partiendo de la base del párrafo anterior, nadie tiene credibilidad si desconoces completamente a esa persona. No es necesario 20 años, pero sí ir recordando aspectos básicos y potenciar la educación para evitar actos de fe.
4:
Exactamente, el perjurio sólo aplica en el ambito judicial, por eso he abierto la posibilidad de hacerlo más extensible a las personas que han hecho juramento para ejercer su profesión. Y sí, habría que retocar el Código Penal, pero sólo a lo que he expuesto en mi anterior comentario. No hay que retocarlo en la redacción del artículo principal.
#4 Los paniaguados o fanáticos, o cómo se les ha conocido toda la vida, charlatanes, siguen amparados por la libertad de expresión. Por eso es necesario una sociedad bien educada para que los receptores de tales mensajes no les den credibilidad. Una vez carezcan de credibilidad, el mismo público se encargará de condenarlos al ostracismo.
El problema es cuando un partido político requiere los servicios de una agencia de publicidad o de telemarketing para iniciar una campaña difamatoria contra un gobierno o un sector específico. Existe el ejemplo de Cambridge Analytica, en el cual se favoreció la imagen de Donald Trump a través de las redes sociales creando perfiles falsos.
En España, según esta noticia:
Dimite Alba Peña, de la gestora de Vox Murcia, por "acciones no solo injustas, sino inmorales e ilegales"
Dimite Alba Peña, de la gestora de Vox Murcia, por "acciones no solo injustas, sino inmorales e ilegales"
#5 Gracias por la respuesta, está muy bien razonada. Voy:
1- No consigo entender la, en mi opinión, falsa dicotomía entre educación y ley. Ayer dijo alguien una frase que se me quedó grabada, "Tenemos la ESO y seguimos castigando el asesinato en el Código Penal". En primer lugar, nadie, por formado que esté (y me incluyo) se escapa de los sesgos cognitivos que existen porque están tan entroncados incluso a nivel biológico que nos han ayudado a sobrevivir.
2- Pero aun suponiendo que consigamos que las nuevas generaciones con una educación de alta calidad estén altísimamente formadas e imparciales ante los bulos, ¿qué hacemos en el lapso de tiempo de veinte años?
3- El Código Deontológico no aplica a todos los colectivos. Si a mí a nivel particular como tuitero soy muy rojo/muy azul decido hacer bulos "gratis", o si yo simplemente quiero hacer daño porque soy un misántropo, o alguien simpatizante de un partido pero no miembro me paga para que difunda bulos (ojo, no que opine, no que interprete mal, no que insulte; que propague bulos deliberados y currados con la intención de manipular a la gente o ponerla en peligro) no hay armas legales contra ello.
4- El perjurio sólo opera en ámbito judicial, porque entonces si yo charlando te juro que me acosté con ese pivón y luego no es cierto, ¿he delinquido? Además: el título de tu artículo es "No es necesario tocar el Código Penal". Date cuenta que ya lo estás tocando.
#6 Del 1 al 3:
Una sociedad bien educada académicamente tiende a no realizar actos de fe para explicaciones colectivas. El ejemplo del creciente ateísmo en nuestros días es un ejemplo de ello. Otra cosa distinta es en los aspectos individuales que tengamos en nuestro día a día. Por ejemplo, si tú me dices que ayer comiste un filete con patatas, dependiendo de la confianza valorada en la relación de amistad y conocimiento mutuo, te puedo dar credibilidad sin necesidad de que me muestres una foto de dicha comida. Además, entra en los aspectos cotidianamente razonables que si, por el contrario, me cuentas de que viste a un extratarrestre. Entonces, habría un problema en el que yo, según mi formación y experiencia, pondría altamente en cuestión. Eso sí, no estarías sometido a un Código Deontológico porque no estás realizando esa información dentro del ejercicio de tu profesión y estarías amparado por la libertad de expresión.
Con lo que el planteamiento de formar a la población, realmente, ya está siendo formada desde su infancia. Concretamente desde el momento en que enseñan "no debes hablar a los desconocidos". Partiendo de la base del párrafo anterior, nadie tiene credibilidad si desconoces completamente a esa persona. No es necesario 20 años, pero sí ir recordando aspectos básicos y potenciar la educación para evitar actos de fe.
4:
Exactamente, el perjurio sólo aplica en el ambito judicial, por eso he abierto la posibilidad de hacerlo más extensible a las personas que han hecho juramento para ejercer su profesión. Y sí, habría que retocar el Código Penal, pero sólo a lo que he expuesto en mi anterior comentario. No hay que retocarlo en la redacción del artículo principal.
#1 Leyendo que se han tomado medidas cómo el cierre de colegios y cierre de espectáculos deportivos masivos, pero no se han tomado medidas cómo el cierre de transportes públicos y demás actividades económicas que incluyen grandes aglomeraciones de personas, con lo cual perjudica a la clase obrera del país...
Y vas tú y lo comparas con una medida vóxica (vomitiva más tóxica) en lugar de una medida de protección ante un peligro de contagio de primer nivel frente a la población del país...
Lo único que puedo responderte es .
Ah, y si desconoces cómo se decreta una cuarentena estatal completamente legal, mírate el Estado de Excepción. No es necesario incluir en la medida los otros recortes de derechos, sólo el de libre circulación.
#3 Seremos los primeros del mundo, sin duda: ¿España será el país con más casos y muertes por COVID-19?
A ver ahora cómo los neoliberales seguidores de Friedman y Hayek justifican esta medida, porque siempre responden que imprimir más billetes para paliar las deudas son medidas keynesianocomunistas.
Por otro lado, adoptar esta medida con la reciente bajada de precio del petróleo podría suponer una devaluación del dólar. ¿Intentan subir artificialmente el precio del petróleo?
Si hubiese interés en acabar con este desastre humanitario en Siria, haría una década que se habría solucionado. Turquía está haciendo chantaje a Grecia por esto:
Turquía se mete en el acuerdo de Israel, Grecia y Chipre sobre el gasoducto EastMed
https://es.gatestoneinstitute.org/15521/gasoducto-eastmed-turquia
Erdogan está usando a los refugiados sirios para presionar a Grecia de que se retire del acuerdo de importación de gas israelí. Recordemos que hace dos meses Turquía inauguró el TurkStream:
TurkStream: Europa necesita gas, Rusia lo tiene - Claves del nuevo gasoducto "contra Ucrania"
https://es.euronews.com/2020/01/09/turkstream-europa-necesita-gas-rusia-lo-tiene-claves-del-nuevo-gasoducto-contra-ucrania
Esto es otro episodio más de la "Guerra del Gas" que existe entre Rusia y los países de Oriente Medio cómo Qatar (apadrinados por Estados Unidos) para conseguir el monopolio de abastecimiento a Europa. Si no hubiesen provocado una guerra "civil" en Siria para que el gas qatarí pasase por el territorio, ni el golpe de estado en Ucrania de 2014 (Euromaidan), y se hubiesen respetado para abastecer a Europa de gas, no hubiesen ocurrido episodios cómo el cadáver del niño fotografiado en la playa.
Este mundo está en manos de psicópatas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#5 Sí, se me olvidó referenciarte.
Y no, el principio de igualdad que tú describes no se refiere al trato de un estado, que, mientras trate a sus regiones con igualdad, estas no pueden ejercer el derecho a autodeterminación. El principio de igualdad que hace referencia es que ningún pueblo puede ser privado de ejercer ese derecho, aunque tal derecho fuese motivado para facilitar la descolonización de ciertas regiones del planeta, siempre y cuando se cumpla la legalidad internacional vigente.
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Lo que he resaltado en negrita indica que es un derecho que no es de obligado cumplimiento hasta que una de las partes lo solicite, ni tampoco que, cuando entró en vigor, todos los pueblos automáticamente fuesen independientes. Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.
#6 Gracias. Ok, tras tú puntualización sobre el párrafo que comienza "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]" presentado por tú parte en el mensaje #4 acepto la interpretación que haces de este.
Lo que no veo es la interpretación que das al "famoso" párrafo (lo copio literal de nuevo):
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Supongo que la diferencia de interpretación que tenemos nace de la palabra "cualquier" que podemos leer y pongo ahora en negrita. Si lo entiendo bien, tú interpretación postula que el párrafo busca explicitar que solo se aceptarán ciertos métodos para el ejercicio del "derecho de libre determinación", de ahí que digas "Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.". En tú interpretación la palabra "cualquier" toma un significado incluyente para algunos métodos (derecho juridico internacional) y excluyente para el resto. Esta interpretación me parece atrevida, ya que en ningun momento ni en el párrafo ni en toda la resolución 2625 se hace referencia a disposiciones jurídicas internacionales.
Sin embargo la interpretación que yo hago es muy diferente: con ese "cualquier", lo que el párrafo determina es la no "aceptación" de ningún método encaminado a promover el separatismo ("acción encaminada a quebrantar la integridad territorial") en "Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos". En esta interpretación la palabra "cualquier" toma un significado de negación total de posibilidad de exigencia unilateral de este "derecho de libre determinación" para cualquier estado que respete la igualdad de derechos para toda su población (ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar).
Aqui llegamos a una diferencia de interpretación, dónde normalmente las charlas suelen empantanarse. Esta, de hecho, suele empantanarse aquí. A ver si alguién más se anima a aportar.
Un placer poder charlar sin caer en exaltaciones. Por último voy a dejar un breve artículo para entender el marco en el que la resolución 2625 de la asamblea de naciones unidas se creó, con referencia a este famoso párrafo:
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/derecho-autodeterminacion-hablan_6_691590852.html
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7 Yo entiendo que el párrafo citado por #6 simplemente establece que tal pacto no otorga autorización a nadie ni fomenta cualquier iniciativa secesionista. Es decir, que un movimiento secesionista no puede apelar a él como recurso del derecho internacional para imbuir de legitimidad y consecuencias legales su causa. Ahora bien, nada en el derecho internacional prohíbe tales movimientos, ni siquiera las declaraciones unilaterales de independencia. La existencia de los mismos, así como su ejercicio soberanista, queda amparada precisamente por ese mismo pacto. Lo de que los estados garanticen el ejercicio de este derecho es algo que, simplemente, no cumplen. Y no lo cumplen porque no les interesa y porque no hay un Tribunal Universal con un ejército que les pueda imponer una sentencia basada en dicha legislación.
#14 Gracias. La ausencia de normativa o legislación en el derecho internacional (y en el siguiente párrafo explicaré porque esto pienso que no aplica para las exigencias secesionistas) aplicaría y abriría arbitraje internacional solo en casos de "conflicto" entre diferentes estados reconocidos internacionalmente. Cuando el "conflicto" es dentro de un mismo estado y no existe normativa internacional al respecto, se respetará las legislaciones del estado en cuestión o las consideraciones que este termine realizando. ¿Tiene España normativa al respecto del tema que tratamos? España se acoje tras firma a la declaración de Naciones Unidas: acepta y ratifica que la normativa a aplicar será esta, por tanto esta declaración será la conductora de actuación en el caso de conflicto secesionista interno. Vemos así que sí existe en España normativa al respecto de exigencias secesionistas: la de Naciones Unidas a la que se acoge. Volvemos así a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625 de la ONU.
Pero es que además, esa resolución 2625 y la anterior 1514 de Naciones Unidas son entendidas internacionalmente como "norma universal obligatoria" por derecho consuetudinario que llaman (por uso y costumbre) tras repetidas sentencias del "Tribunal Internacional de Justicia" (La Haya) apoyándose en estas resoluciónes. Ambas resoluciones son entendidas como normas "ius cogens" (derecho común internacional imperativo). Volvemos de nuevo a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625.
El sentido de este párrafo de la resolucion 2625 no es otro que defender el "derecho a decidir" sobre el estado a todos los ciudadanos de ese mismo estado. ¿Podría España emitir norma interna que permitiera el "derecho de autodeterminiación" unilateral? Por supuesto, si este derecho antes hubiera sido ratificado por todo el conjunto de la ciudadanía española. La resolución 2625 defiende el "derecho a decidir", pero en mucha mayor dimensión de lo que algunas interpretaciones hacen, ya que defiende el derecho a decidir de todos, no solo de una parte... Yo aconsejo la lectura de este artículo: https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna
Dicho esto, tú ya conoces mi opinión personal sobre el asunto, hemos charlado sobre esto... Solo son las condiciones materiales las que al final pemiten o no las exigencias independentistas, ¿se dan esas condiciones para las exigencias actuales en España?...
Del mismo enlace que has facilitado:
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
La igualdad de derechos es para que todo pueblo pueda ejercer la libre determinación sin restricción alguna, no únicamente por las circunstancias a las que pueda ser objeto de abuso por parte de la opresión de un estado. Si se diese esta última circunstancia, existe el precedente de la Declaración Unilateral de Independencia en Kosovo, por la cual se accedió a que fuese independiente, aun con el rechazo de algunos estados, entre ellos España.
#4 Supongo que querías contestar a mi mensaje 3. Fíjate como comienza el propio párrafo que ahora expones: "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]". El propio párrafo ya esta condicionando desde su comienzo todo su contenido a la consecución de una "igualdad de derechos" . Si esta igualdad existe para un caso determinado, la "virtud" del propio párrafo desaparece.
Pero es que además el párrafo que en en mi mensaje #1 exponía de la resolución es muy explícito al respecto:
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Vemos así como la propia resolución es muy explícita en advertir que cualquier párrafo de esa misma resolución, incluso el que tú ahora citas, no procederá como acorde si la exigencia de tal derecho se produjese en estados conducidos conforme al "principio de igualdad". Con esto creo que cualquier duda razonable queda despejada en cuanto a preguntarnos si el "derecho de libre determinación" es aplicable para pueblos o regiones pertenecientes a estados que respeten la igualdad de derechos para toda su población. Por lo que la siguiente pregunta creo que sería la ya expuestas en mi mensaje 1: ¿actualmente hay igualdad de derechos en cualquier autonomía o región que en el resto del estado? Esta la pregunta determinante.
Y en cuanto a Kosovo: no creo que exista región o pueblo en la actual España que pueda ser comparado con la situación vivida en Kosovo y que finalizó en su independencia: ni la expulsión de 700.000 de sus ciudadanos a cargo del gobierno central (como provocó Serbia), ni la supresión violenta de su administración propia (como decretó Belgrado), ni una asfixiante ocupación policial y militar (como desplegó el mando de la federación), ni ha tenido que ser liberada de nadie por un ejército internacional (la KFOR, pertenecientes a la OTAN). Ni ha estado casi un decenio bajo la administración tutelar de la ONU (como ocurrió con Kosovo entre 1999 y 2008), que fue quién recomendó, al fin, su independencia. Simplemente no es comparable.
#5 Sí, se me olvidó referenciarte.
Y no, el principio de igualdad que tú describes no se refiere al trato de un estado, que, mientras trate a sus regiones con igualdad, estas no pueden ejercer el derecho a autodeterminación. El principio de igualdad que hace referencia es que ningún pueblo puede ser privado de ejercer ese derecho, aunque tal derecho fuese motivado para facilitar la descolonización de ciertas regiones del planeta, siempre y cuando se cumpla la legalidad internacional vigente.
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Lo que he resaltado en negrita indica que es un derecho que no es de obligado cumplimiento hasta que una de las partes lo solicite, ni tampoco que, cuando entró en vigor, todos los pueblos automáticamente fuesen independientes. Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.
#6 Gracias. Ok, tras tú puntualización sobre el párrafo que comienza "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]" presentado por tú parte en el mensaje #4 acepto la interpretación que haces de este.
Lo que no veo es la interpretación que das al "famoso" párrafo (lo copio literal de nuevo):
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."
Supongo que la diferencia de interpretación que tenemos nace de la palabra "cualquier" que podemos leer y pongo ahora en negrita. Si lo entiendo bien, tú interpretación postula que el párrafo busca explicitar que solo se aceptarán ciertos métodos para el ejercicio del "derecho de libre determinación", de ahí que digas "Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.". En tú interpretación la palabra "cualquier" toma un significado incluyente para algunos métodos (derecho juridico internacional) y excluyente para el resto. Esta interpretación me parece atrevida, ya que en ningun momento ni en el párrafo ni en toda la resolución 2625 se hace referencia a disposiciones jurídicas internacionales.
Sin embargo la interpretación que yo hago es muy diferente: con ese "cualquier", lo que el párrafo determina es la no "aceptación" de ningún método encaminado a promover el separatismo ("acción encaminada a quebrantar la integridad territorial") en "Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos". En esta interpretación la palabra "cualquier" toma un significado de negación total de posibilidad de exigencia unilateral de este "derecho de libre determinación" para cualquier estado que respete la igualdad de derechos para toda su población (ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar).
Aqui llegamos a una diferencia de interpretación, dónde normalmente las charlas suelen empantanarse. Esta, de hecho, suele empantanarse aquí. A ver si alguién más se anima a aportar.
Un placer poder charlar sin caer en exaltaciones. Por último voy a dejar un breve artículo para entender el marco en el que la resolución 2625 de la asamblea de naciones unidas se creó, con referencia a este famoso párrafo:
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/derecho-autodeterminacion-hablan_6_691590852.html
#7
Una acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes sería la fomentación de actividades subversivas por parte de otro estado, por ejemplo la disputa de la región india de Cachemira por parte de Pakistan.
Otra acción encaminada a ello sería la invasión militar de un territorio para darle autonomía propia sin el consenso internacional, cómo el caso de Chipre y Turquía.
Otro caso susceptible sería el de Crimea, pero, en este caso fue su mismo parlamento el que decidió separarse de Ucrania y unirse a Rusia. El problema de este acto es que tampoco tenía consenso internacional.
Cómo puedes comprobar, existen diferentes acciones que no cumplen con las disposiciones de la resolución 2625. Y esta resolución, cómo su nombre indica, va encaminada a fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados, según la carta de Naciones Unidas.
El artículo de eldiario.es obvía otros casos del derecho de libre autodeterminación cómo el de Escocia o el de Quebec, reconociendo Reino Unido y Canadá el derecho a ejercerlo y, mediante referéndum, ambos territorios siguieron formando parte de sus respectivos estados.
Un placer para mí tambien charlar sin caer en exaltaciones.
#8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).
Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.
Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.
Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
#9 En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. En mi comentario anterior ya te he expuesto con ejemplos el significado de "cualquier".
Lo que ocurrió en Kosovo es el único caso hasta la fecha en que se ha declarado legal, según la Corte Internacional de Justicia, una Declaración Unilateral de Independencia. Esta DUI en ningún momento siguió los pasos establecidos en la resolución 2625, de ahí que varios estados no reconozcan la independencia de Kosovo. Por eso es declarado un caso especial.
Y no, ni Reino Unido y ni Canadá tenían legislación interna que contemplara el derecho de libre determinación, a excepción de los tratados internacionales en los que estuvieran adscritos. En el caso de Quebec, fue dicha región que creó una ley sobre referéndums en 1978, sin la oposición del gobierno federal de Canadá. Posteriormente, en el año 2000 se aprobó la Ley de Claridad, previa consulta judicial a la Corte Suprema de Canadá, en la cual concluyó:
- Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
- Confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.
- La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión sean acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense.
Estos actos son posteriores a los referéndums en Quebec de 1980 y 1995.
#10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):
1 - https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).
2 - https://derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principios-de-las-naciones-unidas (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).
3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).
Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).
Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
#11 Por favor, el primer y tercer enlace que has puesto son artículos de opinión realizados durante las fechas próximas del 1 de octubre de 2017 y no se privan de usar calificaciones peyorativas, dejando en evidencia que carecen de neutralidad y muestran una interpretación interesada en favor de posiciones unionistas.
El segundo artículo no muestra ninguna opinión. Es explicativo conforme a los principios enumerados en la Carta de Naciones Unidas.
El principio de igualdad reconoce que todos los pueblos sin excepción pueden ejercer el derecho de libre determinación. En el caso de España, no es necesaria una reforma constitucional, ni una ley que lo ampare (pero ayudaría una ley acordada por ambas partes que mostrase los derechos y obligaciones sobre ello). Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno español en el momento en que son publicados en el B.O.E. (art. 93 a 96 de la CE).
Si no se quiere reconocer a los pueblos de España que no puedan ejercer el derecho de libre determinación, entonces España deberá retirarse de los tratados internacionales relacionados con ello a los cuales se ha suscrito.
#12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.
No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.
Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:
" Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.
No obstante, en el enunciado de este principio en la Resolución 2625 aparecen también reglas protectoras de la integridad territorial de los Estados (párrafo séptimo y último párrafo del enunciado del principio)."
El texto afirma la existencia de una dimensión interna en la resolución (no solo pretende evitar injerencias de terceros, externas) a la vez que advierte de la existencia de reglas y párrafos de la misma resolución que protegen la integridad territorial de los estados. Si existe una dimensión interna en la resolución y en la misma existen reglas y párrafos que protegen la integridad territorial, podemos afirmar que esas reglas también protegerán de reclamaciones de autodeterminación no a derecho por parte de regiones y pueblos integrados en ese mismo estado. La existencia de una dimensión interna y una dimensión externa en tal resolución es ampliamente aceptada...
No vamos a llegar al acuerdo, no pretendo tal cosa. Ya he advertido en varias ocasiones en esta conversación que la charla (fíjate, incluso la de expertos) se empantana en la interpretación del famoso párrafo. Lo único que quiero mostrar es que la interpretación del famoso párrafo esta sujeta a una tremenda controversia , y que afirmar rotundamente que el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas ampara actualmente en España la exigencia de autodeterminación para ciertas regiones y pueblos no esta tan claro como tú lo pretendes presentar en el artículo...
#7 Yo entiendo que el párrafo citado por #6 simplemente establece que tal pacto no otorga autorización a nadie ni fomenta cualquier iniciativa secesionista. Es decir, que un movimiento secesionista no puede apelar a él como recurso del derecho internacional para imbuir de legitimidad y consecuencias legales su causa. Ahora bien, nada en el derecho internacional prohíbe tales movimientos, ni siquiera las declaraciones unilaterales de independencia. La existencia de los mismos, así como su ejercicio soberanista, queda amparada precisamente por ese mismo pacto. Lo de que los estados garanticen el ejercicio de este derecho es algo que, simplemente, no cumplen. Y no lo cumplen porque no les interesa y porque no hay un Tribunal Universal con un ejército que les pueda imponer una sentencia basada en dicha legislación.
#14 Gracias. La ausencia de normativa o legislación en el derecho internacional (y en el siguiente párrafo explicaré porque esto pienso que no aplica para las exigencias secesionistas) aplicaría y abriría arbitraje internacional solo en casos de "conflicto" entre diferentes estados reconocidos internacionalmente. Cuando el "conflicto" es dentro de un mismo estado y no existe normativa internacional al respecto, se respetará las legislaciones del estado en cuestión o las consideraciones que este termine realizando. ¿Tiene España normativa al respecto del tema que tratamos? España se acoje tras firma a la declaración de Naciones Unidas: acepta y ratifica que la normativa a aplicar será esta, por tanto esta declaración será la conductora de actuación en el caso de conflicto secesionista interno. Vemos así que sí existe en España normativa al respecto de exigencias secesionistas: la de Naciones Unidas a la que se acoge. Volvemos así a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625 de la ONU.
Pero es que además, esa resolución 2625 y la anterior 1514 de Naciones Unidas son entendidas internacionalmente como "norma universal obligatoria" por derecho consuetudinario que llaman (por uso y costumbre) tras repetidas sentencias del "Tribunal Internacional de Justicia" (La Haya) apoyándose en estas resoluciónes. Ambas resoluciones son entendidas como normas "ius cogens" (derecho común internacional imperativo). Volvemos de nuevo a chocar con el "famoso párrafo" de la resolución 2625.
El sentido de este párrafo de la resolucion 2625 no es otro que defender el "derecho a decidir" sobre el estado a todos los ciudadanos de ese mismo estado. ¿Podría España emitir norma interna que permitiera el "derecho de autodeterminiación" unilateral? Por supuesto, si este derecho antes hubiera sido ratificado por todo el conjunto de la ciudadanía española. La resolución 2625 defiende el "derecho a decidir", pero en mucha mayor dimensión de lo que algunas interpretaciones hacen, ya que defiende el derecho a decidir de todos, no solo de una parte... Yo aconsejo la lectura de este artículo: https://aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-cataluna
Dicho esto, tú ya conoces mi opinión personal sobre el asunto, hemos charlado sobre esto... Solo son las condiciones materiales las que al final pemiten o no las exigencias independentistas, ¿se dan esas condiciones para las exigencias actuales en España?...
#1 La cuestión que planteas queda resuelta por el mismo Preámbulo de la Constitución, que dice:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Siendo este Preámbulo el que reconoce que España está formada por distintos pueblos (se entiende distintos por sus tradiciones culturales y sus aspectos sociolíngüísticos e históricos, no son distintos en cuanto a derechos y deberes que procedan, y recalco esto último por las interpretaciones malinteresadas), hay que añadir el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice:
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Con lo cual, las regiones españolas también entran en el ejercicio de este derecho. Para que no entrasen, España debería retirarse de los dos pactos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
#2 No pongo en duda lo que ahora expones. Lo que pongo en duda es que el ámbito de aplicación del propio "derecho de libre determinación" pueda ser aplicado a la actual situación de cualquier región o pueblo del estado español.
España esta "obligada" (entiéndase por favor este "obligada"), en efecto, a defender el "derecho de libre determinación", pero "obligada" en las condiciones que este mismo derecho esta determinado en la resolución 2625, que explicita este derecho como aplicable solo a casos de inexistencia de igualdad de derechos.
Si casos de inexistencia de igualdad de derechos se dieran en España, por supuesto esas regiones o pueblos discriminados estarán en derecho de exigir y aplicar su "derecho de autodeterminación". Lo que pongo en duda es que esto ocurra en la actualidad, por lo que también pongo en duda que el "derecho de libre determinación" pueda usarse en las circunstancias actuales como justificación para pretensiones independentistas.
#1 Técnicamente, la Ley 46/1977 de Amnistía es una ley nula porque España ratificó y publicó en el B.O.E. el Estatuto de Roma, donde viene recogida la tipificación del delito de lesa humanidad, siendo este estatuto un tratado internacional y jerárquicamente superior a una ley.
Ahora falta que alguien con motivos lleve esta ley hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se deje de usar jurídicamente, porque en España no se va a encontrar esta justicia.
#0 La información está incompleta.
Según Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 112, los doce miembros restantes también serán propuestos por el Congreso y el Senado, dejando todo el CGPJ completamente politizado.
Bienvenido a la realidad de la plutocracia española.
Próximamente, cómo las sentencias del Tribunal Constitucional desde 1979 hasta 1986, no seguían para nada con la redacción de la Constitución, sentando una jurisprudencia que convierte a la Carta Magna en un adorno. En la sinopsis de la Constitución de la web del Congreso, encontraréis la auténtica Constitución.
#5 El enlace a la ley que citas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2001.html y a la Constitución de la web del Congreso que también comentas (https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm). Gracias por la aportación.
#5 Por cierto, cuando hablamos del Congreso o del Senado, a nadie se le escapa que debido a la disciplina de voto, los partidos acostumbran a votar en bloque. Lo que probablemente provoca que el poder se concentre en un puñado de personas que se pueden contar con los dedos de una mano.
#31 Para mi, eso es lo peor. La disciplina de voto. Estamos escogiendo a 250 diputados, pero luego sigen todos la disciplina de voto, por lo que es lo mismo que dejar uno por partido y darle la fuerza de los votos objetidos. Al final, las decisiones de voto las acaban tomando unas 20 o 30 personas que son las que forman las ejecutivas de los partidos.
Por eso hay partidos que abogan por reducir el número de escaños, especialmente en sus cortijos autómicos más controlables. Es que les molestan hasta sus propios diputados, no sea que de vez en cuando les salga alguno díscolo y haya que imponerle la disciplina de voto.
#31 Según la constitución la disciplina de voto (voto imperativo) está prohibida, pero claro todos los partidos se lo pasan por el forro.
En este país la constitución no se cumple. Tal y como funciona esta mal llamada democracia podríamos sustituir diputados y senadores por tazos de colores y funcionaría igual, pero eso que nos ahorraríamos en sueldazos...
#5 No debería haber disciplina de voto, ya que cuando votamos, lo hacemos a las personas y no a los partidos. A veces lo olvidamos, aunque en la papeleta nos lo recuerdan. Por eso en la papeleta del Congreso aparecen los nombres y apellidos de los futuros diputados, pero donde se ve más claro es en la papeleta del Senado: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/39/Cantabria_Papeleta_Elecciones_Generales_2015_Senado.png/725px-Cantabria_Papeleta_Elecciones_Generales_2015_Senado.png
#32 Para el Congreso votas listas, no personas. Que las listas las formen personas no significa que votes a personas concretas.
Para el Senado sí votas a personas que pueden ser de partidos diferentes.
Para que no hubiera disciplina de voto, las votaciones debieran presentarse totalizadas, sin identificar quién ha votado que. Al menos en estos partidos que el que se sale de la foto, ya no sale en las siguientes.
@admin
Esto es muy extraño. El meneo aparece con el color de publicado, pero en el registro aparece cómo despublicado. Al mismo tiempo, tampoco aparece en candidatas, a pesar de que tiene un karma superior (251) a la primera que está en candidatas (162).
Me he cerciorado de este meneo a través de google. Habría sido imposible verlo a través de Menéame.
#29 Aparece como despublicado de portada, ha vuelto a la cola de pendientes y ocupa el lugar según la hora en que se envió. Ahora mismo tiene 53K
El problema es el mismo márketing.
El márketing va dirigido hacia mentes simples, fáciles de influenciar y engañar con cantos de sirena, para venderles el elixir milagroso que les hará más fuertes, más guapos, etc...
Si antiguamente, la comunidad de usuarios tenía mejor comprensión, mejor visión de la realidad, mejores formas y espíritu de autocrítica es porque la experiencia de la web iba dirigida hacia esos perfiles. De ahí que se convirtiese en uno de los mejores ágoras en habla hispana.
Hoy, la experiencia va dirigida a recaudar fondos a través del márketing, y ya véis los perfiles que pueblan la comunidad.
Sobre esta película, leí otra anécdota.
En una escena, Bette Davis tenía que pegarle unas patadas a Joan Crawford en la cabeza. Imaginad cómo tuvieron que ser que a Crawford le tuvieron que coser unos cuantos puntos. En venganza, en otra escena Davis tenía que arrastrar a Crawford, y esta última se llenó los bolsillos con piedras. Davis acabó tan dolorida de la espalda que estuvo tres días sin poder ir al rodaje.
Me da a mí que esto es un autogolpe de estado porque van a perder las próximas elecciones ucranianas:
Poroshenko denuncia intentos de injerencia rusa en las elecciones de Ucrania
https://www.lavanguardia.com/politica/20181124/453123946642/poroshenko-denuncia-intentos-de-injerencia-rusa-en-las-elecciones-de-ucrania.html
Poroshenko es ahora el tercer candidato en intención de voto, según las encuestas, con un 7,8 %, lo mismo que Anatoli Gritsenko, pero muy lejos del 18,5 % de la ex primera ministra Yulia Timoshenko.
Lo de acusar a Rusia de interferir cuando la líder en intención de voto es Timoshenko, no se lo cree nadie.
En el resto de España, ¿no os gustaría cambiar de régimen?
No sé... ¿una democracia más participativa? ¿un código penal donde se castigue eficazmente a los corruptos y a los partidos políticos que sean mafiosos?
Imaginad que se pueda elegir al Jefe de Estado cada cuatro años. Ya, aquí nunca ha ocurrido, pero si os esforzáis...
Cómo sería tener un sistema en el que los tres pilares democráticos sean elegidos directamente por la ciudadanía, y no cómo ahora...
¿Y una constitución que realmente se cumpla?, no cómo ahora que sólo se menciona para unas cosas y se mira hacia otro lado con otras...
Un Estado donde se respeten los derechos laborales. ¿A que sería la hostia?
Un sistema democrático, sin las injerencias franquistas que perduran hoy día...
¿No os gustaría?
@LevEneunivchi Y donde el derecho a la vivienda no sea papel mojado, molaría.
@LevEneunivchi Los españoles, incluso los que jamás hemos votado al PP, no somos capaces de tales finuras. Somos gente simple, apegada a lo corpóreo, con un futuro a la vista de apenas unas pocas horas; como mucho, dictado por las urgencias de la carne. No pensamos: fornicamos y robamos.
@LevEneunivchi Ah, ¿pero se podía?
Quería agradecer a los catalanes como @LevEneunivchi que consideran que el resto de españoles somos poco menos que idiotas.
No he puesto qué les agradezco. Cachis. Me ha faltado el 3 % de la nota.
@LevEneunivchi Pues no somos mayoría los que queremos eso, no. Tampoco tengo yo muy claro que en Cataluña el pifostio sea por eso exactamente.
@sacaelwhisky @LevEneunivchi A ver si va a ser un problema de choque cultural...
@DrToxic Cierto, sí, se me olvidaba.
@LevEneunivchi
@LevEneunivchi Claro, por eso algunas personas hemos militado en partidos, y participamos en asociaciones promoviendo los valores democráticos.
Luego hay otras personas que meten la papeleta en la urna y creen que eso es democracia pero no participan y no exigen.
Y por cierto, ahora no se como definirme. Según Pujol como vivo y trabajo en Cataluña soy catalana. Según los que se han pasado las últimas semanas repartiendo carnets de catalanes demócratas soy una extranjera y totalitaria. Debe ser que saltarse el propio estatut oy modificar el reglamento de las cortes propias para que si un partido tiene mayoría absoluta pueda proponer tramitar leyes por el método rápido aunque nadie más quiera sin importar la complejidad de la misma es la máxima expresión de la democracia.
Un texto de un artículo totalmente intrascendente: método exprés. Un texto articulado con cuarenta artículos, mètode exprés. Los presupuestos para el año que viene, método exprés.
Y si, me gustaría cambiar de régimen, pero pasar de una monarquia parlamentaria muy deficiente a un sistema despótico aún más deficiente no está entre mis apetencias.
@LevEneunivchi ya puestos a pedir, y algo sin estado?
Algo en el que la gente se apoye mutuamente, coopere y sea solidaria.
Creo que sólo sería necesario un principio rector, "No se jode a los demás"
@Aiarakoa @LevEneunivchi Siuna figura fiscal protegida por la ley, que se deba a la gente es muy atractiva
Después de las cargas policiales de ayer y que han escandalizado a todo el planeta, se ha tratado de decir que no ocurrieron. Cómo esta excusa no se la cree nadie, ahora se pretende hacer creer que todo ha obedecido a una estrategia. En breve, pronto dirán que unos sediciosos catalanes se infiltraron entre la PN y la GC para arremeter esas atrocidades contra la gente pacífica.
1984
¿Existe la vergüenza cuando se usa la fuerza para impedir una votación?
¿Existe la autocrítica cuando se quiere silenciar a un pueblo?
¿Existe la solidaridad cuando tus semejantes son oprimidos?
¿Existe la libertad contra la opresión?
¿Qué ha pasado para que estas cuestiones se realicen en pleno siglo XXI?
@LevEneunivchi Hay que ser solidarios. Eso sí, mientras sea aceptable la balanza fiscal catalana con el resto de territorios. Si no, no.
Meter un papelito dentro de una caja debe ser algo peligrosísimo, tanto cómo una explosión nuclear. No me extraña que hayan enviado a todas las fuerzas de seguridad para impedir que la gente cometa ese genocidio paperofléxico, cargando contra ancianos y todo aquel que se le ponga por delante.
Es por salud democrática.
@LevEneunivchi que concentración?
@Rembrandt @LevEneunivchi ¿Me puedo independizar del nacionalismo? De cualquiera ¿Por favor?
Medidas adoptadas por el Gobierno de España para impedir un referéndum, hasta ahora:
- Intervención de las cuentas asociadas a la Generalitat, provocando graves tensiones y transtornos en el funcionamiento de la administración autonómica.
- Registro de sedes de la Generalitat.
- Detenciones de cargos públicos supuestamente relacionados con el referéndum, mediante Fiscalía y Jueces.
- Registro de imprentas, para incautar material relacionado con el referéndum.
- Cierres de páginas web relacionadas con el referéndum.
- Envío intimidatorio de la Policía Nacional a la puerta de la sede de un partido político pro-referéndum.
- Fletar tres barcos llenos de unidades de la Guardia Civil y Policía Nacional, permaneciendo atracados en los puertos de Barcelona y Tarragona.
- Intimidaciones a la prensa, cómo denunciaron ayer Mónica Terribas y Jordi Évole.
- Intervenciones y comunicados públicos explicando que un referéndum es propio de dictaduras, inclusive gira internacional.
Y todo esto en nombre de la democracia, por los "demócratas de toda la vida".
@garrincharey @Fluffy @Señor.X
Cómo vuelva a hacer una pregunta reflexiva y me acabéis incluyendo en un hilo sobre quién hizo la mili, os reporto.
oño ya...
@LevEneunivchi El follón lo montó quien se salta la ley y la constitución. Y no es Rajoy precisamente. Si incumples la ley lo normal es que el estado de derecho que tenemos salte sobre ti. Y el gobierno catalán solo está haciendo victimismo, sabiendo que estaban incumpliendo la legalidad pero no les importó. Como no les importan los catalanes. Y sabían que este segundo intento de referéndum no iba a salir tampoco. Y siempre esperaron que llegase el ejercito para hacerse las victimas y poder así sacar a la gente a la calle. Tuvieron a los independentistas engañados hasta hoy sabiendo que pasaría. Por en otras elecciones autonómicas ya no pueden ampliar mas otra fecha para otro referéndum.
@Fluffy @LevEneunivchi Te equivocas soy mucho mayor que tu con 55 años e Hice la mili en Ceuta a mil km de mi casa. No me arrepiento de ello por que en esos 14 meses maduré, aprendí a usar armas, cetme, pistola, metralleta y lanza granadas. Incluso en esos 14 meses llegué a ser cabo primero. Al salir salí de ella como un ciudadano más pero con mas experiencia en otras cosas. Con mis 200 pesetas mensuales me arreglaba bien, Ya que me daban ropa comida y cama.
@Fluffy @LevEneunivchi En un comentario de hace un par de días dije que se vive actualmente en la cárcel mucho mejor que los que hacían la mili. Por aquí anda familia-ha-ocupado-casa-barrio-bilbaino-begona/c036#c-36
@Señor.X Vaya demagogia.
@Fluffy @LevEneunivchi
@thorin @Fluffy @LevEneunivchi Claro que si
Desahuciar familias sin recursos también era cumplir la ley. Pero mucha gente lo vió injusto y protestó hasta conseguir detener muchos desalojos.
El Gobierno de España ha incumplido leyes cómo la de Memoria Histórica y se saltó la Constitución Española para promover una amnistía fiscal.
¿No será que la Constitución Española es cómo los pimientos del padrón? ¿Unos artículos pican y otros non?
@LevEneunivchi > "Desahuciar familias sin recursos también era cumplir la ley"
Los deshaucios de propiedades ocupadas por impago son una buena idea. De hecho, existen en todos los paises.
Otra cosa es que, en un momento determinado de sensibilidad social, desde los poderes públicos se promuevan medidas para no dejar tirado a nadie.
> "El Gobierno de España ha incumplido leyes cómo la de Memoria Histórica"
Pues se reclama en los juzgados su aplicación.
> "se saltó la Constitución Española para promover una amnistía fiscal"
Y el Tribunal Constitucional así lo dijo.
@LevEneunivchi ¿Por que? las urnas no acojonan a nadie si se utilizan legalmente. ¿O son fachas los que piensan que un referéndum ilegal es ilegal? Si son para un referéndum ilegal los acojonados serán los que las ponen.
No estaba muy convencido para ir a votar el 1-O, ya que me preocupa y bastante la respuesta internacional de este asunto. Pero, después de leer esto:
El TSJC pide al director de TV3 que "no informe" de los acuerdos que permitan el 1-O [CAT]
tsjc-pide-director-tv3-no-informe-acuerdos-permitan-1-cat/standard
@LevEneunivchi ¡Que ofensa a la Constitución!! Hace bien unirse usted a los que sí la respetan.
Antes de votar en el referéndum, me gustaría saber qué estados de la comunidad internacional reconocerían a Catalunya. El hecho de ir a votar a modo reivindicativo para que se reconozca cómo acto democrático me parece justificado, pero, sin garantías jurídicas internacionales me parece un gran error, por el riesgo aislacionista que pueda existir.
Quién está saliendo de rositas de todo este asunto es Soraya Saenz de Santamaría.
Ella, al ser vicepresidenta, está al cargo de los servicios de inteligencia del Estado y, por ende, estos son los que deberían haber detectado la célula terrorista. Además, si los servicios de inteligencia de otro país quieren avisar sobre un inminente atentado, lo hacen a los s.i. del país al que se quieran dirigir. Catalunya no tiene servicio de inteligencia.
@LevEneunivchi A ver, el termino ya existe, "El periodico" se ha ganado un puesto preferente en este apartado.
@Elwing @trasier En el 3/24 han confirmado que es AmatOil:
https://www.google.es/maps/place/AmatOil/@41.4264838,1.7994841,1905m/data=!3m1!1e3!4m5!3m4!1s0x12a47d2d5f388bd5:0x6b25d98206b38994!8m2!3d41.4261939!4d1.8025055
@LevEneunivchi @Elwing Si es ahí, lo bueno es que es una gasolinera sin personal trabajando, lo "raro" es preguntarse qué hacía ahí (no va a ningún lado en especial, solo a otros pueblos/polígonos y solo hay campos y está a unos metros del pueblo).
@angelitoMagno No me refería a la actuación policial que, en el caso de extrema gravedad en el que se hallaban, no les quedaba más margen de maniobra. A la policía le interesa y mucho atraparlos con vida.
Hubiese preferido que capturasen a los terroristas con vida. A saber cuanta información podrían haber proporcionado, cómo si tienen contacto con otras cédulas células y así desarticularlas antes de que se produzca otra desgracia.
La rabia y la frustración llenan las palabras de odio de cualquier persona racional, pero, al paso de los días, se acabará por comprender que, si se defiende un estado de derecho, también hay que defender los métodos del mismo. Se trata de conseguir justicia, no venganza.
@LevEneunivchi Se trata de defensa propia, no venganza.
Venganza sería haber capturado vivos a los terroristas y pegarles un tiro en la nuca de camino al calabozo.
Disparar a una persona que está dispuesta a matar inocentes para evitar más muertes no es venganza, es evitar muertes.
#8 Enana Elíptica de Sagitario: La galaxia Enana Elíptica de Sagitario o SagDEG (Sagittarius Dwarf Elliptical Galaxy en inglés) es una galaxia satélite de la Vía láctea. Con un diámetro de cerca de 10 000 años luz, se encuentra actualmente a 70 000 años luz de la Tierra y se mueve en una órbita polar a unos 50 000 años luz del centro de nuestra galaxia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Enana_El%C3%ADptica_de_Sagitario