@ffuentes "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 para la oposición de medidas cautelares".
No hay peor ciego que el que no quiere ver...
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