#103 ocurrió que vendió un 17% hasta bajar al 15%
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Art. 4.2 LECM: "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la CAM podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas".
Art. 39.1 LOREG: "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria".
El decreto de convocatoria es de marzo, luego el censo electoral se cerró el 1 de enero de 2021.
Por cierto, según el art. 39.3 LOREG, si no me fallan los cálculos, el plazo para la presentación de reclamaciones ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre inclusión o exclusión del censo, sería del 17 al 24 de marzo (sí, hoy). Por si fuera necesario.
Hay doctrina de la Junta Electoral Central que establece que la fecha a partir de la cual no serían admisibles las reclamaciones por cambio de domicilio sería la de la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=1999&idacuerdoinstruccion=19635&idsesion=491&template=Doctrina/JEC_Detalle