#34 No, hay una parte que se llama popularmente "la legítima" que va para los legítimos herederos (esposos, hijos o padres en ausencia de los otros dos, nada de hermanos o sobrinos) si los hay y son 2/3. El restante 1/3 puedes dárselo a quien quieras.
De los 2/3 de legítima una parte se reparte a partes iguales entre los que queden y la otra se la puedes dar a quien quieras de los legítimos herederos. Por ejemplo en un caso de 2 hijos, 1/3 va a ser a medias y el otro el padre puede designar que sea para uno o para otro, o para ambos.
Esto en caso de que hagas testamento, si no, sí que el estado reparte a partes iguales entre igual tipo de parentesco directo.
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#4 Ni de coña, en el improbable caso de sentencia condenatoria, alega cualquier gilipollez y a la calle, que sólo le quedarán días de vida (hola Zaplana).