#20 Parece ser que reclamó dentro de plazo. La empresa presebtó alegacionea, pero a los sucesores de Armengol se les pasó el plazo. Si es intencionalmente o por negligencia lo desconozco. Sospecho que más bien por lo segundo.
Lo que no es de recibo es que anden mareando al personal diciendo que son ocho meses de plazo y no 3. En #5 explico que no son ocho meses de plazo y por qué.
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Ha caducado.
Aunque el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre dice:
"8. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses."
La sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021 en su fundamento jurídico 7 C anula el artículo por ser incompatible con el régimen de competencias de las comunidades autónomas, por lo que el precepto no es aplicable.
Por tanto la norma a aplicar aquí parece ser que el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 que establece un plazo de tres meses.