El Supremo considera que el indulto de Gallardón carecía de motivación y no respondía a "razones de justicia, equidad o utilidad pública" es decir El Supremo acusa a Gallardón y al Consejo de Ministros de conceder el indulto al…
#1:
¡Que vaya aprendiendo!. El capo de los jueces, desautorizado. ¡Zas, en toda la boca!.
#28:
Un tribunal considera arbitrario a un ministro de justicia y no dimite. Registran la sede del partido de gobierno, y no pasa nada. Si a eso le añadimos todos los recortes y barbaridades sociales que llevan haciendo durante dos años, pues solo me queda decir, menos Meneame y mas salir a la calle, que nos lo estamos tragando todo con patatas.
#31:
Es mucho más que una sentencia contra este indulto particular. La sentencia es todo un estudio jurídico de lo que un indulto es y no es, y de los abusos que se cometen con él. Algunos párrafos jugosos:
Que para la concesión de un indulto total, resulta imprescindible la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, que habrán de constar en el informe que se emita por el Tribunal sentenciador. Que, en consecuencia, sin la concurrencia de tal informe ---y de las expresadas razones--- el indulto sólo podrá ser parcial. Pero, para que ello resulte posible el citado artículo 12 de la LI exige
una triple condición:
1. Que existan "méritos suficientes para ello".
2. Que así se expresen en el informe del Tribunal sentenciador: " ... a
juicio del Tribunal sentenciador", se dice. [...]
Existencia de arbitrariedad en la concesión del indulto impugnado, señalando que la discrecionalidad no es sinónima de la arbitrariedad, siendo necesario un control sobre el contenido discrecional del acto de concesión de indulto,[...]
Inconstitucionalidad del indulto concedido por contrario a la ya citada prohibición de la arbitrariedad de los Poderes Públicos que proclama el artículo 9.3 de la CE, así como por vulneración del artículo 24 del mismo Texto, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, dada la ausencia de motivación del indulto concedido, la cual impone ---con independencia de que la LI no la exija--- "como principio general de Derecho constitucionalizado, nuestra Carta Magna".
En un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la CE), el derecho de gracia ha quedado muy reducido hasta abarcar poco más que la concesión de los indultos singulares, pues los generales se encuentra prohibidos por la misma CE.
En consecuencia, el indulto, como tal medida de gracia, sólo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general.
En síntesis, pues, se trata de una prerrogativa individual y excepcional. Que, además, cuenta con "el carácter de extraordinaria (que) proviene de que por una parte es un residuo histórico del poder absoluto del Soberano y por otra que supone la excepción al principio de cumplimiento de las sentencias judiciales proclamada por el artículo 118 de la Constitución"
#11 Hombre, pues para eso han puesto a Gallardón en Justicia, para cargarse la Justicia. Lo mismo que Wert está en cultura y educación para cargarse la cultura y la educación. Mato en Sanidad está en Sanidad para cargarse la Sanidad. Montoro en Hacienda para lo mismo. Etc, etc...
Dicho sea de paso que con la complicidad de un montón de votantes, apologistas de Sade.
#11 ¿Estas seguro?
La M-30 se terminó, no la afecta para nada la resolución, por ser hechos consumados.
La operación Mahou-Calderón sigue en Marcha, para eso tienen su "justicia".: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/20/madrid/1366469057_371963.html
Y el tema de la contaminación ya se solucionó, pusieron los medidores de contaminación en Soria. Igual encuentras algunos en Cuenca.
#1 Yo ya hasta me creo que estuviera buscando precisamente esa anulación para que parezca que alguien le para los pies, mientras destroza todo lo demás. Sería la cortina de humo número 3 millones.
#19 Por supuesto, aquí la gente otra cosa no, pero imaginación tiene a tope. Todo, absolutamente TODO lo que ocurre está obviamente buscado por el gobierno.
¿Que suben la luz? Conspiración del gobierno.
¿Que la bajan? Estrategia maquiavélica del gobierno.
¿Que indultan mucho? Plan nazi del gobierno.
¿Que les paran los pies cuando indultan? Plan hiper nazi mega estalinista hacker-hipercúbico del Gobierno.
¿Que hacen lo que les da la gana? Plan imperialista de gobierno.
¿Que les impiden hacer lo que les da la gana? Plan colonia-mercantilista del gobierno para expandirse por el núcleo galáctico.
¿Que ni sí ni no ni todo lo contrario? Plan del gobierno para exportar ovejas a las nebulosas de estrellas de la periferia intergaláctica.
#68 ¡Vamos a ver colega! aquí se habla del indulto a un criminal que asesino con su coche voluntariamente a un inocente que se cruzó en su camino y a quien defendió el gabinete que contrató como abogado al hijo del ministro, fué condenado y sin ninguna razón como dice ahora el supremo y salvo la de ser el trabajo de su hijito le ha valido ese indulto y tú en lugar de argumentos contestas con payasadas.
#69 ¿Te he pedido que me cuentes tu vida? Eso que dices en tu comentario ya lo sé yo. ¿Me explicas qué tiene que ver lo que dices en #69 con lo que yo estaba respondiendo a un usuario que se había montado una paranoia en la cabeza que no tiene que ver con lo que dices? ¿O quizá respondiste a mi comentario tras haberte hincado unos cuantos canutos y sin enterarte de lo que iba la película?
Mira que os tengo dicho que os dejéis las sustancias psicotrópicas antes de comentar en Menéame, que luego hacéis el ridículo.
Un tribunal considera arbitrario a un ministro de justicia y no dimite. Registran la sede del partido de gobierno, y no pasa nada. Si a eso le añadimos todos los recortes y barbaridades sociales que llevan haciendo durante dos años, pues solo me queda decir, menos Meneame y mas salir a la calle, que nos lo estamos tragando todo con patatas.
Es mucho más que una sentencia contra este indulto particular. La sentencia es todo un estudio jurídico de lo que un indulto es y no es, y de los abusos que se cometen con él. Algunos párrafos jugosos:
Que para la concesión de un indulto total, resulta imprescindible la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, que habrán de constar en el informe que se emita por el Tribunal sentenciador. Que, en consecuencia, sin la concurrencia de tal informe ---y de las expresadas razones--- el indulto sólo podrá ser parcial. Pero, para que ello resulte posible el citado artículo 12 de la LI exige
una triple condición:
1. Que existan "méritos suficientes para ello".
2. Que así se expresen en el informe del Tribunal sentenciador: " ... a
juicio del Tribunal sentenciador", se dice. [...]
Existencia de arbitrariedad en la concesión del indulto impugnado, señalando que la discrecionalidad no es sinónima de la arbitrariedad, siendo necesario un control sobre el contenido discrecional del acto de concesión de indulto,[...]
Inconstitucionalidad del indulto concedido por contrario a la ya citada prohibición de la arbitrariedad de los Poderes Públicos que proclama el artículo 9.3 de la CE, así como por vulneración del artículo 24 del mismo Texto, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, dada la ausencia de motivación del indulto concedido, la cual impone ---con independencia de que la LI no la exija--- "como principio general de Derecho constitucionalizado, nuestra Carta Magna".
En un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la CE), el derecho de gracia ha quedado muy reducido hasta abarcar poco más que la concesión de los indultos singulares, pues los generales se encuentra prohibidos por la misma CE.
En consecuencia, el indulto, como tal medida de gracia, sólo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general.
En síntesis, pues, se trata de una prerrogativa individual y excepcional. Que, además, cuenta con "el carácter de extraordinaria (que) proviene de que por una parte es un residuo histórico del poder absoluto del Soberano y por otra que supone la excepción al principio de cumplimiento de las sentencias judiciales proclamada por el artículo 118 de la Constitución"
El "angelito indultado" visto por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en sentencia de 17 de enero de 2011: ...En síntesis, y exclusivamente por lo que a los efectos de este recurso interesa, de los hechos declarados probados en la Sentencia de precedente cita resulta que el condenado condujo el día 1 de diciembre de 2003 a gran velocidad por la Autovía A-7 colisionando varias veces por la parte trasera con el vehículo que le precedía, continuando su marcha como si nada hubiese sucedido. Posteriormente, accedió a la Autopista de peaje AP-7 donde tras circular en el sentido de la circulación, efectuó una maniobra de cambio de sentido desde el arcén derecho y comenzó a circular a gran velocidad, entre los dos carriles de circulación y en sentido contrario a la misma, aproximadamente durante unos cinco kilómetros, en los que se cruzó con varios vehículos que lograron esquivarlo, hasta que colisionó frontalmente con el vehículo conducido por don José Alfredo Dolz España (hijo de los aquí recurrentes), que falleció como consecuencia del impacto. La conducta del condenado también causó lesiones a la persona que acompañaba al conductor fallecido, a algunos de los conductores que encontró a su paso, y, en fin, daños materiales a sus vehículos de diversa consideración. La sentencia rechaza que el condenado actuara al tiempo de cometer los hechos bajo una crisis epiléptica, y aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Por su parte, la sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011 desestimó íntegramente el recurso de casación interpuesto contra la anterior por el condenado. Cabe destacar de la misma el rechazo de los alegatos del propio condenado sobre el padecimiento de epilepsia a la fecha de los hechos.
¿Y a esta escoria homicida lo indultó Gallardón?
¿En base a qué? ¿Porque yo lo valgo?
¿Porque nadie ha de decirme lo que he de beber cuando conduzco?
#37 ,#41, #45 el sr. lesmes, presidente del consejo del poder judicial, opina que: "el juez no puede «invadir el espacio reservado a la decisión política, aunque ésta no les guste o venga precedida o provoque una gran alarma social»." a propósito de la revocación del indulto al conductor kamikaze. http://www.elmundo.es/espana/2013/12/23/52b77d88268e3ea12e8b456b.html
#56«El respeto y la salvaguarda del principio de división de poderes supone aceptar una serie de limitaciones al acto judicial de control consistentes en atender a la función constitucional que a cada poder le incumbe»
Si lo dijera un político se lo comían vivo. El artículo da verdadero miedo.
a ver como nos sorprenden ahora para que este tipo no pise la carcel, pq creedme ellos se sienten los dueños y lo van a intentar... de todas formas este caso es solo una mota de arena en la playa de inseguridad juridica en la que vivimos...
Gravísimo. El Tribunal Supremo dice que concedió el indulto arbitrariamente, por lo que se le debe cesar inmediatamente e inhabilitar para ejercer en la fiscalía.
#38: Se anula básicamente por esto: Pero también se recuerda que en la STS (Pleno) de 2 de diciembre de 2005 (RC 161/2004) ya se expuso que "La regulación legal del indulto está recogida en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Su exposición de motivos precisa bien su alcance y subraya, ya que se refiere solamente a los indultos particulares, la importancia que han de tener a los efectos de la decisión que deba adoptar el Consejo de Ministros, los hechos y circunstancias del caso concreto, sobre los que debe extenderse la motivación que ha de contener el Real Decreto en que se manifieste. Motivación que deberá contemplar, especialmente, las consecuencias que haya de producir bajo el aspecto de la justicia, de la equidad y de la conveniencia social, pues son extremos cuyo estudio impone la Ley. Por tanto, el indulto comporta una decisión circunscrita a un supuesto específico: el del reo al que se refiere, ya lo haya solicitado él o sean otros quienes lo hayan pedido en su nombre...".
Dando por sentada la jurisprudencia al respecto, Supremo afirma en su Fundamento Jurídico Octavo que pese al carácter discrecional del acto de concesión o denegación de indulto, pese a la no exigencia de motivación -en los términos exigidos para los actos administrativos-, y a pesar de la tradición histórica seguida en nuestro país para la concesión de los indultos, "puede controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos". Es decir, que considera este hecho como arbitrario.
En su punto noveno, el Supremo cuestiona directamente el Real Decreto de indulto del kamikaze que ha sido impugnado, porque lo único que señala es lo siguiente: "Visto el expediente de indulto... en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros ..., Vengo en conmutar...".Y, por lo tanto, "no procede la concesión del indulto", ya que el citado Real Decreto del aún ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no señala las "razones de justicia, equidad o utilidad pública", exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto; desde otra perspectiva, la única fundamentación que el mismo contiene -esto es, la referencia a los dos citados informes- no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que "se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública", y, por otra parte, el Tribunal sentenciador informa en el sentido de que " ...NO PROCEDE la concesión del indulto".
Así las cosas, El Supremo afirma que "irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia".
Lo que viene a decirnos que el TS devuelve "este" indulto al Gobierno y si éste se empecina en indultar al homicida salvaje este, deberá hacerlo mejor y motivar y justificar minimamente el mismo. Es decir, anula "este" indulto pero no la posibilidad de indultarlo. Aunque claro, el Pollardón deberá aclararnos el porqué de esta obstinación con este tío.
¿Se la chupará bien?
#50 No es un juez, es el tribunal supremo. Y sí, el gobierno puede reindultar porque el supremo alega un fallo de forma, pero habrá que ver si se atreven.
Sólo ha pasado 10 meses de los 13 años a los que fué condenado; lo defendió el hermano de un diputado del PP; el mismo homicida es primo de otro diputado del PP... ¿cuánta candidez podemos demostrar como sociedad?
Y atención porque "El Tribunal Supremo solo facilitó el jueves por la tarde una escueta nota en la que señala que, pese a la anulación del decreto de indulto, la ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, quedará en suspenso durante tres meses. El objetivo de esta demora es que “el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos” que han motivado esta decisión, según el Supremo." http://politica.elpais.com/politica/2013/11/07/actualidad/1383844931_909293.html
Preparen las bolsas de papel.
Y en un caso tan flagrante como éste, nadie acusa a nadie de prevaricación?
Mierda de país, de dirigentes, de iglesia, de cristofascistas y de su puta madre.
Si vale, el kamikaze mató a una persona, pero seguro que era pobre, y no hay derecho a truncar la vida de un sano muchacho de familia bien sólo porque se haya muerto el hijo de un currito.
Si todo un Tribunal Supremo ha dictado que ese indulto es ilegal por arbitrario, supongo que la siguiente acción de la justicia será investigar los supuestos delitos cometidos en la concesión de dicho indulto, ¿o no?
Putos jueces que no permiten que se haga justicia, a ver que me vayan pasando los nombres de los jueces del Supremo
Gallardón al leer en su despacho la noticia en La Razón desayunando chocolate con porras
Alegría si, pero a medias. No solo basta con deshacer el indulto, sino que se deberían depurar responsabilidades a la persona que se lo concedió inicialmente. Es decir, acusar a Gallardón por tráfico de influencias y prevaricación.
Comentarios
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#11 Hombre, pues para eso han puesto a Gallardón en Justicia, para cargarse la Justicia. Lo mismo que Wert está en cultura y educación para cargarse la cultura y la educación. Mato en Sanidad está en Sanidad para cargarse la Sanidad. Montoro en Hacienda para lo mismo. Etc, etc...
Dicho sea de paso que con la complicidad de un montón de votantes, apologistas de Sade.
#11 ¿Estas seguro?
La M-30 se terminó, no la afecta para nada la resolución, por ser hechos consumados.
La operación Mahou-Calderón sigue en Marcha, para eso tienen su "justicia".:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/20/madrid/1366469057_371963.html
Y el tema de la contaminación ya se solucionó, pusieron los medidores de contaminación en Soria. Igual encuentras algunos en Cuenca.
Menos mal que a veces se impone un poco la cordura ante un mar de mierda.
#2 no es suficiente.
El supremo está lleno de socialistas.
#4 El Supremo es ETA
Anular solamente no es suficiente ¿no habría que investigar un presunto delito de prevaricación?
#13 Es triste pero yo me doy con un canto en los dientes con tal de que hayan anulado el indulto... ni con eso contaba
#13 Estoy contigo.
¡Que vaya aprendiendo!. El capo de los jueces, desautorizado. ¡Zas, en toda la boca!.
#1 Yo ya hasta me creo que estuviera buscando precisamente esa anulación para que parezca que alguien le para los pies, mientras destroza todo lo demás. Sería la cortina de humo número 3 millones.
#19 Por supuesto, aquí la gente otra cosa no, pero imaginación tiene a tope. Todo, absolutamente TODO lo que ocurre está obviamente buscado por el gobierno.
¿Que suben la luz? Conspiración del gobierno.
¿Que la bajan? Estrategia maquiavélica del gobierno.
¿Que indultan mucho? Plan nazi del gobierno.
¿Que les paran los pies cuando indultan? Plan hiper nazi mega estalinista hacker-hipercúbico del Gobierno.
¿Que hacen lo que les da la gana? Plan imperialista de gobierno.
¿Que les impiden hacer lo que les da la gana? Plan colonia-mercantilista del gobierno para expandirse por el núcleo galáctico.
¿Que ni sí ni no ni todo lo contrario? Plan del gobierno para exportar ovejas a las nebulosas de estrellas de la periferia intergaláctica.
¡Biba el bino!
#40 Primero informate de este caso ...
... aunque creo que son llamadas al viento ... por el nick parece que te diste de alta sólo para trollear.
#67 Ahá. Gran argumento el tuyo, sí. Incontestable.
#68 ¡Vamos a ver colega! aquí se habla del indulto a un criminal que asesino con su coche voluntariamente a un inocente que se cruzó en su camino y a quien defendió el gabinete que contrató como abogado al hijo del ministro, fué condenado y sin ninguna razón como dice ahora el supremo y salvo la de ser el trabajo de su hijito le ha valido ese indulto y tú en lugar de argumentos contestas con payasadas.
#69 ¿Te he pedido que me cuentes tu vida? Eso que dices en tu comentario ya lo sé yo. ¿Me explicas qué tiene que ver lo que dices en #69 con lo que yo estaba respondiendo a un usuario que se había montado una paranoia en la cabeza que no tiene que ver con lo que dices? ¿O quizá respondiste a mi comentario tras haberte hincado unos cuantos canutos y sin enterarte de lo que iba la película?
Mira que os tengo dicho que os dejéis las sustancias psicotrópicas antes de comentar en Menéame, que luego hacéis el ridículo.
¡Eeeeeh!... señor menestro...
Un tribunal considera arbitrario a un ministro de justicia y no dimite. Registran la sede del partido de gobierno, y no pasa nada. Si a eso le añadimos todos los recortes y barbaridades sociales que llevan haciendo durante dos años, pues solo me queda decir, menos Meneame y mas salir a la calle, que nos lo estamos tragando todo con patatas.
Es mucho más que una sentencia contra este indulto particular. La sentencia es todo un estudio jurídico de lo que un indulto es y no es, y de los abusos que se cometen con él. Algunos párrafos jugosos:
Que para la concesión de un indulto total, resulta imprescindible la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, que habrán de constar en el informe que se emita por el Tribunal sentenciador.
Que, en consecuencia, sin la concurrencia de tal informe ---y de las expresadas razones--- el indulto sólo podrá ser parcial. Pero, para que ello resulte posible el citado artículo 12 de la LI exige
una triple condición:
1. Que existan "méritos suficientes para ello".
2. Que así se expresen en el informe del Tribunal sentenciador: " ... a
juicio del Tribunal sentenciador", se dice. [...]
Existencia de arbitrariedad en la concesión del indulto impugnado, señalando que la discrecionalidad no es sinónima de la arbitrariedad, siendo necesario un control sobre el contenido discrecional del acto de concesión de indulto,[...]
Inconstitucionalidad del indulto concedido por contrario a la ya citada prohibición de la arbitrariedad de los Poderes Públicos que proclama el artículo 9.3 de la CE, así como por vulneración del artículo 24 del mismo Texto, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, dada la ausencia de motivación del indulto concedido, la cual impone ---con independencia de que la LI no la exija--- "como principio general de Derecho constitucionalizado, nuestra Carta Magna".
En un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la CE), el derecho de gracia ha quedado muy reducido hasta abarcar poco más que la concesión de los indultos singulares, pues los generales se encuentra prohibidos por la misma CE.
En consecuencia, el indulto, como tal medida de gracia, sólo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general.
En síntesis, pues, se trata de una prerrogativa individual y excepcional. Que, además, cuenta con "el carácter de extraordinaria (que) proviene de que por una parte es un residuo histórico del poder absoluto del Soberano y por otra que supone la excepción al principio de cumplimiento de las sentencias judiciales proclamada por el artículo 118 de la Constitución"
En
un país civilizadocualquier país que no sea una dictadura, el ministro de justicia dimitiría.Me alegro.
Ya verás como mañana Gallardón dimite
Ahora habría que revisar todos los indultos.
#5 dimitir no, debería ser procesado por privatización
#51 Entiendo que quieres decir por prevaricación.
Sí, estoy de acuerdo.
#54 cosas del corrector del móvil, jejeje...
El "angelito indultado" visto por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en sentencia de 17 de enero de 2011:
...En síntesis, y exclusivamente por lo que a los efectos de este recurso interesa, de los hechos declarados probados en la Sentencia de precedente cita resulta que el condenado condujo el día 1 de diciembre de 2003 a gran velocidad por la Autovía A-7 colisionando varias veces por la parte trasera con el vehículo que le precedía, continuando su marcha como si nada hubiese sucedido. Posteriormente, accedió a la Autopista de peaje AP-7 donde tras circular en el sentido de la circulación, efectuó una maniobra de cambio de sentido desde el arcén derecho y comenzó a circular a gran velocidad, entre los dos carriles de circulación y en sentido contrario a la misma, aproximadamente durante unos cinco kilómetros, en los que se cruzó con varios vehículos que lograron esquivarlo, hasta que colisionó frontalmente con el vehículo conducido por don José Alfredo Dolz España (hijo de los aquí recurrentes), que falleció como consecuencia del impacto. La conducta del condenado también causó lesiones a la persona que acompañaba al conductor fallecido, a algunos de los conductores que encontró a su paso, y, en fin, daños materiales a sus vehículos de diversa consideración. La sentencia rechaza que el condenado actuara al tiempo de cometer los hechos bajo una crisis epiléptica, y aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Por su parte, la sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011 desestimó íntegramente el recurso de casación interpuesto contra la anterior por el condenado. Cabe destacar de la misma el rechazo de los alegatos del propio condenado sobre el padecimiento de epilepsia a la fecha de los hechos.
¿Y a esta escoria homicida lo indultó Gallardón?
¿En base a qué? ¿Porque yo lo valgo?
¿Porque nadie ha de decirme lo que he de beber cuando conduzco?
#37 ,#41, #45 el sr. lesmes, presidente del consejo del poder judicial, opina que: "el juez no puede «invadir el espacio reservado a la decisión política, aunque ésta no les guste o venga precedida o provoque una gran alarma social»." a propósito de la revocación del indulto al conductor kamikaze.
http://www.elmundo.es/espana/2013/12/23/52b77d88268e3ea12e8b456b.html
#56 «El respeto y la salvaguarda del principio de división de poderes supone aceptar una serie de limitaciones al acto judicial de control consistentes en atender a la función constitucional que a cada poder le incumbe»
Si lo dijera un político se lo comían vivo. El artículo da verdadero miedo.
O sea que prevaricó ... pero a que el gilipollas que tenemos de fiscal se llama andanas, ... y a que su dignidad no le permite eso de dimitir.
a ver como nos sorprenden ahora para que este tipo no pise la carcel, pq creedme ellos se sienten los dueños y lo van a intentar... de todas formas este caso es solo una mota de arena en la playa de inseguridad juridica en la que vivimos...
#7 una mota de arena?
#65 perdon te voté negativo, te iba a poner un pero le di a negativo en vez de responder...
Gravísimo. El Tribunal Supremo dice que concedió el indulto arbitrariamente, por lo que se le debe cesar inmediatamente e inhabilitar para ejercer en la fiscalía.
¡Una alegría! ¡Coño!
Ah pero que hay indultos que no son arbitrarios e injustificados?
Es normal, porque los indultos sólo están para ladrones de guante blanco de calidad y no para desperdiciarlos con cualquiera.
Ostras, no sabía que alguna entidad pudiese anular un indulto, entonces vuelvo a recuperar algo de esperanza acerca del sistema judicial...
#38: Se anula básicamente por esto:
Pero también se recuerda que en la STS (Pleno) de 2 de diciembre de 2005 (RC 161/2004) ya se expuso que "La regulación legal del indulto está recogida en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Su exposición de motivos precisa bien su alcance y subraya, ya que se refiere solamente a los indultos particulares, la importancia que han de tener a los efectos de la decisión que deba adoptar el Consejo de Ministros, los hechos y circunstancias del caso concreto, sobre los que debe extenderse la motivación que ha de contener el Real Decreto en que se manifieste. Motivación que deberá contemplar, especialmente, las consecuencias que haya de producir bajo el aspecto de la justicia, de la equidad y de la conveniencia social, pues son extremos cuyo estudio impone la Ley. Por tanto, el indulto comporta una decisión circunscrita a un supuesto específico: el del reo al que se refiere, ya lo haya solicitado él o sean otros quienes lo hayan pedido en su nombre...".
Dando por sentada la jurisprudencia al respecto, Supremo afirma en su Fundamento Jurídico Octavo que pese al carácter discrecional del acto de concesión o denegación de indulto, pese a la no exigencia de motivación -en los términos exigidos para los actos administrativos-, y a pesar de la tradición histórica seguida en nuestro país para la concesión de los indultos, "puede controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos". Es decir, que considera este hecho como arbitrario.
En su punto noveno, el Supremo cuestiona directamente el Real Decreto de indulto del kamikaze que ha sido impugnado, porque lo único que señala es lo siguiente: "Visto el expediente de indulto... en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros ..., Vengo en conmutar...".Y, por lo tanto, "no procede la concesión del indulto", ya que el citado Real Decreto del aún ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no señala las "razones de justicia, equidad o utilidad pública", exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto; desde otra perspectiva, la única fundamentación que el mismo contiene -esto es, la referencia a los dos citados informes- no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que "se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública", y, por otra parte, el Tribunal sentenciador informa en el sentido de que " ...NO PROCEDE la concesión del indulto".
Así las cosas, El Supremo afirma que "irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia".
Lo que viene a decirnos que el TS devuelve "este" indulto al Gobierno y si éste se empecina en indultar al homicida salvaje este, deberá hacerlo mejor y motivar y justificar minimamente el mismo. Es decir, anula "este" indulto pero no la posibilidad de indultarlo. Aunque claro, el Pollardón deberá aclararnos el porqué de esta obstinación con este tío.
¿Se la chupará bien?
#41 A ver si tienen la desvergüenza de intentar indultarlo de nuevo.
#41 Ahora pueden volver a indultarlo, pero después del revuelo del primer indulto entonces sí que se liará una buena.
Dudo que Rajoy le deje meterse en semejante fregado.
Creo que #38 ha hecho la pregunta correcta. Puede un juez anular un indulto? En tal caso, puede el gobierno re-indultar?
Qué pasa con los políticos corruptos y sus indultos?
#50 No es un juez, es el tribunal supremo. Y sí, el gobierno puede reindultar porque el supremo alega un fallo de forma, pero habrá que ver si se atreven.
#50 Y el corolario a esa pregunta es:
Legalmente, quién puede más, el gobierno o los jueces?
A quien de los 2 poderes tiene que hacer caso la policia (o quien narices lleve esos temas)?
Sólo ha pasado 10 meses de los 13 años a los que fué condenado; lo defendió el hermano de un diputado del PP; el mismo homicida es primo de otro diputado del PP... ¿cuánta candidez podemos demostrar como sociedad?
Y atención porque "El Tribunal Supremo solo facilitó el jueves por la tarde una escueta nota en la que señala que, pese a la anulación del decreto de indulto, la ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, quedará en suspenso durante tres meses. El objetivo de esta demora es que “el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos” que han motivado esta decisión, según el Supremo."
http://politica.elpais.com/politica/2013/11/07/actualidad/1383844931_909293.html
Preparen las bolsas de papel.
Bien por el supremo
El Supremo es ETA!!!
Son las 14:00 del lunes 23/12/2013 y ni Gallardón ha dimitido, ni la fiscalía ha iniciado una investigación por presunta prevaricación.
Otro juez que se va a la calle...
en serio? es de verdad?
habra que corregir a Paquito el español
Si tuviese dignidad, dimitiría, pero como no la tiene, ni la conoce, seguirá en su puesto como si nada. Vergüenza.
Como que el único motivo es que tenía contratado de abogado a su hijo... si no me equivoco.
#Disclaimer: no estoy 100% seguro de lo que pongo, cogedlo con pinzas.
#10 jajajaajaaaa pues leete la noticia!!! Tienes razón!!!
Y en un caso tan flagrante como éste, nadie acusa a nadie de prevaricación?
Mierda de país, de dirigentes, de iglesia, de cristofascistas y de su puta madre.
Si vale, el kamikaze mató a una persona, pero seguro que era pobre, y no hay derecho a truncar la vida de un sano muchacho de familia bien sólo porque se haya muerto el hijo de un currito.
Si todo un Tribunal Supremo ha dictado que ese indulto es ilegal por arbitrario, supongo que la siguiente acción de la justicia será investigar los supuestos delitos cometidos en la concesión de dicho indulto, ¿o no?
Putos jueces que no permiten que se haga justicia, a ver que me vayan pasando los nombres de los jueces del Supremo
Gallardón al leer en su despacho la noticia en La Razón desayunando chocolate con porras
Coño una buena noticia para variar en este país de mierda
Jódete Gallardón, una en toda la cara y van a ser más.
Por fin alguién pone en su sitio a estos hijos de puta del PP
Una pregunta, o mejor dos. ¿Quién es el kamikaze? y ¿Porqué se empeña Gallardón en concederle el indulto?.
¿A qué está esperando la fiscalía para iniciar una investigación por prevaricación?
Alegría si, pero a medias. No solo basta con deshacer el indulto, sino que se deberían depurar responsabilidades a la persona que se lo concedió inicialmente. Es decir, acusar a Gallardón por tráfico de influencias y prevaricación.
Que se joda el kamikaze y que se joda gallardón
Arreglo puramente estético. Daba mucho el cante. Si nadie se hubiera dado cuenta ese tío va a la calle sí o sí.
Algo le tenía que salir mal a este retrógrado mal nacido
El record creo que lo tiene Acebes con más de 1300 indultos firmados en un día...el TS, claro, andaba ocupado con otras cosas. Es de entender.
Ahora le juzgarán por prevaricación, supongo. Y así pensaríamos que la Justicia es de verdad igual para todo el mundo.
Gallardon, primer aviso
Y después de esto... dimitirá?? se regulará (hacia el exterminio) ese extraño poder ministerial de perdonar condenas que UN JUEZ ha impuesto??
Pues la verdad es que no lo creo.
¿¿En serio??? la justicia funcionando en España... ¿en que pais estoy?
Ahora sólo queda que este antiabortista dimita.
Pero.. quien era el pollo este para que lo indultaran? Algún amigo, hijo, espía, primo, sobrino?
#71 Lo dijo un compi antes, el hijo de Gallardon era su abogado; asi que esta clarito como el agua.
Supremo de Valencia inhabilitado en breve.
Irán al cementerio de jueces, junto con Garzón y Elpidio (ya van haciendo sitio tambien a Castro)
Con nuestros amigos no se juega, mentecatos
Entonces fue una prevaricación de gallardón ¿no? Entonces ¿por qué gallardón no está en la cárcel?