Hace 10 años | Por sam2001 a publico.es
Publicado hace 10 años por sam2001 a publico.es

El PP ha comunicado hoy al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz que no puede entregarle los registros de entrada a su sede de Génova de 2001 a 2008, tal y como le requirió, porque son eliminados cada mes en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, la ley a la que hace referencia la formación no especifica que tales registros deban ser eliminados en un intervalo fijo de tiempo. De hecho, ni siquiera hace referencia explícita en relación a los libros de registro de visita en edificios.

Comentarios

D

#22 ¿Ahora te dedicas a hacer spam entre el chorizo de enlaces que pones siempre?

albertiño12

#26 En el último mes he hecho mención de EQUO en 12 comentarios y he enviado una noticia relacionada con EQUO.

¿Tú crees que eso puede ser considerado como spam?

ermieldas

#28 No lo es, es más: sigue así, ya aportas más que la pestaña de relacionadas de los envíos

es más, deberían quitar esa sección y poner tu comentario ahí dentro lol

D

#28 Sí lo es, sobretodo porque lo metes con calzador

D

#22 Sobre Dorado y Feijoo... ¿sospechas (basadas en una foto) = certezas? ... que tu andes de akelarre no significa que tengas razón... el artículo que linkas de público es de amarillismo y poco más.

Ah por cierto, supongo que te olvidaste de los que publican TODAS sus cuentas, y no sólo las campañas electorales http://www.upyd.es/contenidos/secciones/260/Cuentas_Anuales

sorrillo

#9 Guardar 3 años de vídeo en alta definición tampoco creo que esté al alcance de cualquiera hoy en día.

Stash

#10 Hay discos de varios TB y las compresiones de imagen digital ha mejorado la capacidad de almacenamiento. Ademas puedes reutilizar a medida de forma más eficiente.
LA videoviogilancia tiene sus problemas de cara a esto en cualquier caso.-

sorrillo

#13 El nivel de compresión de imagen tiene impacto sobre la calidad final de ésta, por lo tanto hay que ir con cuidado de los niveles que se van a usar.

A efectos prácticos una compresión demasiado grande equivaldría a la destrucción de su contenido ya que éste quedaría inservible.

Creo que no eres consciente de la ingente cantidad de información que puede generar una cámara seguridad de alta calidad de vídeo hoy en día. Y quien dice una cámara dice un edificio con múltiples cámaras en cada planta y en el exterior del edificio.

Stash

#14 Las he montado Ahora no pero hasta hace poco las montabamos para empresas. Pero también la capacidad y velocidad de almacenamiento ha crecido un huevo.

piper

#14 Entonces que desmonten las cámaras...

gustavocarra

Y el deber moral de ir más allá de la norma cuando de transparencia se trata? Un partido que destruye libros de visitas queda bajo la sospecha de prevaricación organizada e inspira poca confianza.

io-io

Excusatio non petita, accusatio manifesta.

sorrillo

Aquí el documento de la APD donde se hace referencia a la destrucción de los datos: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/A.14-cp--Instrucci-oo-n-1-1996-.pdf

Norma quinta.- Cancelación de los datos.

Los datos de carácter personal deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del momento en que fueron recabados.


Desconozco si se debe aplicar en este caso o no.

En este hilo hay un largo debate al respecto: pp-destruye-registro-entradas-genova-13-pidio-ruz/1#c-7

Hace 10 años | Por albertiño12 a politica.elpais.com

sorrillo

#3 El problema radica en que en el texto se usa el termino "ser destruidos", que no es sinónimo de "archivados", "almacenados" o "bloqueados", y a su vez se usa como marca temporal "un mes" desde el momento en que "fueron recabados". Es decir, la destrucción no se produce tras un mes de ser cancelados, sino tras un mes de ser recabados.

Entiendo los argumentos que indican que deben conservarse a disposición de Administraciones públicas, Jueces y Tribunales pero sin duda la forma en la que está escrita esa Norma Quinta no parece compatible con ello y más bien contradictorio. Lo cual es inadmisible.


#5 No conocía ese dato.

sorrillo

#43 La discusión sobre el texto que he citado no parece relevante tras el apunte de 5, pero en cualquier caso en #6 si lees lo tachado verás que rebato lo que acabas de indicar.

minardo

#0 #1 este artículo es una patochada que sólo podía ser publicada en un ex-medio de comunicación como Público. Como bien comenta #4 ya se ha debatido eso y no es tan difícil solo hay que leerse la ley. Cualquier funcionario TIC o cualquier informático que haya tenido que trabajar en algún proyecto relacionado con datos personales lo sabe. Me parto con las fuentes que aporta Público, "Fuentes cercanas a la APD" ¿cómo de cercanas? ¿del edificio de al lado? sus argumentos son sospechosamente parecidos a los que algún meneante ha puesto en el hilo mencionado por #4, pero curiosamente son argumentos totalmente erróneos (pero que defienden la teoría que a ellos les interesa para manipular la verdad). ¿la fuente de Público es menéame? está claro que han tocado fondo...

sam2001

#40 ok, si tú quieres aplicar una instrucción de una administración por encima de una Ley Orgánica además posterior en el tiempo y que traspone una Directiva Europea, pues muy bien, cada uno es libre de entender las cosas como quiera.

minardo

#41 Bueno, si tienes ganas de leer literatura "made in APD" aquí tienes un informe del Gabinete Jurídico de la APD del 2008 relativo a los servicios de control de acceso a un edificio: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2008-0290_Las-empresas-encargadas-del-control-de-acceso-a-los-edificios-son-encargados-del-tratamiento.pdf

Para ahorrarte un poco de trabajo (y una redacción poco digerible) te pego los párrafos más jugosos:

"Por último indicar a los efectos informativos, que el tratamiento de datos
de carácter personal con la finalidad de controlar el acceso a edificios, deberá
ajustarse en a lo previsto en la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la
Agencia Española de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados
establecidos con la finalidad de controlar el acceso a edificios.

La norma cuarta de la Instrucción 1/1996 referida a la utilización de los
datos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios señala que, “Los
datos personales así obtenidos no podrán ser utilizados para otros fines.
Tampoco podrán ser objeto de cesión los datos así recabados fuera de los
casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del
interesado”

También en relación con la aplicación de la Instrucción 1/1996, deberán
observarse las instrucciones referidas a la cancelación de los datos que recoge
la norma quinta al disponer que, “los datos de carácter personal deberán ser
destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del
momento en que fueron recabados”.

El plazo de un mes es concreción de lo establecido en el artículo 4.5,
párrafo primero de la Ley 15/1999, que dispone que “los datos de carácter
personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o
registrados”.


Es decir, en un informe jurídico del año 2008 están indicando que la famosa instrucción 1/96 es de aplicación cuando nos referimos a ficheros que contienen datos de caracter personal cuya finalidad es controlar el acceso a edificios. Y todo esto señores ¿periodistas? de Público, se puede encontrar por internet, sólo hay que ir a fuentes un poco más cercanas a la APD, como la propia APD...


editado:
#48 goto #49 dejaros de pajas mentales con la prescripción. El tema del acceso a edificios es un tema muy trillado y está muy claro. Parece mentira que con la cantidad de informáticos que hay en menéame ninguno haya trabajo en proyectos relacionados con la LOPD

H

#49 enhorabuena por tu comentario. Estoy convencido de que los intereses del PP no han sido cumplir con la LOPD, sino destruir la documentación, pero desde luego, y a la vista de tu comentario, han hilado muy fino.

No voy a felicitarle al PP, por supuesto. Pero sí quiero tirar las orejas a Público. Seré de los menos, pero no me gustan las trampas de este tipo de periódicos que buscan contentar a su target ideológico (ni de derechas, ni de izquierdas).

kampanita

#49 #50 Más claro agua. Sabían que el juez lo iba a pedir. Han estudiado a fondo el asunto ( con la mierda al cuello ) y cuando han visto la "legalidad", han borrado todo y han aflojado un poquito la presión del culo.

Pablosky

#4 Detallin de nada: Tienes un mes para destruirlos desde que se PIDE su destrucción, es decir, que si está justificado su almacenaje seguro y nadie pide que se destruyen, no se destruyen y punto.

D

El pp son ¡¡Mentirosos compulsivos !!

D

Pareceis tontos
Son unos registros en diferido en forma de simulación o de lo que hubiera sido en diferido.
Fin de la discusion.

yoma

Cuando se buscan disculpas sin pensar, ocurren estas meteduras de pata.

a

Bueno, entonces si le han contado una patraña al juez, y han eliminado pruebas, esto traerá consecuencias. Esto si lo puede denunciar el propio juez ¿o tampoco?

T

Y digo yo, si queda de manifiesto que la ley no les obligaba a destruir esos registros y lo hicieron, incluso aunque fuera por un malentendido, ¿no es destrucción de pruebas y/o obstrucción a la justicia? ¿O con que ellos digan que tenían buenas intenciones el juez tiene que darles una palmadita en la espalda y resignarse a que le han jodido el caso?

Pablosky

#18 No necesariamente, la ley no creo que les obligue a guardar un registro de entrada. Si ellos han decidido hacerlo así (ANTES de la petición del juez, obviamente) no hay nada que achacar.

Bueno, una cosa sí, que el sistema de control de accesos es UNA PUTA MIERDA QUE NO SIRVE PA NA, pero bueno, exceptuando eso... lol

Stash

#0 ¿Tu que opinas? Yo creo que el artículo no es correcto en cuanto al fondo pero me gustaría conocer tu opinión.

D

#3 No estoy de acuerdo
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t3.html#a16 :
"[...] Artículo 16 Derecho de rectificación y cancelación [...]
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión [...]
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.[...]"


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t7.html#a47
"[...] Artículo 47 Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. [...]"


Entiendo que el plazo de prescripción del que habla sólo se aplicaría si alguno de los inscritos en el fichero realiza un procedimiento para la cancelación de sus datos en la base, o se hiciera una cancelación de sus datos de oficio por motivos de error, que en su caso puede deberse a una infracción, de ahí el respetar el plazo de prescripción... por lo demás los plazos para la destrucción de los datos vienen de que ya no este vigente el proposito para el que fue constituída esa base, lo que es algo subjetivo, o el contrato vigente con el datado en la base, que es algo objetivo en caso de estar incluído por relación contractual (no es el caso de un registro de entrada).

No parece que sea obligatorio destruír los datos en 1 mes como dice el PP (no creo que la directiva del APD del 96 sea norma y esté vigente), ni parece que sea contrario a la ley, como dice la APD El PP cumplió con la Ley de protección de datos al destruir el libro de visitas a Génova según la AEPD

Hace 10 años | Por sam2001 a elboletin.com
... pero no creo que el plazo de prescripción del que hablas se aplique en este caso... y sí creo que la ley obliga a haber destruído los datos que pide Ruz al PP, por el intervalo que les ha solicitado #38

D

#3 Corrijo lo último que digo en #42 y en #38, si no rige el plazo de conservación por respeto de los plazos de prescripción en caso de cancelación, como creo, al no haber cancelación a priori... entonces no creo que el PP esté obligado a destruír los datos, si lo hace es porque así lo ha decidido.

sam2001

#46 eso es, la cosa es que la LOPD no le obligaba al PP a borrar esa información (como dicen ellos), pero esa misma LOPD tampoco les obligaba a conservarlos (no le obligaba porque el registro más próximo en el tiempo era del 2008, si le hubiera pedido el de 2012 desde luego que sí debería tenerlos), de forma que como bien dices, si los borro fue porque quiso y también porque legalmente podía hacerlo.

D

#47 No, yo voy más allá, digo que me he equivocado en #38 y que no es una cuestión de plazos, porque los únicos plazos para la destrucción de los datos de los que habla la ley son:
- En caso de cancelación (no ha habido a priori en este caso), los de prescripción (máximo 3 años en caso de haber infracción muy grave, y entiendo que deberían respetarse los 3 años en cualquier caso de cancelación porque la calificación de muy grave la decide la administración)
- En caso de fin del proposito del registro (subjetivo en este caso) o de fin del contrato motivador (no existe en este caso).
Por lo tanto no es una cuestión de si le pide los de ayer o los de 2008, es cuestión de cuando ha decido el PP eliminarlos, porque creo que no hay nada que le oblige a fecha alguna... otra cosa es que lo que cuenta de su práctica habitual de destrucción mensual sea verdad, que es lo que juez debería comprobar.

b

#48 Entonces, ¿la ley les obliga a tener un patrón de destruccíón de documentos o lo pueden hacer cuando les de la gana dentro del plazo?, a ver, blanco o negro, legal o no, el resto patochadas para dar de comer a los periódicos.

c

"Colaboraremos, como siempre, en todo con la justicia". Son capaces de resistir a la radioactividad, es por el plomo del rostro. Y Rajoy en su plasma, como si no fuese con él. Ahora no dice aquéllo de "haré lo que hay que hacer". Callado como una puta, y tal.

D

#34 De lo que linkas:
"... La ley es clara: “No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados”. Con este contexto, la dirección nacional del PP ha dejado al juez Ruz con las ganas de conocer la información de los registros de entrada entre 2001 y 2008..."

En este artículo El PP destruye el registro de entradas a Génova 13 que le pidió Ruz

Hace 10 años | Por albertiño12 a politica.elpais.com
no se habla de otros periodos.

Es decir, que no creo que tengan obligación de destruírlos mensualmente, que tampoco creo que sea ilegal que lo hagan si lo hacen, pero en todo caso lo que está publicado que les ha pedido Ruz, por ley (no por la directiva esa de 1996) debería estar destruído (y no cancelado).

D

De ser cierto imagino que el juez tomará medidas contra el PP.

n

Son sus nuevas normas y hay que respetarlas..

N4ndo

El tufo a mierda llega hasta aqui...

p

También es cierto que algunas leyes son tan complejas que hasta es posible encontrar dos abogados que las interpreten de forma diferente. Incluso uno puede decir que una cosa es legal, y otro decirte que no.

Llegados a ese punto lo que haría falta es que las leyes no parecieran estar escritas en sánscrito.

eltiofilo

¿Y qué van a hacer? ¿Multarles?

thalonius

Seguimos mareando la perdiz...
En la anterior yo comenté que me parece que el PP tiene razón. Luego surgió lo de si esa ley solo afecta a lo audiovisual, yo al menos, releyendo bien, no entiendo que sea exclusivamente de lo audiovisual, y la misma ley (o la instrucción) habla de "cualquier registro en general".

Público hace primero un copia pega de la parte que les da la razón, y deja para más adelante la que da la razón al PP. Y deja en manos de "fuentes cercanas" decir que la excusa del PP no es aplicable en este caso. Yo al menos, personalmente, creo haber entendido otra cosa, pero vamos, que si alguien con más conocimientos me dice que el PP no tiene razón, pues no tengo problemas en retractarme. Pero no me gusta eso de "fuentes cercanas a..." ¿no pueden hablar con una fuente directa?

D

Yo con lo mismo he destruido mi DNI por que creo que 5 meses despues de que te lo den la LOPD te obliga a destruirlo... hay que joderse...

D

Tan eficientes con la trituradora de pale... y lo olvidadizos que son a la hora de declarar sobresueldos, prestamos e ingresos....

Y a estos cabrones les dejamos el volante.... asi estamos...... estrellaos....

D

Ya, ¿y?

P.d.: léase con tono de cansancio extremo hacia esta panda y con cada vez más ganas de que algún día de éstos nos animemos a ponerles de una vez en su sitio...

LiberaLaCultura

El PP sigue engañando a los ciudadanos lol

h

Génova 13 es como Eurovegas: allí la ley es otra, y si so te mola, te jodes.

b

en que quedamos, ¿es legal o no destruirlos datos?, lo ilegal es conservarlos más tiempo del máximo legal. El pp es un asco y esto huele muy mal, pero el titular es lo más tendencioso del día.

k

Ya, pero no hay cojones de entrar en la sede a por las cenizas de los papeles que queden... lol cual sera el próximo juez garzonizado???

Prisciliano

Eran documentos comprometedores que fueron destruidos por cuestiones de seguridad. Hala ya está dicho.

D

No sería la primera vez que el PP destruye documentacion en base a una leyes que no existen. Si en el caso de cancelacion de datos se pueden destruir los datos de registros de entrada en los edificios en un mes, los empleados deberían cambiar mensualmente, porque dudo que en el registro de entrada a un edificio aprezcan datos de caracter personal, es más si esos registros existen es por seguridad se deberían conserbar durante más tiempo que los que no han cancelado sus datos, o al menos eso dice la lógica.