Publicado hace 14 años por FerMartinez a plataforma-llengua.cat

La conclusión de La Plataforma per la Llengua es que la legislación del Estado español, de manera excepcional, hace un trato discriminatorio hacia el catalán, y que esta lengua es la menos protegida de la Unión Europea si la comparamos con el resto de lenguas con un número similar de hablantes. Los informes, por ejemplo, destacan el trato impositivo desmesurado que aplica el Gobierno español, con al menos 500 leyes que imponen la lengua castellana en nuestro territorio.

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FerMartinez

Fuente: http://chuza.org/historia/500-leis-imponen-o-uso-do-castelan-2/

Traducción (de Google):

La legislación española discrimina el catalán La Plataforma per la Llengua presenta hoy tres informes complementarios que comparan el reconocimiento legal que tiene el catalán en el Estado español con la situación que experimentan otros lenguas con un número similar de hablantes en el contexto europeo y en otros países plurilingües.

La conclusión es que la legislación del Estado español, de manera excepcional, hace un trato discriminatorio hacia el catalán, y que nuestra lengua es la menos protegida de la Unión Europea si la comparamos con el resto de lenguas con un número similar de hablantes. Los informes, por ejemplo, destacan el trato impositivo desmesurado que aplica el Gobierno español, con al menos 500 leyes que imponen la lengua castellana en nuestro territorio. También se han analizado los sitios web oficiales de varios países multilingües, con la conclusión de que también en este contexto el catalán es un caso único de maltrato institucional. El catalán es la única lengua de entre las analizadas con un número similar de hablantes marginada en las webs institucionales de la Casa Real, el Gobierno, el parlamento español, el ejército o el Tribunal Constitucional, entre otros.

La Plataforma per la Llengua presenta estos datos en un contexto de continuos ataques a la lengua catalana y en el que han aparecido numerosos procesos que tienen como objetivo poner constantes trabas a las legislaciones que pretenden equiparar el catalán al español (el Estatuto de Cataluña pendiente de una sentencia, las críticas al Proyecto de ley del cine de Cataluña y al nuevo Código de consumo, etc.). A continuación hacemos una breve descripción del contenido de cada uno de los informes:

Presencia de las lenguas propias en webs oficiales de países multilingües. Comparación de los casos
español, suizo, finés, belga y canadiense.

Este documento compara los tratamientos lingüísticos de las webs institucionales del jefe de estado, el gobierno, el parlamento, el ejército, el tribunal constitucional o equivalentes, los servicios ferroviarios públicos y la agencia oficial de turismo en diferentes países. La conclusión del informe es que todas las instituciones analizadas, a excepción de las españolas, incluyen en sus webs versiones completas de como mínimo todas las lenguas propias que alcanzan el 5% de la población o bien que cuentan con más de 1 millón de hablantes en el país. Además, en varios casos estas instituciones también incluyen en los webs versiones en lenguas propias menos habladas, como por ejemplo el sami en Finlandia (0,3% de la población), el retorromano en Suiza (0,5% de la población) o el alemán en Bélgica (1% de la población).

Otros ejemplos de este reconocimiento de las lenguas propias en países multilingües por parte de instituciones oficiales es el caso de la monarquía del Reino Unido, que cuenta con versiones parciales la web en galés y gaélico escocés, aunque los hablantes de estas lenguas representan un pequeño porcentaje de la población del reino. En cambio, ni la monarquía ni ninguna de las 7 instituciones
españolas analizadas incluyen versiones completas en catalán de los webs (en 3 casos testimonial), aunque estos hablantes representan un 17% de la población de España según los datos de la CIA (gobierno de los Estados Unidos de América) o más del 10%, según la Universidad de Laval en Canadá. A España, el catalán sólo aparece testimonialmente en los casos de RENFE y la web del Gobierno, y siempre de manera excepcionalmente parcial y mezclada con el español.

Tratamiento oficial de las lenguas en los países de la Unión Europea y del espacio Schengen. Comparativa en el reconocimiento de la oficialidad de las lenguas en relación a las lenguas propias más habladas de cada país.

En este documento se pone de manifiesto también el carácter excepcional del reconocimiento oficial de las lenguas de estado en el caso español. Así, en referencia al resto de países de la Unión Europea y del espacio Schengen no hay ningún país con lenguas propias que representen más del 10% de la población o que tengan más de 5 millones de hablantes que no sean plenamente oficiales en el estado en los mismos términos que la lengua más hablada. Así, sí encontramos algunos déficits puntuales en el reconocimiento de lenguas con más de un 5% de hablantes y con más de un millón de hablantes para los casos concretos de Rumanía, Italia, Francia y Eslovaquia, pero en ningún caso se llega al caso excepcional de España. Así, de entre los países que consideran oficiales a todos los efectos todas las lenguas propias habituales habladas por más de un 5% de la población se encuentra Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, República de Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Suiza, República Checa y Chipre (sur). Entre los países que consideran oficiales del estado sólo las lenguas propias habituales habladas por más de un 10% de la población se encuentran Eslovaquia y Rumania. Finalmente, entre los países que ni siquiera consideran oficiales del estado todas las lenguas propias habituales habladas por más de un 10% de la población sólo hay España.

500 disposiciones impositivas del español en nuestro país. 500 ejemplos de normativas, reglamentos y disposiciones vigentes que obligan o establecen de manera impositiva el español en las actividades y relaciones con la administración a los ciudadanos y empresas del dominio lingüístico catalán dentro del Estado español en diciembre de 2009.

Este informe expone 500 ejemplos de normativas, reglamentos y disposiciones vigentes que obligan o establecen de manera impositiva el español en las actividades y relaciones con la administración a los ciudadanos y empresas del dominio lingüístico catalán dentro del Estado español en diciembre de 2009. Para supuesto, la mayoría incluyen sanciones lingüísticas. Entre estos 500 ejemplos hay disposiciones de todo tipo. Así, hay 54 de seleccionadas que de manera clara obligan al conocimiento del español-y únicamente del español-como requisito para acceder o desarrollar trabajos, tareas u otras actividades. En algunas de estas leyes, se especifica, además, que las otras lenguas oficiales en ningún caso podrán ser también requisitos y se establece un máximo de puntuación de méritos para si alguna administración quiere contabilizar para la obtención de plazas.

Asimismo, hay 189 disposiciones que obligan a etiquetar en español, de hecho 195 si contabilizamos la totalidad de leyes que afectan a productos, incluidos aparatos y maquinaria, que, más allá de el etiquetado, también obligan a hacer en español las instrucciones, las garantías, los manuales de uso o las datos de los bienes y servicios. La rotulación, la señalización o los carteles informativos también están afectados por las obligaciones en español. Se incluyen 16 disposiciones o reglamentos que, bien sea en aeropuertos, carreteras, industrias, transportes o avisos a los consumidores, se obligan al español. Hay también 115 ejemplos de disposiciones que obligan a hacer en español documentos de todo tipo. Aquí se tienen en cuenta tanto los documentos que los ciudadanos o empresas deben hacer o presentar para la administración, aquellos que las empresas deben hacer para otros ciudadanos o consumidores, o los que está obligada la administración misma. Se destaca que, como situación excepcional en el contexto de la Unión Europea para estados plurilingües similares, se imponen denominaciones oficiales de representación del Estado únicamente en español, tanto en la imagen institucional del nombre del Estado, como de diversos organismos públicos que afectan a todo el territorio español yo incluso se encuentran ubicados sólo en Cataluña, Comunidad Valenciana o Islas Baleares. Igualmente, se han seleccionado 76 disposiciones que establecen de manera obligatoria el español en carnés, tarjetas, documentos oficiales identificativos, licencias o títulos oficiales personales.

Un caso paradigmático es el de aquellas leyes que imposibilitan, por lo prohíben, el uso del catalán. La más conocida afecta a los representantes políticos catalanes en el parlamento del Estado, donde la única lengua establecida y permitida, en una situación otra vez excepcional en el contexto de la Unión Europea, es el español. Aunque el catalán es una lengua mucho más hablada que la mayoría de lenguas oficiales de la Unión Europea, el Gobierno español nunca ha querido que fuera oficial en este estamento. No en vano pedir la oficialidad cuando entró ni tampoco posteriormente, como hizo Irlanda con el irlandés.

El informe recoge también las legislaciones españolas que ratifican esta situación.

A título de conclusión, la Plataforma per la Llengua señala que mientras la lengua catalana no asuma como mínimo el mismo estatus legal que el español en la estructura del Estado, o hasta que no destruye o se equiparen todas las normas impositivas del español en nuestro país, los ciudadanos del dominio lingüístico catalán no podrán disfrutar de los derechos de los que disfrutan las otras lenguas en marcos comparables, y el uso y desarrollo pleno de la lengua se verá limitado, como ocurre ahora, por la imposición legal vigente. La modesta legislación puntual en alguno sectores para contrarrestar la situación, poco puede hacer ante la maquinaria impositiva, desmesurada y limitadora de la legislación estatal. Por su parte, los responsables políticos del dominio lingüístico catalán tienen todavía mucho camino por recorrer para equiparar o poner en evidencia esta situación excepcional, tanto en lo que afecta a las competencias de los respectivos gobiernos como en la denuncia de esta situación desigual...

iramosjan

"Comparación de los casos español, suizo, finés, belga y canadiense".

Menudo morro ¿Por qué no están en esa comparación Francia (bretón, corso, vasco...), Gran Bretaña (galés, gaélico...), Italia (sardo, dialectos regionales, alemán) etc, etc? Los autores del trabajo han escogido los países que les interesaban, mas bien bilingües que multilingües, Suiza, Finlandia, Canadá y Bélgica.

Si me dejan escoger la muestra con esa jeta, yo saco los resultados estadísticos que me pidan.

k

#4 los han escogido con este criterio:

"...como mínimo todas las lenguas propias que alcanzan el 5% de la población o bien que cuentan con más de 1 millón de hablantes en el país".

F

En el título de la noticia deberías decir que es en catalán [CAT]

paumal

#1 501 !

[ añado un "hola", porque me dicen que el comentario es muy corto ]

charnego

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etc, etc....

D

Stop Nazi-onalismos ¡¡¡ No a la imposición del catalásn ¡¡¡¡ ESTO -ES - ESPARTA (DIGO ESPAÑA)

D

#6 Los niños pueden acabar con problemas sicolójicos si son expuestos más de 30 segundos a cualquier lengua española que no sea el castellano.

F

#7 doy fe de ello Mi problema es que ahora sé hablar más lenguas.