Hace 1 año | Por miq a diariodemallorca.es
Publicado hace 1 año por miq a diariodemallorca.es

El vicepresidente del Govern balear y destacado político del partido Podemos, Juan Pedro Yllanes, ha criticado esta tarde las palabras de la ministra Irene Montero, que acusó de machistas a los jueces que están revisando las sentencias de agresores sexuales, en aplicación de la nueva ley del “sí es sí”. Para el juez en excedencia, que en breve retornará a la carrera judicial, las palabras de su compañera de partida representan un “exceso verbal” y señaló que no es una actuación de “jueces machistas, sino de jueces profesionales”.

Comentarios

parabola

Otro fascista roll

Manolitro

#11 Ojo que ese es precisamente el plan. Ahora el argumentario es que "la ONU dice que los jueces españoles son muy machistas y mucho machistas"



D

#3 le dedicarán un programa de la base monográfico. Parece facha

D

¡Disidente!

pedrario

#13 ¿eres consciente de que eso solo aplica a esa LO?¿Que precisamente lo que han dicho es que como esta ley no tiene una disposición transitoria similar a la que citas, no se puede limitar?

D

#22 Lleva repitiendo ese bulo desde que salto la polémica. Ya le han dicho que eso no aplica, pero da igual, sigue erre que erre. Reporte por bulo (que desde luego no tendrá ninguna consecuencia) y a correr.

Katapulta

#23 https://cadenaser.com/rioja/2022/11/16/la-rioja-revisa-54-sentencias-por-la-ley-del-solo-si-es-si-sin-modificar-alguna-radio-rioja/


No obstante, según Marca, no se hace de manera automática y además se revisan todas aunque se modifican pocas. "En materia de revisión de las condenas, el principio básico es que si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento pero no te modifican la pena. Si la pena que te pusieron está dentro del marco punitivo anterior y también puede estar en el moderno"

Vaya usted a llamar bulero a alguien de su familia, por favor y gracias.

D

#31 El bulo era afirmar que la LO 5/2010 es la que regula "el derecho a la revisión de condenas" y que la disposición transitoria era aplicable a la norma origen de esta polémica. No tengamos la piel tan fina. .

Katapulta

#41 pues no es ningún bulo, así de simple. Así es como yo lo entendí al intentar informarme, buscando información. Y a la vista de lo que dice por ejemplo, Javier Marca, presidente del TSJR, no iba muy desencaminado en mis deducciones, si en cuanto a que esa ley correspondía a todos los casos de revisión. Pero parece ser que es la norma base para cualquier revisión. Lo ponga o no lo ponga como disposicion en la propia ley.

D

#42 Claro que es un bulo, por más que insistas en lo contrario. Pero que si, que los jefes no han hecho nada mal. Disfruta el plato de lentejas.

Katapulta

#43 hoy tocaba macarrones con tomate y chorizo, nos lo han puesto junto a una pera y un vaso de agua... luego me toca ir a sacar corazoncitos de los cuerpecitos de los niños.

Tu que tal con los tuyos? Tambien macarrones?

Ñadocu

No puedo enviar noticias porque no tengo Karma, pero no veo esta noticia por Meneame. Montero Dimisión!! https://www.europapress.es/nacional/noticia-asociacion-profesional-magistratura-exige-inmediata-dimision-montero-ataques-jueces-20221117004953.html

Manolitro

#19 Cómo se ponen enlaces? Es algo que he tratado de buscar alguna vez, y no lo encuentro en las páginas de ayuda de menéame

#25 url [[texto]]

Manolitro

#28 thank you!

D

#19 gracias, bien resumen de actualidad. Vaya debacle..

D

#13 Esa disposición transitoria que copias es aplicable a las modificaciones introducidas por la propia LO 5/2010. Por eso es una disposición transitoria.

Por otro lado, dicha ley no regula el derecho a la revisión de condenas como afirmas, sino que modifica varios tipos delictivos y sus penas.

Katapulta

#17 pues tiene usted razón en cuánto que es una ley que modifica varios tipos de delitos, como el de agresiones sexuales a menores, y que por tanto entiendo que, no es una ley que regula la totalidad de las revisiones, si las incluidas en las modificaciones de la ley.

D

lo van a afinar con perspectiva de género en cero coma.

m

Me pregunto qué hubiesen dicho algunos si esta ley la hubiese hecho el PP.

Katapulta

#8 pero el que hay que cambiar?


La ley que regula el derecho de revisión de condenas deja claro que se están cometiendo errores en la aplicación des esta nueva ley en dichos casos....

Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.

Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código.
Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.



Ley orgánica 5/2010 del 22 junio

Solo se podrá aplicar a la baja en los casos que se modifique el máximo, porque en ese caso si se estaría cometiendo una ilegalidad contra el reo.

Katapulta

#13 y continuo porque ya no deja editar.

En el resto de condenas no se considerará más favorable esta Ley y se mantendrá la condena.

Repito, ¿ qué hay que cambiar?

D

#16 no sé, habla con los jueces y fiscales. Yo lo sé de eso. Y salvo que seas abogado, tú tampoco

#13 No. Es que nos quieren confundir a propósito.

Imaginemos que un delito X está penado con cárcel entre 6 y 12 años, y el juez impone 8 años. Si hay un cambio que fija la horquilla entre 4 y 10, no hay revisión que valga, porque esos 8 años están comprendidos en la nueva horquilla.

Pero ahora imagina que el juez condena a la pena mínima de 6 años. Si, como consecuencia del cambio, la horquilla se sitúa entre 4 y 8, sí cabría revisión, porque el juez le condenó a la pena mínima que, en aquél momento, era de 6 años, y ahora es de 4.

Y esto es así porque siempre hay que interpretar la norma en beneficio del reo. El Juez en la sentencia manifiesta expresamente que aplica la pena mínima.
Incluso si no indicara que procede aplicar la pena mínima, y se limitara a fijarla (6 años en la redacción anterior a la reforma), procedería rebajar la pena, porque en caso de duda hay que entender el fallo en beneficio del reo. No podemos saber si el juez quiso imponerle 6 años, porque entendía que esa es la adecuada al delito o porque no podía imponer una pena inferior (in dubio pro reo).

Pero si hay por aquí alguno especialista en derecho penal (y no uno con un master de Anís del Mono y 10 minutos en tuiter) que discrepe, por favor, que no se corte.

Katapulta

#30 como ya he dicho antes

https://cadenaser.com/rioja/2022/11/16/la-rioja-revisa-54-sentencias-por-la-le


No obstante, según Marca, no se hace de manera automática y además se revisan todas aunque se modifican pocas. "En materia de revisión de las condenas, el principio básico es que si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento pero no te modifican la pena. Si la pena que te pusieron está dentro del marco punitivo anterior y también puede estar en el moderno"

M

#33 Pedí que fuera un especialista en derecho penal, no un enlace a cadenaser o a marca.

En cualquier caso, léete mi comentario de nuevo. En él hablaba de que si el juez impone la pena mínima de 6 años, porque no puede imponer una más baja , una hipotética reforma posterior que rebaje el mínimo conllevará que el reo pueda beneficiarse de esa rebaja. Y eso es lo que está pasando.

Pero, en fin. Tengo la esperanza de que mi ruego sea escuchado.

Katapulta

#35 las declaraciones son de un especialista penal, concretamente del presidente del TSJR en declaraciones a la cadena SER...

¿No te vale su opinión?

Pd: se llama Javier Marca....wall

M

#36 Me la he leído. Tan solo dice que de 54 sentencias revisadas, en las 54 no ha habido cambios.

¿Sabes qué significa? Nada menos que las condenas en esos 54 casos no eran revisables. No quiere decirse que en otros casos sí lo sean.

Y lo que yo pido es que me expliquen cuándo procede la revisión y cuándo no. Y eso no te lo cuentan en el artículo que has pegado.

Por cierto... cagarro mío. Marca es el apellido, no el periódico.

Katapulta

#37 explica la forma de actuar de base. Entiendo que como norma, además explica como se actúa, es decir que, si la pena está incluida en el baremo de la nueva ley, esta no se debe revisar.

Pero vamos, podemos seguir dando vueltas al tema, incluso cuando los casos que se han revisado a la baja incumplen esa norma de base, a parte de otro tipo de errores como por ejemplo la sentencia que no aplica el agravante de parentesco a un condenado que abusó de su hijastra menor de edad.... ( es decir, en una primera sentencia no aplica ese grado, y en la revisión le rebajan la condena) ¿cómo calificaría a ese juez?

#38 Pregunta desde la ignorancia: ¿era hijastra, por estar casado con la madre de la niña? ¿O era simplemente su pareja, sin estar casados?

La diferencia es esencial, porque en el primer caso hay relación de parentesco por afinidad; pero no en el segundo. En derecho penal no cabe la analogía.

Katapulta

#39 ser la hija de la pareja con la que se convive, es suficiente para establecer el grado de superioridad. El cual tampoco aplica en la sentencia.

No te puedo responder si estaban casado, porque no lo encuentro, pero diría que es irrelevante la forma en la cual se establece la relación.

Enésimo_strike

#8 veo más grave conocer un error y no querer enmendarlo mientras se difama a la gente que solo ha cumplido su obligación que admitir que la ley se podría haber hecho mejor y corregirla.

Lo primero merece más dimisión que lo segundo.

F

"hemos buscado a los 4 jueces profesionales del pais y los hemos puesto para decidir en estos recursos" añadio

Batalla

Mandar a ese al gulag ya mismo !!!, ovarios !!!

m

“que en breve retornará a la carrera judicial”, y tras estas declaraciones seguro que antes de lo que pensaba, le van a defenestrar del partido

Manolitro

edit. No sé poner enlaces

D

Por un lado creo que hay que analizar las sentencias para identificar en que se amparan para reducir la condena y en paralelo habría que revisar (una vez revisadas las sentencias) si se ha dejado un resquicio o es una interpretación torticera de la ley (no sería ni la primera ni la última vez que ocurre). En el primer caso habría que enmendar y en el segundo expedientar.

A

Al menos todavía queda gente con cabeza en el partido

D

#4 se va en breve