El Ministerio que dirige el exjuez Juan Ignacio Zoido ha remitido a Público un correo electrónico en el que explica que un "delito de odio es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal". La definición del Ministerio es imprecisa a la par que confusa ya que habla de "incidentes" cuando se trata de delitos y convierte el delito de odio en un verdadero "cajón de sastre" ya que añade la categoría de por "cualquier otra circunstancia, condición social o personal".
Comentarios
"Es un concepto tan amplio como nuestras pelotas" ha reconocido el ministro
Diciéndolo un poco más claro:
"Será delito de odio todo aquello que creamos que nos insulta o deja ver nuestras mierdas o que ataque a aquellos que protegemos (ej: Iglesia, policias corruptos o con la mano muy suelta, amigotes) y obviamente, todo lo que entre en esas personas o instituciones no es delito de odio se diga lo que se diga".
¿Ahora el ministro de Interior interpreta el código penal y debemos tener su palabra en cuenta? ¿Nadie ve lo peligroso que es esto? Luego hablamos de separación de poderes. Ja.
Al mismo tiempo el delito de Corrupción es un concepto mucho más reducido que lo que digan las leyes, tanto tanto que nunca les afecta, por mucho que nos roben.
Hola dictadura
#2 el PP no hace más que sumarse al carro de los millenials ofendidos por el mundo para su propio beneficio.
Aunque en Menéame lo de meter en la nevera por "incitación al odio" sin saber qué admin lo ha hecho, ni porqué, ni mecanismo para defenderte hará que nos acostumbramos a lo que se viene en el mundo offline.
Gracias, eternos ofendidos
Está bien que reconozcan que para los delitos de odio no aplican el código penal, sino su propio criterio e interés.
Los que respetan la ley y tal, pero sólo cuando les conviene.
"Todo queda a nuestra interpretación....perdón, perdón, quise decir a la interpretación del juez" sentenció el ministro.
#4 Efectivamente, Que un ministro interprete el código penal a su criterio es el primer paso hacia una dictadura.
Mal camino llevamos.
#1 cada vez suenan más a sus abuelos. Que pongan el pajarraco en la bandera otra vez que ganas no les faltan.
Lo llaman dictadura y es por algo...
Que sean claros de una vez, y pongan negro sobre blanco lo que está pasando , "el delito de odio solo se apliacará a catalanes desafectos y a otros que consideremos que van contra el régimen borbónico "
Delito será lo que nosotros queramos que sea. Son nuestras leyes y
nos las follamoslas modificamos cuando nos interesa. Añadieron.No es nada nuevo, ya me lo dijeron en el Ejercito hace medio siglo: "Como me toques los cojones te aplico el Reglamento".
#18 ¡Lo llaman dictadura y es que lo es...!
#1 El concepto es el concepto.
#24 el primero no es. La ley mordaza ha sido para mí el más claro en este sentido.
#1 👩 El concepte és d'allò més simple: TOT POT SER UN DELICTE D'ODI, TRET D'INSULTAR UN CATALÀ.
#4
Yo no creo que sea el primer paso hacia una dictadura.
Mas bien creo que simplemente evidencia que hace tiempo que vivimos en una dictadura disfrazada de democracia.
Solo que como se le ha visto el plumero, ya no se esconde.
#2 O dicho también de otra forma, nosotros nos pasamos la ley por el forro de nuestros cojones. Y lo que diga la ley que es delito de odio, nos importa poco o nada.
#25 Unos comentarios.
No existe legislación internacional como tal lo expresas, un país está vinculado por los tratados que firma, sólo esos (cuando se habla de legislación internacional, es referente a la relación entre países y otros aspectos como embajadas y demás). Algunos tratados evidentemente tienen amplio respaldo de países, como declaraciones de Derechos del Niño, derechos humanos o específicos como sobre la tortura, otros no. Por eso si EEUU no firma el tratado de contaminación no le vincula para nada.
La internacional es de rango superior cuando así se decide explícitamente pero en principio no existe jerarquía externa (debe mencionarse en el propio ordenamiento nacional). Que es lo que pasa en los estados miembros de la UE. Pero una cosa es la normativa legislativa en su conjunto (que puede ser más o menos amplia) y otra la legislación penal. La penal es clara, la que indica el Código Penal. Si se considera que un país no adapta la normativa se puede plantear sanciones (como se contempla si un país no cumple el plazo que tiene de aplicar la normativa nacional a la Europea), pero no se puede dejar de aplicar la nacional para aplicar otra (excepto cuando se considera que una norma superior a la penal, como la de derechos humanos, se estaría violando, en ese caso sí). No podría inventarse un "delito internacional" que no esté reflejado en la legislación nacional, y sancionarte por ello. Cuando España no adapta normas europeas, medioambientales por ejemplo, no se puede condenar a la empresa que incumple la ley europea sobre residuos si no está en la ley española. En ese caso, caso real, quien es sancionado es el Estado Español por no adaptar la legislación, no la empresa, no se la puede sancionar.
Otro ejemplo, multa por no aplicar normativas de blanqueo de capitales en la legislación nacional:
https://www.vozpopuli.com/politica/Bruselas-expediente-Espana-europeas-blanqueo-capitales_0_1085893098.html
(si no fuese un paso importante la adaptación de medidas sancionadoras no habría un plazo ni multas al país que no lo adaptase).
Lo de que con los delitos debería de ser similar es una suposición tuya muy aventurada. Y no es lo mismo los delitos que los DDHH. Los DDHH se pueden interpretar de forma más o menos extensiva, pero no así los delitos, que deben de ceñirse a lo que diga el código penal.
#25 un comentario sobre las hipotecas. Sobre el tema de las hipotecas y la cláusula suelo se aplica el criterio de que un apartado de un contrato no se considera ajustado a derecho se considera nulo (desde el momento del contrato) sin considerarse anulado el contrato,sólo las cláusulas consideradas abusivas. Es un concepto del derecho mercantil. Sobre las hipotecas la normativa europea considera que las claúsulas suelo en España no eran ajustadas a derecho porque no es proporcional (existe una cláusula techo pero demasiado alta para justificar una suelo tan alta). Por eso se considera nula, y puedes pedir legalmente que te den el dinero porque se considera que nunca se debió de aplicar. No es un caso de jerarquía entre legislaciones en ese caso, es un tema de clásula abusiva (según la normativa europea).
#3 el delito de odio solo se apliacará a catalanes desafectos y a otros que consideremos que van contra el régimen borbónico
Pues claro.
Es lo que tiene popularizar los delitos de odio, que a la larga se terminan volviendo contra ti. No hay problema mientras crees que van contra "los otros", que tu estás a salvo... pero es solo cuestión de tiempo que den la vuelta y terminen apuntando hacia ti.
Ahora a disfrutar lo legislado.
#10 venía a decir exactamente lo mismo...
#33 Muy profesional!
#14 en algún paripé habrán de emplearse para justificar sus dietas y gastos por comisiones y subcomisiones
#2 amplio por la derecha, estrecho por la izquierda. Básicamente..
Así pues, la ley
de seguridad ciudadanamordaza, será aplicada única y exclusivamente, sobre cualquier ideología republicana, ha añadido 🔥#35 Lo cual también se puede poner en cualquier otra dirección, por ejemplo contra el PP si pasa a la oposición.
Esto es y se vio en esta web por Diciembre Interior se inventa una definición de "delito de odio" diferente a la del Código Penal
Interior se inventa una definición de "delito...
publico.esEl artículo al final está bastante plagado de opinión, hecho en falta que incluya jurisprudencia directa sobre el tema. ¿Qué han dicho los tribunales españoles y europeos sobre este tema?¿Alguno avala la tesis de Interior en algún caso? A lo mejor en el informe de la OSCE viene algo, pero son casi 200 páginas http://tandis.odihr.pl/hcr2012/pdf/Hate_Crime_Report_full_version.pdf
Si no hay la más mínima jurisprudencia que avale lo que dice el Ministerio, pues no debería publicitarlo obviamente.
#20 corrígeme si me equivoco, pero España también se rige por la legalidad internacional y si hay normativas europeas al respecto de un tema, se deben aplicar incluso si la legislación nacional dictamina lo contrario.
Imagino que lo ideal es que el CP se adapte a la perfección a esta normativa, pero tampoco sé si es algo necesario y simplemente los tribunales pueden adoptarla y ampararse en ella para adoptar sentencias.
En cualquier caso, sigo viendo necesario aclarar si hay alguna jurisprudencia que avale lo que dice el Ministerio porque de haberla, como poco y como dices, la legislación nacional tiene que adaptarse a ella igualmente.
#23 totalmente equivocado, pero pueden considerarse como parte del sistema legal
Acepto que entonces es necesario que la normativa deba traducirse siempre en cambios normativos nacionales.
Lo que dices de qué no habría penalistas sino de derecho internacional no tendría sentido igualmente, porque internacionalmente podría haber 20 normas comunes y luego cada país podría desarrollar penalmente otras 100 propias fuera de ese marco, por lo que seguirían existiendo ambos casos hasta que se unificara tooooda la legislación, pero lo veo lejano eso.
Igualmente, aunque sea necesario que cambie la normativa nacional, la internacional sigue siendo de rango superior y prevalece, como ya se vio en las hipotecas que aún nos piden cambiar la normativa, pero la legislación española sobre el tema deja de aplicarse. Con delitos y DDHH debería ser similar, aunque mañana reformemos el CP y digamos que ser chino es delito, no podríamos aplicarlo realmente sin rebelarnos contra la legislación internacional.
#2 Es un concepto que comparten estrechamente PP,Ciudadanos y Psoe, así que si te apetece llorar lo entenderé.
#24 Si fuera el primero no estaríamos donde estamos.
#7 Hola, coma vocativa.
Ya está Zoido soltando perlas de las suyas
#5 todo queda a nuestra interpretación del juez
"No creo que lo hagan por afán restrictivo o conspiranoico..."
Pues yo sí lo creo .
Y añadiría afán represivo además.
#46 #56 Ambos lleváis razón, el primero no es. Diría que es el más escandaloso junto con la ley mordaza, pero es que se superan cada día y aquí no pasa nada. Al contrario, creo que irá a más.
#2 Pues que sepan que ODIO con todo mi ser a cualquiera que trate de coartar mi libertad de expresión.
#43 No. Ya se han ocupado de esto. Les hemos dado tiempo para garantizarse completa impunidad otros 20 años.
#16 Pero independiente de los tratatos internacionales, los delitos son lo que indiquen el nuestro código Penal. Por eso se deben transladar los convenios en el Código Penal. No te pueden condenar de delito por algo que el Código Penal no contempla. Se usan los tratados para interpretar conceptos difusos (como terrorismo, ...), y ya lo hacen los jueces. Pero lo que no se puede hacer en ningún caso es "extender" un delito más allá de lo que aparece en el Código Penal, ya que se estaría intentando condenar a alguien por algo que con el código en la mano no sería delito, y eso no es aceptable en derecho.
Y en el caso en particular del delito de odio, éste está muy definido en nuestro código Penal (ya que ofrece una lista cerrada de casos), no hay base a interpretaciones extensivas.
#13 Teniendo en cuenta la ambigüedad que puede haber en la interpretación del articulado y que el juez tiene que interpretarlo a su mejor entender no hace falta ninguna modificación de ninguna ley, basta con asignar ciertos casos específicos a ciertos jueces y santas pascuas.
Para la próxima democracia que haya que no pongan leyes y así ahorramos.
Y los delitos de odio por los que la ley fue creada pasarán a ser libertad de expresión o chiquilladas.
Cualquier parecido con la separación de poderes es pura coincidencia.
Pura tiranía. Deberíamos poder odiar a quien nos parezca, le guste o no al ministro.
Artículo 25.1. de la Constitución Española: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
¡¡¡TOMA PATADA EN LOS DIENTES A LA CONSTITUCIÓN!!!
#34 Es que acotar los delitos de odio es algo muy subjetivo y jamas estariamos todos de acuerdo. El delito de odio en si mismo yo lo veo como una aberracion legal, ya que no deberia ser delito odiar a nadie. Casi todos odiamos algo en esta vida, y estamos en nuestro derecho de sentirnos como nos de la gana. Otra cosa es que inicies una actividad delictiva encaminada a perjudicar a alguien, lo cual deberia juzgarse de acuerdo al delito concreto que se este cometiendo. De otra manera, al tipificar el delito de odio estas creando la excusa perfecta para enchironar a los que no piensan como tu.
#34 Es que esa parte que pones no existe. El código penal dice literalmente "fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad"
Y por tanto, sólo se incluyen las discriminaciones "por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". Es decir, no es abierto, es una lista cerrada de casos, lo de "cualquier otra cirscunstancia" no se indica en el código Penal, eso se lo inventa el Ministerio de Interior, puede estar en algún convenio pero no en nuestro ordenamiento jurídico.
#1
Es como con el articulo 155.
Que es mas amplio de lo que recoge el articulo
A tal punto que puede destituir gobiernos electos transformando lo que aparenta ser una democracia en una dictadura.
Pues esto lo mismo.
Mas amplio, tanto como quieran ellos que sean.
Y si por alguna razón el articulo no concreta algo, entonces se toman la libertad de interpretarlo tan ampliamente que pueden meter a la carcel a gente que cuenta chistes albergando buena voluntad en su corazón, de igual forma que a aquellos que albergan realmente odio en su corazón y promueven ese odio hacia ciertos sectores.
¿Se podría denunciar al estado por delito de odio contra los humoristas?
Lo mismo en este caso no sería tan amplia la interpretación.
Siempre vi útil eso de que se apliquen su propio cuento.
Quien sabe...
#53
mis diez:
LAS GARANTÍAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Garantía criminal: no se considera delito una conducta que no ha sido declarada como tal en una ley anterior a ese delito. (nullum crimen sine previa lege)
Garantía penal: solo es posible castigar una infracción penal con una pena que haya sido establecida mediante una ley previamente a dicha infracción. (nulla poena sine lege previa)
Garantía jurisdiccional: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad sino mediante una sentencia dictada tribunal competente y que sea firme, en concordancia con la legislación procesal.
Garantía ejecutiva: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad de manera distinta a la establecida por las leyes y reglamentos, y en cualquier caso siempre bajo el control judicial.
#84 Siempre puedes venir a tomar unas birras en verano....
#97 En aquest cas és@admin el patriota...em va posar un mes d'strike!
Em sembla que@admin s'ha passat al costat fosc dels negocis en comptes de promoure clarament les llengües nacionals al seu propi web.
#101 🙅 Abans@admin no feia això.
Crec que d'ençà un temps estan aplicant la censura...veig que hi ha molts casos, no sóc pas l'únic.
Potser@admin té por d'alguna demanda judicial perquè en certa mesura també és responsable del que passa a la seva web. O potser s'han passat al costat fosc del negoci, és a dir, la política.
#69 Curioso que digas esto cuando en otro hilo dices:
"Como tambien me gustaría a mi que metiesen a la carcel a alguno que use la palabra perroflauta de forma despectiva como condena ejemplarizante de delito de odio (real)."
Bravo.
#1 Todos semos culpables ante los ojos de dios.
Es como un lo que yo te diga y un lo que nos salga de los cojones pero siempre para silenciar a la gente que no opina como nosotros.
Pero ellos no pueden decidir lo que es o no un delito de odio, tiene que ser un juez y se tiene que ceñir al código penal. Espero que no estén pensando en sacar una ley que contemple infracciones administrativas por lo que a ellos les de la gana que pueda ser un delito de odio.
#22 No, no es así, totalmente equivocado. Las normativas europeas pueden considerarse como parte del sistema legal, pero no es algo automático. Por ejemplo, los derechos humanos se regulan mucho con las normativas internacionales, pero ya la propia legislación española lo menciona (así que lo que se ya que hace es especificar un concepto jurídico más difuso, los derechos, no delitos). En particular, las sanciones (y en particular el los delitos) deben de traducirse en cambios normativas nacionales para que se puedan aplicar. Como ciudadano, los delitos que se te pueden acusar son los indicados en el código Penal en el momento del acto, y punto. Si no,no habría abogados penalistas (más especialistas en el código penal) todos serían de derecho internacional. Además, luego cada país adapta los convenios según su propio código penal, no es automático.
la buena democracia
Comienzan a ser un delito de odio la mayoría de decisiones de este Gobierno.
Interior puede decir misa, que los jueces interpretarán como ellos crean conveniente.
El artículo 9 de la Constitución ya tal...
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927#a9
Lo ideal sería acotar bien los delitos de odio y derogar esta parte que lo abre a interpretaciones arbitrarias: "cualquier otra circunstancia, condición social o personal"
Las leyes para los catalanes, nosotros nos las pasamos por el forro y decidimos darle el significado que nos salga de las pelotas, no el que pone en el Código Civil.
Claro, tan amplio como les convenga a ellos.
#65 Me había fiado de lo que decía el Ministerio pero acabo de mirar el Código Penal y tienes razón, la lista de circunstancias es cerrada.
Hahaha, leyes ambiguas para según quién
Si Paco levantara la cabeza, qué orgulloso estaría de sus pupilos...
#13 Vaya que no....
#50
#53 Ese artículo está como slogan publicitario.
#78 Joder, te pasa lo mismo wue a los Catalanes, también quieren irse...
Es el concepto amigo !!!
Viendo que están haciendo lo que les sale de las pelotas con el 155 no veo por qué no iban a hacer lo mismo con otras leyes
Se les ha olvidado poner el matiz de que el odio es delito sólo cuando es contra ellos o sus intereses
Como les odia tanta gente...
yo esto de los delitos de odio es la mayor aberración jurídica que he visto en un sistema que se autodenomine democracia. Al menos en las dictaduras no llevan máscaras.
Esto es como venir a decir que el Código Penal es papel mojado y que ellos harán lo que quieran digan lo que digan las leyes.
#54 pero los casos van para el juez del lugar donde se ha cometido el hecho no? Creo
#70 ya pero para cada zona hay un juez, es territorial también para que no puedan elegirse jueces. Para tu barrio hay tal juez, y todo lo que se cometa en tu barrio (si no me equivoco, lo digo de memoria) va para ese juez. Hablo para delitos comunes, que seria el caso.
#8 Lo peor es que cuando los otros partidos pillen poder, no se van a quitar semejante ventaja; El delito de odio será lo que nos diga el que siente el culo en el poder; ay civilización occidental, quién te ha visto y quién te ve.
Menos para él. Deshecho.
#72 si y no. Es una distribución en base a carga de trabajo, número de funcionarios en juzgado y algunas variables más como proximidad. Luego también hay maneras de trasladar casos de un juzgado a otro sin demasiado problema.
Solo puede ser delito de odio si es proferido por un catalan, un etarra o alguien de Podemos o simpatizante en forma de titiritero.
#60 Democracia, dice.
#1 Es mi código penal y me lo follo cuando quiera.
o sea, que quieren hacer la ley a su medida
A esta democracia le quedan dos telediarios.
Decir White Pride o White power es un delito de odio pero decir Black Pride o Black Power es cool.
Ya no se puede odiar a los hijos de puta, por el hecho de ser hijos de puta. Que os quede claro
#67 Y como que la cartera de jueces con ciertas tendencias interpretativas no será grande...
Erdogan approves this 👍 👍
Es que os pensábais que la represión y la violencia PPera sólo iba a ir contra los catalanes, pero tarde o temprano os iba a llegar también a vosotros. ¿Qué os pensábais?
Protegen a las organizaciones como si fueran personas reales.
La LGTB aunque digan representar a un sector de la sociedad, no significa esto que si critico a la LGTB por algo es que me estoy metiendo con todo el sector de la sociedad, sino con la organización en si.
Pero bueno, era de esperar que protejan a los lobbys o que los mismo lobbys influyan para que el gobierno les proteja como colectivo.
Es como la SGAE, que decia representar a todos los artistas y para nada representa a todos.
Pero lo mismo si les criticas, te meten un delito de odio contra todos los artistas o que se yo, en vez de simplemente verlo como una critica ante una organización, que para nada es lo mismo que meterse con una persona o sector en particular.
Bueno, es mas...
Protegen a las organizaciones mas que a los individos que si que son personas reales..
Están tensando la cuerda y no se rompe nunca, esto va a ir a más, porque cuanto más esté jodida la cosa, más se agarrará la gente al clavo ardiendo. No sea que vengan los de podemos y se lo cargue todo o algo así.
Menuda mierda de sociedad esta la española. Y aquí en Catalunya todo quisqui con la comida de cabeza de la independencia. Qué ganas tengo de irme por favor, cada vez queda menos
Crimental es el concepto que están buscando.
Srs del Ministerio de Interior hay que leer más...
(o mejor no).
#1 Este tipo de cosas sólo sirve para granjearse el odio de los ciudadanos honrados, y así tener una escusa para encarcelarlos si se vuelven "molestos".