Hace 7 años | Por robustiano a nuevatribuna.es
Publicado hace 7 años por robustiano a nuevatribuna.es

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española.

Comentarios

M

#1 Ya sabes... Un reloj* parado da bien la hora dos veces al día.

* Reloj analógico. Los digitales no.

Res_cogitans

#1 El Tribunal de Justicia de la UE. La Unión Europea son muchas instituciones y no todas son valedoras de los derechos humanos.

manuelpepito

#12 la Unión tiene sus cosas malas pero como dice #13 tiene muchas cosas buenas, y cuando te explican que tal directiva se hizo así por las pillerías de España ( en la ley de contratos hay ejemplos) das gracias

Res_cogitans

#13 Lo del déficit no es del todo cierto. Exigen medidas concretas, junto al FMI, normalmente consistentes en subidas del IVA y reformas laborales. Por no hablar de los memoranda para ciertas ayudas, que directamente dicen lo que se debe y lo que no se puede hacer. Si a eso le unes el corsé que también suponen las numerosas directivas en materia económica, el margen que le queda a un gobierno es escaso, salvo que se rebele. El gobierno del PP, obviamente, no se va a rebelar, pues comparte el mismo programa neoliberal que la oligarquía europea.

jaipur

#37 pero hay un elemento -uno al menos- clave en todo ello y que aquí en nuestro pais no existe: la independencia para lograr una justicia social y materialmente efectiva. Así el TJUE, representa un poder judicial dentro del esquema comunitario, independiente de los poderes legislativo y ejecutivo poniéndonos de manifiesto de un lado como funcionaría un poder judicial en nuestro país independiente de los otros poderes, y de otro, nos aporta en su correctivo judicial, un extra de seguridad jurídica, justicia y equidad que nuestro poder judicial -ni así el TS ni el TC como tribunal especial- muy sometido al poder político, una legislación -en este caso laboral- poco tuitiva de los derechos e intereses del ciudadano trabajador sin duda pervertidos en su finalidad por otros intereses ajenos a aquellos, y un gobierno instrumentalizado y al servicio de las oligarquías, jamás nos facilitarían en nuestro país. Y el mejor ejemplo insisto son las distintas sentencias del TJUE, que no sólo corrigen hasta 180 grados la doctrina jurisprudencial española sino que suponen un auténtico varapalo o correctivo a nuestra imagen como país democrático social y de derecho, hasta el punto que han servido de punta de lanza para poner en marcha nuevas reformas mas protectoras y garantistas de los derechos de los ciudadanos , como por ejemplo y a estos efectos resulta paradigmáticas las llevadas a cabo en materia hipotecaria y/o bancaria que sucesivas y numerosas sentencias han propiciado a través de diversas e importantes modificaciones legislativas -aún mejorables sin duda- de distinto calado, que de otro modo habrían sido del todo imposibles o de muy largo plazo en su realización en nuestro país.

Res_cogitans

#52 Tienes razón.

g

#1 No digas eso por aqui, que europa es el diablo, que sólo trae desgracias a la maravillosa españa, donde la justicia nunca falla.

Wayfarer

#1 Aquí también ha habido tribunales que han reconocido la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal: Primera sentencia que declara nulo por discriminatorio el despido en situación de baja

mefistófeles

#17 Es el mismo caso, pero eso es lo de menos, lo importante es la matización que este enlace que señalas pone y que, al menos yo, no he leído en el otro:

"Alegó en la demanda la vulneración del derecho fundamental a la integridad física, al que añadió posteriormente un segundo motivo: la causa o motivo real de su despido fue su situación de incapacidad derivada del accidente, por lo que debería ser considerado discriminatorio, citando expresamente la STJUE de 11 de abril de 2013"


es decir, que no todos los despidos que ocurran durante la IT van a ser, necesariamente, declarados nulos, sólo aquellos en los que se acredite que es despido es por causa de la baja por incapacidad.

es un matiz muy importante.

D

#20 No exactamente, la baja debe ser de larga duración, con perspectiva de ser permanente o de larga duración

Luego para demostrar que el despido es por causa de dicha baja la carga de la prueba se invierte, el empleado presenta indicios de que hay una posible causa de violación de derechos fundamentales y es la empresa la que debe probar que la causa de despido no guarda relación con esos derechos. En la práctica supone que el juez se crea que los motivos indicados en la carta de despido se correspondan con la realidad, si son auténticos pero insuficientes será improcedente, si son falsos será nulo.

mefistófeles

#26 Hombre, por una baja de tres días tampoco se despide a nadie, y claro que la carga de la prueba se invierte, hablamos de derecho laboral, pero que se invierta no quiere decir que tú no debas acreditar (no es esta la palabra exacta) la relación entre el despido y la baja.

Es decir, que al trabajador no le bastará con decir: estoy de baja no puedo ser despedido (como ocurría antes de los años 90 poco más o menos), tiene que demostrar, o como bien señalas, hacer creer al magistrado que la causa real del despido es la IT.

D

#1 no lo habeis entendido, con nulo es que te dan cero euros por el despido

D

#21 Te pagan los salarios de tramitación, que en esos juicios tan largos suponen el sueldo de varios años. Y recuperas el puesto de trabajo y el sueldo asociado. Si luego te vuelven a despedir y no es nulo, te pagan esa indemnización de la que hablas.

D

#27 #29 que era coñaaaaaa

D

#21 Eso si decides seguir en la empresa, si quieres pirarte te pagan la indemnización de improcedente más los salarios de tramitación.

mopenso

#18 Denunciar como burocracia cualquier tipo de control democrático (estatal) sobre la economía es el abc de la estrategia comunicativa neoliberal. El caso es que la historia solo demuestra el fracaso absoluta de estas teorías.
#19 Las adscripciones incondicionales encantadoras son para el futbol. Lo de volcarse forofamente con las resoluciones políticas de un tribunal de justicia es un fenómeno endémico en España aunque insólito en el resto de estados con cierto grado de democracia.

D

#18 LaCalle no es garante de nada es un payaso.

El gurú de el sol no es gratis.

D

#18 Lo de la garantia no es cierto. Antes la garantía en España era de un año.
Ahora es de 6 meses de garantía total (antes era un año) y el año y medio siguientes es más limitada. Cuidado porque eso fue un engañabobos, y menos mal que las empresas no se ponen a aplicarla a rajatabla, pero teóricamente, a partir de los seis meses tienes que demostrar que no es por mal uso y demostrar que es un defecto de fabricación que ya venía de origen.

e

#34 Si no recuerdo mal antes era de un año, no estaba claro si te la daba el fabricante o el comercio, e igualmente te podían decir que era por mal uso y te tocaba demostrar que no. No sé si era durante los primeros seis meses u otro periodo. Y lo de que no esté claro quién te la tiene que dar tiene un problema añadido y es que se pueden podían pasar la pelota el uno al otro. Ahora si no te atienden en el comercio puedes denunciar directamente.

La madre que los pario!! ¿¿Pero es que este gobierno, no se cansa de que le enmienden la plana, los tribunales europeos?? Menuda panda de desgraciados, no saben ni legislar. Y los equipos de abogados que trabajan para el ejecutivo, no son capaces de decirles a los políticos, que esa legislación no cumple la legalidad. Cortesanos lameculos!!!

D

#6 Ademas hay mucho padefo que pasa de denunciar, con lo cual, siguen teniendo beneficio sus amigotes empresaurios aunque lo hicieran con retroactividad

u

Si fuera solo la laboral...

Pancar

Portada: Primera sentencia que declara nulo por discriminatorio el despido en situación de baja



Además la sentencia no la dictó el tribunal de justicia de la UE, sino un juzgado de lo social de Barcelona (aunque se haya apoyado en una sentencia de dicho tribunal de justicia).

b

A ver cuánto tarda la Patronal en poner el grito en el cielo por esta sentencia.

3, 2, 1...

RobertNeville

Los meneantes alaban al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por decretar que será nulo el despido durante la baja médica.

Cuando este mismo tribunal dinamita el blindaje de los estibadores portuarios ya no caen tantas alabanzas:
http://www.expansion.com/2014/12/11/economia/1418292123.html

Me encantan vuestras contradicciones.

redscare

#19 Donde están las contradicciones? Nos tienen que gustar todas las sentencias de un tribunal? Pues unas nos parecen bien y otras mal, como a ti.

RobertNeville

#31 Lo que pasa es que nadie sabía que lo de los estibadores era una sentencia del TJUE. Por eso en las noticias sobre los estibadores es al gobierno español al que se critica.

Aquí siempre se ha alabado a este tribunal. Ahora que os enteráis decís que unas sentencias os gustan y otras no.

Manolito_

Digo yo que si tienes un contrato por obra o servicio y este se acaba mientras estás de baja médica el despido sería procedente. O si la empresa quiebra.

redscare

#5 Es sencillo:
-Despedir DURANTE la baja por motivos ajenos a la baja: Legal (procedente o no segun el caso).
-Despedir POR la baja por motivos relacionados con la baja: Nulo.

D

#9 Es nulo si la baja es de larga duración o con previsión de serlo en el momento del despido. Necesitas acreditar que hay una discapacidad o posible discapacidad, por una pierna rota que se cure en dos meses no sería suficiente, si la pierna rota empieza a tener complicaciones y secuelas y se alarga más de lo normal, entonces sí.

Jiraiya

#28 ¿De dónde te has sacado esa interpretación?

La noticia indica que cuando se está de baja se adquiere la condición de "discapacitado" por lo que sería vulnerar los derechos fundamentales que te despidan por ese motivo. Y definen la discapacidad como una incapacidad temporal. No he leído nada sobre que la baja debe dejar secuelas o complicaciones para que cuente.

D

#43 De la sentencia del TJUE, me la leí hace cosa de un mes
La protección es para la discriminación por ser discapacitado, el tribunal desgrana la definición de discapacidad para incluir las bajas de larga duración y asimilarlas a una discapacidad. En el caso juzgado el trabajador fue despedido cuando se complicó su situación medica (la empresa tuvo conocimiento de ello), cuando el TJUE emitió sentencia la persona ya era discapacitada a causa de dicha baja, pero el razonamiento no exige que haya una discapacidad, sino una baja larga o de duración incierta, no recuerdo el detalle exacto. No parece admisible que sirva para cualquier tipo de baja laboral, pues no son asimilables a una discapacidad.
Eso sí, el juez nacional va mucho mas allá que el tribunal europeo, considera que en cualquier despido motivado por una baja se infringe el derecho fundamental a la salud, el juez lamenta que nuestro TS y TC no comparten su postura, y le plantea la cuestión al TJUE, que no responde al respecto y solo admite lo de la discapacidad. Por lo que los jueces seguirán atados en las bajas corrientes, hasta que la jurisprudencia vuelva a cambiar.

Jiraiya

#49 "te doi mis dies" por aclarar ese extremo y aportar más datos sobre la sentencia.

u

#5 Si acaba la obra o el servicio mientras se está de baja, claro.

El problema es que el 90 por ciento de los contratos por OyS son en fraude de ley porque en realidad son para puestos indefinidos.

Jiraiya

#10 Si estás contratado por obra y servicios y vas encadenando existe un claro fraude de ley, ya que todos los contratos son indefinidos per se y existe unas excepciones recogidas en la ley que permite la contratación llamada temporal.

Por ello si existe un fraude de ley, se entiende al trabajador indefinido, y por tanto, el despido sería nulo del mismo que lo sería para un trabajador con un contrato indefinido.

Si es, por ejemplo, tu primer contrato en la empresa por obra y servicio, desconozco cómo afectaría.

sauron34_1

Es que ese punto de la reforma laboral siempre me pareció increíble. Es decir, toda la reforma es una basura, pero ese punto es en plan de "de verdad esto está pasando"?

p

Yo creo que lo que debería es establecerse ciertos controles y cruzar mas datos.
Hay gente que misteriosamente pilla bajas como churros. La mas típica, depresión, que es casi imposible demostrar si es mentira o verdad.
Como siempre pagan justos por pecadores. El que pilla una baja de verdad se vera bajo la sospecha por culpa de quien hace trampas.
Y el que me diga que nadie se pilla una baja falsamente para evitar ser despedido , o por empatar vacaciones etc.. es UN MENTIROSO.

Jiraiya

#40 ¿Acaso la gente no pille depresiones cuando el entorno está preparándose para su despido (vacío del jefe, trabajos desagradables o inútiles)? Lo digo porque a veces las medidas para detectarlas son tan absurdas como "he enviado un detective y la he pillado de vacaciones en la playa", como si por estar depresiva no puedas salir a divertirte (de hecho es lo recomendable).

Ya se hace lo que se puede contra las bajas fraudulentas por depresión pero como dices, son tan complicadas de demostrar que es complicado de cazar más sin vulnerar derechos de los trabajadores y yo prefiero que siga siendo así, ya que nos quieren vender que esto es el jauja de los trabajadores vagos y ni son tan comunes, ni la empresas están tan afectadas por este tipo de bajas.

Por cada trabajador alegando una depresión falsa, hay tres empresarios defraudando a hacienda y a la tesorería general de la seguridad social.

p

#45 Yo no digo que la gente no tenga depresión o no pueda tenerla por esas causas. Solo digo que mucha gente también miente. Y hace que paguen los que d verdad padecen un problema

redscare

#39 También van a tu casa a ver si estás. Obviamente no en todos los casos. Pero ir, van.

D

Yo crei que eso ya existia, de hecho los casos de "baja psicologica" en cuanto cogen a alguno cagandola en el curro son un monton y se tiran unos cuantos meses mas cobrando y sin ir. Hay otros modelos como el dolor de espalda, la ansiedad, el mobbing etc. etc.

redscare

#7 Si no me equivoco, eso era así antes de las ultimas reformas laborales de nuestro querido Mariano.

alecto

#7 Lo metieron en la reforma laboral. El absentismo en X porcentaje fuese o no justificado daba vía libre apra un despido objetivo

Luego por reacciones judiciales se matizó con excepciones, que marco en negrita:

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.


Y eso era para el caso del despido objetivo. Pero en España el despido improcedente lo tienes con pagar... salvo que haya causa de nulidad. Y eso es lo que acaba de avalar el TSJ de la UE. Aunque sólo para casos que se puedan equiparar a "discapacidad"

D

Pero la unión europea es muy mala que permite que los inmigrantes malos crucen las fronteras
Y dicho esto voy a seguir dandome cabezazos contra el suelo, que aun no quedé suficientemente tonto

D

En mi curro ha habido un montón de peña que se ha puesto "enfermos" y de baja indefinida cuando han visto peligrar su puesto. Hubo un caso de una tía que estuvo 6 años así.

redscare

#25 Suenas a cuñao. Cuantos son "un montón"? Si es así, porque no les han enviado un inspector medico a su casa? No me lo creo.

B

#33 Los inspectores médicos no van a tu casa. Te citan para que vayas tu a su despacho.