Hace 4 años | Por doctoragridulce a cadenaser.com
Publicado hace 4 años por doctoragridulce a cadenaser.com

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de seis meses de cárcel para un profesor de la Universidad de León por acosar a una alumna durante las tutorías en el campus de Ponferrada. Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron entre 2006 y 2009. La víctima acudía a clase en la asignatura de Instalaciones Eléctricas que impartía el acusado: "Perdona, es que te estaba mirando las tetas", le dijo en una ocasión. "A veces no hay necesidad de estudiar para aprobar, hay muchas maneras de aprobar".

Comentarios

i

#4 Pues que recoja pruebas. No se puede acusar sin pruebas.

Supercinexin

#6 Claro claro. Si el profe te vasila, tú te calla i lo asimilah.

Omóplato

#20 a ver si el problema va a ser tuyo...

Omóplato

#8 vaya, leyendo lo que dice #16 entiendo que estás traduciendo la noticia al idioma cuñado y no al idioma castellano.

D

#4 Resulta que la chica ha hecho lo que dices: ha denunciado. Y la reacción, lejos de ser del estilo "te lo estás inventando todo" como tú dices, ha sido la contraria: Condena sin pruebas.
Así que no sé si estás hablando de este caso o de otro, de este mundo o de otro.

milkarri

#8 La sentencia pone muchas más cosas que esa frase de contexto.

Fue el rectorado el que aviso a fiscalía, no la denuncia de la chica.

redscare

#10 La doctrina respecto a la carga de la prueba en casos de delitos cometidos sin testigos es ya muy antigua. Pero vamos, tu a lo tuyo.

Res_cogitans

Es muy simplista pensar que tú tienes la razón y en cambio el tribunal, que conoce y ha ponderado el valor y la credibilidad de todos los datos y testimonios, se equivoca. La pregunta es: ¿pensarías lo mismo si se tratara de un problema de física cuántica que resuelve un profesor? Seguramente en ese caso serías más cauto y tratarías de conocer en profundidad de lo que hablas para, al menos, acercarte un poco al proceso seguido por el profesor para resolver el problema. Aunque a lo mejor para ti un juez tiene la misma autoridad en asuntos legales que tu fontanero.

D

#10 A diferencia del siglo XX donde esto era impensable, estamos en el XXI donde la palabra de una vale más que la palabra de otro y el acusado tiene que demostrar su inocencia.

Anda que no hay medios en el siglo XXI para grabar conversaciones y aportar Pruebas.

#6 quien denunció fue la universidad que no te enteras

Amonamantangorri

#8 "Perdona, es que te estaba mirando las tetas"

Que podria ser una crítica irónica contra una forma de vestir inadecuada


Aquí a lo mejor el problema lo tienes tú. Igual eres un baboso con serios problemas para entender los límites.

hasta_los_cojones

#45 tan antigua que se inventó cuando los móviles no grababan audio y las víctimas no podrían fácilmente obtener pruebas de un acoso continuado

ailian

#49 Y de otras alumnas que corroboraron el comportamiento del profesor abusador.

Debría darte vergüenza defender a esa mierda humana.

d

NOTA: Hay fotos del hijo de puta.

Meinster

#10 #8 y otros, es cierto que no se puede creer a alguien sin pruebas, pero lo que aquí ha ocurrido era desde hace tiempo un secreto a voces.
Yo recibí clases por parte del tipo este en la carrera universitaria. Una compañera una tarde noche salía del campus llorando, yo estaba con una amiga y nos dirigiamos a tomar algo cuando la vimos, le preguntamos que le pasaba, ella nos contó que fue a una tutoría de este profesor y el tipo se le insinuó y le dijo que había otras formas de sacar buenas notas, aparte de que quería enseñarle algo en el ordenador y le enseñó una foto porno.
Ella no denunció estaba acabando la carrera y solo quería terminarla no meterse en líos, aunque cuando esta chica denunció ha sido una de las que declararon.
Como digo era un secreto a voces, cuando un amigo me dijo que un profesor de la Universidad había sido detenido yo le dije el nombre antes de que el me lo dijera, todos sabían de sus fantasías, de sus acosos e insinuaciones, lo que faltaban eran pruebas o que alguien se atreviese a denunciar. Por fortuna lo han hecho.

ailian

#58 Quien tiene más idea que tú y yo son los dos tribunales que han juzgado el caso. Y han hallado culpable al mierdecilla del profesor, así que tú sabrás por qué defiendes a un acosador de mierda condenado en firme.

hasta_los_cojones

#62 y esa es la diferencia entre una falta de respeto puntual y un acoso continuado.

¿Nunca has ido al despacho de tu jefe con la grabadora del móvil encendida porque sabes de otras veces lo que hay?

No tener pruebas de un acoso continuado es muy sospechoso, o que el denunciante es muy dejado.

ailian

#63 Pues claro que hay que rasgarse las vestiduras porque un profesor abuse de su autoridad y acose a sus alumnas.

Lo contrario supone ser un cavernícola medio retrasado.

i

#16 De la sentencia:

tras solicitar su revisión, el acusado, en su despacho y estando los dos solos, tirando el examen de malos modos encima de su mesa la dijo que era una inútil, que cómo se atrevía a ir a la revisión, que eso pasaba cuando la gente no hacía lo que tenía que hacer y que él ya le había dicho lo que tenía que hacer para aprobar

Tiene mucha más pinta de un profe enfadado ante alguien que no ha estudiado que una proposición sexual de ningún tipo.

"bueno si tú quieres que te apruebe te apruebo" y la preguntó que "qué nota quieres", y al señalar Carmen que la que le correspondiera la vino nuevamente a manifestar que "no quería tener otra rabieta contigo y que nota quieres", comunicándola finalmente que sería aprobada.

Se la sacó de encima. No se la folló, se la sacó de encima. No la quería ver más.

Pese a manifestar el acusado que iba a aprobar a Carmen , esta apareció como no presentada en la convocatoria de INSTALACIONES ELÉCTRICAS de febrero de 2008

Será porque no se había presentado. Por mucho que quería aprobarla como fuera, si no hay exámen, no hay nota. No pudo. ¿Pretendía aprobar sin ni siquiera presentarse?

el acusado se disculpó alegando que el hecho de que figurase como no presentado sería un error informático y llamando a la secretaría
de la escuela, modificó la calificación "de no presentada" a "aprobada".


Lo pretendía y lo logró.

se disculpó por si algún comportamiento suyo la hubiera molestado, lo que incomodó gravemente a Carmen al realizarse esa conversación telefónica cuando se encontraban presentes otros alumnos que querían saber el porqué de la llamada del acusado

Acusado de disculparse por algo que no había hecho.

se creó para la alumna Carmen un ambiente incómodo y absolutamente indeseado durante su etapa académica en la que el acusado era su profesor, resultando que superación de la asignatura de INSTALACIONES ELÉCTRICAS, que el acusado le impartía como único profesor, dependía su futuro profesional, lo que le produjo reiterados ataques de ansiedad y estrés.

Y eso aprobando por la puta cara

joder

No quería dejar de copiar aquí la siguiente frase de la sentencia.

que los compañeros que la copiaron aprobaron y ella suspendió

d

#2 En Ponferrada y en su casa le reconocerán. Suficiente.

Nova6K0

#4 Eso díselo a las de "Infancia Libre".

Si no trago el feminismo radical, es por la cantidad de niños y niñas mentalmente hablando que pululan por él...

Salu2

PacoJones

#10 Y todo esto lo afirmas habiendo acudido al juicio, habiendo visto todas las pruebas y leído toda la sentencia, porque sacarlo de un extracto de una noticia es más que atrevido e irresponsable, no crees?

D

#19 Todo lo que has sacado es de los Hechos Probados de la Sentencia de instancia; que, en ningún momento, digo que sean mentira. No obstante, la mayoría de esas frases provienen de la mera declaración de la víctima, sin más sustento probatorio. Este es, entre otros, los motivos de Casación aducidos por la defensa, dentro de un relato en que, siempre de conformidad con lo aseverado por el acusado, estaríamos ante las acciones de una alumna despechada.

¿Es posible que el relato de la alumna sea verdad? Claro, es mucho más que posible, de hecho tanto que el juez de instancia se lo ha creído a pies juntillas. ¿Pueden existir dudas sobre dicha veracidad? Judicialmente no, ya que el Supremo ha dicho, en esta sentencia, que el tribunal de instancia ha motivado suficientemente el filtro de credibilidad de la declaración de la víctima. Otra cosa es la formación de la opinión privada de cada indivíduo. ¿Puedo yo dudar del pronunciamiento judicial? Faltaría más.

Lo más curioso. Nuestra jurisprudencia establece tres cánones para determinar la credibilidad:

- Persistencia en la imputación, es decir, que no existan contradicciones en la declaración de la testigo-víctima. Pero esto no obsta para que puedan existir pequeños elementos contradictorios u omisiones entre las distintas declaraciones siempre que cuenten con una debida justificación.

- Ausencia de motivaciones espurias, es decir, que no existan motivos de venganza. Pero su mera existencia no anula de manera completa la capacidad de la declaración para enervar la presunción de inocencia.

- Concurrencia de elementos objetivos, es decir, que exitan elementos externos a la propia declaración que corroboren la existencia del hecho delictivo. Pero dicha concurrencia puede apreciarse por medio de testifical, incluso de referencia.

Además, está el pero más grande de todos. Todos estos cánones, no son requisitos esenciales para la capacidad de enervación de la presunción de inocencia por parte de la declaración de la testigo-víctima; son elementos que debe tener en cuenta el tribunal de instancia, en la apreciación de la prueba en conciencia y a través de la máxima de la experiencia, y que deben conformar la motivación probatorio, pero la no concurrencia de uno o varios de ellos, no significa la incredibilidad de la declaración.

Bien, en el presente caso, y siempre de acuerdo con lo expuesto en la sentencia, concurren absolutamente todos los peros. Desde mi punto de vista, está bastante al límite respecto a la credibilidad de la declaración.

D

#79 Tranquilo, que la próxima vez que los del Constitucional tengan que pronunciarse sobre algo, ya te llaman a ti para que les ilumines con tu sabiduría

ailian

#54 Entonces no tienes ni puta idea de derecho, además de ser un defensor de abusadores.

Que penica.

PacoJones

#69 Han pasado 20 años desde eso, supongo que la sociedad ha evolucionado lo suficiente para que no se vea normal y se denuncie.

Omóplato

#23 Si tú fueras profe sería síntoma de que nuestro sistema educativo está muy pero que muy mal.

ailian

#70 Pues eso, que esta dentro de la Constitución, así lo ha corroborado el Tribunal Constitucional, único órgano con capacidad para interpretarla.

Cuñaooooo!

i

avalando la credibilidad de la víctima frente a las contradicciones del profesor,

Os lo traduzco: Han condenado en base a la denuncia y a nada más.

Las contradicciones de la defensa no deben importar. Es la acusación quién debe demostrar lo que dice. Se llama "presunción de inocencia", algo que estos jueces no conocen. Por lo que dice la notícia podría ser perfectamente una acusación inventada en base a algunas frases como

"Perdona, es que te estaba mirando las tetas"

Que podria ser una crítica irónica contra una forma de vestir inadecuada. En cualquier caso no hay ninguna prueba, y es especialmente odioso esto:

descubriendo entonces que más alumnas "habían manifestado haber sufrido un trato parecido" al de la víctima

que no pasa de ser una habladuría de pueblo. Si no han denunciado, eso no existe.

Toda condena sin pruebas es la condena de un inocente.

gelatti

Tanto por la seguridad del alumno como del profesor, debería estar regulado que las tutorías nunca fueran a puerta cerrada, y siempre con terceras personas presentes y que quedara registro de las mismas por escrito.

Ddb

#10 No tienes vergüenza colega, leete la sentencia de apelación y verás que Severino se había dedicado a hacer lo mismo con otras alumnas. Soy de pena, la cuadrilla de machitos ofendidos.

sauron34_1

#43 lo que venia a decir yo.

Ddb

#65 Me parece de mal gusto lo de "medio retrasado". ¿Por qué medio, si le tipo prueba ser retrasado del todo?.

Ddb

#23 Tú de comprensión lectora andas fatal.

Coronavirus

#35 Si la sentencia se pasa principios jurídicos por donde amargan los pepinos, ¿qué hay que hacer? ¿Aplaudir?

Varlak

#10 No, se ha condenado a una persona en función de lo que una persona dice de ella, corroborado por otras tantas personas que han presenciado actitudes similares (de la sentencia: " Dado que otras alumnas, entre ellas María Antonieta Y María Consuelo habían manifestado haber sufrido un trato por el acusado parecido al comunicado con Carmen", tras años presentando quejas que al final han acabado llegando al juzgado y con una disculpa del susodicho profesor de por medio. Con todos estos indicios, y teniendo en cuenta las contradicciones del acusado, el juez ha llegado a la conclusion de que la acusación es cierta.

Que vosotros os pensais que hace falta tener grabado un caso para poder demostrarlo, pero la ciencia juridical lleva milenios mejorando para poder demostrar quien ha hecho quien. Al ser delitos privados, que normalmente no se hacen en presencia de testigos, no puedes esperar que se demuestre con la misma seguridad que se demostraría un teorema de física, pero me parece surrealista llamar quema de brujas a un caso con declaraciones de varias víctimas y años de quejas... pero claro, como está de moda quejarse de que no hay presunción de Inocencia cuando ni si quiera entendeis cómo funciona la justiciar, pues venga, positivos a saco…

Copio de la sentencia:

En el caso de autos, el Tribunal parte del relato de la víctima que califica de claro y contundente.
A continuación rebate los argumentos defensivos expuestos por la defensa y que, como exponíamos, son reiterados por la misma en el desarrollo de este primer motivo. De esta forma, frente a lo que señala el recurrente, el Tribunal tiene presente y pone de manifiesto que Doña Carmen aún tenía pendiente de aprobar la asignatura de Proyectos, lo que unido a que hubiera sido aprobada finalmente la asignatura de Instalaciones Eléctricas sin merecerlo (a juicio del acusado ya que la aprobó "para que dejara de marearle"), hace incomprensible que Doña Carmen denunciara el acoso sexual si no existió. Además, como expresa la Acusación Particular, Doña Carmen no ha manifestado que el recurrente le suspendiese o que le bajase la nota injustamente, sino, como indica el Tribunal, que dicho profesor le estaba proponiendo mantener con él algún tipo de relación sexual que sería recompensada con la superación de la asignatura o la obtención de una mayor calificación a la merecida. También excluye el Tribunal la teoría de la conspiración como consecuencia de que el acusado ostentara un cargo de confianza en el equipo rectoral. Considera adecuada la conducta del Director y Subdirector de la Escuela que se entrevistó primero de forma reservada y separada con la alumna y con el profesor, procediendo después el Subdirector y el Delegado de alumnos a entrevistarse con otras alumnas para conocer si habían sufrido algún tipo de acoso por parte de los profesores, lo cual resulta prudente antes de denunciar y con ello, dar a conocer hechos de tal gravedad. En este punto, destaca el Tribunal que lo que realmente resulta censurable es que el expediente informativo no se abriera por la Escuela hasta seis meses después, y solo fuera iniciado cuando formalmente y "vía registro" se comunicaron los hechos a la Secretaría de la Universidad por el Delegado de alumnos y por el Director del Centro abordándose entonces la denuncia de Doña Carmen y de otras alumnas que presuntamente también habían sufrido un trato parecido por el acusado. También aborda el Tribunal la cuestión planteada por el recurrente relativa a las posibles recompensas que pudieran haber obtenido las alumnas que declararon en su contra. Asimismo aborda el rechazo de Doña Carmen al no haber sido propuesta para la Beca de Chile o lo relativo a las hojas de cálculo que habían o no de acompañar a los exámenes realizados. Sobre ello rechaza racionalmente las afirmaciones que en este sentido realizó la defensa del acusado y que reitera ante este Tribunal. Por ello, no cabe apreciar motivo espurio de ningún tipo que pueda desvirtuar la credibilidad del testimonio de Doña Carmen . El segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de su credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa). Conforme señalábamos en la sentencia ya citada núm. 636/2018, de 12 de diciembre , ha de distinguirse la ausencia de contradicciones en el seno del relato de los hechos realizados por la víctima o de elementos fácticos escasamente verosímiles -que es lo que caracteriza la coherencia interna y dota a la versión acusatoria de credibilidad objetiva-, de la ausencia de contradicciones entre las distintas versiones aportadas a lo largo del procedimiento, que constituye un elemento que ha de analizarse en el ámbito de la persistencia de la declaración. En nuestro caso, la Audiencia Provincial excluye la existencia de contradicciones de entidad en la declaración de la víctima y destaca una serie de datos y pruebas que corroboran la fiabilidad de su testimonio. Además de haber examinado y valorado el contenido de la conversación entre acusado y víctima grabada por esta última, a la que ya se ha hecho referencia, examina los testimonios de alumnas de la Escuela, compañeras de Doña Carmen . Éstas, aunque no fueron testigos presenciales de los hechos, sí estuvieron con ella antes y después de que denunciase los hechos y aportan conocimiento propio del comportamiento que el acusado tuvo con ellas durante el tiempo que fue su profesor. De esta forma destaca, explica y valora, ofreciendo sus elementos de convicción, el contenido las declaraciones prestadas por Doña Joaquina , Doña Natalia , Doña María Consuelo y Doña María Antonieta . La primera de ellas era amiga de Doña Carmen , lo que no ocurre con la segunda, de la que el Tribunal destaca su objetividad por ser ajena a los hechos, ya que ni era amiga de Doña Carmen ni alumna de la Escuela. Las dos últimas declararon sobre hechos similares a los que denunció Carmen protagonizados por el acusado y que padecieron en sus personas. Que Don Juan Enrique , exnovio de esta última, manifestara no recordar determinado acontecimiento no implica que aquélla falte a la verdad en su declaración. Igualmente ha contado el Tribunal con la declaración prestada por Don Eugenio , Delegado de alumnos de la ESTIA, que fue la persona a quien inicialmente Carmen comunicó lo sucedido con el acusado y que, a juicio del Tribunal, prestó una declaración verosímil, creíble y uniforme.
También examina y valora el Tribunal las declaraciones de los testigos de descargo, Doña Micaela , Doña Gema y Doña Antonia , exponiendo elementos de carácter objetivo que le llevaba a no conferirles plena criminalidad. Así, la primera se retractó de las primeras manifestaciones que expresó ante Don Eugenio , a quien comunico incluso un incidente personal que había tenido con el acusado. La segunda sabía que era Doña Carmen la que había denunciado al acusado cuando habló con Don Eugenio y antes de que éste le hubiera revelado la identidad de la denunciante. Y la tercera, no solo es cuñada del acusado, sino que explica el Tribunal la irracionalidad y lo ilógico de sus manifestaciones, algunas de las cuales podrían haber sido adveradas por personas del entorno de Antonia y de María Antonieta , lo que no ha sucedido. El tercer parámetro de valoración consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación, lo que conforme a la jurisprudenciales supone: a) ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima; b) concreción en la declaración; c) ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes. En este punto, la sentencia de instancia destaca la coherencia, uniformidad y verosimilitud del testimonio de la víctima a lo largo del procedimiento que contrasta con la declaración del procesado. Y explica por qué la declaración de este último no resultó creíble para el Tribunal al incurrir en determinadas contradicciones que explicita y que privan de verosimilitud su testimonio. Todo ello pone de manifiesto cómo el Tribunal de instancia ha procedido a realizar una valoración ponderada, racional y razonable de todas las pruebas lícitas practicadas con la intervención de las partes, analizando una por una, tanto las aportadas por las acusaciones como también por la defensa. Y ofrece una explicación lógica de los motivos por los que da mayor o menor credibilidad a cada una de ellas y porqué rechaza otras. En definitiva, el Tribunal de instancia ha llegado a la conclusión plasmada en la sentencia a través de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditada la participación del acusado en los hechos por los que ha resultado condenado; pruebas que, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal a partir de las circunstancias relatadas. Se trata en definitiva de una conclusión valorativa ciertamente racional y razonada, careciendo esta Sala de casación de motivos para invalidarla.
Tal como esta Sala viene señalando de forma reiterada (auto núm. 1133/2018, de 6 de septiembre , con expresa remisión a la sentencia 689/2014, de 21 de octubre ), "el control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de d
escargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni

Varlak

#70 Tambien dice que todo el mundo tiene derecho a la vida. A menudo dos derechos constitucionales chocan el uno con el otro, y en este caso el TC decidió que el derecho a la vida era mas importante que el derecho a no ser discriminado por tu genero.

cc #72 #79 #91

Nómada_sedentario

Otro caso aislado...

i

#18 Es una vergüenza que las sentencias judiciales sean liegibles. En Francia esto fué corregido por Napoleón. En España siguen hablando en código.

D

#1 ¿Y de las tetas no? Pa tener que pedir perdon despues.

y

#21 ¿Pretendes que una acusación sin pruebas se valida? roll

cc #6

i

#21 Lee la sentencia para saber quién vaciló a quién. La sentencia lo explica muy claramente.
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/622b6bdf4125807e/20190722

Si yo fuera profe estaría tan acojonado que ya habría llamado a alguien para que me instale cámaras en el despacho, para grabarlo todo.

Ithilwen2

#23 ¿Acaso tienes la carrera de derecho?

D

#11. De eso saben mucho algunos conspicuos doctores en Políticas por la Complutense.

ailian

Edit

D

#43 El tribunal constitucional dijo que la VIOGEN entraba dentro de la constitución ¿Y qué?

Sí, dentro de esa constitución donde se dice en su artículo 14:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

D

#42 Eso sí que es indignante.

ailian

#110 tl;dr

M

#3 En Ponferrada y en su casa ya sabrán quién es y lo que hizo sin necesidad ni siquiera de esta noticia, ni la foto.

zenko

#23 muchos profesores piden a un compañero que les acompañe en tutorías, revisiones de exámenes etc. para prevenir este tipo de cosas

Bernard

#8 o eres la señora madre del condenado o eres uno de mayores cuñados que se puedan leer.

D

Las tutorías siempre con la puerta abierta y, a ser posible, que esté la compañera de despacho. Que es feminista

i

#25 Lo traduzco al idioma cuñado.

La mera declaración de la SUPUESTA víctima es prueba suficiente para condenar al denunciado si al juez le da la gana.

Para que el juez pueda hacer esto, deben además cumplirse tres criterios cuyo objetivo evidente es limitar la capacidad del juez para hacer lo que le dé la gana, es decir, que si se incumple uno solo de ellos ya no puede hacerlo. Han sido creados por jurisprudencia precisamente para ponerlos fuera del alcance de la arbitrariedad del juez.

Sin embargo esto en la práctica no funciona. Cada uno de esos tres criterios tiene su "pero" que permite al juez saltárselo y emitir una sentencia totalmente arbitraria.

Más en concreto.

- Que la declaración no tenga contradicciones, excepto si el juez admite las contradicciones.

Otra cosa que vimos en las sentencias de la manada, es que cuando las contradicciones son insalvables, el juez puede simplemente no incluir las contradiciones en la sentencia, lo que solventa este punto.

- Que la denuncianta no tenga otros motivos para querer hacer daño al denunciado, excepto si al juez le da igual.

Esto es habitual en las denuncias de violencia de género por divorcios, donde es evidente la ganancia que obtiene la denunciante con una denuncia falsa. Sin embargo le han encontrado solución: Si ella dice que él le ha pegado, es lógico que le odie por haberle pegado, y por lo tanto es razonable que le denuncie "y el resto no me importa", y por lo tanto la denuncia constituye prueba de que le ha pegado.

- Que sea consistente con otra información conocida, excepto si el juez considera para ello cualquier otra información cualquiera, incluidas habladurías o simples suposiciones.

Yo he leido una sentencia donde la jueza consideraba cumplido este punto por sus ovarios orondos. Lo decía en otro lenguaje, pero el mensaje era clarísimo: "porque si".

En definitiva, no veo en todo este papeleo legal nada que no sean excusas para poder condenar sin pruebas, es decir, en base solamente a una denuncia y nada más. Las supuestas limitaciones para disminuir este abuso, pues no se aplican y punto.

El punto esencial es que esos tres puntos no constituyen el criterio para considerar creible una denucia. Es exactamente al revés. Es el incumplimiento de uno cualquiera de ellos que implica que la denuncia no puede ser creida por sí sola. Cumplirlos todos no significa nada. Los tres puntos son una limiutación, no otra cosa.

Coronavirus

#73 Conspiración o tentativa está no ya probado, sino televisado y publicitado por los propios criminales. Que la rebelión fue consumada ya discrepo fuertemente con el fiscal, porque la única intención detrás era la de convertirse en mártires.

D

#8. Anda, pues menos mal que el Sistema no funciona y el presunto delito ha quedado sin castigo.
Es todo un alivio.

D

#48 Home, todo en su justamedida. Puede que vayas notando insinuaciones y te de por grabarlo "por si acaso", pero no estás obligado a vivir grabando continuamente cada interacción que tengas, y no vas a decirle al tipo en cuestión: espera, espera (encender micro) ¿Me lo repites?

t

#95 Hay un problema de interpretaciones aquí.

Los puntos es una cosa de jurisprudencia. Demasiado largo, te pongo un link.

https://www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-unica-prueba/

En definitiva, hay tres cosas que se deben cumplir para poder considerar a una acusación como prueba. Está claro que se deben cumplir, es su objetivo. Hay dos cosas distintas a considerar.

1. Hasta qué punto se deben cumplir
2 . Qué significa el que se cumplan.

El 1., Tomemos por ejemplo lo de la ausencia de contradicciones. ¿Debe ser una total ausencia o se permiten leves inconsistencias? En un tema elástico, que se estira con el uso. Si permites inconsistencias queda a criterio de cada juez cuantas inconsistencias se permiten. Puede llegar al extremo de que un juez no dé importancia a contradicciones enormes. Los otros dos puntos, pues igual de elásticos.

El 2., ¿Cuando se cumplen los tres puntos, la declaración es automáticamente creible?

Veo dos interpretaciones posibles:

a) Sí, con los tres puntos cumplidos el juez puede considerar creible la declaración y condenar en base a eso.
b) No. Los tres puntos son un mínimo, pero no todo lo que hay que hacer. Para considerar una acusación como prueba eso se debe justificar, no puede ser arbitrario.

Mi opinión.

Hablando en general, no se puede considerar una declaración como si fuera una prueba pues eso conculca la presunción de inocencia. La jurisprudencia establece unos límites que deben impedir algunos de los posibles abusos. Estos límites son límites que se le ponen al juez. Por lo tanto el juez debe asegurarse de que se cumplen sin ninguna duda razonable. No es cosa del juez juzgar hasta que punto se cumplen. No es algo opinable, son una seguridad impuesta y no debe poder ser saltable. Si hay duda razonable sobre alguno de los tres puntos, la consideración de la declaración como prueba debe ser imposible, que es lo normal. Si por el contrario dicha consideración fuera posible, el hacerlo (considerar la acusación como prueba) sigue siendo algo excepcional que no puede ser usado sin una debida justificación.

O bien el juez puede justificar (más allá de los tres puntos) el porqué se salta la presunción de inocencia para condenar solamente en base a una acusación, o por el contrario, si no puede justificarlo, lógicamente no debe de poder condenar.

No se trata aquí de que el juez se crea a la víctima. Se trata de dar carácter de prueba a una cosa que en principio podría ser perfectamente falsa. La credulidad del juez no puede ser suficiente. Por convencido que esté, debe justificarlo.

Ahora, entrando en detalle en los tres puntos:

1º.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA. Significa que no debe existir ninguna causa conocida por la que el denunciante pueda desear mal al denunciado. Es la pregunta: ¿por qué iba a mentir? Si hay un solo porqué, eso debe invalidar la declaración (no como testimonio, pero sí como prueba) independientemente de todo lo demás.

2º.- VEROSIMILITUD. No es solo que no entre en contradicción con otros datos conocidos. Deben existir hechos que no sean obvios y corroboren la denuncia. Lo de que no sean obvios es muy importante. No basta, por ejemplo, que los vecinos hablen mal del acusado, sino que deben hacerlo de forma especial, no aplicable a otros vecinos.

3º.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION. Si vamos a tomar una acusación como prueba, algo excepcional, esta acusación no debe ser cualquier cosa. Se le debe exigir claridad absoluta. La más mínima inconsistencia le debe quitar automáticamente el caracter de prueba.

Repitiendo lo anterior. ¿Si se cumplen estrictamente estos tres puntos, esta acusación se debe considerar verídica? Rotundamente no. Nada impide que sea falsa. por lo tanto es algo a justificar aparte.

Fin de mi opinión.

D

#4 que va, es chica, y todo el mundo sabe que las mujeres no mienten

D

#14. Evidentemente lo era, y viene a apoyar lo que dices.

Condenar a un tipo sin pruebas, sólo en base a comentarios de mal gusto o impertinentes o abiertamente machistas (la calificación ya se la dejo a elección del/de la meneante lector/a), es un atropello legal.
Conculca, como en la LIVG, un principio de presunción de inocencia y habeas corpus; dos básicos en cualquier código de leyes.

Guanarteme

Para reunirte a solas con alumnos (independientemente de su sexo) es cierto que hay que tener un mínimo de cuidado, ahora, no hace falta ningún numerito de pringar a terceras personas, te arriesgas a que tu interlocutor te diga "¿este qué hace aquí? Por respeto a mi intimidad o se marcha o no hablo" y no deja de ser una criminalización preventiva (eres un ponedenuncias falsas y un injuriador).

¿Qué se hace? Abordar por el pasillo o a la salida, reunirte en público, a una distancia de otra gente que te puedan ver pero no escuchar, pero numeritos victimistas de "que venga el de inglés y la de historia que si no dices que te he violado"... Me revientan.

Ya una vez me cogieron de "testigo", al próximo que trate de hacérmelo lo trato de paranoico.

¡Ah, y otra cosa! A la primera que un alumno te tire los trastos: denuncia por acoso a ese alumno.

Z

#72 Perdona, no se si #70 será un cuñao, pero desde luego tu estas usando una falacia de autoridad como una catedral.

Con ese sistema de pensamiento si mañana el tribunal constitucional puesto por Vox dice que es constitucional matar personas de ciertos colores de piel porque no califican como humanos tu solo puedes cerrar la boca porque "Es el único organo con capacidad para interpretar la constitucion".

Da absolutamente igual lo que digan los señores del TC, la constitución es meridianamente clara respecto a la igualdad entre sexos y al TC le a dado igual ignorar ese artículo para validar acciones del gobierno, cosa que ocurre con gran frecuencia porque el TC depende del poder político.

Esto ya pasó con la religión, que el único que podia leer e interpretar las escrituras era el clero, y claro, decían siempre lo que le interesaba al sacerdote de turno en cada momento. El chollo se acabó cuando la gente empezó a leer y a plantar cara, cosa que tarde o temprano tendrá que pasar también en el ámbito del derecho.

Guanarteme

#87 - - O me apruebas o te denuncio por aproximaciones sexuales.
- Espera que llamo a una testigo

No, ahí te alejas de ellas como de un incendio mientras le dices que le vas a meter un puro por amenazas y coacciones, no me metes a mí a seguirle el juego a las manipulaciones de una histriónica.

De verdad, ante la primera tontería de índole sexual de un alumno: denuncia. Sé de lo que hablo.

Y lo que digo en otros comentarios, hay que cubrirse un mínimo las espaldas, pero discretamente y sin que el alumno lo perciba. Te encuentras por el pasillo entre clases a esa niña que últimamente está tratando de meterse en el grupo de las malotas -cuando era una niña súper modosita hasta hace dos semanas- pues en mitad de toda la ríada humana hablas con ella, no se oye y la gente pasa.

Otra opción, delante de toda la clase la citas a hablar en los bancos de la salida a la vista de todo el mundo, los centros a menudo tienen salas con grandes puertas que se puden dejar abiertas muy a la vista... Pero no hace falta montar numeritos, ni pringar a terceros para victimizarse con que nos persiguen por ser hombres.

P.D: soy tío

D

#7. Hay una cosa que llaman acristalamiento de puertas, aunque vas a mirar después, y resulta que es vidrio o metacrilato.
Te queda un despacho más luminoso en ocasiones.

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bcncbcvnbvc

D

#111 Vale, ha quedado claro para lo que vienes aquí.

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#72 Lo cual es una auténtica aberración.

Sectario!!!

Res_cogitans

#83 ¿Dónde están esas órdenes? Y lo más importante, ¿dónde está ahí el delito de rebelión?

D

La verdad es que la noticia no aclara nada, no habla de qué tipo de contradicciones tuvo el profesor, y tampoco creo que haya algún tipo de contradicción en ese contexto que le pueda hacer perder credibilidad. De todas formas, en principio no sería la primera sentencia en la que se encuentra a alguien culpable solamente por el testimonio de la víctima, por lo que no me resulta ni extraño ni injusto, aunque me deja mal sabor de boca porque realmente le están condenando sin pruebas.

De hecho son estos casos en los que me parece que hay que replantear la eficiencia de la justicia, por desagradable e indebido que sea su comportamiento, me parece que es algo que debería quedar en una sación administrativa, o en un expediente. A partir de ahí, el resto de alumnos y la universidad ya están de sobre aviso. Además, creo que actualmente ya no es tan necesario que se hagan este tipo de condenas, si realmente el tipo se porta así de forma habitual, pues sería más que trivial grabar ese tipo de comentarios, y a la siguiente que alguien denuncie se le va a caer el pelo.

Si digo que me deja mal sabor de boca, es que creo que realmente a cualquiera se le podría condenar por algo así de forma injusta, solo basta una denuncia y que haya un grupo de gente que diga que te portabas así. Al final esto respalda que lo mejor es no quedarse con una mujer a solas. Eso sí, repito que esto no es más que una reflexión, ya digo que si cambiamos de tema también veremos otros ámbitos en los que se condena sin pruebas solamente en base a testimonios.

D

#1 Pero no se le ve bien la cara.

D

#7 Habrá gente que sin puertas cerradas no aprobaría algunas asignaturas de la carrera.
Unos estudian, otros copian y otros negocian... cada uno hace lo que sabe.

D

#10 Estas chichas...

D

#56 Me da un noseque de que tu crees tener mas idea que yo lol lol

Coronavirus

#80 No, sólo dieron órdenes a los Mossos de dejar hacer a la policía sin oponer resistencia alguna, claro.

D

#47 si no tienes ni puta idea no hables, cualquier jurista de medio pelo te dirá que en innumerables ocasiones los jurisdicentes condenan en base a indicios, como dijo el otro a cagar a la vía, cc: #71

D

#67 "no se han saltado ninguno de los tres puntos que posibilitan que una acusación sea prueba"

me recuerdas cuales son los 3 puntos esos? que soy civilista y administrativista y no me acuerdo; y seguro que tú me lo refrescas mejor que google, por otro lado desde la perspectiva formal muy buen análisis el tuyo

D

#104 "Repitiendo lo anterior. ¿Si se cumplen estrictamente estos tres puntos, esta acusación se debe considerar verídica? Rotundamente no. Nada impide que sea falsa. por lo tanto es algo a justificar aparte."

es lo mismo que pienso yo, muchas gracias por la explicación me ha venido muy bien, buena y concisa, repito: muchas gracias

Res_cogitans

Entonces no necesitamos jueces: te ponemos a ti, que eres muy listo y tienes conocimiento a priori y arreglado.

Varlak

#112 punto 1: menuda gilipollez de regla.
Punto 2: mi argumento esta en el primer trozo de comentario. El segundo trozo del cpmentario son las fuentes a mi argumento.

D

Me pulirán a negativos, pero en 2006 ya había móviles para grabar (audio) a un profesor o al que sea. No puede ser que la palabra de unas alumnas (de hecho de una, el resto surgieron por generación espontánea) valga más que la del profesor que les evalúa sin ninguna prueba, porque si dentro de unos años se sabe que es una milonga el daño ya estará hecho.

Y ojo, si es culpable deberían quitarle la condición de funcionario como poco, además de inhabilitación de por vida.

D

#39 pues a ver si nos lo aplicamos tanto nosotros como los tribunales.

D

#47 habría que saber cosas como si el juez hizo estudios de género... Pero aplicamos un piensa mal y acertarás de manera preventiva. Solo hace falta ver cómo están las cosas

i

#13 Si es sarcasmo, que lo parece, no lo pillo.

D

#45 Si, y es exactamente la misma que en un delito con testigos: o demustras que es verdad o no hay delito (menos en estos casos, por supuesto).

D

#6 Díselo al juez que ha emitido sentencia firme, que parece que si ha considerado que hay pruebas

Jokessoℝ

#28 es que la cosa es como para corroborarse de gusto.

D

#67 El problema de esto, es que yo puedo creer que la sentencia fue juesta o que probablemente lo fue, pero olvidamos que a lo largo del tiempo tendremos miles de casos aparentemente similares y cada uno será diferente. Sinceramente creo que ese tipo de juicios tienen una incertidumbre que a día de hoy no es necesaria, si el tipo este habitualmente se portaba así, pues la sociedad y la universidad ya está sobre aviso.

Será mucho más fácil que la siguiente alumna vaya con el móvil en grabación.

D

#32 Confundes "ella dice la verdad" con "la han creído" todas las "pruebas" son su palabra contra la de él ya que incluso cuando iba acompañada de una amiga casualidades de la vida el profesor la acosaba sin que la amiga escuchase nada.

2 años dando esa asignatura y el acoso se refiere a 3 supuestas frases... en 2 años 3 frases.

El profesor llamo para disculparse si algo que había hecho o dicho la había ofendido, porque podía haber entendido mal lo que intentaba decir, y esto le genera mas traumas, doble trauma por supuesto acoso y por disculparse si la ha ofendido.

A mi no me parece un caso tan claro como para joderle la vida a un profesor, hay profesores que van de bromistas y de graciosos y a veces se les puede malinterpretar.

D

#59 Almenos fue sincero, yo si veo una tía enseñando las tetas no me atrevería a decirle que se las estoy mirando.

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